APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL VENEZOLANO - 19.- DERECHOS Y GARANTÍAS
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  A manera de Prólogo: METODO SOCRÁTICO DEL ENSEÑANZA
  1.- La estructura monolítica del Derecho Penal. Demanda, Acusación, Denuncia, Querella. Naturaleza Jurídica del Derecho Procesal Penal. Terminología.
  2.- Transgresión. El hecho punible. Tipos de delito: Acción pública, a instancia de parte. Clasificacion de las normas. Proceso penal: Objeto y Fin.
  3.- Derecho Procesal Penal: Fines. Principios y Garantías. Caraterísticas, objeto y fin. Tipo de proceso penal en Venezuela. Orígenes. Sistemas Procesales. Características del Juez. Derecho Germano: Importancia.
  4.- Sistemas Procesales: Acusatorio, Inquisitorio, Mixto. Criminalidad y enfermedad. Naturaleza Jurídica del DPP venezolano. La confesión.
  4.1- Crítica a los sistemas procesales. Quienes son las partes? Cuales son las partes? Papel del Juez. Sujetos procesales.
  5.- Derecho Procesal Penal Venezolano: Preguntas básicas. Diferenciar Principios y Garantías. Análisis del principio fundamental del proceso penal: Titularidad de la acción penal. Finalidad del proceso.
  6.- DPP: Triada del sistema acusatorio. Constitucionalidad y bases legales. Los escabinos. Principio coactivo del DPP. Titularidad de la acción penal. Principios del DPP. Recurso de revisión.
  7.- La cosa juzgada. Sistemas de apreciación de la prueba: taxado, íntima convicción, sana crítica.
  8.- El positivismo en el Derecho Penal. La criminalidad ¿Una enfermedad del comportamiento? Victima. Protección de la víctima. Formas de terminación del Proceso Penal. Comienzo del Juicio. Modos de Proceder. Denuncia. Querella.
  9.- Modos de Proceder: Oficio, denuncia, querella. Legitimados activos. Prescripción.
  10.- Carácter de las actuaciónes. Mandato de conducción. Prueba anticipada.
  11.- Actos conclusivos. Acusación. Fases del Proceso Penal.
  12.- La prueba en el proceso penal. El Careo. Actos conclusivos; Archivo Fiscal; Solicitud de sobreseimiento. Protestos de la acusación. Alteranativas de la prosecución del proceso.
  13.- Modificación del COPP 2008. Respuesta oportuna. Fundamentos del Recurso de Nulidad. De la competencia. De la admisibilidad del recurso. De la medida cautelar innominada. ACUERDO REPARATORIO. Consecuencias. ORIGEN DE LA CRIMINALIDAD.
  15.- La audiencia preliminar. La extinción de la acción penal. Acuerdo reparatorio. Suspensión condicional del proceso. Condiciones para la SCP. Oposición a la SCP. Procedimiento por admisión de los hechos.
  14.- Organización Tribunalicia del Proceso Penal. Denominación, sujetos, fases del Proceso Penal. Alguacilazgo.
  16.- La acción penal. Obstáculos para ejerecerla. Extinción de la acción penal. Causas.
  17.- Acta de declaración de admisión de los hechos. Presentación. Principio de oportunidad. Acuerdo reparatorio. Admisión de los hechos. Privación judicial preventiva de libertad (PJPL). Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Trámite de las excepciones
  18.- Del Ejercicio de la Accion Penal
  19.- DERECHOS Y GARANTÍAS
  20.- Nuevas categorías penales
  21.- Obstáculos al Ejercicio de la Acción Penal
  RESUMEN
  22.- EJERCICIO DE LA ACCION PENAL. COMPETENCIA
  23.- INVESTIGACIÓN COMPETENCIA JURISDICCION
  24.- JURISDICCION RECUSACION INHIBICION
  25.- RECUSACION INHIBICIÓN LA PRUEBA
  26.- LICITUD DE LA PRUEBA RECUSACION SOBREVENIDA CONFLICTO DE COMPETENCIA COSA JUZGADA CONEXIDAD
  27.- ACTOS PROCESALES NULIDADES ANALISIS PROBATORIO DICOTOMIA DE LA PRUEBA SISTEMAS DE PRUEBA PLENA PRUEBA
  28.- SISTEMAS DE PRUEBA SANA CRITICA COMPETENCIA FUNCIONAL TESTIMONIO PERITAJE EXPERTICIA
  29.- Regimen Probatorio - IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA PRUEBA LICITA PROHIBIDA IRREGULAR DICOTOMIA O METAMORFOSIS DE LA PRUEBA PRUEBA ANTICIPADA
  29.1 -Régimen Probatorio - SOBRE EL JUEZ PRINCIPIO DEL ARBOL ENVENENADO CURA DEL ARBOL ENVENENADO LIBERTAD E IDONEIDAD DE LA PRUEBA DENOMINACION DE LA PRUEBA
  29.2 - REGIMEN PROBATORIO Como acoge casación la teoría del Arbol Envenenado Que es la Inspeccion Que es Registro Pruebas Nominadas Inspección de Cadáveres Examen corporal y mental Allanamiento Relación con Derechos Humanos
  29.3 - REGIMEN PROBATORIO: Sobre el examen mental y registro. Presunción de culpabilidad. Allanamiento de morada. Intecepción de correspondencia y comunicaciones.
  29.4 - REGIMEN PROBATORIO: Intervención de la comunicación y la correspondencia. Medios y tipos de pruebas. Obligación de denunciar hechos punibles. Mandato de conducción. Excepciones. Rueda de reconocimiento. Prueba pericial.
  29.5 -REGIMEN PROBATORIO: Opinión de Magaly Vásquez González, UCAB. Prueba inculpatoria, incriminatoria y suficiente
  30.- Recusación sobrevenida - Nulidades - Efectos.
  CONTENIDO PROGRAMATICO DEL EVALUATIVO 2DO. 2008
  31.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA PRUEBA
  32.- SOBRE LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD
  33.- MEDIDAS CAUTELARES - RECURSOS -
  34.- LOS RECURSOS
  35.- APELACION DE SENTENCIA
  36.- EL RECURSO DE CASACIÓN
  37.- LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.
  38.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES: LA EXTRADICCIÓN.
  39.- MEDIDAS DE SEGURIDAD. SUSPENSION CONDICIONAL.
  40.- Organización estructural y funciones de los órganos jurisdiccionales en el Proceso Penal Venezolano.

Apuntes de Derecho Procesal Penal

Dr. Humberto Moreno


Derechos y Garantías.
Ley de la Violencia contra la mujer y la familia
Extinción de la Acción Penal: Prescripción y caducidad
Delitos imprescriptibles


EXORDIO:

1.- El incesto: Volviendo a la publicidad y escándalo del incesto. Los hijos engendrados fuera del matrimonio, pueden no llegarse al conocer como hermanos, pero pueden llegar a conocerse como adultos y comenzar una vida conyugal. Este tipo de situación ha sido objeto de interés folklórico y de hecho existen manifestaciones de este tipo que la tocan. Pero desde el punto de vista legal, no hay incesto por cuanto falta un elemento normativo. La condición objetiva de punibilidad, cual es la publicidad, la notoriedad, el escándalo público. Nunca si es oculto o ignorado.
2.- Situación del país y de la Universidad en cuanto a la lucha por conservar o ganar el poder de dirigir. “No podemos todos ser víctimas de este tipo de luchas”. Amenazan la vida y la libertad de las personas y es imposible hacer algo al respecto. Es necesario estar atento al momento cuando los ánimos empiezan a caldearse para salir de ese lugar.
En la riña tumultuaria, la muerte de alguna persona se paga con la llamada “responsabilidad co-respectiva”. Es un homicidio en el que intervienen dos o más sujetos, sin acuerdo previo y que no conste quien o quienes infirieron la lesión mortal; se les impondrá a todos la pena correspondiente al delito cometido. Sigue el link
Responsabilidad Co-Respectiva y revisa el capítulo 30.

En necesario seguir la propia conciencia y no permitir que nadie manipule nuestras decisiones, las cuales deben ser inteligentemente tomadas. A ese respecto recomiendo escuchar a Charles Chaplin en EL GRAN DICTADOR. Y es bueno escuchar también a MARIO MORENO (CANTINFLAS) en SU EXCELENCIA, parte 1 y SU EXCELENCIA, parte 2

3.- Concepto de la indiferencia justificada: “Hice lo que pude para evitar el conflicto, sin éxito”. “No me meto en ese pedo…, no es problema mío”. “Allá ellos con sus conflictos; ellos son blancos y se entienden”.
4.- Se comenta sobre la nueva “Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia”.
El año pasado, la profesora Gyomar Pérez, titular de la Cátedra de Derecho Penal de la Escuela de Derecho de La Universidad del Zulia, comentó sobre la ridiculez de esta ley.
El profesor Rincón, profesor de Derecho Penal y de Derecho Procesal Penal, pregunta si no sería bueno que existiera una Ley Orgánica del Derecho del Varón a una Vida Libre de Violencia”.
Yo indiqué que eso era precisamente lo que comentaba con mi compañera de clases más cercana. Es cierto que el varón impulsivo puede violentar a la mujer con mayor fuerza que lo que la mujer pueda hacer contra el varón.
Pero también es cierto que existen mujeres que actúan violenta e impulsivamente y validas de su posición de mujer, no esperan retaliación. Pero la forma más sutil de agresión, el acoso moral o psicológico, es mejor empleado por el individuo con menor fortaleza física, sea hombre o mujer. El individuo inteligente, mas hembras que varones, utilizan la manipulación como la mejor arma.
El problema básico no está en la violencia entre los miembros de la pareja, sino en la psicopatología de cada cual. Debe recordarse que Al Infierno se va en Pareja (Al infierno se va en pareja, autor: César Landaeta ISBN: 980-354-189-7). Y es que cuando una persona se aparea con otra de carácter psicopático, este no es más que el preámbulo del Apocalipsis Conyugal, Capítulo XXII, tal como explico yo mi libro on line, del mismo nombre (sigue el link donde se describen las formas psicopáticas de parejas).

Esta ley, en mi opinión, será el reducto para muchas mujeres mal intencionadas, manipuladoras y malignas.
Es un fenotipo femenino bíblico; está descrito en Proverbios 7:10 a 7:23. Revisa las paginas anterior y siguiente del link.
Y quizá tenga un efecto negativo aún peor, tanto en la intención matrimonial de muchos jóvenes, como en la incidencia de rupturas matrimoniales ya existentes.
Y lo problemático de la misma a mi modo de ver, no es que exista, sino que sea discriminatoria. Todo esto, ante la pasividad del Tribunal Supremo de Justicia y esto se debe a que el mismo artículo que rechaza la discriminación (ordinal 1ro), le da permisividad (ordinal 2do). Ordinal éste, en mi opinión, innecesario, redundante, erróneo.
(Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) TÍTULO III
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS,
Y DE LOS DEBERES
Capítulo I
Disposiciones Generales


Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.
4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias).



La pareja que perdura es la pareja conformada por un varón y una hembra con una sana personalidad; sino pregúntenle a Hermann y Froila Degwitz
La relación de pareja debe seguir ciertas reglas, pero la principal es el respeto mutuo.
El menor signo de violencia (sexual, económica, moral) entre los miembros de una pareja delata ya una enfermedad, para la cual no existen vacunas.

LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PARTE DE LA MUJER MALTRATADA Y SEGÚN LA LODMVLV, LA CUAL EN ESTE CASO ES A INSTANCIA DE PARTE, SE PUEDE HACER, AUN SIN LA ASISTENCIA DE ABOGADOS ANTE 

1. Ministerio Público.
2. Juzgados de Paz.
3. Prefecturas y jefaturas civiles.
4. División de Protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia.
5. Órganos de policía.
6. Unidades de comando fronterizas.
7. Tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados.
8. Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.



Agotados los comentarios, entramos en materia:


CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL: Estas están tipificadas en el Titulo X de la ley sustantiva (Código Penal) y el Capítulo IV de la ley adjetiva (COPP).

Capítulo IV del COPP
De la extinción de la acción penal
Artículo 48.
Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;
2. La amnistía;
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.


El monopolio de la acción penal corresponde al Fiscal del Ministerio Público. Como ya se ha discutido, de oficio, por denuncia, por querella, en los delitos de acción pública y en los delitos de acción a instancia de parte por denuncia y por acusación particular propia.

PREGUNTA DE EXAMEN:
Explique que significa, cuales son los efectos y como se ejerce la acción penal en el proceso penal venezolano.
El siguiente esquema lo resume:
Hecho punible o noticia criminis -->FMP-->Juez -->acción penal-->acusación --> juicio --> sentencia. 
FMP--> sobreseimiento -->Juez -->devolución por pensar que si hay causal de acción penal … 
FMP --> sobreseimiento…
Juez-->Fiscal superior…
Fiscal superior -->puede decidir a favor o en contra… 
Si a favor del sobreseimiento--> Juez salva su voto.

Aquí se deben mencionar, tanto las causales de sobreseimiento que incluyen los principios de oportunidad y de mínima actividad probatoria.
Esta pregunta abarca casi toda la materia dada y por tanto también se debe incluir en la respuesta la organización de los circuitos penales y la actividad de cada una de las categorías de jueces (control, juicio y ejecución), la conformación del tribunal mixto y la función de las cortes de apelaciones. Es una forma de interrogar del profesor para establecer hasta que punto el alumno está ubicado en el sistema procesal penal venezolano.

PRINCIPAL CAUSAL DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL : LA MUERTE DEL IMPUTADO.
Ordinal 1ro: Dado que la acción penal tiene como base el establecimiento y la investigación del hecho punible y dado que para que la acción penal se concretice, debe existir una persona a quien atribuirle el hecho punible tipificado en la ley sustantiva e investigado ha señalando a determinado individuo, imputado, como responsable, la inexistencia del imputado, obviamente extingue la acción penal. 

Ordinal 2do: La amnistía: En el crecimiento de las sociedades, la lucha de intereses, tal como se ha visto en los procesos eleccionarios del país y de la propia universidad, puede traer como consecuencia que las pasiones se desborden se cometan delitos. La parte perdidosa, podría entonces, en aras de una mejor tendencia a la convivencia de la sociedad, establecer mecanismos legales, una ley, mediante los cuales se olviden, caigan en amnesia, en amnistía, esos delitos cometidos por los antes agresores. La amnistía es pues el olvido del delito cometido, teniendo como base una ley sancionada por la Asamblea Nacional, la ley amnistiante.
El artículo 187 de la CRBV, determina en su ordinal 5to. La función de” declarar amnistía” atribuida a la AN.

NO ES PERDÓN…, ES OLVIDO. CON EL OBJETO COMO SE COMENTA ARRIBA DE LOGRAR LA PAZ SOCIAL.

Ordinal 3ro: El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
El desistimiento puede ser:
Expreso: Indicado en una diligencia.
Tácito: ausencia o desatención a los actos procesales correspondientes. 

Artículo 416. Desistimiento. El acusador privado que desista o abandone el proceso pagará las costas que haya ocasionado. El desistimiento expreso podrá ser realizado por el acusador privado, o por su apoderado con poder expreso para ello, en cualquier estado y grado del proceso.
El acusador privado será responsable, según la ley, cuando los hechos en que funda su acusación privada sean falsos o cuando litigue con temeridad, respecto de cuyas circunstancias deberá pronunciarse el juez motivadamente.
Fuera de acto expreso, la acusación privada se entenderá desistida, con los mismos efectos señalados anteriormente, cuando el acusador no promueva pruebas para fundar su acusación, o, sin justa causa no comparezca a la audiencia de conciliación o a la del juicio oral y público.
La acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o su apoderado deja de instarla por más de veinte días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al juez, excepción hecha de los casos en los que, por el estado del proceso, ya no se necesite la expresión de voluntad del acusador privado. El abandono de la acusación deberá ser declarado por el juez mediante auto expreso, debidamente fundado, de oficio, o a petición del acusado.
Declarado el abandono, el juez tendrá la obligación de calificar motivadamente, en el mismo auto que la declare, si la acusación ha sido maliciosa o temeraria.
Contra el auto que declare el abandono y su calificación, y el que declare desistida la acusación privada, podrá interponerse recurso de apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación.

El juez decidirá mediante auto expreso o a petición del acusado.

Ordinal 4to: El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
Por cuanto la pena de privación de libertad constituye la ultima ratio, la ley prefiere en algunos tipos de delitos, cambiar la pena corporal por la pena pecuniaria. 

COMENTARIO:
Es bueno señalar que la imposición de multas por “manejar en estado de embriaguez”, las cuales fueron mencionadas dramáticamente en clase, dada la cantidad de detenidos el pasado Día de las Madres, y las cuales se han implementado en Venezuela desde hace algunos meses, si bien tienen una finalidad adecuada y salvadora de vidas, se está constituyendo en una situación de abuso de autoridad y en una ciudad como Maracaibo, donde el segundo mas practicado deporte es tomar whisky (el primero es tomar cerveza), en una enorme fuente de ingresos para la Alcaldía.
A) En primer lugar, la embriaguez se determina mediante la utilización de un adminículo el cual se ha denominado experimental, el alcoholímetro.
B) Se establecen niveles básicos de embriaguez de 0.08, los cuales se darían luego de un enjuague bucal; en otras latitudes el mínimo es de 0.40. El alcoholímetro que vende Mercado Libre.com da como peligroso el límite de 0.5 mg/dl.
C) La exactitud del alcoholímetro mengua con el número de veces que se usa, y no hay garantía de cuantas veces se ha usado antes de ser solicitado su uso ante el conductor supuestamente embriagado.
D) El diagnóstico de embriaguez lo realiza un funcionario policial y no hay posibilidad de refutarlo ante autoridad superior alguna.
E) Finalmente, su uso transgrede el Artículo 46.3 y el 49.5 constitucionales.
Se hace necesaria una discusión a este respecto para aclarar hasta que punto estas apreciaciones son correctas. Derivado de esto, la Facultad de Derecho en la persona de sus estudiantes y profesores debería emitir una opinión.

Ordinal 5to: La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;

PREGUNTA DE EXAMEN: Explique la categoría del criterio de oportunidad y su importancia en el proceso penal venezolano.

Ordinal 6to: El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;

Ordinal 7mo: El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso (SCDP), luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva. Cuando se trata de delitos en los cuales se pudo aplicar la SCDP y se cumplieron todas las exigencias, como haya dado fe de ello el delegado de prueba.

Ordinal 8vo: La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.
Cuidado con la coma!!!

No confundir la prescripción con la caducidad. La prescripción es la extinción por el transcurso del tiempo del “ius puniendi” del Estado; es decir, la pérdida del poder estatal de perseguir y penar a los delincuentes.
La prescripción se establece porque el Estado no puede permanecer eternamente pendiente de los delitos cometidos. Se exceptúan los delitos de lesa humanidad, los delitos de corrupción administrativa y los delitos de tráfico de estupefacientes.

CADUCIDAD: Es el lapso que otorga la ley para el ejercicio de la acción penal. La difamación y la injuria no podrán accionarse mas allá de un determinado tiempo de haber sido perpetradas. La caducidad no es susceptible de interrupción, sino de impedimento.
La PRESCRIPCIÓN, puede ser ordinaria y extraordinaria.
La prescripción ordinaria extingue la acción que nace de todo delito, el Tribunal debe declararla con el simple transcurso del tiempo y ésta debe calcularse con base en el término medio de la pena, sin tomar en cuenta las circunstancias que la modifican.
Con la prescripción extraordinaria se tiende a proteger al encausado de un proceso interminable, cuya dilación no sea imputable a aquél, por lo que realmente no se trata ni de una prescripción, ni de una perención, sino de una fórmula diferente de extinción de la acción, que opera ajena a la prescripción.

Como se calcula
Tomado de la Sentencia:click aquí...CALCULO DE LA PRESCRIPCIÓN.
Véase el ejemplo:

HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 9° del Código Penal antes (*) de la reforma, dicho delito tiene una pena de cuatro a ocho años de prisión, la media de la presente pena es la cantidad de seis años de prisión pena esta que es la que se toma en cuenta para calcular la prescripción de la acción, en consecuencia de acuerdo al artículo 108 del Código Penal, que establece en su ordinal 4° que si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años prescribirá a los cinco años, lapso este correspondiente a la prescripción ordinaria, sin embargo en el presente caso tenemos que la prescripción ordinaria fue interrumpida por una decisión dictada en su oportunidad por el tribunal de la causa en la cual fue un auto de detención en contra del imputado, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es calcular la prescripción judicial o extraordinaria, la cual se calcula de acuerdo al artículo 110 del Código Penal, sumando la mitad del tiempo de la prescripción ordinaria mas el lapso completo de la misma que en este caso sería si la prescripción ordinaria es de cinco años sumándoles dos años y medio serian siete años y medio el termino de la prescripción judicial, (extraordinaria) por lo que desde el día en que se inició la presente causa el día 17-06-96, han transcurrido mas de 10 años y 07 meses, tiempo este que supera ampliamente el lapso de prescripción (EXTRAORDINARIA) del presente delito, es por lo que esta representación fiscal solicita a este honorable tribunal decrete el sobreseimiento de la presente causa en contra de JOSE GONZALEZ CASTILLO, JORGE LANZ ALVAREZ, y JOSÉ GREGORIO PADRÓN CASTILLO por el delito de HURTO CALIFICADO, de acuerdo al Artículo 455 ordinal 9° del Código Penal antes de la reforma(*), en virtud de haberse operado la prescripción de la acción penal todo esto al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del mismo código, es todo”. Al respecto la Representación de la Defensa Pública, se adhirió a la solicitud Fiscal, aduciendo que era lo más ajustado a Derecho.

(*) Se aplica la ley anterior, porque es la que favorece al reo. Después de la reforma, la media es de 9 años (6 a 18 años de prisión).

Se entiende entonces, que la prescripción ordinaria se aplica cuando no existe ni privación de libertad ni aplicación de medidas extraordinarias y que la prescripción judicial o extraordinaria se aplica cuando se ha interrumpido la prescripción ordinaria y el tiempo de cárcel ha sido suficiente desde el inicio de la causa.
Así un homicida sentenciado (Art. 405 CP) cuya pena es en promedio de 15 años, se le prescribirá la pena en forma ordinaria en ese tiempo de encarcelamiento. Mientras que el fugitivo, requerirá 15+7.5 años = 22 años + 6 meses, tiempo para la prescripción extraordinaria.

Existen delitos imprescriptibles como se dijo: Los delitos de lesa humanidad, los delitos contra la corrupción en Venezuela y los delitos por tráfico y distribución de drogas no prescriben.
Ordinal 7mo: La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella. Si el Juez declara la extinción de la acción penal por estar esta prescripta, no indica nada sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado.
El acusado puede decidir la renuncia a la prescripción, por tener él un interés mayor en la declaración de inculpabilidad que en la libertad derivada de la prescripción, lo cual arrojaría dudas a su reputación.
El imputado o acusado, deberá presentarse ante el Juez, para decidir sobre la aceptación o no de la prescripción.
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