APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL VENEZOLANO - 8.- El positivismo en el Derecho Penal. La criminalidad ¿Una enfermedad del comportamiento? Victima. Protección de la víctima. Formas de terminación del Proceso Penal. Comienzo del Juicio. Modos de Proceder. Denuncia. Querella.
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  A manera de Prólogo: METODO SOCRÁTICO DEL ENSEÑANZA
  1.- La estructura monolítica del Derecho Penal. Demanda, Acusación, Denuncia, Querella. Naturaleza Jurídica del Derecho Procesal Penal. Terminología.
  2.- Transgresión. El hecho punible. Tipos de delito: Acción pública, a instancia de parte. Clasificacion de las normas. Proceso penal: Objeto y Fin.
  3.- Derecho Procesal Penal: Fines. Principios y Garantías. Caraterísticas, objeto y fin. Tipo de proceso penal en Venezuela. Orígenes. Sistemas Procesales. Características del Juez. Derecho Germano: Importancia.
  4.- Sistemas Procesales: Acusatorio, Inquisitorio, Mixto. Criminalidad y enfermedad. Naturaleza Jurídica del DPP venezolano. La confesión.
  4.1- Crítica a los sistemas procesales. Quienes son las partes? Cuales son las partes? Papel del Juez. Sujetos procesales.
  5.- Derecho Procesal Penal Venezolano: Preguntas básicas. Diferenciar Principios y Garantías. Análisis del principio fundamental del proceso penal: Titularidad de la acción penal. Finalidad del proceso.
  6.- DPP: Triada del sistema acusatorio. Constitucionalidad y bases legales. Los escabinos. Principio coactivo del DPP. Titularidad de la acción penal. Principios del DPP. Recurso de revisión.
  7.- La cosa juzgada. Sistemas de apreciación de la prueba: taxado, íntima convicción, sana crítica.
  8.- El positivismo en el Derecho Penal. La criminalidad ¿Una enfermedad del comportamiento? Victima. Protección de la víctima. Formas de terminación del Proceso Penal. Comienzo del Juicio. Modos de Proceder. Denuncia. Querella.
  9.- Modos de Proceder: Oficio, denuncia, querella. Legitimados activos. Prescripción.
  10.- Carácter de las actuaciónes. Mandato de conducción. Prueba anticipada.
  11.- Actos conclusivos. Acusación. Fases del Proceso Penal.
  12.- La prueba en el proceso penal. El Careo. Actos conclusivos; Archivo Fiscal; Solicitud de sobreseimiento. Protestos de la acusación. Alteranativas de la prosecución del proceso.
  13.- Modificación del COPP 2008. Respuesta oportuna. Fundamentos del Recurso de Nulidad. De la competencia. De la admisibilidad del recurso. De la medida cautelar innominada. ACUERDO REPARATORIO. Consecuencias. ORIGEN DE LA CRIMINALIDAD.
  15.- La audiencia preliminar. La extinción de la acción penal. Acuerdo reparatorio. Suspensión condicional del proceso. Condiciones para la SCP. Oposición a la SCP. Procedimiento por admisión de los hechos.
  14.- Organización Tribunalicia del Proceso Penal. Denominación, sujetos, fases del Proceso Penal. Alguacilazgo.
  16.- La acción penal. Obstáculos para ejerecerla. Extinción de la acción penal. Causas.
  17.- Acta de declaración de admisión de los hechos. Presentación. Principio de oportunidad. Acuerdo reparatorio. Admisión de los hechos. Privación judicial preventiva de libertad (PJPL). Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Trámite de las excepciones
  18.- Del Ejercicio de la Accion Penal
  19.- DERECHOS Y GARANTÍAS
  20.- Nuevas categorías penales
  21.- Obstáculos al Ejercicio de la Acción Penal
  RESUMEN
  22.- EJERCICIO DE LA ACCION PENAL. COMPETENCIA
  23.- INVESTIGACIÓN COMPETENCIA JURISDICCION
  24.- JURISDICCION RECUSACION INHIBICION
  25.- RECUSACION INHIBICIÓN LA PRUEBA
  26.- LICITUD DE LA PRUEBA RECUSACION SOBREVENIDA CONFLICTO DE COMPETENCIA COSA JUZGADA CONEXIDAD
  27.- ACTOS PROCESALES NULIDADES ANALISIS PROBATORIO DICOTOMIA DE LA PRUEBA SISTEMAS DE PRUEBA PLENA PRUEBA
  28.- SISTEMAS DE PRUEBA SANA CRITICA COMPETENCIA FUNCIONAL TESTIMONIO PERITAJE EXPERTICIA
  29.- Regimen Probatorio - IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA PRUEBA LICITA PROHIBIDA IRREGULAR DICOTOMIA O METAMORFOSIS DE LA PRUEBA PRUEBA ANTICIPADA
  29.1 -Régimen Probatorio - SOBRE EL JUEZ PRINCIPIO DEL ARBOL ENVENENADO CURA DEL ARBOL ENVENENADO LIBERTAD E IDONEIDAD DE LA PRUEBA DENOMINACION DE LA PRUEBA
  29.2 - REGIMEN PROBATORIO Como acoge casación la teoría del Arbol Envenenado Que es la Inspeccion Que es Registro Pruebas Nominadas Inspección de Cadáveres Examen corporal y mental Allanamiento Relación con Derechos Humanos
  29.3 - REGIMEN PROBATORIO: Sobre el examen mental y registro. Presunción de culpabilidad. Allanamiento de morada. Intecepción de correspondencia y comunicaciones.
  29.4 - REGIMEN PROBATORIO: Intervención de la comunicación y la correspondencia. Medios y tipos de pruebas. Obligación de denunciar hechos punibles. Mandato de conducción. Excepciones. Rueda de reconocimiento. Prueba pericial.
  29.5 -REGIMEN PROBATORIO: Opinión de Magaly Vásquez González, UCAB. Prueba inculpatoria, incriminatoria y suficiente
  30.- Recusación sobrevenida - Nulidades - Efectos.
  CONTENIDO PROGRAMATICO DEL EVALUATIVO 2DO. 2008
  31.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA PRUEBA
  32.- SOBRE LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD
  33.- MEDIDAS CAUTELARES - RECURSOS -
  34.- LOS RECURSOS
  35.- APELACION DE SENTENCIA
  36.- EL RECURSO DE CASACIÓN
  37.- LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.
  38.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES: LA EXTRADICCIÓN.
  39.- MEDIDAS DE SEGURIDAD. SUSPENSION CONDICIONAL.
  40.- Organización estructural y funciones de los órganos jurisdiccionales en el Proceso Penal Venezolano.

Derecho Procesal Penal


Clase del 26/03/2008

Apuntes del Dr. Humberto Moreno


Todo estudiante de Derecho Procesal Penal, debe estar al tanto de la ignominia que representan las cárceles venezolanas. Existe sin embargo, la necesidad de que haya cárceles ante los delincuentes que comenten delitos graves. Entretanto no se aprenda a tratar médicamente la enfermedad delictiva, habrán de existir las cáceles.

La criminalidad se acepta como un hecho social generalizado el cual ocurre en todas las sociedades, pero ha de recordarse la forma como los enfermos mentales eran tratados en la edad media, muchos de los cuales terminaron en la hoguera acusados de brujería o posesión demoníaca.

Mientras la criminalidad no sea vista como la manifestación de una o mas enfermedades de la psiquis, jamás podrá ser eficientemente controlada. Se puede comparar como cuando en su época, la medicina no entendía bien sobre la incidencia de las enfermedades infecto-contagiosas y no se podían controlar las muertes por este motivo, lo cual mejoró en parte con el advenimiento de los antibióticos y las vacunas. Es como el estado actual del conocimiento del cáncer y su control, donde la mayoría de los médicos lucen perdidos.

El positivismo en el Derecho Penal, tiene grandes dificultades para establecerse, en vista de que ha sido descartado desde hace tiempo por los abogados penalistas. A Lombroso, en su época se le disminuyo la importancia de sus aseveraciones.

Pero probablemente el primer positivista del cual la historia conserva su intervención sea Santo Tomás de Aquino, cuando pregunta ¿Es propio del hombre obrar por un fin? (click aqui) y responde: "De entre las acciones que el hombre realiza, sólo pueden considerarse propiamente humanas aquellas que son propias del hombre en cuanto que es hombre. El hombre se diferencia de las criaturas irracionales en que es dueño de sus actos. Por eso, sólo aquellas acciones de las que el hombre es dueño pueden llamarse propiamente humanas. El hombre es dueño de sus actos mediante la razón y la voluntad; así, se define el libre albedrío como facultad de la voluntad y de la razón. Llamamos, por tanto, acciones propiamente humanas a las que proceden de una voluntad deliberada. Las demás acciones que se atribuyen al hombre pueden llamarse del hombre, pero no propiamente humanas, pues no pertenecen al hombre en cuanto que es hombre."

Pasamos a discutir el artículo 23 del COPP: sobre la víctima y la protección de la víctima.

Definir víctima: Sujeto pasivo del delito; la persona directamente ofendida, extensiva a su cónyuge, hijos, padres adoptivos, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y hasta el segundo de afinidad. Los socios. Las asociaciones fundaciones y otros entes.

Así pues no es víctima solamente el sujeto pasivo y directamente afectado por el delito.

¿Son las personas jurídicas penalmente responsables? Son sus representantes los sujetos penalmente responsables. Derecho Penal I, revisar. No son responsables como entes, solo sus representantes podrán serlo.

Comenta: Sin acción penal no hay jurisdicción.

La acción popular ya no es posible para la acción penal. El único caso de acción popular posible es a través de las ONG y las organizaciones de vecinos. La acción penal popular, repite, no existe en Venezuela.
Sin acción del estado no hay jurisdicción, repite. E insiste, NO HAY ACCIÓN POPULAR EN VENEZUELA.

Comenta sobre los orígenes del COPP, el cual es un producto de la llamada IV República y que muchos de los modernos conceptos del COPP no están en la CRBV. Menciona a Ildegar Samson y a Brewer Carías y comenta sobre el acuerdo, la congruencia de ambos en cuanto a la modernidad y eficiencia del texto constitucional venezolano, el cual ha servido de base a otras constituciones en el mundo.

Menciona el principio de la progresividad de los Derechos Humanos (DDHH) y al hecho que todo lo que sea inherente a la persona humana está protegido por la constitución venezolana.

Interiormente recuerdo que los venezolanos teníamos acceso a 3000 US $ para compras por Internet hasta el año pasado y en lugar de tener este año acceso a 5000 US $ como consecuencia del aumento de los ingresos petroleros, por el contrario se nos han menoscabado nuestros derechos de compra y por ende nuestros derechos a un mayor bienestar.

Menciona las palabras de Francesco Carnelutti: El proceso es un recorrido y que la forma normal de concluir un proceso es la sentencia. Es la expresión normal de la jurisdicción.

Otras formas de terminar el proceso penal son:
1) Por sobreseimiento
2) Por la muerte del imputado.
3) Por la admisión de los hechos.
Y en el proceso civil
Por el desistimiento
Por el convenimiento
La caducidad de la instancia (perención)
La satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto.
Otras formas de terminación.

Se extiende en este aspecto indicando que el acusado puede hablar e intervenir todo momento y grado de la causa. Entiendo que no puede sin embargo, una vez comenzado el proceso concluir en admitir los hechos.

No basta que la mujer del César aparente honestidad, sino que debe ser honesta. Trae a colación este refrán para significar que el Juez no solo debe parecer honesto, sino que debe serlo.
Ver este link al respecto. http://www.laprensa.com.ni/archivo/2004/mayo/07/opinion/

La frase en realidad es
A la mujer de César no le basta con ser honrada, sino que, además, tiene que parecerlo.

Es decir, no provocar las miradas y el deseo de otros varones.


Características del Juez: Debe ser honesto, ecuánime, ético, equilibrado, y si sabe algo de Derecho, mucho mejor.

CARACTERÍSTICAS DEL COMIENZO DEL JUICIO:

El juicio civil comienza con el libelo de la demanda, por la parte interesada.
El juicio penal venezolano dependerá:
1) Si es delito de acción pública.
2) Si es delito de acción privada.

TAREA: Defina y explique la garantía de la cosa juzgada en el proceso penal venezolano.
Tomado del link:
www.procuraduria.gov.do/Novedades/PGR-65.doc
O LAS GARANTÍAS PROCESALES DESDE LA ÓPTICA CONSTITUCIONAL VENEZOLANA

LA REVISIÓN CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA

La revisión de sentencias definitivamente firmes es una potestad inédita, excepcional y extraordinaria de control constitucional creada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 (CRBV).

Sin dudas constituye un límite a la cosa juzgada que hace estable e inatacable la sentencia. Es una garantía de seguridad jurídica, pero como todo derecho tiene limitaciones. Ya antes el legislador venezolano había limitado el carácter definitivamente firme de las sentencias mediante el recurso de invalidación (Código de Procedimiento Civil); a través del recurso penal de revisión (Código Orgánico Procesal Penal) y con la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante el amparo constitucional contra sentencias definitivamente firmes.

En la teoría procesal la certeza jurídica que da justificación a la cosa juzgada tiene límites. Eduardo Couture considera necesario que la cosa juzgada no se acepte como un dogma o valor absoluto.La razón aconseja .afirma el teórico uruguayo- que el escrúpulo de verdad tenga más fuerza que la certeza judicial por cuanto la firmeza del fallo debe, en determinadas condiciones, ceder ante la necesidad de la verdad;. De esta manera -nos señala el maestro- que el derecho no es, ni puede ser estático sino, por el contrario, bien dinámico y en consecuencia tener como primer fin la justicia verdadera más que el culto a los dogmas formales.

Claro está, que la potestad extraordinaria de revisión de sentencias con carácter de cosa juzgada, sólo podrá ser ejercida
excepcionalmente y por causas específicamente establecidas en la ley o en la propia Constitución. Esa potestad es restringida porque de lo contrario se podría perder la integración, el equilibrio y la coherencia que deben existir entre las normas y la Constitución. (Esta potestad de revisión se halla establecida en Venezuela en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución).

Esta potestad revisora o de revisión carece de antecedentes, tanto en Venezuela como en otros países, aún cuando existen figuras similares en EEUU (certiorari), Alemania (amparo constitucional), Colombia (revisión de sentencia de tutela) y Argentina (recurso extraordinario federal), razón por la cual no existe un amplio marco teórico acerca de dicha institución. No cuenta aún Venezuela con una ley orgánica que establezca los métodos, supuestos y limitaciones a la citada potestad revisora y toda la doctrina sobre esta materia se ha construido con base a la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal.

Procede la revisión, a solicitud de parte interesada o por remisión judicial. Pueden ser objeto de revisión las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de las leyes, dictadas por los Tribunales de la República. La Constitución establece, además, que la finalidad de la revisión es uniformar la interpretación de las normas y principios de la Constitución; garantizar la uniformidad en la interpretación de las normas y principios constitucionales y la eficacia del Texto Fundamental y de la seguridad jurídica. Por ello la revisión no debe considerarse como una instancia más dentro del proceso, ni mucho menos una tercera instancia.

¿Contra quien puede proponerse? A) contra las sentencias de amparo constitucional y las sentencias de control de constitucionalidad. B) contra cualquier otra sentencia siempre y cuando el fallo a revisar contraríe la interpretación vinculante dictada por la Sala, o cuando la decisión, incluyendo las de las Salas del Tribunal Supremo, haya incurrido en un error grotesco (criterio establecido en varias sentencias: No. 409 del 19-05-200, No. 1250 del 24-10-2000, No. 520 de 07-06-2000, No. 33 del 25-01-2001, No.93 del 06-02-05 -caso Corpoturismo- y la No. 2815 del 14-11-2002).

Se entiende que en todos los casos señalados las sentencias contra las cuales pudiera proceder la revisión son aquellas dictadas con posterioridad a la Constitución de 1999.

Yo comento: y que de lex posteriori derogat lex priori

MODOS DE PROCEDER EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO

1) Procedimiento de oficio A 283 COPP
2) Procedimiento por denuncia A 285 COPP
3) Procedimiento por querella A292-299 COPP
4) Procedimiento por aprehensión en flagrancia A248 COPP
5) Del procedimiento abreviado A 372 COPP
6) Del procedimiento por los delitos de acción dependiente de instancia de parte A400-401 COPP

En los textos se consideran quizá solo los tres primeros pero el Profesor agrega estos tres últimos.

La acción ante la jurisdicción como derecho subjetivo.

DICTADO:
Se impone diferenciar entre lo que es como categoría procesal, la denuncia y la querella. El modo de proceder x denuncia consiste en que cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho ilícito, puede hacer la denuncia ante un fiscal del MºPº (FMP) o ante un órgano de policía penal (A285 COPP). Se aclara que el denunciante por serlo, no es parte en el proceso, pero si hubiere falsedad o mala fe en la denuncia, habrá cometido un delito de acción pública y será responsable de conformidad con el COPP y el CP (A291 COPP y 239 CP).
¿Por qué el denunciante por serlo no es parte del proceso?

R: Porque el Estado, solo de oficio, no es capaz de enterarse de todos los hechos punibles. Quien denuncia coadyuva con el Estado. Es un derecho subjetivo (el cual todos tienen la facultad de ejercerlo). Salvo en los casos en los cuales la denuncia es obligatoria. Cuando el sujeto si no denunciare, actuaría en calidad de cómplice del hecho ilícito, como es el caso del conocimiento del peculado de un individuo superior, colega o subalterno.

El denunciante se haría parte del proceso en caso de denuncia falsa o sea que incurra en simulación de hecho punible. En este caso el denunciado puede actuar de regreso y querellar al denunciante, por difamación. Si los hechos son ciertos, sin embargo, no hay lugar a demanda por difamación.

¿CUANDO PUEDE EL DENUNCIANTE LLEGAR A SER PARTE EN EL PROCESO?

1) A través de una querella
1.2) Consecuencia de una
1.2.1.- denuncia simple
1.2.2.- denuncia calificada
2) Cuando hay falsedad o mala fe en la denuncia.
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