APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL
Por
Dr. Humberto Moreno
Clase del 8 de abril de 2008
El profesor comenta sobe el punto de vista opuestos de las alumnas de dos clases diferentes ante el dilema de salvarse ellas como madres o de salvar la vida del hijo. Comenta también el punto de vista de los varones los cuales prefieren salvar la madre. No ofrece dejar oir opiniones de la clase al respecto y tampoco la mía, la cual podría haber sido:
Hembras: la capacidad maternal está genéticamente determinada y puede haber variaciones en cuento a como sentir esta en diferentes grupos.
Varones: La mente práctica del varón prefiere conservar la madre, la cual eventualmente tendría otros hijos los cuales sustituirían a aquel perdido. En las familias mediterráneas donde hay alta incidencia de anemia de Cooley (Hb C) las familias tienden a ser numerosas, en conocimiento de que una cuarta parte de los hijos se perderán como consecuencia de la enfermedad.
MODOS DE PROCEDER: El profesor repite.
De oficio
Por denuncia
Por querella
Indiferente a que el proceso se derive por delitos de acción pública, el proceso puede comenzar por querella.
El profesor señala que existen diferencias fundamentales entre las categorías procesales que no deben confundirse.
Diferencias con la denuncia
Diferencias con la querella
Diferencias con la acusación particular propia
Diferencias con la acusación privada
Organización y evolución de los sistemas procesales. Repite.
Acusatorio
Inquisitivo
Mixto Francés
Volver al sistema acusatorio actual
Conocer los sujetos procesales
Las funciones procesales de cada sujeto
Y como actúan los sujetos procesales
El nuevo tiene más recaudos y transparencia
Actos procesales
Procedimiento
Actividades procesales
Con función procesal
El proceso es un camino el cual tiene un Inicio y una conclusión, la cual es la sentencia. Es el modo normal de terminar el proceso. Sentencia condenatoria o sentencia absolutoria.
Otras formas de terminar el proceso:
Por la muerte del sujeto activo
Por la muerte (prescripción) de la acción.
Por amnistía (causal de extinción de la acción penal)
Por indulto: Basado en el supremo poder presidencial.
Sobreseer la causa.
El sobreseimiento (que proviene del latín supercedere, "desistir de la pretensión que se tenía") es un tipo de resolución judicial que dicta un juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. Habitualmente es una institución del derecho procesal penal. En el sobreseimiento el juez al ver la falta de pruebas o ciertos presupuestos, no entra a conocer del fondo del asunto o se abstiene de seguirlo haciendo, pudiendo terminar el proceso antes de dictar sentencia. Por ese motivo, el sobreseimiento no provoca normalmente la situación de cosa juzgada, y el proceso se podría reabrir más adelante. Normalmente, el sobreseimiento se dicta mediante un auto, que puede ser objeto de recurso.
Averiguación de oficio o por órgano policial judicial. Por denuncia: …”cuando alguna persona…” por el hecho de ser denunciante no es por serlo parte en el proceso.
A menos que exista mala fe en la denuncia. La acción penal se puede entonces ejercer contra ese denunciante y así llegar a formar parte en el proceso.
Si la denuncia es de buena fe y cierta, no puede ser involucrado el denunciante en el proceso.
DENUNCIA CALIFICADA: LA QUERELLA.
A diferencia de la denuncia común y corriente, existe la denuncia calificada, denominada QUERELLA.
1) El MºPº y el CICPC no puede enterarse de todo lo que ocurre. Por eso existe la denuncia. Cuidado con el terrorismo judicial sin embargo. 2) Pero no debe confundirse la denuncia simple con la querella. Solamente una querella puede presentarse ante el juez de control. 3) Esto individualiza al querellante y a la persona que él crea que ha cometido un hecho punible. 4) Se debe hacer una relación de la denuncia, fecha, hora y lugar. 5) Se solicita al juez de control que se practiquen las investigaciones correspondientes y 6) se solicita que sea castigado si resultare culpable.
Al admitirse la querella, el querellante adquiere la posición de parte en el proceso. ¿La investigación la realizará el juez? No. Esto es una figura del sistema procesal inquisitivo. La investigación será realizada por el FMP y los cuerpos de policía judicial. Lo que ocurre aquí es que la victima se vino por la vía del querellante.
¿Cuál es la ventaja de la querella? El querellante sugiere al juez, vías adicionales de investigación, que pudieran no ser seguidas por el FMP y el CICPC o con la celeridad necesaria.
¿Qué desventajas tiene? La querella es pecuniaria. Si la víctima no puede o quiere continuar con los gastos implícitos en el proceso de la querella por lo oneroso de los gastos al abogado privado, éste tendrá que hacer mutis y archivar el caso. Es incierto, como dice el abogado del “testigo estrella” del Fiscal aquel, que el abogado pueda dar una rueda de prensa para enterar a todos de lo que ha encontrado, porque no puede hacerlo a personas que nada tengan que ver con el proceso o con lo discutido en la investigación. Esto se basa en el merecimiento del respeto y en la protección de los DDHH del querellado. Se basa en el principio de la dicotomía de la prueba. La prueba puede mutar de blanco (acusatoria) a negro (sin incidencia). Es como la dicotomía astral en la cual la luz del sol puede incidir en un momento en un lado del astro y posteriormente en el otro lado. El yin y el yan de los orientales. A tal efecto y en comparación con la prueba anticipada se revisa la sentencia:
http://falcon.tsj.gov.ve/decisiones/2004/agosto/314-24-IG01-R-2001-000054-s-n.html
Perez Sarmiento, al analizar la prueba anticipada en su Obra "Comentarios al Codigo Orgánico Procesal Penal", Cuarta Edición, Vadell Hermanos, Editores, comenta:
" La prueba anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el juicio oral, se realiza en la fase preparatoria, y de ahí su nombre, por razones de urgencia y de necesidad de asegurameinto de sus resultados, por lo cual debe ser apreciada como si efectivamente se hubiera practicado en el juicio, por lo que constituye uno de los raros casos de infraccción de la inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio.
La prueba anticipada en este tipo de proceso penal, caracterizado por la estricta inmediación y por su corolario, la dicotomia de la prueba, funciona de manera muy distinta a lo que se entiende por prueba anticipada en los procesos dispositivos o en el proceso penal inquisitivo.
La prueba anticipada en el proceso penal acusatorio, no es anticipada al inicio del proceso sino al juicio oral, pues el inicio del proceso penal no depende de un acto predecible como la interposición de la demanda, sino de uno bien esquivo y escurridizo como es la ocurrencia del delito cuya noticia de existencia lo motiva.
Sin embargo en el proceso penal acusatorio, puede cobrar suprema importancia el testimonio o la opinión calificada como experto de una persona, que por estar o devenir gravemente enferma, hay riesgo de que no llegue viva al día del juicio oral, o que se trate de alguien que debe ausentarse por largo tiempo del país, o de un experto extranjero que no podrá estar presente el día del juicio oral. En estos casos, la ley autoriza a las autoridades penales a asegurar la declaración de las personas que se encuentren en esos casos, mediante la llamada prueba anticipada, que consiste en tomar esa declaración, o hacerle rendir su experticia frente a un juez y con la asistencia de todas las partes del proceso y por ende con la posibilidad de que estas puedan controlar esa prueba." Pag 334, 335)
Otra opinión:
La dicotomía prueba estática – prueba dinámica, se corresponde
necesariamente con la dicotomía juez estático – juez dinámico, este último
activo, que camina, convoca y busca soluciones propias.
http://www.e-derecho.org.ar/congresoprocesal/El Juez y la Prueba_betiana ferrari.pdf
DEBIDO PROCESO: juicio previo y debido proceso. Búsqueda de la verdad histórica, demostración de hecho punible y presunción de inocencia.
El profesor insiste en probar a los alumnos sobre el concepto de cosa juzgada en el DºPenal Venezolano. Cuidado con la cosa juzgada. Volviendo a la querella desistida: el abogado del querellante se limitará a archivar la carpeta con los hallazgos y evoluciones del proceso en la carpeta de su archivo identificada como “los que se fueron y no volvieron”
¿Qué ocurre mientras tanto en el MºPº, una vez que el privado ha archivado el caso?
Está obligado a continuar con la acusación pública. El FMP debe buscar tanto los elementeos acusatorios como los que puedan favorecer al imputado.
El defensor ante el fiscal y el querellante tiene que demostrar dos tipos de pruebas, mientras que el FMP, no es un acusador a ultranza y debe evaluar tanto lo que acusa al reo como como lo que lo favorece.
¿Qué ocurre si la acción es por un delito privado?
La misma se presentará ante el Juez unipersonal de Juicio.
Ventajas del acusador privado o de la acusación particular propia adherida al FMP
http://falcon.tsj.gov.ve/decisiones/2008/marzo/315-7-IP01-P-2007-000148-S-N.html
…La víctima podrá, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherir a la acusación del Fiscal o presentar acusación particular propia…”.
http://carabobo.tsj.gov.ve/decisiones/2004/mayo/876-20-GP01-R-2004-000018-.html
de cuyo texto se observa que en efecto el día 21 de agosto de 2003 el poderdante, manifestó: “…confiero PODER ESPECIAL…para que conjunta y separadamente, sostengan y defiendan mis derechos e intereses en la ACUSACION PARTICULAR PROPIA que intentaré ante el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en contra del ciudadano
¿Qué puede ocurrir entre el imputado y el acusador privado por delito de acción privada o por delito de acción pública?
La posibilidad de el desistimiento, la convención, transigencia o componenda existe para ambos casos, sin límite alguno. Solo que en el caso último, el FMP ya no tendría una acusación particular propia adherente a la suya. El FMP seguirá ejerciendo la acción penal en nombre del Estado.
¿Qué ventajas tiene para el imputado el que no exista ahora la querella?
Una cosa menos de la cual preocuparse y la esperanza de obtener una sentencia absolutoria.
LEGITIMADOS ACTIVOS A LA QUERELLA:
Articulo 294. Se lee El abogado debe estar atento al horario. Es nefasto que se pierda un juicio por falta de atención a los tiempos y citas procesales.
Art. 297 El desistimiento. Se lee.
Art. 298. Temporalidad de una persecución
Art. 299: Responsabilidad.
Art. 301: En este hay 3 categorías procesales: 1) lo que no reviste carácter penal; 2) la desestimación; 3) la prescripción y 4) el obstáculo legal.
El profesor comenta sobre la moral de los funcionarios públicos y trae a colación el decreto de El Libertador, sobre el peculado en su tiempo: “Serán pasados por las armas”
http://www.simon-bolivar.org/bolivar/sb_ante_la_corrupcion.html
Desde el mismo comienzo de su cañera pública, Bolívar se muestra inflexible con los corruptos administrativos. En 1813, en la línea de sitio de Puerto Cabello, dicta un decreto terminante contra los defraudadores de la renta del tabaco, que era la única fuente de ingreso público para los patriotas.
Todo aquel que fuere convencido de haber defraudado los caudales de la renta nacional del tabaco —se dispone en el artículo lo. del decreto—, o vendiéndole clandestinamente fuera del estanco, o dilapidándolos con robos y manejos ilícitos, será pasado por las armas y embargados sus bienes, para deducir los gastos y perjuicios que origine.
Se determina, además, en el mismo texto legal, que:
Sufrirán las mismas penas que impone el artículo lo. todos aquellos jueces o personas a quienes por su parte toque aplicar o ejecutar esta Ley, siempre que se les pruebe haberla mitigado en favor de los delincuentes por conveniencia, parcialidad u otra cualquiera causa [...].
Once años después, en 1824, en Lima, ordena que
"[...] todo funcionario público a quien se le convenciere en juicio sumario de haber malversado o tomado para sí de los fondos públicos de diez pesos para arriba, queda sujeto a la pena capital". La que se aplicaría igualmente a los jueces "a quienes según la Ley compete este juicio, que en su caso no precedieren conforme a este decreto".
SOBRE LA PRESCRIPCIÓN:
Art. 108 CP: Prescripción ordinaria
Art. 110 CP: Prescripción extraordinaria.
BUSCAR Y REPASAR A ARTEAGA SANCHEZ PARA DETERMINAR Y ENTENDER LAS CATEGORÍAS PROCESALES.
No existe querella contra el hermano en el CP por política criminal y protección a la familia.
La desestimación es apelable ante la corte respectiva (corte de apelaciones).
Casación o muerte de la acción.
Acción privada por delitos de acción privada:
Se deben cumplir los mismos requisitos de la querella pero se presentará ante el juez de juicio unipersonal.