APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL VENEZOLANO - 9.- Modos de Proceder: Oficio, denuncia, querella. Legitimados activos. Prescripción.
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  A manera de Prólogo: METODO SOCRÁTICO DEL ENSEÑANZA
  1.- La estructura monolítica del Derecho Penal. Demanda, Acusación, Denuncia, Querella. Naturaleza Jurídica del Derecho Procesal Penal. Terminología.
  2.- Transgresión. El hecho punible. Tipos de delito: Acción pública, a instancia de parte. Clasificacion de las normas. Proceso penal: Objeto y Fin.
  3.- Derecho Procesal Penal: Fines. Principios y Garantías. Caraterísticas, objeto y fin. Tipo de proceso penal en Venezuela. Orígenes. Sistemas Procesales. Características del Juez. Derecho Germano: Importancia.
  4.- Sistemas Procesales: Acusatorio, Inquisitorio, Mixto. Criminalidad y enfermedad. Naturaleza Jurídica del DPP venezolano. La confesión.
  4.1- Crítica a los sistemas procesales. Quienes son las partes? Cuales son las partes? Papel del Juez. Sujetos procesales.
  5.- Derecho Procesal Penal Venezolano: Preguntas básicas. Diferenciar Principios y Garantías. Análisis del principio fundamental del proceso penal: Titularidad de la acción penal. Finalidad del proceso.
  6.- DPP: Triada del sistema acusatorio. Constitucionalidad y bases legales. Los escabinos. Principio coactivo del DPP. Titularidad de la acción penal. Principios del DPP. Recurso de revisión.
  7.- La cosa juzgada. Sistemas de apreciación de la prueba: taxado, íntima convicción, sana crítica.
  8.- El positivismo en el Derecho Penal. La criminalidad ¿Una enfermedad del comportamiento? Victima. Protección de la víctima. Formas de terminación del Proceso Penal. Comienzo del Juicio. Modos de Proceder. Denuncia. Querella.
  9.- Modos de Proceder: Oficio, denuncia, querella. Legitimados activos. Prescripción.
  10.- Carácter de las actuaciónes. Mandato de conducción. Prueba anticipada.
  11.- Actos conclusivos. Acusación. Fases del Proceso Penal.
  12.- La prueba en el proceso penal. El Careo. Actos conclusivos; Archivo Fiscal; Solicitud de sobreseimiento. Protestos de la acusación. Alteranativas de la prosecución del proceso.
  13.- Modificación del COPP 2008. Respuesta oportuna. Fundamentos del Recurso de Nulidad. De la competencia. De la admisibilidad del recurso. De la medida cautelar innominada. ACUERDO REPARATORIO. Consecuencias. ORIGEN DE LA CRIMINALIDAD.
  15.- La audiencia preliminar. La extinción de la acción penal. Acuerdo reparatorio. Suspensión condicional del proceso. Condiciones para la SCP. Oposición a la SCP. Procedimiento por admisión de los hechos.
  14.- Organización Tribunalicia del Proceso Penal. Denominación, sujetos, fases del Proceso Penal. Alguacilazgo.
  16.- La acción penal. Obstáculos para ejerecerla. Extinción de la acción penal. Causas.
  17.- Acta de declaración de admisión de los hechos. Presentación. Principio de oportunidad. Acuerdo reparatorio. Admisión de los hechos. Privación judicial preventiva de libertad (PJPL). Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Trámite de las excepciones
  18.- Del Ejercicio de la Accion Penal
  19.- DERECHOS Y GARANTÍAS
  20.- Nuevas categorías penales
  21.- Obstáculos al Ejercicio de la Acción Penal
  RESUMEN
  22.- EJERCICIO DE LA ACCION PENAL. COMPETENCIA
  23.- INVESTIGACIÓN COMPETENCIA JURISDICCION
  24.- JURISDICCION RECUSACION INHIBICION
  25.- RECUSACION INHIBICIÓN LA PRUEBA
  26.- LICITUD DE LA PRUEBA RECUSACION SOBREVENIDA CONFLICTO DE COMPETENCIA COSA JUZGADA CONEXIDAD
  27.- ACTOS PROCESALES NULIDADES ANALISIS PROBATORIO DICOTOMIA DE LA PRUEBA SISTEMAS DE PRUEBA PLENA PRUEBA
  28.- SISTEMAS DE PRUEBA SANA CRITICA COMPETENCIA FUNCIONAL TESTIMONIO PERITAJE EXPERTICIA
  29.- Regimen Probatorio - IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA PRUEBA LICITA PROHIBIDA IRREGULAR DICOTOMIA O METAMORFOSIS DE LA PRUEBA PRUEBA ANTICIPADA
  29.1 -Régimen Probatorio - SOBRE EL JUEZ PRINCIPIO DEL ARBOL ENVENENADO CURA DEL ARBOL ENVENENADO LIBERTAD E IDONEIDAD DE LA PRUEBA DENOMINACION DE LA PRUEBA
  29.2 - REGIMEN PROBATORIO Como acoge casación la teoría del Arbol Envenenado Que es la Inspeccion Que es Registro Pruebas Nominadas Inspección de Cadáveres Examen corporal y mental Allanamiento Relación con Derechos Humanos
  29.3 - REGIMEN PROBATORIO: Sobre el examen mental y registro. Presunción de culpabilidad. Allanamiento de morada. Intecepción de correspondencia y comunicaciones.
  29.4 - REGIMEN PROBATORIO: Intervención de la comunicación y la correspondencia. Medios y tipos de pruebas. Obligación de denunciar hechos punibles. Mandato de conducción. Excepciones. Rueda de reconocimiento. Prueba pericial.
  29.5 -REGIMEN PROBATORIO: Opinión de Magaly Vásquez González, UCAB. Prueba inculpatoria, incriminatoria y suficiente
  30.- Recusación sobrevenida - Nulidades - Efectos.
  CONTENIDO PROGRAMATICO DEL EVALUATIVO 2DO. 2008
  31.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA PRUEBA
  32.- SOBRE LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD
  33.- MEDIDAS CAUTELARES - RECURSOS -
  34.- LOS RECURSOS
  35.- APELACION DE SENTENCIA
  36.- EL RECURSO DE CASACIÓN
  37.- LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.
  38.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES: LA EXTRADICCIÓN.
  39.- MEDIDAS DE SEGURIDAD. SUSPENSION CONDICIONAL.
  40.- Organización estructural y funciones de los órganos jurisdiccionales en el Proceso Penal Venezolano.

APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL


Por
Dr. Humberto Moreno


Clase del 8 de abril de 2008

El profesor comenta sobe el punto de vista opuestos de las alumnas de dos clases diferentes ante el dilema de salvarse ellas como madres o de salvar la vida del hijo. Comenta también el punto de vista de los varones los cuales prefieren salvar la madre. No ofrece dejar oir opiniones de la clase al respecto y tampoco la mía, la cual podría haber sido:
Hembras: la capacidad maternal está genéticamente determinada y puede haber variaciones en cuento a como sentir esta en diferentes grupos.
Varones: La mente práctica del varón prefiere conservar la madre, la cual eventualmente tendría otros hijos los cuales sustituirían a aquel perdido. En las familias mediterráneas donde hay alta incidencia de anemia de Cooley (Hb C) las familias tienden a ser numerosas, en conocimiento de que una cuarta parte de los hijos se perderán como consecuencia de la enfermedad.

MODOS DE PROCEDER: El profesor repite.
De oficio
Por denuncia
Por querella

Indiferente a que el proceso se derive por delitos de acción pública, el proceso puede comenzar por querella.

El profesor señala que existen diferencias fundamentales entre las categorías procesales que no deben confundirse.

Diferencias con la denuncia
Diferencias con la querella
Diferencias con la acusación particular propia
Diferencias con la acusación privada

Organización y evolución de los sistemas procesales. Repite.


Acusatorio
Inquisitivo
Mixto Francés

Volver al sistema acusatorio actual
Conocer los sujetos procesales
Las funciones procesales de cada sujeto
Y como actúan los sujetos procesales

El nuevo tiene más recaudos y transparencia
Actos procesales
Procedimiento
Actividades procesales
Con función procesal

El proceso es un camino el cual tiene un Inicio y una conclusión, la cual es la sentencia. Es el modo normal de terminar el proceso. Sentencia condenatoria o sentencia absolutoria.

Otras formas de terminar el proceso:
Por la muerte del sujeto activo
Por la muerte (prescripción) de la acción.
Por amnistía (causal de extinción de la acción penal)

Por indulto: Basado en el supremo poder presidencial.
Sobreseer la causa.
El sobreseimiento (que proviene del latín supercedere, "desistir de la pretensión que se tenía") es un tipo de resolución judicial que dicta un juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. Habitualmente es una institución del derecho procesal penal. En el sobreseimiento el juez al ver la falta de pruebas o ciertos presupuestos, no entra a conocer del fondo del asunto o se abstiene de seguirlo haciendo, pudiendo terminar el proceso antes de dictar sentencia. Por ese motivo, el sobreseimiento no provoca normalmente la situación de cosa juzgada, y el proceso se podría reabrir más adelante. Normalmente, el sobreseimiento se dicta mediante un auto, que puede ser objeto de recurso.
Averiguación de oficio o por órgano policial judicial. Por denuncia: …”cuando alguna persona…” por el hecho de ser denunciante no es por serlo parte en el proceso.

A menos que exista mala fe en la denuncia. La acción penal se puede entonces ejercer contra ese denunciante y así llegar a formar parte en el proceso.

Si la denuncia es de buena fe y cierta, no puede ser involucrado el denunciante en el proceso.

DENUNCIA CALIFICADA: LA QUERELLA.
A diferencia de la denuncia común y corriente, existe la denuncia calificada, denominada QUERELLA.

1) El MºPº y el CICPC no puede enterarse de todo lo que ocurre. Por eso existe la denuncia. Cuidado con el terrorismo judicial sin embargo. 2) Pero no debe confundirse la denuncia simple con la querella. Solamente una querella puede presentarse ante el juez de control. 3) Esto individualiza al querellante y a la persona que él crea que ha cometido un hecho punible. 4) Se debe hacer una relación de la denuncia, fecha, hora y lugar. 5) Se solicita al juez de control que se practiquen las investigaciones correspondientes y 6) se solicita que sea castigado si resultare culpable.

Al admitirse la querella, el querellante adquiere la posición de parte en el proceso. ¿La investigación la realizará el juez? No. Esto es una figura del sistema procesal inquisitivo. La investigación será realizada por el FMP y los cuerpos de policía judicial. Lo que ocurre aquí es que la victima se vino por la vía del querellante.

¿Cuál es la ventaja de la querella? El querellante sugiere al juez, vías adicionales de investigación, que pudieran no ser seguidas por el FMP y el CICPC o con la celeridad necesaria.

¿Qué desventajas tiene? La querella es pecuniaria. Si la víctima no puede o quiere continuar con los gastos implícitos en el proceso de la querella por lo oneroso de los gastos al abogado privado, éste tendrá que hacer mutis y archivar el caso. Es incierto, como dice el abogado del “testigo estrella” del Fiscal aquel, que el abogado pueda dar una rueda de prensa para enterar a todos de lo que ha encontrado, porque no puede hacerlo a personas que nada tengan que ver con el proceso o con lo discutido en la investigación. Esto se basa en el merecimiento del respeto y en la protección de los DDHH del querellado. Se basa en el principio de la dicotomía de la prueba. La prueba puede mutar de blanco (acusatoria) a negro (sin incidencia). Es como la dicotomía astral en la cual la luz del sol puede incidir en un momento en un lado del astro y posteriormente en el otro lado. El yin y el yan de los orientales. A tal efecto y en comparación con la prueba anticipada se revisa la sentencia:

http://falcon.tsj.gov.ve/decisiones/2004/agosto/314-24-IG01-R-2001-000054-s-n.html
Perez Sarmiento, al analizar la prueba anticipada en su Obra "Comentarios al Codigo Orgánico Procesal Penal", Cuarta Edición, Vadell Hermanos, Editores, comenta:
" La prueba anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el juicio oral, se realiza en la fase preparatoria, y de ahí su nombre, por razones de urgencia y de necesidad de asegurameinto de sus resultados, por lo cual debe ser apreciada como si efectivamente se hubiera practicado en el juicio, por lo que constituye uno de los raros casos de infraccción de la inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio.
La prueba anticipada en este tipo de proceso penal, caracterizado por la estricta inmediación y por su corolario, la dicotomia de la prueba, funciona de manera muy distinta a lo que se entiende por prueba anticipada en los procesos dispositivos o en el proceso penal inquisitivo.
La prueba anticipada en el proceso penal acusatorio, no es anticipada al inicio del proceso sino al juicio oral, pues el inicio del proceso penal no depende de un acto predecible como la interposición de la demanda, sino de uno bien esquivo y escurridizo como es la ocurrencia del delito cuya noticia de existencia lo motiva.
Sin embargo en el proceso penal acusatorio, puede cobrar suprema importancia el testimonio o la opinión calificada como experto de una persona, que por estar o devenir gravemente enferma, hay riesgo de que no llegue viva al día del juicio oral, o que se trate de alguien que debe ausentarse por largo tiempo del país, o de un experto extranjero que no podrá estar presente el día del juicio oral. En estos casos, la ley autoriza a las autoridades penales a asegurar la declaración de las personas que se encuentren en esos casos, mediante la llamada prueba anticipada, que consiste en tomar esa declaración, o hacerle rendir su experticia frente a un juez y con la asistencia de todas las partes del proceso y por ende con la posibilidad de que estas puedan controlar esa prueba." Pag 334, 335)

Otra opinión:
La dicotomía prueba estática – prueba dinámica, se corresponde
necesariamente con la dicotomía juez estático – juez dinámico, este último
activo, que camina, convoca y busca soluciones propias.
http://www.e-derecho.org.ar/congresoprocesal/El Juez y la Prueba_betiana ferrari.pdf
DEBIDO PROCESO: juicio previo y debido proceso. Búsqueda de la verdad histórica, demostración de hecho punible y presunción de inocencia.

El profesor insiste en probar a los alumnos sobre el concepto de cosa juzgada en el DºPenal Venezolano. Cuidado con la cosa juzgada. Volviendo a la querella desistida: el abogado del querellante se limitará a archivar la carpeta con los hallazgos y evoluciones del proceso en la carpeta de su archivo identificada como “los que se fueron y no volvieron”
¿Qué ocurre mientras tanto en el MºPº, una vez que el privado ha archivado el caso?
Está obligado a continuar con la acusación pública. El FMP debe buscar tanto los elementeos acusatorios como los que puedan favorecer al imputado.
El defensor ante el fiscal y el querellante tiene que demostrar dos tipos de pruebas, mientras que el FMP, no es un acusador a ultranza y debe evaluar tanto lo que acusa al reo como como lo que lo favorece.
¿Qué ocurre si la acción es por un delito privado?
La misma se presentará ante el Juez unipersonal de Juicio.
Ventajas del acusador privado o de la acusación particular propia adherida al FMP
http://falcon.tsj.gov.ve/decisiones/2008/marzo/315-7-IP01-P-2007-000148-S-N.html

…La víctima podrá, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherir a la acusación del Fiscal o presentar acusación particular propia…”.

http://carabobo.tsj.gov.ve/decisiones/2004/mayo/876-20-GP01-R-2004-000018-.html
de cuyo texto se observa que en efecto el día 21 de agosto de 2003 el poderdante, manifestó: “…confiero PODER ESPECIAL…para que conjunta y separadamente, sostengan y defiendan mis derechos e intereses en la ACUSACION PARTICULAR PROPIA que intentaré ante el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en contra del ciudadano
¿Qué puede ocurrir entre el imputado y el acusador privado por delito de acción privada o por delito de acción pública?
La posibilidad de el desistimiento, la convención, transigencia o componenda existe para ambos casos, sin límite alguno. Solo que en el caso último, el FMP ya no tendría una acusación particular propia adherente a la suya. El FMP seguirá ejerciendo la acción penal en nombre del Estado.

¿Qué ventajas tiene para el imputado el que no exista ahora la querella?
Una cosa menos de la cual preocuparse y la esperanza de obtener una sentencia absolutoria.

LEGITIMADOS ACTIVOS A LA QUERELLA:

Articulo 294. Se lee El abogado debe estar atento al horario. Es nefasto que se pierda un juicio por falta de atención a los tiempos y citas procesales.
Art. 297 El desistimiento. Se lee.
Art. 298. Temporalidad de una persecución
Art. 299: Responsabilidad.
Art. 301: En este hay 3 categorías procesales: 1) lo que no reviste carácter penal; 2) la desestimación; 3) la prescripción y 4) el obstáculo legal.

El profesor comenta sobre la moral de los funcionarios públicos y trae a colación el decreto de El Libertador, sobre el peculado en su tiempo: “Serán pasados por las armas”
http://www.simon-bolivar.org/bolivar/sb_ante_la_corrupcion.html
Desde el mismo comienzo de su cañera pública, Bolívar se muestra inflexible con los corruptos administrativos. En 1813, en la línea de sitio de Puerto Cabello, dicta un decreto terminante contra los defraudadores de la renta del tabaco, que era la única fuente de ingreso público para los patriotas.
Todo aquel que fuere convencido de haber defraudado los caudales de la renta nacional del tabaco —se dispone en el artículo lo. del decreto—, o vendiéndole clandestinamente fuera del estanco, o dilapidándolos con robos y manejos ilícitos, será pasado por las armas y embargados sus bienes, para deducir los gastos y perjuicios que origine.
Se determina, además, en el mismo texto legal, que:
Sufrirán las mismas penas que impone el artículo lo. todos aquellos jueces o personas a quienes por su parte toque aplicar o ejecutar esta Ley, siempre que se les pruebe haberla mitigado en favor de los delincuentes por conveniencia, parcialidad u otra cualquiera causa [...].

Once años después, en 1824, en Lima, ordena que
"[...] todo funcionario público a quien se le convenciere en juicio sumario de haber malversado o tomado para sí de los fondos públicos de diez pesos para arriba, queda sujeto a la pena capital". La que se aplicaría igualmente a los jueces "a quienes según la Ley compete este juicio, que en su caso no precedieren conforme a este decreto".

SOBRE LA PRESCRIPCIÓN:
Art. 108 CP: Prescripción ordinaria
Art. 110 CP: Prescripción extraordinaria.
BUSCAR Y REPASAR A ARTEAGA SANCHEZ PARA DETERMINAR Y ENTENDER LAS CATEGORÍAS PROCESALES.
No existe querella contra el hermano en el CP por política criminal y protección a la familia.
La desestimación es apelable ante la corte respectiva (corte de apelaciones).
Casación o muerte de la acción.
Acción privada por delitos de acción privada:
Se deben cumplir los mismos requisitos de la querella pero se presentará ante el juez de juicio unipersonal.
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