APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL VENEZOLANO - 29.1 -Régimen Probatorio - SOBRE EL JUEZ PRINCIPIO DEL ARBOL ENVENENADO CURA DEL ARBOL ENVENENADO LIBERTAD E IDONEIDAD DE LA PRUEBA DENOMINACION DE LA PRUEBA
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  A manera de Prólogo: METODO SOCRÁTICO DEL ENSEÑANZA
  1.- La estructura monolítica del Derecho Penal. Demanda, Acusación, Denuncia, Querella. Naturaleza Jurídica del Derecho Procesal Penal. Terminología.
  2.- Transgresión. El hecho punible. Tipos de delito: Acción pública, a instancia de parte. Clasificacion de las normas. Proceso penal: Objeto y Fin.
  3.- Derecho Procesal Penal: Fines. Principios y Garantías. Caraterísticas, objeto y fin. Tipo de proceso penal en Venezuela. Orígenes. Sistemas Procesales. Características del Juez. Derecho Germano: Importancia.
  4.- Sistemas Procesales: Acusatorio, Inquisitorio, Mixto. Criminalidad y enfermedad. Naturaleza Jurídica del DPP venezolano. La confesión.
  4.1- Crítica a los sistemas procesales. Quienes son las partes? Cuales son las partes? Papel del Juez. Sujetos procesales.
  5.- Derecho Procesal Penal Venezolano: Preguntas básicas. Diferenciar Principios y Garantías. Análisis del principio fundamental del proceso penal: Titularidad de la acción penal. Finalidad del proceso.
  6.- DPP: Triada del sistema acusatorio. Constitucionalidad y bases legales. Los escabinos. Principio coactivo del DPP. Titularidad de la acción penal. Principios del DPP. Recurso de revisión.
  7.- La cosa juzgada. Sistemas de apreciación de la prueba: taxado, íntima convicción, sana crítica.
  8.- El positivismo en el Derecho Penal. La criminalidad ¿Una enfermedad del comportamiento? Victima. Protección de la víctima. Formas de terminación del Proceso Penal. Comienzo del Juicio. Modos de Proceder. Denuncia. Querella.
  9.- Modos de Proceder: Oficio, denuncia, querella. Legitimados activos. Prescripción.
  10.- Carácter de las actuaciónes. Mandato de conducción. Prueba anticipada.
  11.- Actos conclusivos. Acusación. Fases del Proceso Penal.
  12.- La prueba en el proceso penal. El Careo. Actos conclusivos; Archivo Fiscal; Solicitud de sobreseimiento. Protestos de la acusación. Alteranativas de la prosecución del proceso.
  13.- Modificación del COPP 2008. Respuesta oportuna. Fundamentos del Recurso de Nulidad. De la competencia. De la admisibilidad del recurso. De la medida cautelar innominada. ACUERDO REPARATORIO. Consecuencias. ORIGEN DE LA CRIMINALIDAD.
  15.- La audiencia preliminar. La extinción de la acción penal. Acuerdo reparatorio. Suspensión condicional del proceso. Condiciones para la SCP. Oposición a la SCP. Procedimiento por admisión de los hechos.
  14.- Organización Tribunalicia del Proceso Penal. Denominación, sujetos, fases del Proceso Penal. Alguacilazgo.
  16.- La acción penal. Obstáculos para ejerecerla. Extinción de la acción penal. Causas.
  17.- Acta de declaración de admisión de los hechos. Presentación. Principio de oportunidad. Acuerdo reparatorio. Admisión de los hechos. Privación judicial preventiva de libertad (PJPL). Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Trámite de las excepciones
  18.- Del Ejercicio de la Accion Penal
  19.- DERECHOS Y GARANTÍAS
  20.- Nuevas categorías penales
  21.- Obstáculos al Ejercicio de la Acción Penal
  RESUMEN
  22.- EJERCICIO DE LA ACCION PENAL. COMPETENCIA
  23.- INVESTIGACIÓN COMPETENCIA JURISDICCION
  24.- JURISDICCION RECUSACION INHIBICION
  25.- RECUSACION INHIBICIÓN LA PRUEBA
  26.- LICITUD DE LA PRUEBA RECUSACION SOBREVENIDA CONFLICTO DE COMPETENCIA COSA JUZGADA CONEXIDAD
  27.- ACTOS PROCESALES NULIDADES ANALISIS PROBATORIO DICOTOMIA DE LA PRUEBA SISTEMAS DE PRUEBA PLENA PRUEBA
  28.- SISTEMAS DE PRUEBA SANA CRITICA COMPETENCIA FUNCIONAL TESTIMONIO PERITAJE EXPERTICIA
  29.- Regimen Probatorio - IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA PRUEBA LICITA PROHIBIDA IRREGULAR DICOTOMIA O METAMORFOSIS DE LA PRUEBA PRUEBA ANTICIPADA
  29.1 -Régimen Probatorio - SOBRE EL JUEZ PRINCIPIO DEL ARBOL ENVENENADO CURA DEL ARBOL ENVENENADO LIBERTAD E IDONEIDAD DE LA PRUEBA DENOMINACION DE LA PRUEBA
  29.2 - REGIMEN PROBATORIO Como acoge casación la teoría del Arbol Envenenado Que es la Inspeccion Que es Registro Pruebas Nominadas Inspección de Cadáveres Examen corporal y mental Allanamiento Relación con Derechos Humanos
  29.3 - REGIMEN PROBATORIO: Sobre el examen mental y registro. Presunción de culpabilidad. Allanamiento de morada. Intecepción de correspondencia y comunicaciones.
  29.4 - REGIMEN PROBATORIO: Intervención de la comunicación y la correspondencia. Medios y tipos de pruebas. Obligación de denunciar hechos punibles. Mandato de conducción. Excepciones. Rueda de reconocimiento. Prueba pericial.
  29.5 -REGIMEN PROBATORIO: Opinión de Magaly Vásquez González, UCAB. Prueba inculpatoria, incriminatoria y suficiente
  30.- Recusación sobrevenida - Nulidades - Efectos.
  CONTENIDO PROGRAMATICO DEL EVALUATIVO 2DO. 2008
  31.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA PRUEBA
  32.- SOBRE LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD
  33.- MEDIDAS CAUTELARES - RECURSOS -
  34.- LOS RECURSOS
  35.- APELACION DE SENTENCIA
  36.- EL RECURSO DE CASACIÓN
  37.- LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.
  38.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES: LA EXTRADICCIÓN.
  39.- MEDIDAS DE SEGURIDAD. SUSPENSION CONDICIONAL.
  40.- Organización estructural y funciones de los órganos jurisdiccionales en el Proceso Penal Venezolano.

Apuntes de Derecho Procesal Penal


Por
Dr. Humberto Moreno




Sobre el ser Juez: Función social. Autorictas. Vida sosegada. Honestidad. Estar consciente de que su trabajo será supervisado.

Nota del Dr. Moreno:
Para un estudio de la personalidad que obliga a determinada actividad en la vida, revisar Everett Sholstrom (El hombre manipulador) y a C.R. Cloninger CLIK AQUI
La mayoría de los profesionales en la carrera judicial y en la política tendran rasgos de TOP DOG (Shostrom) y de Expectador de recompensas (Cloninger).

TITULO VII El Regimen Probatorio: Capítulo I: Disposiciones Generales:


Artículo 197. Licitud de la prueba.
Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código.
No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos.

Este artículo resume la teoría del árbol envenenado o árbol prohibido. El mismo sigue el principio doctrinario de la regla de exclusión de la prueba, un principio legal en los Estados Unidos, de carácter constitucional (Cuarta Enmienda, la cual protege la privacidad), el cual indica que la evidencia obtenida o analizada previa violación de los derechos constitucionales del imputado, será inadmisible para intentar el proceso penal acusatorio. De este principio deriva la doctrina del fruto del árbol envenenado o del árbol prohibido. Esta se origina en 1920 en el caso de la compañía maderera Silverthorne vs. United States, cuando los agentes federales quisieron probar la evasión fiscal de la misma mediante copias de los libros de contabilidad de la compañía, los cuales habían sido obtenidos fraudulentamente. El símil se basa en el supuesto de que si la fuente de la evidencia (el árbol) está podrido o envenenado, sus frutos (las pruebas), también lo estarán.

Ahora, si el sistema de apreciación de la prueba en el sistema penal venezolano, es el de la sana crítica, observando las reglas discutidas en el Artículo 22 COPP.

Artículo 22. Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Pregunta 1:
¿Por qué están entonces taxadas las formas mediante las cuales las pruebas se denominarán derivadas del árbol envenenado, en el aparte único del Artículo 197?

1) Tortura
2) Maltrato,
3) Coacción,
4) Amenaza,
5) Engaño,
6) Indebida intromisión:
                              a) Al domicilio
                              b) Correspondencia
                              c) Comunicaciones
                              d) Papeles y archivos privados
7) Menoscabo de la voluntad

In fine, ejusdem, se indica la razón: porque estos procedimientos son violatorios de derechos fundamentales de las personas.

Pregunta 2:
¿Por qué se puede privar de libertad a un individuo, sin haberse sentenciado culpabilidad y por encima del principio de la presunción de inocencia?

Artículo 49. CRBV: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

Artículo 8º. COPP. Presunción de inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

La libertad, si bien es inviolable por mandato constitucional, puede verse afectada, restringida o suprimida bajo determinadas circunstancias que la justifican en razón del principio de proporcionalidad. Se ordena la privación de libertad cuando el individuo se involucra en hechos que violan el pacto social y se constituyen en amenazas para el colectivo. En estos casos ha de colocarse el colectivo, por encima del individuo.

Las únicas formas de detener son mediante orden judicial, y sorpresa in fraganti en la comisión de un delito, por lo que constituye un límite a la privación de libertad la legalidad de la causal. El principio de legalidad impone que la privación de la libertad sólo procede en supuestos previamente determinados y constitucionalmente sólo será legítima la orden judicial de detención o de arresto emanada de un órgano jurisdiccional contra un ciudadano a quien se le imputa un hecho punible. Por ello un motivo o causa distinta que sirva de fundamento la hace ilegítima y violatoria en consecuencia del artículo 44.1 de la Constitución.

PRINCIPIO ALEMÁN DE LA CURA DEL ARBOL ENVENENADO.

Pregunta 3:
¿Qué hacer, si se obtiene evidencia en forma ilícita?
Ejemplo: La policía irrumpe sin orden en un local dentro del cual se encuentra un cadáver, un alijo de 1 tonelada de cocaína y dos individuos en actitud de descanso, los cuales son detenidos.

Si bien no es posible utilizar la evidencia obtenida para inculpar a los detenidos, es evidente por la presencia del cadáver arriba mencionado, que se ha cometido un hecho punible y ante la noticia crimines, denuncia del hallazgo ante el Fiscal del Ministerio Público por parte de la policía, el FMP habrá de iniciar una investigación. A partir de este momento las evidencias encontradas provendrían de un árbol no envenenado. Este es un ejemplo de la doctrina del vínculo atenuado, discutido en la página click aquí PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA PRUEBA

¿QUE HACER ENTONCES CON LA PRUEBA OBTENIDA EN FORMA ILÍCITA?

La delincuencia organizada posee toda la tecnología suficiente para la comisión de los delitos y en ocasiones supera la capacidad de los órganos de policía y por tanto es importante la búsqueda de soluciones cuando la prueba pueda ser excluida por la forma de obtención de la misma. Curar el árbol prohibido.

Como se dijo antes, la noticia criminis implicaría el inicio de una investigación, basada en el interrogatorio de las personas detenidas, utilizando los QUE, CUANDO, COMO, DONDE Y POR QUÉ

PRINCIPIO DE LA LIBERTAD E IDONEIDAD DE LA PRUEBA

PREGUNTA 4:

¿ES ADECUADO PROMOVER PRUEBA SOBRE HECHO NOTORIO?

RESPUESTA: No. Los hechos notorios no necesitan ser probados.

Artículo 198. Libertad de prueba. Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley. Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas. Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas.
El tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio.

Se habla de la pertinencia de la prueba y de lo innecesario de probar hechos notorios.

Ante la pregunta sobre el significado de las limitaciones relativas al estado civil de las personas, debe recordarse el hecho de ser esto materia ya discutida, en lo relativo a la prejudicialidad civil.

Artículo 35. Prejudicialidad Civil. Si la cuestión prejudicial se refiere a una controversia sobre el estado civil de las personas que, pese a encontrarse en curso, aún no haya sido decidida por el Tribunal Civil, lo cual deberá acreditar el proponente de la cuestión consignando copia certificada íntegra de las actuaciones pertinentes, el juez penal, si la considera procedente, la declarará con lugar y suspenderá el procedimiento hasta por el término de seis meses a objeto de que la jurisdicción civil decida la cuestión. A este efecto, deberá participarle por oficio al juez civil sobre esta circunstancia para que éste la tenga en cuenta a los fines de la celeridad procesal. Si opuesta la cuestión prejudicial civil, aún no se encontrare en curso la demanda civil respectiva, el juez, si la considera procedente, le acordará a la parte proponente de la misma, un plazo que no excederá de treinta días hábiles para que acuda al tribunal civil competente a objeto de que plantee la respectiva controversia, y suspenderá el proceso penal hasta por el término de seis meses para la decisión de la cuestión civil.
Decidida la cuestión prejudicial, o vencido el plazo acordado para que la parte ocurra al tribunal civil competente sin que ésta acredite haberlo utilizado, o vencido el término fijado para la duración de la suspensión, sin que la cuestión prejudicial haya sido decidida, el tribunal penal revocará la suspensión, convocará a las partes, previa notificación de ellas, a la reanudación del procedimiento, y, en audiencia oral, resolverá la cuestión prejudicial ateniéndose para ello a las pruebas que, según la respectiva legislación, sean admisibles y hayan sido incorporadas por las partes.

¿QUE PODEMOS PROBAR?

El artículo 198 señala, en referencia a la libertad de la prueba…, y por cualquier medio de prueba…, todo lo que la ciencia permita demostrar. Pero lo que se determina, ya no es necesario insistir sobre ello.

LAS ESTIPULACIONES:
Artículo 200. Estipulaciones. Si todas las partes estuvieren de acuerdo en alguno de los hechos que se pretenden demostrar con la realización de determinada prueba, podrán realizar estipulaciones respecto a esa prueba, con la finalidad de evitar su presentación en el debate del juicio oral y público.
De tales estipulaciones deberá quedar constancia expresa en el auto de apertura a juicio, y las partes podrán alegarlas en el debate, sin necesidad de incorporarlas por algún medio de prueba. No obstante, si el tribunal lo estima conveniente ordenará su presentación.

DICTADO:

SOBRE LA DENOMINACIÓN DE LA PRUEBA

De conformidad con la doctrina, debe distinguirse lo que se denomina en el proceso penal la prueba nominada y la prueba innominada. Son pruebas nominadas, aquellas presentes en el COPP y que a cada una le asigna el COPP su nombre. Como por ejemplo, la inspección y el registro nocturno. Son pruebas innominadas, todas aquellas que no menciona el código y que son admisibles de conformidad con el proceso penal acusatorio, ya que puede probarse, todo lo que la ciencia con la metodología respectiva, permite verificar.
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