APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL
Por
Dr. Humberto Moreno
El contrato social no busca el bienestar individual.
Textos recomendados para el estudio de los Sistemas Procesales:
1) Derecho Procesal Penal Español de Vicente Gimeno Sandino. Estudiar el Capítulo de los sistemas procesales.
2) Derecho Penal Argentino de Julio Mayer. Leer el Capítulo de los Sistemas Procesales.
COMENTARIOS:
El derecho penal al tener un poder coactivo tan grande, constituye un gran peligro ante un estado hegemónico. En Cuba por ejemplo la constitución inscribe una ley penal en blando cuando dice: “Todo lo opuesto a la Revolución es un delito”.
Debe existir para la aplicación de las leyes penales, una cosmovisión cristiana del mundo y de la vida. Es difícil establecer en manos y en mente de quien está la verdad. El sistema penal prospera más adecuadamente en aquel sitio donde las libertades públicas estén garantizadas.
La solicitud del pobre: “tenemos hambre, queremos pan”, debe ser atendida, pero no a manera de dádivas, sino a través de la enseñanza para la propia superación.
A este respecto quien suscribe estos apuntes, piensa que la igualdad de los seres humanos es un ideal alejado de la realidad de la vida y de la biología. La variabilidad genética es un hecho confirmado, hasta el punto que los seres humanos pueden ser identificados por las variaciones observadas en los marcadores de ADN y de allí las bases para las pruebas de paternidad. Pero las diferencias no están solamente allí: la variabilidad de la estructura de algunos genes claves en el comportamiento humano, están dando invalorable información acerca de la variabilidad observada en el comportamiento. Esto viene a constituir las bases para un renacimiento del positivismo en la criminología.
Entre tanto las cárceles se convierten en institutos de investigación del comportamiento humano, el derecho penal debe ser un derecho penal garantista, basado en el respeto a los derechos humanos.
El fin del Derecho es la protección de los bienes jurídicos fundamentales del ser humano. El fin del derecho penal es aislar de la sociedad aquellos individuos que ponen en peligro la convivencia mutua, debido a su anormal comportamiento. Pero cuando se establezca definitivamente que ese comportamiento es ajeno a la voluntad, o por lo menos que modifica la voluntad, la teoría del delito habrá que re estructurarse y habrá que extraer la voluntad de su posición de ingrediente básico del delito.
El estudiante debe repasar las diferencias entre un principio y una garantía: Recordar que el PRINCIPIO se determina tomando en cuenta el propósito de la norma penal que apunta a la razón y fundamento del proceso. Mientras que la GARANTÍA se determina cuando la norma recoge un derecho fundamental que tiene como finalidad la protección del ciudadano y deriva de los derechos constitucionales y de los pactos y convenios suscritos y refrendados por la República tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Interamericana de los Derechos Humanos (Pacto de Costa Rica) y los estatutos de la Corte Internacional de Justicia.
El estudiante y el profesional que tenga dominio de los principios y garantías expresados en el COPP y los cuales están tipificados en los 23 primeros artículos del mismo, tendrá dominio del proceso penal venezolano.
Luego, es necesario conocer la organización y función de los circuitos penales para poder entender los juicios de valoración: Fiscal del Ministerio Público, policía de investigación (CICPC), Juez de control, juez de juicio, Juez de ejecución, Corte de Apelaciones, Juez de Juicio Unipersonal, Juez Provisorio, Juez Accidental y Juez Titular.
¿Puede una decisión o sentencia definitivamente firme ser revisada por un Juez de alzada o por la Sala Constitucional?
REGLA DE ORO: El formalismo no puede ser considerado una condición
sine qua non sobre la prueba. Recordar el derecho de revisión. Art. 470 COPP:
“La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:”
Así pues, toda sentencia dictada por cualquier tribunal puede ser revisada por la Sala Constitucional y si se ha violado algún principio o garantía constitucional, la sala puede anular esa Sentencia definitivamente firma considerada hasta entonces como Cosa Juzgada. Esto se debe a que nuestro Derecho Penal es Constitucionalizado y basado en los DD HH.
CARACTERÍSTICAS:
Es Instrumental
Es Autónomo
Es Procedimental
Es Formal: requiere la presencia de la comisión de un hecho punible, de las partes y del resto de los sujetos procesales.
OBJETO: El objeto del Derecho Procesal Penal es el estudio de un hecho de la vida real. Este hecho es lo que se debate en el juicio. Se basa en la implementación de los principios de oficialidad y de legalidad, que dan al Ministerio Público el poder de actuar en juicio penal. SIN ACCIÓN NO HAY JURISDICCIÓN. Si no se acusa, no puede haber juicio penal
FIN DEL PROCESO: La búsqueda de la verdad histórica previa disputa de las partes. Juicio contradictorio.
¿POR QUÉ EL PROCESO PENAL VENEZOLANO ES UN PROCESO ACUSATORIO?
Por lo dicho. Si no hay acusación, no puede haber juicio penal. La acción penal corresponde al Estado a través del ejercicio del Ministerio Público. Principio de Oficialidad (Artículo 11 del COPP).
ORIGENES DEL PROCESO PENAL EN EL MUNDO
Historia: Tres sistemas procesales han venido evolucionando. Estos sistemas hay que estudiarlos en la forma rigurosa que el profesor indicó. La bibliografía indicada de Gimeno y Mayer es informativa. La mas larga y mejor escrita es la de Julio Meyer, pero también es muy informativo el link
Sistemas procesales y los principios del Derecho Procesal Penal: El sistema Inquisitivo
y Esta otra revisión está bastante resumida y clara, SIGUE EL VINCULO Y clasifica adecuadamente las excepciones dilatorias, preventivas y perentorias.
En el orden que se enumeran los sistemas procesales es la forma como vinieron apareciendo en el mundo. No puede alterarse esta enunciación porque así aparecen en la historia y una forma sucedió a la siguiente. Las circunstancias determinaron que regresáramos al primer sistema, el acusatorio.
SISTEMAS PROCESALES:
1) Sistema acusatorio
2) Sistema inquisitivo
3) Sistema mixto o francés
Este último es el acogido por Venezuela durante mas de los últimos 100 años y que tiene ciertas características del sistema inquisitivo.
Este se implementó en América por muchos años debido al “Encuentro de los mundos”, la conquista de América por parte de los europeos en la edad media, cuando imperaba ese sistema.
CARACTERÍSTICAS DEL JUEZ:
Un juez debe ser honesto, imparcial, justo en fin un caballero y si sabe algo de Derecho, mucho mejor. (Dicho inglés).
El profesor elabora sobre el encuentro de dos mundos y las injusticias que a raíz del mismo se han cometido y se siguen cometiendo en América.
Al respecto recomendamos la lectura de
“Las venas abiertas de América Latina” por Eduardo Galeano autor Uruguayo
y
la observación de ESTE VIDEO
El derecho procesal penal representa de hecho una lucha cuerpo a cuerpo.
IMPORTANCIA HISTORICA DEL DERECHO GERMANO,
De donde viene el sistema acusatorio. En este tipo de derecho existía LA COMPOSICIÓN. Esta consistía en que si se indemniza a la víctima, se lograba la paz social y la solución del conflicto. La composición se relaciona con el Derecho Moderno en lo que respecta al acuerdo reparatorio. Pero el Estado le quitó al pueblo y a la víctima el derecho de administrar justicia para convertirlo en un derecho público donde sin embargo es permitido el acuerdo reparatorio.
¿Es el abogado defensor parte en el juicio penal?
El abogado defensor es un representante solamente porque el Derecho Penal es personalísimo.
¿Cuáles son los verbos conjugados en la cárceles venezolanas?
OJEAR, VIOLAR, MATAR, ORAR. Las condiciones de las cárceles venezolanas son infrahumanas
Foto original del Diario Panorama