APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL
Por
Dr. Humberto Moreno
SISTEMAS PROCESALES
Los sistemas procesales hay que enumerarlos según el devenir histórico.
1.- Sistema acusatorio
2.- Sistema inquisitorio
3,- Sistema mixto. Napoleón.
¿Como se ha hecho justicia antes? ¿Como hemos llegado en Venezuela a un sistema procesal penal?
¿Es la readaptación posible desde el presidio?
El nuestro es un derecho penal garantista. Es el que deriva de la ley. Del legislador.
Pero aterricemos. ¿Como se ha hecho justicia penal en Venezuela? Hasta hace poco, el Código Penal, estaba basado en el código de Zanardelli, de origen italiano, originado a fines del siglo XIX.
¿Acaso el mejor derecho penal sería el DºPl inexistente?
En la horda, el clan, en la tribu, las diferencias se dirimían basándose en la Ley del Talión.
El derecho germano antiguo trae a colación la composición. El arreglo de las partes en asamblea. Este tipo de legislación persiste en nuestros día en la ley Wayuú.
En el COPP se contempla en acuerdo reparatorio, pero solo para cierto tipo de delitos.
¿Existe una relación entre criminalidad y enfermedad?
Particularmente quien esto escribe, piensa positivamente al respecto. Es el positivismo en la criminalidad. La teoría Lombrosiana de la criminalidad, lo que Cesare Lombroso llamó la
Nova Scuola, pero en una época en la cual las posibilidades de la ciencia estaban sumamente limitadas y la simple distinción anatómica, no tenía el poder discriminatorio que la genética molecular ahora tiene.
El acuerdo reparatorio en el COPP se puede establecer con la víctima, pero también con el Juez, en lo que se denomina la suspensión temporal de la pena, y también para cierto tipo de delitos. (COPP-Sección Tercera-De la suspensión codicional del proceso-Artículo 42 y ss.).
NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO PROCESAL VENEZOLANO: Es un ordenamiento jurídico de estricto orden público.
¿Si es así, como se le da ingerencia al sujeto activo?
Volvamos el proceso penal romano. De la República se pasó al Alto Imperio y luego al Bajo Imperio. El sistema inquisitivo o inquisitorio, se inició allí. La iglesia no fué la única ni la primera en utilizar el sistema inquisitivo, la civitas dei. En Grecia se realizaban las asambleas populares, donde se acusaba publicamente. En Roma, en asamblea se acusaba o se preguntaba.
Otro de los medios para la solución de conflictos en la antiguedad era la lucha. Lo importante era que se necesitaba acusación en los tribunales Heliatras, denominados así porque deliberaban de día y a pleno sol. La denuncia era necesaria tanto en Grecia como en Roma. En la medida que se complicaba la vida de los acusados y los principes se deban cuenta del inmenso poder que confería el proceso penal, para sus intereses particulares, la gente fué perdiendo interés en acusar y en denunciar. Los reyes y otros gobernantes y los jueces actuandoen su nombre, desarrollaron mas poder para reprimir según sus intereses y podían así perseguir a supuestos y reales herejes y brujas, ofensores de las verdades religiosas, percibidas como incontestables. Surge así la
civitae dei. Se pasa de una idea de la justicia humana a la justicia teologal. a la justicia divina. Se implementan los juicios de Dios, Uno de los métodos mas nefastos para impartir justicia que se conocen en la historia de la humanidad. ( Ver Julio Meyer).
La confesión reinaba en el proceso penal. Se considera la
REGINA PROBATORIUM.
La confesión se obtenía aún bajo tortura.
Debe distinguirse en el derecho penal moderno la denominación de CONFESO con la denominación de CONVICTO.
CONFESO es quien manifiesta que ha cometido un hecho punible.
CONVICTO: es quien al guardar silencio, acogido al precepto constitucional prescripto en el artículo 49.5 de la CRBV (vide infra) nada dice del hecho, ni lo niega, ni lo afirma, pero todas las evidencias obtenidas y traídas como prueba y desarrolladas en el juicio oral, permiten determinar que si ha cometido el hecho punible.
[Articulo 49 Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia(:... omissis...) 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.]
Debe dejarse constancia también que cuando se es confeso, esa confesión puede ser otorgada de dos maneras, a saber:
CONFESIÓN SIMPLE: Significa que el imputado, manifiesta simple y llanamente que ha cometido el hecho punible, que ha cometido el delito.
CONFESIÓN CALIFICADA: En este tipo de confesión, el que la realiza, no solamente acepta la comisión del delito, sino que agrega una cirscunstancia que lo califica. "Si, le di muerte a B, porque de no haberlo hecho, el muerto hubiese sido yo".
En nuestro COPP, el término confesión nunca aparece citado. El profesor señala que en el PostGrado de Derecho Procesal Penal, esta puede ser causal para reprobar un cursante.
En la opinión personal de quien este escrito suscribe en el COPP no aparece la palabra confesión, la cual es sustituída por el eufemismo "admisión de los hechos". Esté termino aparece 17 veces; "admite su culpabilidad " aparece 5 veces; "admita los hechos", 1 vez; "admitir los hechos, 1 vez; para un total de 24 veces, en todas las cuales veces el acusado confiesa ser el autor del delito.
Del diccionario de la RAE
CONFESIÓN:
1. f. Declaración que alguien hace de lo que sabe, espontáneamente o preguntado por otro.
6. f. Der. Declaración personal del litigante o del reo ante el juez en el juicio.
ADMITIR: ACEPTAR
4. tr. Asumir resignadamente un sacrificio, molestia o privación.
Parece pues mas aceptable utilizar la palabra confesión, puesto que en las situaciones en las cuales el reo admite los hechos, lo hace casi siempre en la espera de un beneficio procesal y no precisamente en forma resignada sino mas bien obligada por las circunstancias en la búsqueda de ese beneficio procesal.
Para un alto breve en el estudio y un recordatorio sobre el juicio de reproche, sigue este link
EL PRESO NÚMERO NUEVE
Nadie es culpable a menos qaue sea convicto en juicio previo oral y contradictorio.
Nulla crimen nulla poena sine previo iudice
La evolución del derecho penal, siempre ha estado ligada a causas sociales, políticas, económicas y conductuales de la clase dirigente a través de las épocas. En la actualidad, todo lo que se refiere a un derecho o garantía constitucional, se debe considerar previamente y durante el juicio penal.
¿Que pasaba en el sistema inquisitorio? No existía contradicción, no había oralidad, existía el sumario, el juez acusaba, enjuiciaba y sentenciaba según su libre arbitrio basado en la
civitae Dei, no había defensa, se privaba de libertad al imputado, se utilizaba la tortura para obtener la
regina probatorium, la confesión, se utilizaba el juicio de Dios (si no te quemas las manos con aceite hirviente entonces eres inocente; si aparece en el horizonte una bandada de pájaros, entonces eres culpable). Inocencio III Papa a los 30 años, estableció que la Iglesia tenia
plenitudo potestis sobre toda la cristiandad e inclusive sobre el gobernante.
¿Como es el sistema acusatorio? Requiere la denuncia o el oficio para investigar un hecho punible, se enjuicia en libertad a menos que circunstancia agravantes hagan solicitar ante el juez de control, la medida privativa de libertad, el juicio es oral y público, previa fase preliminar privada derivada de la fase de investigación fiscal y de los órganos de policia judicial, donde en la audiencia preliminar se decide sobre la admisibilidad de la acusación penal, las causas de sobreseimiento, de extinción o de suspensión condicional de la pena o de la admisión de los hechos y los acuerdos reparatorios. El juez es un expectador que llega virgen de conocimientos al juicio y solo tiene poder de decisión en base a los hechos probados. En los juicios por delitos graves cuyas penas exceden a los 4 años de presidio, se integrarán tribunales mixtos con la presencia de dos escabinos, quienes ayudarán al juez en la decisión penal.
RACIONALIZACIÓN SOBRE EL OBJETO DEL SER HUMANO.
Recomiento especialmente a este respecto, un análisis de estas palabras de Santo Tomas de Aquino, establecidas en una época donde existía un total desconocimiento de los genomas y de la posible relación biológica entre el hombre y otras especies, previa inclusive a la teoría Darwiniana de la evolución. Esto con el fin de discutir las implicaciones del positivismo y la culpabilidad penal.
¿ES PROPIO DEL HOMBRE OBRAR POR UN FIN?
De entre las acciones que el hombre realiza, sólo pueden considerarse propiamente humanas aquellas que son propias del hombre en cuanto que es hombre. El hombre se diferencia de las criaturas irracionales en que es dueño de sus actos. Por eso, sólo aquellas acciones de las que el hombre es dueño, pueden llamarse propiamente humanas.
Las demás acciones que se atribuyen al hombre pueden llamarse del hombre, pero no propiamente humanas, pues no pertenecen al hombre en cuanto que es hombre.
Santo Tomas de Aquino, Suma Teológica I-IIae Prima secundae
Rosseau: El contrato social. Sigue este link
EL CONTRATO SOCIAL DE JEAN-JACQUES ROUSSEAU Montesquieu y el principio de separación de los poderes. Sigue el link
MONTESQUIEU
¿Como es el sistema mixto o Francés? Derivado del código Napoleónico. En este sistema existe el sumario, la investigación secreta, a los fines de proteger los medios de prueba que puedan ser alterados o conculcados por la parte imputada, de corta duración y limitado tiempo. Luego sigue una fase plenaria, abierta y pública, donde ocurre la acusación por parte del Ministerio Público, hasta la imposición de la pena, pasando por la evaluación o desarrollo de las pruebas incriminatorias (debe evitarse la frase "evacuación de pruebas", probablemente una disrupción de la antigua frase medieval en la cual se decía que el Juez debía estar presente para escuchar como
"deponen los tefstigos"
En Venezuela hasta antes del COPP, se aplicaba el CEC (Código de Enjuiciamiento Criminal; por algunos denominado el CRIMINOSAURIO), dada su antiguedad y falta de inclusión de avances en el conocimiento y aplicación del DºPl.
PREGUNTA DE EXAMEN
¿Por qué se denomina el sistema acusatorio penal venezolano, sistema acusatorio oral?
¿Por qué predomina el juicio oral en el sistema acusatorio? ¿Qué ventajas trae la oralidad en el juicio penal?
R: Entre otras. Constituye la oralidad, un requisito de validez en el proceso penal venezolano.