No hay nada que el esfuerzo perseverante y el cuidado constante no puedan vencer
Apuntes de Derecho Procesal Penal
Por Dr. Humberto Moreno
COMENTARIOS: Se habla de la prescripción, de la estructura monolítica del Derecho Penal y de los Derechos Humanos. Le lesión a los mismos constituye un delito imprescriptible. Se menciona a Pinochet y al Juez Garzón. Para ver los elementos de juicio del Juez Garzón
sigue este link ->Juan Baltasar Garzón Real
Se discuten algunos términos: Demanda vs. Acusación; denuncia vs, querella.
El profesor indica que esta materia debería llamarse DERECHO PROCESAL PENAL CONSTITUCIONALIZADO Y BASADO EN LOS DERECHOS HUMANOS.
Menciona el indulto y amnistía, sugiriendo diferenciarlas.
El indulto es el supremo perdón del presidente.
Conceptos distintos
Aunque en ambos casos supone un perdón, la amnistía y el indulto son dos conceptos distintos. El indulto es el perdón de la pena o castigo por un delito cometido, mas no del delito que la causó. Es decir, una persona indultada sigue siendo culpable del delito cometido, solamente que por algún motivo se le perdonó el cumplimiento de la pena.
En tanto que la amnistía involucra el perdón del delito, lo que implica que en primer lugar, el amnistiado no requiere sentencia firme para gozar del beneficio y en segundo lugar se le suprimen los antecedentes penales, por cuanto se le redime del delito que hubiere cometido.
Los estudiosos del tema jurídico establecen otras diferencias entre uno y otro concepto. El indulto afecta a una persona concreta, mientras la amnistía a una pluralidad, el indulto no extingue la responsabilidad civil derivada del delito, mientras la amnistía sí lo hace.
Para otorgar indultos se requiere un acto administrativo, mientras que la amnistía amerita una ley.
En Venezuela el perdón o indulto es una facultad presidencial establecida en el aparte 19 del artículo 236 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, mientras que la amnistía es una función atribuida a la Asamblea Nacional, según el artículo 187, numeral 5 de la Carta Magna.
Sugerimos ampliar esta información en este link
Diferenciar Indulto de Amnistía
Aforismos a ser tomados en cuenta por todo procesalista penal:
“No hay peor sentencia que la de la propia conciencia”. Cicerón. Sigue este link
Relaciones Judeo Cristianas
“El universo de cada hombre (y mujer), es exactamente del tamaño de su vocabulario”.Sigue el link
Ludwig Josef Johann Wittgenstein
Desde el punto de vista pedagógico, el maestro debe enseñar (saber) pero primordialmente debe instruir para la autosuficiencia (saber hacer).
Para ampliar conocimientos en este concepto de saber y saber hacer estudia
esta página y aplicala al Derecho Procesal Penal.
El derecho procesal tiene como centro de acción del mismo, el juicio oral. Este se puede comparar con un teatro; para ello debemos aprender a reconocer los sujetos procesales.
NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO PROCESAL PENAL:
El derecho penal es una rama del derecho público, cuyo ejercicio es exclusividad del estado, aplicado a un individuo que haya transgredido la norma penal tipificada en la ley, a través del ofició del sujeto procesal para ello autorizado, o por las variantes que lo lleven al conocimiento de la transgresión. Solamente el estado tiene el
ius puniendi.
Ejemplo: Delito de violación.
Sujetos procesales: Sujeto activo: el agresor. Sujeto pasivo: la víctima. Bienes jurídicos tutelados: a) la vida; b) la libertad sexual.
El ejercicio de la acción penal se iniciará con la denuncia, pero puede llegar a la extinción de la acción penal, gracias a la extinción o el acuerdo reparatorio, el cual solo será posible si la lesión es sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial y los delitos son culposos leves.
Los delitos pluriofensivos en cambio no pueden ser objeto de acuerdo reparatorio, puesto que deben ser oficialmente perseguidos por el Ministerio Público y en base al principio de oficialidad y al principio de legalidad.
En el (sigue este link)
cada capítulo protege un bien tutelado.
¿ES TODA MUERTE UN OBJETO DE ACCIÓN PROCESAL PENAL?
Solamente la muerte intencional de una persona contra otra. Artículo 405 del Código Penal.
¿ES PUNIBLE TODO ACTO MEDIANTE EL CUAL UN SUJETO QUITA LA VIDA A OTRA PERSONA?
Excepciones: Artículo 65 y otros hasta el 73 del Código Penal: Cuando no obstante estar el acto de matar tipificado como delito, y objeto de una pena corporal de prisión, el legislador indica lo contrario, basado en determinadas circunstancias.
Algunas definiciones a tomar en cuenta y que deben estar claras en la mente del estudiante de Derecho Procesal Penal:
DERECHO PROCESAL
BASES DEL DERECHO PROCESAL
OBJETO DEL PROCESO
FINES DEL PROCESO
PROCESO
PROCEDIMIENTO
PARTES DEL PROCESO
FUNCIÓN PROCESAL
ACTOS PROCESALES
HECHOS PUNIBLES
SUJETOS PROCESALES
NORMAS SUSTANTIVAS
NORMAS ADJETIVAS
DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA
DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA O A INSTANCIA PRIVADA
INDICIADO
IMPUTADO
ACUSADO
PENADO
CONVICTO
CONFESO
DENUNCIA
QUERELLA
ACUSACIÓN
PRINCIPIO
GARANTÍA