APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL
Por
Dr. Humberto Moreno
EXORDIO:
Comentarios al respecto de las medidas preventivas, del robo y del secuestro.
Comentarios alrededor de los servicios públicos: del agua y la electricidad y de la relajación del gobierno en cuento a ellos.
Comentarios acerca de la puntualidad y la asistencia. La asistencia como método adicional de valoración del alumno.
LA COMPETENCIA FUNCIONAL
Cuando subir y bajar expedientes.
EL PRINCIPIO DE MINIMA ACTIVIDAD PROBATORIA
Repaso sobre las formas de sistemas de prueba estudiados en la clase pasada hasta llegar a comentar al sistema de la sana crítica.
¿CUAL ES LA RAZÓN DEL SISTEMA ACUSATORIO ORAL?
¡Il verbo vola ¡
LA PLENA PRUEBA
Dos testigos hacen plena prueba
Dos indicios mas una presunción hacen plena prueba.
LA SANA CRÍTICA
La sana crítica debe ser razonada. La sentencia es un documento que tiene que bastarse a si misma. De no ser así, la misma puede ser casada, anulada.
El derecho penal debe ser un derecho de AUTOS y no un derecho de ACTOS.
En la sentencia las posibilidades son:
1.- De condena
2.- De absolución
3.- De sobreseimiento
SISTEMAS DE PRUEBA
1.- La prueba testimonial: En el momento de realizar la prueba tenemos que considerar la prueba más socorrida en el proceso penal venezolano; esta es la prueba testimonial.
2.- La prueba documental: La sentencia puede estar basada en la prueba documental, la cual surge de los documentos públicos y privados.
3.- La prueba pericial: Puede también fundamentarse la culpabilidad penal en este tipo de prueba, las cuales son aquellas que realizan los expertos o peritos y aún aquellas personas que por su experiencia tengan conocimientos o habilidades sobre determinada materia. 4.- La prueba conjetural: surge de consideraciones, de apreciar y valorar un indicio, una presunción que permita llegar a un razonamiento lógico, derivado de una premisa anterior, muy relacionada con lo que se está enjuiciando. De aquí surge el papel importante de las máximas de experiencia, lo cual no debe confundirse con la libre convicción.
DIFERENCIAR TESTIGO, PERITO Y EXPERTO.