APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL VENEZOLANO - 29.- Regimen Probatorio - IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA PRUEBA LICITA PROHIBIDA IRREGULAR DICOTOMIA O METAMORFOSIS DE LA PRUEBA PRUEBA ANTICIPADA
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  A manera de Prólogo: METODO SOCRÁTICO DEL ENSEÑANZA
  1.- La estructura monolítica del Derecho Penal. Demanda, Acusación, Denuncia, Querella. Naturaleza Jurídica del Derecho Procesal Penal. Terminología.
  2.- Transgresión. El hecho punible. Tipos de delito: Acción pública, a instancia de parte. Clasificacion de las normas. Proceso penal: Objeto y Fin.
  3.- Derecho Procesal Penal: Fines. Principios y Garantías. Caraterísticas, objeto y fin. Tipo de proceso penal en Venezuela. Orígenes. Sistemas Procesales. Características del Juez. Derecho Germano: Importancia.
  4.- Sistemas Procesales: Acusatorio, Inquisitorio, Mixto. Criminalidad y enfermedad. Naturaleza Jurídica del DPP venezolano. La confesión.
  4.1- Crítica a los sistemas procesales. Quienes son las partes? Cuales son las partes? Papel del Juez. Sujetos procesales.
  5.- Derecho Procesal Penal Venezolano: Preguntas básicas. Diferenciar Principios y Garantías. Análisis del principio fundamental del proceso penal: Titularidad de la acción penal. Finalidad del proceso.
  6.- DPP: Triada del sistema acusatorio. Constitucionalidad y bases legales. Los escabinos. Principio coactivo del DPP. Titularidad de la acción penal. Principios del DPP. Recurso de revisión.
  7.- La cosa juzgada. Sistemas de apreciación de la prueba: taxado, íntima convicción, sana crítica.
  8.- El positivismo en el Derecho Penal. La criminalidad ¿Una enfermedad del comportamiento? Victima. Protección de la víctima. Formas de terminación del Proceso Penal. Comienzo del Juicio. Modos de Proceder. Denuncia. Querella.
  9.- Modos de Proceder: Oficio, denuncia, querella. Legitimados activos. Prescripción.
  10.- Carácter de las actuaciónes. Mandato de conducción. Prueba anticipada.
  11.- Actos conclusivos. Acusación. Fases del Proceso Penal.
  12.- La prueba en el proceso penal. El Careo. Actos conclusivos; Archivo Fiscal; Solicitud de sobreseimiento. Protestos de la acusación. Alteranativas de la prosecución del proceso.
  13.- Modificación del COPP 2008. Respuesta oportuna. Fundamentos del Recurso de Nulidad. De la competencia. De la admisibilidad del recurso. De la medida cautelar innominada. ACUERDO REPARATORIO. Consecuencias. ORIGEN DE LA CRIMINALIDAD.
  15.- La audiencia preliminar. La extinción de la acción penal. Acuerdo reparatorio. Suspensión condicional del proceso. Condiciones para la SCP. Oposición a la SCP. Procedimiento por admisión de los hechos.
  14.- Organización Tribunalicia del Proceso Penal. Denominación, sujetos, fases del Proceso Penal. Alguacilazgo.
  16.- La acción penal. Obstáculos para ejerecerla. Extinción de la acción penal. Causas.
  17.- Acta de declaración de admisión de los hechos. Presentación. Principio de oportunidad. Acuerdo reparatorio. Admisión de los hechos. Privación judicial preventiva de libertad (PJPL). Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Trámite de las excepciones
  18.- Del Ejercicio de la Accion Penal
  19.- DERECHOS Y GARANTÍAS
  20.- Nuevas categorías penales
  21.- Obstáculos al Ejercicio de la Acción Penal
  RESUMEN
  22.- EJERCICIO DE LA ACCION PENAL. COMPETENCIA
  23.- INVESTIGACIÓN COMPETENCIA JURISDICCION
  24.- JURISDICCION RECUSACION INHIBICION
  25.- RECUSACION INHIBICIÓN LA PRUEBA
  26.- LICITUD DE LA PRUEBA RECUSACION SOBREVENIDA CONFLICTO DE COMPETENCIA COSA JUZGADA CONEXIDAD
  27.- ACTOS PROCESALES NULIDADES ANALISIS PROBATORIO DICOTOMIA DE LA PRUEBA SISTEMAS DE PRUEBA PLENA PRUEBA
  28.- SISTEMAS DE PRUEBA SANA CRITICA COMPETENCIA FUNCIONAL TESTIMONIO PERITAJE EXPERTICIA
  29.- Regimen Probatorio - IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA PRUEBA LICITA PROHIBIDA IRREGULAR DICOTOMIA O METAMORFOSIS DE LA PRUEBA PRUEBA ANTICIPADA
  29.1 -Régimen Probatorio - SOBRE EL JUEZ PRINCIPIO DEL ARBOL ENVENENADO CURA DEL ARBOL ENVENENADO LIBERTAD E IDONEIDAD DE LA PRUEBA DENOMINACION DE LA PRUEBA
  29.2 - REGIMEN PROBATORIO Como acoge casación la teoría del Arbol Envenenado Que es la Inspeccion Que es Registro Pruebas Nominadas Inspección de Cadáveres Examen corporal y mental Allanamiento Relación con Derechos Humanos
  29.3 - REGIMEN PROBATORIO: Sobre el examen mental y registro. Presunción de culpabilidad. Allanamiento de morada. Intecepción de correspondencia y comunicaciones.
  29.4 - REGIMEN PROBATORIO: Intervención de la comunicación y la correspondencia. Medios y tipos de pruebas. Obligación de denunciar hechos punibles. Mandato de conducción. Excepciones. Rueda de reconocimiento. Prueba pericial.
  29.5 -REGIMEN PROBATORIO: Opinión de Magaly Vásquez González, UCAB. Prueba inculpatoria, incriminatoria y suficiente
  30.- Recusación sobrevenida - Nulidades - Efectos.
  CONTENIDO PROGRAMATICO DEL EVALUATIVO 2DO. 2008
  31.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA PRUEBA
  32.- SOBRE LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD
  33.- MEDIDAS CAUTELARES - RECURSOS -
  34.- LOS RECURSOS
  35.- APELACION DE SENTENCIA
  36.- EL RECURSO DE CASACIÓN
  37.- LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.
  38.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES: LA EXTRADICCIÓN.
  39.- MEDIDAS DE SEGURIDAD. SUSPENSION CONDICIONAL.
  40.- Organización estructural y funciones de los órganos jurisdiccionales en el Proceso Penal Venezolano.

APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL


Por
Dr. Humberto Moreno

EXORDIO:
El COPP es un código de principios y garantías. Quien maneje los principios y garantías, tiene asegurada la interpretación del COPP.

IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA



La sentencia debe estar basada tanto en la actividad probatoria como en las leyes de la lógica, las máximas de experiencia y la sana crítica. La sentencia debe bastarse a si misma.

La actividad probatoria: Consta de objeto, medio y fuente de la prueba.
Esta puede ser:
Testimonial
Conjetural
Perital
Documental

La prueba ilícita deviene de la teoría del fruto del arbol prohibido y envenenado.

¿QUE HACER CON LAS PRUEBAS OBTENIDAS FUERA DEL PRINCIPIO DE LICITUD DE LA PRUEBA?

No podrán surtir efecto procesal alguno ya que el COPP, se acoge a esta teoría del fruto del árbol prohibido.

¿CUAL ES LA PLATAFORMA FUNDAMENTAL PARA LA ACTIVIDAD PROBATORIA?

1.- El principio de legalidad:
Tiene dos puntos de vista: desde el punto de vista del sentido estricto y desde el punto de vista del sentido amplio.
2.- El principio de tipicidad: Debe haber evidencias serias de que se ha cometido un delito, para poder pasar de allí a la acusación y/o la querella, siguiendo el principio de mínima actividad probatoria.
3.- Partir de una concepción universal de los derechos humanos para el análisis de todo contenido probatorio.

PRINCIPIO DE LICITUD DE LA PRUEBA O DE LA LEGALIDAD DE LA PRUEBA.

Se deduce del Artículo 197 del COPP, único aparte:
Teoría del efecto reflejo dominó
Teoría del fruto del árbol envenenado.
Podemos dividirlas en prueba ilícita, prueba prohibida y prueba irregular.
1.- Prueba ilícita. Es aquella en la que en su origen o desarrollo, se ha vulnerado un derecho, principio o garantía fundamental. Es decir cuando se violentan normas fundamentales.
2.- Prueba prohibida (efecto reflejo dominó; teoría del árbol envenenado). Sería la consecuencia de la prueba ilícita.
Es aquella prueba que no puede ser aceptada o incorporada al proceso penal, porque en su génesis ha vulnerado, derechos o libertades fundamentales.
3.- Prueba irregular. El no cumplimiento de normas de legalidad ordinaria. Es decir de normas procesales y se genera una prueba vulnerando esas normas.
Así pues, además de la prueba testimonial, conjetural, perital y documental, se considera también la prueba ilícita.

¿QUE IDEA SE PUEDE DESARROLLAR CUANDO HABLAMOS DE LA PRUEBA COMO CATEGORÍA PROCESAL?

Que si el corazón del Derecho Penal es la culpabilidad, la prueba lo es para el Derecho Procesal Penal.

Primero debe haber alguna persona a quien imputar. La verdad no se puede obtener, sino en virtud de la licitud y el respeto de los principios y garantías y de los DDHH.

¿Que es la verdad?
La verdad es la adecuación de la idea a la realidad.

¿QUE ES LA DICOTOMÍA DE LA PRUEBA?

Lo que al principio es la evidencia posteriormente se transforma en prueba.

La dicotomía de la prueba, que aún no ha sido estudiada ni analizada a cabalidad; consiste en que los actos de investigación o diligencias realizadas en la fase introductoria o investigativa no tendrán valor probatorio alguno, hasta tanto no sean ofertados o promovidos, y estos por supuesto hayan sido admitidos y practicados en el juicio oral, lo que, acarrea, según el Dr. Pérez Sarmiento, “decantación de la prueba y la metarmofosis de la prueba”. Por metamorfosis de la prueba, debemos deducir la mutación que advierten los resultados de los actos de investigación realizados en la primera fase del proceso penal para ser incorporados al debate oral y público. En tanto que la decantación de la prueba es la purificación o depuración de los actos de pruebas, que llegaran al juicio oral, sin contaminación alguna. Esto quiere decir que las partes deben promover las pruebas en la oportunidad procesal que le confiere la Ley Adjetiva Penal y estas ser admitidas para su ejecución en el juicio oral, deduciéndose que no podrán ser valoradas o incorporadas al debate oral, las que sean promovidas extemporáneamente, vale apuntar, fuera del lapso legal.
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SOBRE LA PRUEBA ANTICIPADA

(Artículo 307 del COPP)

Es posible que por circunstancias diversas, las partes se vean en la necesidad de realizar diligencias probatorias que por su naturaleza son definitivas e irreproducibles ya que el transcurso del tiempo puede modificarlas o hacerlas desaparecer, lo cual impedirá su incorporación al debate público y oral. Por ello se permite su práctica anticipada, constituyendo esto una excepción al principio de inmediación, pues el tribunal de juicio podrá apreciarla en consideración a las circunstancias en que la prueba se practicó y a la posibilidad de controlarla que tuvo la parte contra quien obraría, aun cuando se trate de pruebas no practicadas en su presencia. Se incorporará al juicio en virtud del acta que la contiene, pero habiendo sido ya apreciada por el Juez previamente, quien habría para este hecho citado a todas las partes, en virtud de la imposibilidad material de practicarla en este acto y atención al artículo 306 del COPP.
Artículo 306. Participación en los actos. El Ministerio Público podrá permitir la asistencia del imputado, la víctima y de sus representantes, a los actos que se deban practicar, cuando su presencia fuere útil para el esclarecimiento de los hechos y no perjudique el éxito de la investigación o impida una pronta y regular actuación.

Artículo 307 del COPP. Artículo 307. Prueba anticipada. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez de control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.
Perez Sarmiento, al analizar la prueba anticipada en su Obra "Comentarios al Codigo Orgánico Procesal Penal", Cuarta Edición, Vadell Hermanos, Editores, comenta:

" La prueba anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el juicio oral, se realiza en la fase preparatoria, y de ahí su nombre, por razones de urgencia y de necesidad de asegurameinto de sus resultados, por lo cual debe ser apreciada como si efectivamente se hubiera practicado en el juicio, por lo que constituye uno de los raros casos de infraccción de la inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio.
La prueba anticipada en este tipo de proceso penal, caracterizado por la estricta inmediación y por su corolario, la dicotomia de la prueba, funciona de manera muy distinta a lo que se entiende por prueba anticipada en los procesos dispositivos o en el proceso penal inquisitivo.
La prueba anticipada en el proceso penal acusatorio, no es anticipada al inicio del proceso sino al juicio oral, pues el inicio del proceso penal no depende de un acto predecible como la interposición de la demanda, sino de uno bien esquivo y escurridizo como es la ocurrencia del delito cuya noticia de existencia lo motiva.
Sin embargo en el proceso penal acusatorio, puede cobrar suprema importancia el testimonio o la opinión calificada como experto de una persona, que por estar o devenir gravemente enferma, hay riesgo de que no llegue viva al día del juicio oral, o que se trate de alguien que debe ausentarse por largo tiempo del país, o de un experto extranjero que no podrá estar presente el día del juicio oral. En estos casos, la ley autoriza a las autoridades penales a asegurar la declaración de las personas que se encuentren en esos casos, mediante la llamada prueba anticipada, que consiste en tomar esa declaración, o hacerle rendir su experticia frente a un juez y con la asistencia de todas las partes del proceso y por ende con la posibilidad de que estas puedan controlar esa prueba." Pag 334, 335)
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