APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL
Por
DR. HUMBERTO MORENO
EXORDIO:
Se comenta sobre la mayoridad de Nelson Castro Padrón, el cual a los 15 años de edad dio muerte a su madre (homicidio calificado como matricidio) y la joven huésped de la primera (homicidio simple). Alias “Nelsito” asestó 37 puñaladas a su madre y horas después cuando llegó su segunda víctima, la mató de 33 puñaladas. El profesor Rincón comenta sobre la situación de que la pena de prisión otorgada a “Nelsito”, pudo haberse evitado si hubiese tenido una mejor defensa, con el alegato de incomprensión del acto cometido (Artículo 62 CP). De nuevo hace referencia a la imposibilidad de aceptar como alegatos la enfermedad mental por la predisposición genética al crimen.
Para una narración de los hechos
sigue este LINK
Se continúa rememorando, de nuevo, las palabras del Papa Juan Pablo II, en el sentido que “mientras no se remedien las grandes diferencias entre las clases sociales actualmente existentes y no se remedien las grandes injusticias sociales, no será posible acabar con la criminalidad”. Menciona la gran cantidad de estudiantes que abandonan su formación entre la primaria y la universidad y culpa exclusivamente de ello a las diferencias sociales. Sin embargo, en mi opinión, no puede negarse que la variabilidad genética habrá de tener una contribución importante en ello y debe mencionarse que la inteligencia, un rasgo hereditario de carácter multifactorial, es determinante, aún por encima de las limitaciones dinerarias, en el triunfo escolar.
Se atribuye exclusivamente al ambiente durante el desarrollo del individuo, las posibilidades de la desviación en el comportamiento social y la criminalidad.
Que en la criminalidad inciden serios desórdenes mentales ha sido demostrado
vease
(Fazel S, Danesh J:
Serious mental disorder in 23000 prisoners: a systematic review of 62 surveys. Lancet 2002, 359:545-550).
Pero además, está científicamente demostrado que tanto el equipamiento genético del individuo como el ambiente, interactúan en ciertos casos para que las desviaciones en el comportamiento hagan eclosión
véase
Andreas Reif, Michael Rösler2, Christine M Freitag3 y col.: Nature and Nurture Predispose to Violent Behavior: Serotonergic Genes and Adverse Childhood Environment. Neuropsychopharmacology (2007) 32, 2375–2383);
y en algunos casos extremos, una mutación específica es determinante en la aparición del comportamiento anormal.
También se ha demostrado la relación entre la neuroquímica cerebral y la personalidad; se han descrito mutaciones del gen de la monoaminooxidasa,[ una enzima importante en el metabolismo de las aminas biógenas componentes que intervienen en la neurotransmisión] y comportamiento impulsivo-agresivo
véase
(Chung-Yen Pai, Jing-Ming Huang,,Kai-Hua Chen, Chiou-Herr Yang, Zhi-Wen Zhan: ASSOCIATION STUDY OF DOPAMINE-RELATED GENES IN SEXUAL OFFENDERS. Crime and Criminal Justice International, Vol. 6, 2006);
mas recientemente se ha demostrado una disminución de la sustancia blanca en pedofílicos
véase
James M. Cantor, Noor Kabani, Bruce K. Christensen y col.,Cerebral white matter deficiencies in pedophilic men Journal of Psychiatric Research 42 (2008) 167–183)
y mas tempranamente había sido descrito que el DESORDEN ANTISOCIAL DE LA PERSONALIDAD (ASPD por sus siglas en inglés) es frecuente en los centros de reclusión penal.
véase
(Tridimensional Personality Questionnaire data on alcoholic violent offenders: specific connections to severe impulsive cluster B personality disorders and violent criminality BMC Psychiatry 2007, 7:36.
(Para esta referencia sigue este link
LINK
El carácter impulsivo, irritable y hostil se ha visto asociado a una mutación puntual (SNP) del gen del receptor α-2 dela noradrenalina (ADRA2A)
véase
(Comings DE, Johnson JP, Gonzalez NS, Huss M, Saucier G, McGue M et al. Association between the adrenergic alpha 2A receptor gene (ADRA2A) and measures of irritability, hostility, impulsivity and memory in normal subjects. Psychiatr Genet 2000; 10: 39–42).
Estos son solo algunos ejemplos de cómo la investigación genética está demostrando, resucitando el positivismo en el derecho penal, la nuova scola de Lombroso, que todo comportamiento humano, sea adictivo o criminal, no está exclusivamente asociado al libre albedrío. En consecuencia, ninguna investigación penal estará en el futuro completa, para el ejercicio efectivo de la acción penal (la acusación), mientras no se haga una evaluación médica, psiquiátrica, psicológica y genética del individuo. Esta investigación, habrá de estar dirigida a la exploración genética de laboratorio, buscando mutaciones en aquellos genes acusados de participar con el comportamiento clave relacionado al tipo de hecho punible cometido.
Se tocan aspectos relativos al aborto, la justificación del mismo, el uso de las células madre, la necesidad de la cultura del respeto por la persona y de los derechos humanos, la no permisividad para averiguar los antecedentes penales de las personas. Estos últimos y en casos muy específicos podrán ser autorizados por el Juez de control.
Enjuiciamiento al Gobernador del Yaracuy.
El enjuiciamiento a personeros gubernamentales requiere de ciertos mecanismos diferentes, por ser ellos aforados.
Aforado, definición: adj y s., persona que por su dignidad, rango o profesión goza de algún fuero o privilegio en materia de jurisdicción.
Para conocer mas sobre el problema planteado revisa
http://internacional.eluniversal.com/2008/05/28/pol_art_tsj-celebro-audienci_880594.shtml
Existe la posibilidad de contumacia. El gobernador o sus defensores no se presentaron a la audiencia del TSJ en Sala Plena, motivo por el cual se le nombró defensor.
PREGUNTA:
¿Puede no haber defensor?
R: No. El proceso penal se trata de una dialéctica; uno que acuse y otro que refute.
DEFENSA MATERIAL: Es la defensa asumida por el propio acusado, lo cual es permitido, aunque este no sea abogado. Pero el Juez, en vista de lo complicado del caso podría oponerse y nombrar defensor público a través de un acto.
Se mencionan las complicaciones de la vida profesional y la importancia de los valores éticos, y la corresponsabilidad.
Se trae a colación el tipo penal de la violencia obstétrica en relación a los derechos de la mujer a su libertad reproductiva.
Se revisan las preguntas del examen y se pasa luego al objeto de la clase de hoy.
EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
Repaso de la organización de los circuitos judiciales:
Juez de control
Juez de juicio
Corte de Apelaciones
Sala de Casación Penal
Juez de Ejecución luego de obtener una sentencia derivada del proceso acusatorio oral.
De nuevo se recuerda la peligrosidad del Derecho Penal en manos dictatoriales. “
Todo lo opuesto a la Revolución, es un delito”.
La norma penal abierta es contraria a derecho.
En el Derecho Civil, la pena es pecuniaria, pero en el DºPl, la pena conculca derechos fundamentales como ser la libertad.
Se resume la actividad probatoria. En este tipo de gobiernos dictatoriales, sería posible que situaciones de rango exclusivamente civil, se intentaran llevar al rango penal a fin de privar de libertad al enemigo.
El juez penal puede inhibirse de conocer casos civiles por la prejudicialidad civil (Art. 35, COPP)
Artículo 35. Prejudicialidad Civil. Si la cuestión prejudicial se refiere a una controversia sobre el estado civil de las personas que, pese a encontrarse en curso, aún no haya sido decidida por el Tribunal Civil, lo cual deberá acreditar el proponente de la cuestión consignando copia certificada íntegra de las actuaciones pertinentes, el juez penal, si la considera procedente, la declarará con lugar y suspenderá el procedimiento hasta por el término de seis meses a objeto de que la jurisdicción civil decida la cuestión. A este efecto, deberá participarle por oficio al juez civil sobre esta circunstancia para que éste la tenga en cuenta a los fines de la celeridad procesal. Si opuesta la cuestión prejudicial civil, aún no se encontrare en curso la demanda civil respectiva, el juez, si la considera procedente, le acordará a la parte proponente de la misma, un plazo que no excederá de treinta días hábiles para que acuda al tribunal civil competente a objeto de que plantee la respectiva controversia, y suspenderá el proceso penal hasta por el término de seis meses para la decisión de la cuestión civil. Decidida la cuestión prejudicial, o vencido el plazo acordado para que la parte ocurra al tribunal civil competente sin que ésta acredite haberlo utilizado, o vencido el término fijado para la duración de la suspensión, sin que la cuestión prejudicial haya sido decidida, el tribunal penal revocará la suspensión, convocará a las partes, previa notificación de ellas, a la reanudación del procedimiento, y, en audiencia oral, resolverá la cuestión prejudicial ateniéndose para ello a las pruebas que, según la respectiva legislación, sean admisibles y hayan sido incorporadas por las partes.
La excusa mercantil por quiebra. Debe determinarse si la quiebra ha sido culposa o dolosa.
El delito de bigamia: Debe consultarse al Juez Civil.
Regla de Oro:
El juez penal puede, bajo tardanza del Juez Civil para decidir, atender los asuntos civiles que relacionados con asuntos penales esté él conociendo y decidir al respecto. Pero esas decisiones no tendrán efectos civiles posteriores. Los jueces son sujetos procesales con función procesal de juzgar; tienen jurisdictio.
¡ Cumplase !
PREGUNTA
¿Tiene el FMP potestad jurisdiccional?
El Fiscal del MºPº, como sujeto procesal quien es parte del juicio junto con el acusado y el querellante si lo hubiera, ejerce su función de acción penal, una vez completada la fase de investigación y habiendo ejercido efectivamente la acción penal a través de la acusación, habiendo cumplido con el principio de mínima actividad probatoria, la habrá ejercido plenamente al activar el mecanismo jurisdiccional en la persona del sujeto procesal denominado Juez en funciones procesales de control, quien aceptaría la misma, si a su juicio llenara los extremos de la mínima actividad probatoria.
El FMP, no tiene jurisdictio. Pero sin su participación, si bien no exclusivamente, no hay jurisdicción. El FMP no puede decidir. Solo tiene potestad de investigación, requerir y acusar.
PREGUNTA
¿Tiene el FMP el monopolio de la acción penal?
Negativo. No solo él FMP tiene el poder de ejercer la acción penal. La víctima también puede ejercerlo, bien como querellante, adosado a la acusación del fiscal del ministerio público, en los delitos de acción pública o bien ejerciendo una acusación particular propia.
PREGUNTA
¿Quién solicita el sobreseimiento?
El FMP solicita al juez el sobreseimiento.
El juez de control puede aprobarlo o decidir solicitar la opinión del Fiscal Superior quien aprobará o improbará la decisión fiscal.
En este último caso nombrará un nuevo fiscal para que continúe la investigación.
PREGUNTA
¿Todos los jueces tienen potestad jurisdiccional?
Si. Pero no todos tienen competencia.
La competencia se ejerce por
El territorio
La materia
La persona
COMPETENCIA POR EL TERRITORIO.
Si determinado crimen no ocurrió en la jurisdicción correspondiente donde se encuentra el cuerpo del delito (el cadáver), el juez competente será aquel del sitio donde se cometió el crimen.
Terminología de las posiciones del cuerpo Decúbito ventral, dorsal, lateral,