4)Explicar el contenido de cada una de ellas y precisar cual es el sistema que acoge el legislador venezolano. Es decir el númerus apertus o el númerus clausus. Explicar por qué.
5)Efectos, sanción y límites de la recusación e inhibición. Art. 97-98 COPP.
a)Su inadmisibilidad (92).
Dependerá de que sea adecuadamente motivada y dentro de la temporalidad permitida (hasta el día hábil previo al debate); excepto que sea sobrevenida.
b)Procedimiento (93).
Por escrito, hasta el día hábil previo fijado para el debate. El correctamente recusado (admisible) informará al secretario. El juez correctamente recusado, extenderá su informe a continuación del escrito de recusación inmediatamente o al día siguiente.
La R&I no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente a quien deba sustituir conforme a la Ley y se devolverá al Juez original si la R&I fuera inadmisible.
d)Juez dirimente (95).
Conocerá la recusación el funcionario designado por la LOPJ.
Para el fiscal se refiere a la LOMP. Para el secretario el Juez nombrará el sustituto el mismo día o al siguiente. Igualmente para los otros funcionarios judiciales recusables. Para los expertos o intérpretes, una vez se conozca que han aceptado, se recusarán por escrito el mismo día de su aceptación o el siguiente, bajo pena de caducidad. Los funcionarios que a sabiendas de estar impedidos, aceptan la designación podrán ser sancionados.
7)El allanamiento (100). Definirlo y diferenciarlo respecto de la jurisdicción civil.
El allanamiento consiste en la aceptación por las partes (la parte a la cual tal sujeto podría serle adversa su actuación durante el proceso) del sujeto procesal que tenga causales de recusación o inhibición.
Mientras que en la jurisdicción civil puede existir el allanamiento del funcionario recusado y existen plazos tanto para realizarlo como para aceptarlo, (Artículos 84 al 103 CPC) en la jurisdicción penal el allanamiento no es posible.
Puede referirse también esta palabra o categoría procesal, al hecho de intervenir el hogar doméstico por parte de los órganos de investigación judicial, debidamente autorizados por el Juez de Control y previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, excepto que se trate de persecución del delincuente encontrado en flagrancia o para impedir la perpetración del un hecho punible (delito).
8)De los actos procesales y las nulidades (167 al 196).
El régimen probatorio (197 al 242). Revisar en esta unidad:
a) que es prueba.
Probar es acreditar o averiguar de la verdad de una cosa, a través de los mecanismos procesales establecidos legalmente.
La prueba es un procedimiento dirigido a obtener la reconstrucción conceptual del acontecimiento histórico sobre el cual versa el proceso. Da mihi facti, ego tibi ius.
b) que es fuente de prueba;
Son los actos de investigación realizados durante la fase de investigación del proceso penal, por la policía de investigación, debidamente autorizados por el Fiscal del Ministerio Público, en funciones procesales de investigación de un hecho punible. Durante este momento procesal, se recogerán los indicios, los cuales eventualmente decantados, podrán ser metamorfoseados a pruebas, lo que permitirá establecer la acusación fiscal, tomando como base la licitud en la obtención de las mismas de forma que pueda acusarse al imputado para realizar la solicitud del juicio oral y público por ante el Juez Unipersonal o el Juez de Control, de acuerdo a la gravedad del hecho punible en cuestión.
c) que es medio de prueba;
Los medios de prueba son los instrumentos y órganos que le suministran al juez el conocimiento de los hechos, objeto de prueba. Es necesaria la actividad probatoria mínima (MAP) que permita desvirtuar la presunción de inocencia mediante el acúmulo de pruebas inculpatorias e incriminatorias.
d) que puede probarse;
todo lo que la ciencia permita demostrar. TODO LO QUE LA CIENCIA PERMITA DEMOSTRAR y que le permita al Juez concluir en una sentencia de culpabilidad o inculpabilidad mediante el sistema para los medios de prueba conocido como el sistema de la sana crítica.
e) que es verdad;
Es la concordancia entre lo observado y entendido por la mente humana y la realidad.
f) ¿Qué medios de prueba se utilizarán para probar la verdad?
Los testimonios
Las conjeturas
Los documentos
La opinión pericial
La opinión experta
La admisión de los hechos
f) en que consiste la teoría del árbol envenenado o fruto prohibido y su diferencia con la teoría de los frutos curados y cual acoge el legislador venezolano. Recordar lo que al respecto han sostenido los tribunales alemanes y estadounidenses.
A este respecto los remito a la página titulada PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA PRUEBA.
Recordar para la teoría del fruto del Árbol curado la doctrina alemana sobre:
a) el vínculo atenuado,
b) la fuente independiente y
c) el descubrimiento inevitable.
9)Principio de mínima actividad probatoria (MAP): a) en que consiste; b) como se aplica.
Revisar la clase del 18 de junio cuando fue dictado este concepto.
Debe recordarse que la MAP ha de ser precedida por la recolección de indicios inculpatorios base de la actividad probatoria, incriminatorios porque de lo contrario no serían de cargo y suficientes, de forma que puedan contravenir la presunción de inocencia.
10)Clasificación de la prueba: a) Prueba nominada; b) Prueba innominada. Cual sistema acoge el legislador venezolano.
Pruebas nominadas e innominadas: las pruebas nominadas son aquellas que están previstas y las autorizadas por la ley, la misma ley determina la forma o manera como han de ofrecerse y desahogarse. Las pruebas innominadas son aquellas “pruebas libres”, cuya aceptación queda en manos del prudente arbitrio del juez precisamente por no estar reglamentadas.
Véase la siguiente jurisprudencia para un ejemplo de prueba innominada
“En cuanto a la prueba innominada relativa a que se verifique por Internet el dólar paralelo solicita que por vía de inspección se deje constancia de que en Venezuela desde hace aproximadamente 2 años existe un dólar paralelo que no es el oficial y que el libelo fue intentado en dólar americano solicitamos que los cálculos se hagan en base al dólar permuta. Solicitando que el tribunal de instancia haga la conversión en bolívares aplicando el dólar paralelo, porque en esas páginas se puede dejar constancia de que es un hecho notorio de que existe un dólar paralelo.”
Y los hechos notorios son necesitan ser objeto de prueba.
En cuanto a las pruebas innominadas las cuales no son más que pruebas libres, cuya incorporación al proceso debe ser a través de un medio legal.
11)Concepto de prueba ilícita. Prueba prohibida.
La prueba ilícita: El artículo 197 señala que los elementos de convicción, devenidos del análisis de las pruebas, solo tendrán valor si han sido obtenidos por medios lícitos, esto es sin tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, contra la voluntad o por indebida intromisión. Ergo, toda prueba obtenida bajo cualquiera de estos supuestos, es una prueba ilícita por opuesta a la Ley y a la Constitución.
La prueba prohibida es aquella que se obtiene con infracción de Derechos Fundamentales; entendiendo por obtención aquella labor tendente a llegar a un resultado probatorio al proceso. Esto es tanto la actividad de búsqueda de investigación de la fuente de prueba, cuando en la labor de obtención del resultado a partir de una fuente de prueba por mecanismos que violen los derechos fundamentales, aplicación a la fuente de un método ilícito y extradición de un resultado que en si mismo viole un derecho fundamental esencial.
La filosofía indica que la verdad es la relación entre lo que el humano piensa y la realidad, que deben concordar. Es decir, la verdad es la concordancia entre nuestra apreciación y la realidad.
13)PREGUNTA: ¿Considera Ud., que la confesión del imputado es medio de prueba en el derecho procesal penal venezolano?
Respuesta:
La confesión reinaba en el proceso penal inquisitorio. Se considera la REGINA PROBATORIUM. La confesión se obtenía aún bajo tortura. Debe distinguirse en el derecho penal moderno la denominación de CONFESO con la denominación de CONVICTO.
CONFESO es quien manifiesta que ha cometido un hecho punible.
CONVICTO: es quien al guardar silencio, acogido al precepto constitucional prescripto en el artículo 49.5 de la CRBV nada dice del hecho, ni lo niega, ni lo afirma, pero todas las evidencias obtenidas y traídas como prueba y desarrolladas en el juicio oral, permiten determinar que si ha cometido el hecho punible.
La confesión, actualmente es palabra inexistente en el Código Orgánico Procesal Penal, la cual es sustituida por la frase “admisión de los hechos”, no constituye un medio de prueba en el derecho procesal penal venezolano, sino mas bien un medio de defensa. Es asimismo una forma expedita al juicio penal, puesto que la admisión de los hechos permite que sea el Juez de Control quien dicte sentencia (condenatoria, absolutoria de sobreseimiento o la suspensión condicional del proceso).
CLASES DE CONFESIÓN:
La confesión puede ser simple o calificada.
En la primera se admiten en forma libre y espontánea los hechos, sin agregarle nada más.
En la calificada el sujeto activo del delito, manifiesta sin coacción, libre y espontáneamente que ha cometido un hecho punible, pero le agrega una circunstancia que modifica la confesión: Si lo maté, pero fue en defensa propia, porque él me iba a matar. Esta confesión calificada, es una diáfana expresión de defensa, más que de imputabilidad.
14)Principio de la legalidad de la prueba:
Es uno de los principios probatorios y el primero a ser considerado, antes de los principios de
b) contradicción,
c) comunidad,
d) pertinencia e
e) in dubio pro reo
y se puede categorizar como sigue: La sentencia solo puede fundamentarse en los elementos de prueba incorporados legalmente al proceso, tal como reza el Artículo 197 del COPP. En consecuencia no pueden ser considerados como prueba elemento alguno obtenido bajo tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión a la privacidad u obtenida bajo la acción de medios que menoscaben la voluntad o violen los derechos fundamentales de las personas. Tampoco podrán ser apreciados elementos probatorios que vengan directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícito. Por tanto la ilegalidad de la prueba, contrario sensu, será aquella obtenida en contravención a a la Ley, la constitución y los tratados internacionales aceptados y refrendados por la república.
15)Análisis especial de la Ley sobre la protección a la privacidad de las comunicaciones. Escrito del Profesor Dr. Alberto Arteaga Sánchez: “Delitos de Espionaje Telefónico, Grabaciones Ilegales y Otros”.
16)El mandato de conducción: Definición. Análisis en concordancia con la prueba testimonial.
Revisar la clase del 16 de julio.
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