APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL
Por
Dr. Humberto Moreno
Del libro "Derecho Procesal Penal Venezolano" por Magaly Vázquez González, UCAB,
Caracas, 2007. Cap 9, Régimen Probatorio.
Probar es acreditar o averiguar de la verdad de una cosa a través de los mecanismos -procesales establecidos legalmente. La prueba es el único medio seguro para lograr la reconstrucción conceptual del acontecimiento histórico sobre el cual versa el proceso.
Si la prueba es un procedimiento dirigido a obtener tal reconstrucción, sólo puede tener por objeto los hechos (dice el juez a las partes: Da mihi facti, ego tíbi jus: (dame los hechos que yo te daré el derecho). A este respecto debe distinguirse, como indica CAFFERATA, refiriendo a CLARIA OLMEDO, entre lo que "puede" ser probado en cualquier proceso penal y lo que "debe" ser probado en un proceso determinado. Por tanto, podría ser objeto de prueba cualquier hecho natural o humano.
En el proceso penal la prueba debe estar dirigida,
a) en primer término, a lograr la acreditación de la comisión de un hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y
b) en segundo lugar a la individualización de los autores o partícipes en ese hecho.
Por su parte, los medios de prueba son los instrumentos u órganos que le suministran al juez el conocimiento de los hechos objeto de la prueba. Como ha asentado el tribunal Constitucional español el juicio oral necesita una actividad probatoria mínima. En efecto, en la sentencia 31/1981 asentó el referido Tribunal que para desvirtuar la presunción de inocencia es preciso una mínima actividad probatoria producida con las garantías procesales que de alguna forma pueda entenderse de cargo y de la que se puedas deducir, por tanto, la culpabilidad del procesado. Ello supone, a decir de IGARTUA SALAVERRIA' que haya pruebas INCULPATORIAS (si no queda desvirtuada la actividad probatoria), que las pruebas existentes sean INCRIMINATORIAS (de lo contrario no seria de cargo) y que sean SUFICIENTES para destruir la presunción de inocencia (de lo contrario no se llegaría al mínimo exigible de la actividad probatoria). Indudablemente que la determinación de cuan suficiente es la prueba corresponde al Tribunal de Juicio pues es este quien en cumplimiento del principio de inmediación debe recibir directamente la prueba.
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