APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL VENEZOLANO - 18.- Del Ejercicio de la Accion Penal
  ¿Quienes somos?
  Decálogo del Abogado
  Contactarme via web
  Firma el libro de visitantes
  A manera de Prólogo: METODO SOCRÁTICO DEL ENSEÑANZA
  1.- La estructura monolítica del Derecho Penal. Demanda, Acusación, Denuncia, Querella. Naturaleza Jurídica del Derecho Procesal Penal. Terminología.
  2.- Transgresión. El hecho punible. Tipos de delito: Acción pública, a instancia de parte. Clasificacion de las normas. Proceso penal: Objeto y Fin.
  3.- Derecho Procesal Penal: Fines. Principios y Garantías. Caraterísticas, objeto y fin. Tipo de proceso penal en Venezuela. Orígenes. Sistemas Procesales. Características del Juez. Derecho Germano: Importancia.
  4.- Sistemas Procesales: Acusatorio, Inquisitorio, Mixto. Criminalidad y enfermedad. Naturaleza Jurídica del DPP venezolano. La confesión.
  4.1- Crítica a los sistemas procesales. Quienes son las partes? Cuales son las partes? Papel del Juez. Sujetos procesales.
  5.- Derecho Procesal Penal Venezolano: Preguntas básicas. Diferenciar Principios y Garantías. Análisis del principio fundamental del proceso penal: Titularidad de la acción penal. Finalidad del proceso.
  6.- DPP: Triada del sistema acusatorio. Constitucionalidad y bases legales. Los escabinos. Principio coactivo del DPP. Titularidad de la acción penal. Principios del DPP. Recurso de revisión.
  7.- La cosa juzgada. Sistemas de apreciación de la prueba: taxado, íntima convicción, sana crítica.
  8.- El positivismo en el Derecho Penal. La criminalidad ¿Una enfermedad del comportamiento? Victima. Protección de la víctima. Formas de terminación del Proceso Penal. Comienzo del Juicio. Modos de Proceder. Denuncia. Querella.
  9.- Modos de Proceder: Oficio, denuncia, querella. Legitimados activos. Prescripción.
  10.- Carácter de las actuaciónes. Mandato de conducción. Prueba anticipada.
  11.- Actos conclusivos. Acusación. Fases del Proceso Penal.
  12.- La prueba en el proceso penal. El Careo. Actos conclusivos; Archivo Fiscal; Solicitud de sobreseimiento. Protestos de la acusación. Alteranativas de la prosecución del proceso.
  13.- Modificación del COPP 2008. Respuesta oportuna. Fundamentos del Recurso de Nulidad. De la competencia. De la admisibilidad del recurso. De la medida cautelar innominada. ACUERDO REPARATORIO. Consecuencias. ORIGEN DE LA CRIMINALIDAD.
  15.- La audiencia preliminar. La extinción de la acción penal. Acuerdo reparatorio. Suspensión condicional del proceso. Condiciones para la SCP. Oposición a la SCP. Procedimiento por admisión de los hechos.
  14.- Organización Tribunalicia del Proceso Penal. Denominación, sujetos, fases del Proceso Penal. Alguacilazgo.
  16.- La acción penal. Obstáculos para ejerecerla. Extinción de la acción penal. Causas.
  17.- Acta de declaración de admisión de los hechos. Presentación. Principio de oportunidad. Acuerdo reparatorio. Admisión de los hechos. Privación judicial preventiva de libertad (PJPL). Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Trámite de las excepciones
  18.- Del Ejercicio de la Accion Penal
  19.- DERECHOS Y GARANTÍAS
  20.- Nuevas categorías penales
  21.- Obstáculos al Ejercicio de la Acción Penal
  RESUMEN
  22.- EJERCICIO DE LA ACCION PENAL. COMPETENCIA
  23.- INVESTIGACIÓN COMPETENCIA JURISDICCION
  24.- JURISDICCION RECUSACION INHIBICION
  25.- RECUSACION INHIBICIÓN LA PRUEBA
  26.- LICITUD DE LA PRUEBA RECUSACION SOBREVENIDA CONFLICTO DE COMPETENCIA COSA JUZGADA CONEXIDAD
  27.- ACTOS PROCESALES NULIDADES ANALISIS PROBATORIO DICOTOMIA DE LA PRUEBA SISTEMAS DE PRUEBA PLENA PRUEBA
  28.- SISTEMAS DE PRUEBA SANA CRITICA COMPETENCIA FUNCIONAL TESTIMONIO PERITAJE EXPERTICIA
  29.- Regimen Probatorio - IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA PRUEBA LICITA PROHIBIDA IRREGULAR DICOTOMIA O METAMORFOSIS DE LA PRUEBA PRUEBA ANTICIPADA
  29.1 -Régimen Probatorio - SOBRE EL JUEZ PRINCIPIO DEL ARBOL ENVENENADO CURA DEL ARBOL ENVENENADO LIBERTAD E IDONEIDAD DE LA PRUEBA DENOMINACION DE LA PRUEBA
  29.2 - REGIMEN PROBATORIO Como acoge casación la teoría del Arbol Envenenado Que es la Inspeccion Que es Registro Pruebas Nominadas Inspección de Cadáveres Examen corporal y mental Allanamiento Relación con Derechos Humanos
  29.3 - REGIMEN PROBATORIO: Sobre el examen mental y registro. Presunción de culpabilidad. Allanamiento de morada. Intecepción de correspondencia y comunicaciones.
  29.4 - REGIMEN PROBATORIO: Intervención de la comunicación y la correspondencia. Medios y tipos de pruebas. Obligación de denunciar hechos punibles. Mandato de conducción. Excepciones. Rueda de reconocimiento. Prueba pericial.
  29.5 -REGIMEN PROBATORIO: Opinión de Magaly Vásquez González, UCAB. Prueba inculpatoria, incriminatoria y suficiente
  30.- Recusación sobrevenida - Nulidades - Efectos.
  CONTENIDO PROGRAMATICO DEL EVALUATIVO 2DO. 2008
  31.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA PRUEBA
  32.- SOBRE LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD
  33.- MEDIDAS CAUTELARES - RECURSOS -
  34.- LOS RECURSOS
  35.- APELACION DE SENTENCIA
  36.- EL RECURSO DE CASACIÓN
  37.- LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.
  38.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES: LA EXTRADICCIÓN.
  39.- MEDIDAS DE SEGURIDAD. SUSPENSION CONDICIONAL.
  40.- Organización estructural y funciones de los órganos jurisdiccionales en el Proceso Penal Venezolano.

APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL



Dr. Humberto Moreno

Del Ejercicio de la Accion Penal
Denuncia
Querella
Acuerdo Reparatorio


EXORDIO:

“Nieto viola a su abuela de 99 años”
Pienso: “O la abuelita estaba muy atractiva o este tiene una mutación en el receptor D4 de dopamina (DRD4)”,(Referencia: Mol Psychiatry. 2006 Aug;11(8):782-6).

Y aquí la noticia que indica que no fue el nieto sino el yerno:


Táchira. Un nieto e hija de la víctima denunciaron los hechos
Violó a su suegra de 100 años y lo apresaron
Texto: Agencias
Caracas
El Ministerio Público acusó formalmente a Vidal Chacón Pérez, quien presuntamente habría abusado sexualmente de su suegra de 100 años, hecho ocurrido en febrero de 2008, en el municipio Andrés Bello, estado Táchira. En la audiencia preliminar, el fiscal 18 de Táchira, Oscar Mora Rivas, acusó a Chacón Pérez por la presunta comisión de los delitos de acto carnal contra víctima especialmente vulnerable y lesiones intencionales leves, previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal.
Tal acusación fue admitida por el Tribunal Cuarto de Control de Táchira y, en consecuencia, el acusado permanece recluido en el cuartel de prisiones de la Policía de Táchira, con sede en San Cristóbal, tras la medida privativa de libertad solicitada por el Ministerio Público, el pasado 11 de febrero.
En flagrancia
Vidal Chacón fue aprehendido en flagrancia, el 8 de febrero de 2008, aproximadamente a las 6:00 de la tarde, por efectivos de la Policía del estado Táchira, tras la denuncia interpuesta por el nieto y la hija de la víctima.
Los denunciantes informaron que Chacón fue sorprendido en la casa donde vivía con su pareja, ubicada en el sector Barrio Bordo, vereda San José, del estado Táchira.
En dicho lugar, fue sorprendido por el nieto de la víctima, cuando presuntamente abusaba sexualmente de la abuela, quien padece de limitaciones físicas y presentó maltrato físico en diversas partes del cuerpo para el momento del hecho, destacó un boletín de prensa emitido por la Fiscalía General.

Los comentarios se suceden rápido: se comenta sobre los delitos hacia la libertad sexual. Pregunta: ¿Por qué no es posible el acuerdo reparatorio, el cual en la ley wuayuu es lícito, en los delitos contra la libertad sexual? Por ejemplo, sin una jovencita de 14 años es violada y no se le ofrece matrimonio, en cuyo caso existirá sobreseimiento.
Nos vamos al artículo 40.1 del COPP que dice cuando proceden los acuerdos reparatorios:

Ordinal 1: El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial o…. 2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas….

El profesor enseña ahora una técnica de repregunta para extraer la verdad. En psicología es lo que se llama pregunta capciosa definida por la RAE así:
DEFINICION: Dicho de una pregunta, de una argumentación, de una sugerencia, etc.: Que se hacen para arrancar al contrincante o interlocutor una respuesta que pueda comprometerlo, o que favorezca propósitos de quien las formula.

Sin ser cierto que lo hubiese visto: Ajá!, te ví por allá…, con un grupo de parranderos. R: Si, estaba de parranda con una amiga. (Admitió los hechos). Prohibidas en el juicio penal.

¿Puede el acuerdo reparatorio hacerse fuera de los tribunales?
Es siempre preferible un mal arreglo que un largo juicio dice el refrán. Claro que se puede. Todavía existen personas honestas en el mundo, que no requieren la intervención del órgano jurisdiccional.


Se comenta de nuevo el delito de incesto: En este existe la condición objetiva de punibilidad que reclama el escándalo público como base para hacerlo punible. La jurisprudencia ha señalado que es cuando la hija de la relación incestuosa mantenida en privado entre padre e hija, sale embarazada, cuando se puede acusar. En la revisión de la jurisprudencia no encontré la referencia.

Volvemos sobre las preguntas sobre sujetos procesales y función procesal. Cuales son los sujetos procesales y la función procesal? ¿Cómo se organiza el sistema judicial penal?
Pregunta en que punto quedamos en la clase anterior:
Jueces de pernoctar. La palabra pernocta aparece en el diccionario de la Real Academia Española sin definición. La palabra pernoctar se define así:
intr. Pasar la noche en determinado lugar, especialmente fuera del propio domicilio.
La palabra pernota, no aparece en el diccionario. Así que desde mi punto de vista la forma de señalar estos profesionales será JUECES DE PERNOCTAR o JUECES DE GUARDIA como los médicos de guardia dentro de los hospitales y clínicas.


Estos jueces habrán de estar también acompañados en sus guardias con los demás sujetos necesarios para adecuadamente cumplir su función, tales como fiscales y ¿alguaciles?. Ya los investigadores del CICPC hacen sus respectivas guardias. Esto con la finalidad de atender situaciones en las cuales la privación de libertad es necesaria, ante delitos de flagrancia (in fraganti y hecho punible de gravedad en los cuales, inmediatamente el fiscal del ministerio público, solicite la privación inmediata de la libertad. Para mas tarde, pasar a la audiencia cuando el juez ratificará o suspenderá la medida u ordenará medidas sustitutivas. El acuerdo reparatorio debe ofrecerse preferiblemente antes de la etapa de juicio oral.

El profesor comenta de nuevo el caso de violación de la anciana mencionado al principio de la clase y señala la pureza científica del CICPC, herencia de la 4ta República, hecho que según algunos comentarios críticos, probablemente que será borrado de la historia luego de implementar el nuevo currículo escolar(este es un comentario personal). (Esta que sigue es un aporte personal).
Varias jurisprudencias hacen alusión al Laboratorio de Identificación Genética del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual solo existe en Caracas, lo que demuestra que en este aspecto hay un atraso importante, por cuanto la necesidad de este laboratorio es para todo el país. Laboratorios de investigación de ADN existen en el IVIC (Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas), en la Unidad de Genética Médica de la Universidad del Zulia; otros servicios privados para estos fines se pueden encontrar en Caracas y Maracaibo.

Los Jueces de pernoctar, así como toda persona obligada a cumplir una guardia, no podrán abandonarla so pena de despido.
Menciona que el sumario sigue existiendo en Proceso Penal Venezolano, pero para aquellos que nada tienen que ver con el proceso, ya que siendo éste un Código de Principios y Garantías, no podrá haber nada oculto para los sujetos procesales pasivos (indiciado o imputado y sus representantes). Ya en la etapa de acusación, no existe el sumario.
En relación a la rotación de los jueces de primera instancia y los jueces de la corte de apelaciones, los primeros rotan anualmente, pero no los segundos.
En relación a la jerarquía y la jurisdicción, todos los Jueces de 1ra Instancia tienen igual jerarquía pero funciones jurisdiccionales diferentes. La rotación de los jueces de instancia no incluye la rotación hacia la corte de apelaciones.
Como se dijo antes, las motivaciones para la rotación de los jueces es tanto evitar la formación de parcelas de propiedad para los mismos, como la intención de que ellos conozcan adecuadamente todas las fases del proceso penal. Saber diferenciar cada etapa (inicial o de investigación donde existe el sumario, intermedia donde se establece la audiencia preliminar, la etapa de juicio oral, la etapa de ejecución. La rotación de hace de Juez de Control a Juez de Juicio, de Juez de Juicio a Juez de Control. Los Jueces de Ejecución a Juez de Juicio (editar esta parte). No puede pasar un juez de Juicio a Juez de Ejecución, por cuanto podría encontrarse casos de su conocimiento y estaría en contra de la situación o principio de que el Juez debe venir “virgen” al proceso. No puede haber prejuicios en la función judicial.
La Corte de Apelaciones tiene por encima la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. (SCP del TSJ)
Pregunta: Si se produce una sentencia definitivamente firme en la SCP del TSJ ¿Podría ser apelada esta decisión?
Respuesta cantada: En todo tiempo cuando a la calle sales mi reina… Ver este link: La Grey Zuliana
Porque en el proceso penal, ya se dijo, la cosa juzgada es relativa y no absoluta como en el proceso civil. Variadas circunstancias pueden desvirtuar la cosa juzgada en el proceso penal. Nuevas pruebas que fehacientemente demuestren la equivocación de la sentencia, tal como que el verdadero homicida se presente y admita los hechos, por ejemplo extremo.
El Ministerio Público tiene el monopolio de la acción penal.
¿Puede haber jurisdicción sin acción?
El MºPº sigue el principio de oficialidad y de legalidad
¿Cuándo ejerce el MºPº la acción pública penal? ¿Por qué es pública?
Pública por su naturaleza. Existe solo para los delitos de acción pública. (comentario personal) Sigue el aforismo DE MINIMIS PRAETOR NON CURAT. El preator (el fiscal) no se ocupa de pequeñeces.
Pública por su naturaleza. Sigue los principios de oficialidad y de legalidad (ejercicio de la acción penal desarrollada en base a un debido proceso). He aquí la base legal: COPP.

Libro Primero
Disposiciones Generales
Título I
Del Ejercicio de la Acción Penal
Capítulo I
De su ejercicio
Artículo 24. Ejercicio. La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento.

Significa por querella, por denuncia o por acusación personal (acusación particular propia) en los delitos de acción privada.

Artículo 25. Delitos de instancia privada. Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código. Sin embargo, para la persecución de los delitos de instancia privada previstos en los Capítulos I, II y III, Título VIII, Libro Segundo del Código Penal bastará la denuncia ante el Fiscal del Ministerio Público o ante los órganos de policía de investigaciones penales competentes, hecha por la víctima o por sus representantes legales o guardadores, si aquella fuere entredicha o inhabilitada, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales. Cuando la víctima no pueda hacer por sí misma la denuncia o la querella, a causa de su edad o estado mental, ni tiene representantes legales, o si éstos están imposibilitados o complicados en el delito, el Ministerio Público está en la obligación de ejercer la acción penal. El perdón, desistimiento o renuncia de la víctima pondrá fin al proceso, salvo que fuere menor de dieciocho años.

Se refiere aquí a los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias: violación, seducción, corrupción a niños, niñas y adolescentes, ultrajes al pudor y rapto.

Se inicia la acción penal mediante una acusación privada ante el Juez de Juicio Unipersonal, estableciendo la querella. Algunos delitos de acción privada, como dice el artículo evolucionan a delitos de acción pública, dadas las circunstancias alrededor del delito (Artículo 25: cuando la víctima…)
Luego de ejercida la acción penal, ¿podrá ser negociada, sea de acción pública o privada?
Acuerdo reparatorio como se indicó arriba solo si están afectados bienes patrimoniales o por culpa leve.

Acá el profesor pasó rápidamente sobre la posibilidad de que un acusado solicitar sentencia ante el Juez Unipersonal, luego de 5 convocatorias sin haberse hecho…??? (editar)

TEATRO DE LA ACCIÓN PENAL:
Se convoca a la cátedra a varios alumnos quienes deben representar al Fiscal del Ministerio Público, el querellante luego de haber constatado que todas las diligencias solicitadas se llevaron a cabo, presentó una acusación particular propia, acompañada de una denuncia CALIFICADA y al hacerlo adquirió el carácter de parte en el proceso , el acusado, el abogado defensor, el Juez de control. El delito se refiere a un homicidio y porte ilícito de arma de guerra.
¿Puede ofrecerse un acuerdo reparatorio con este tipo de delito?
Afirmativo. El acuerdo reparatorio clama por 250.000 BsF para la víctima y 30.000 Bs.F para el abogado.
Sin embargo el Fiscal del MP debe continuar con la acusación en base al principio de oficialidad en vista de la gravedad del bien jurídico lesionado, esto es, la vida.
El fiscal del ministerio público no es un acusador al ultranza.

DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA
Ejemplo: Injuria.
Si se tratare de un delito de acción privada, aquí no hay acción pública, ni querella y se hace ante el Juez de Juicio Unipersonal. En general no hay cárcel para los delitos de difamación e injuria, pero el acuerdo reparatorio es mas conveniente en el juicio penal en lugar de esperar la posibilidad de que sobrevenga posteriormente una demanda civil por daños y perjuicios morales, donde la sentencia podría involucrar una reparación aún mayor.

En estos casos el accionante podría solicitar la cantidad que se le ocurra.
(Contribución personal)
Sin embargo el Juez Civil “que conoce de una acción por daño moral debe hacer un examen del caso concreto analizando los siguientes aspectos: a) la entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico (la llamada escalo de los sufrimientos morales); b) el grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causó el daño (según la responsabilidad objetiva o subjetiva); c) la conducta de la víctima; d) grado de educación y cultura del reclamante; e) posición socias y económica del reclamante; f) capacidad económica de la parte accionada; g) los posibles atenuantes a favor del responsable; h) el tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente o enfermedad y por último, i) referencias pecuniarias estimadas por el Juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el caso concreto.” (Sentencia TSJ JULIAN FERMIN CORVO vs J&M CORPORATE SERVICES, C.A., Asunto: NP11-R-2006-000162)

Es el Juez Civil quien decide en base a todas esas máximas el monto de la reparación por daño moral.

Nos remontamos de nuevo a los delitos por autoría intelectual, figura que no aparece en el Código Penal, sino en la forma de coautoría.

Aquí el Profesor dicta:
SE IMPONE DIFERENCIAR LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS PROCESALES:
Una denuncia de una querella.
Una acusación formulada por representante del Ministerio Público (MºPº), de una acusación particular propia.

Esta es la que se realiza luego que la víctima se haya querellado, por lo que la querella se entiende como una DENUNCIA CALIFICADA, y es con esa querella que ya fue admitida que la víctima puede intentar una ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA. Esta coincide y va en forma paralela con la acción del Fiscal del Ministerio Público. Ambas van accionando por delitos de acción pública.
La anterior acusación (Particular Propia) hay que distinguirla de la acusación privada. Esta es la que se intenta por al víctima, cuando se trata de delitos de acción privada, por ante un Juez de Juicio Unipersonal. En este tipo de acusación nunca actúan los escabinos, quienes solo estarán presentes en juicios de acción pública y en los cuales las penas administradas serían mayores de cuatro años.
Today, there have been 12 visitantes (14 clics a subpáginas) on this page!
This website was created for free with Own-Free-Website.com. Would you also like to have your own website?
Sign up for free