APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL
Por Dr. Humberto Moreno
Clase del 22-10-2008
EXORDIO
Sobre la necesidad de conocer ortografía para la vida profesional.
Sobre la preparación básica para los estudios de post grado
Sobre las ventajas de la educación.
La mente activa promueve la longevidad.
SÓFOCLES ESCRIBIÓ EDIPO REY A LOS 70 AÑOS Y ELEKTRA A LOS 90 AÑOS
GIUSEPPE VERDI CREÓ OTELO A LOS 72 AÑOS
GOETHE CREÓ FAUSTO CUANDO TENíA 82 AÑOS
LEONARDO DE VINCI PINTOR, ESCULTOR, INVESTIGADOR 80 AÑOS
RUFINO TAMAYO PINTOR MEXICANO 92 AÑOS
ALBERT EINSTEIN 1879-1955; 76 AÑOS
ERNEST JUNGER 103 AÑOS
BERTRAND RUSSELL 98 AÑOS
SIR WINSTON CHURCHILL 91 AÑOS
TEMÁTICA
APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA
Artículo 451: Admisibilidad.
Capítulo II
De la Apelación de la Sentencia Definitiva
Artículo 451 Admisibilidad
El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral.
Las causales de este artículo son familiares con las causales de la apelación de autos: Coautoría. Jurisdicción: Adultos; Niños y Adolescentes.
¿QUE TRIBUNAL CONOCE DE LA CAUSA?
¿SERÁ POSIBLE DICTAR UNA SENTENCIA SIN QUE EL ACUSADO HAYA IDO AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO?
El Juez de Control, si el acusado admite los hechos puede dictar sentencia directamente.
¿DE QUE PUEDE APELAR EL PENADO EN ESTE CASO?
Solo tendrá opción de apelar de la sentencia (Se repite la norma discutida en clases anteriores.)
Artículo 452 Motivos
El recurso sólo podrá fundarse en:
1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio;
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;
3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión;
4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.
Los motivos de apelación de una sentencia definitiva son (Art. 452)
1) Violación de principios y garantías. En los juicios actuales, es posible disponer de cualquier medio para preservar lo acontecido durante el juicio, desde mecanotaquigrafía hasta grabaciones y vídeos. Usualmente el abogado se lleva su propio equipo y en caso de apelación de la sentencia, es mejor consignar todo lo grabado. Pero debe señalarse a los magistrados de la Corte de Apelaciones en que punto exactamente se encuentra lo reclamado, debido a la imposibilidad física para repasar juicios extensos por parte de los magistrados que deban revisar la sentencia. De lo contrario este escollo podría llevar a declarar la inadmisibilidad por no haber informado adecuadamente a la corte. Julio Mayer (connotado procesalista argentino) señala que no existe una doble segunda instancia y es por eso que la Corte de Apelaciones debe estar bien informada. Aún en los casos en los cuales los abogados no puedan, sepan o noten en la apelación la violación de algún principio o garantía, la Corte puede, mediante la inscripción de un PUNTO PREVIO en la contestación de la apelación, señalar la violación de algún principio o garantía, señalando al mismo tiempo a los recurrentes, la falta de conocimientos al apelar.
a. El artículo 16 COPP, el cual señala la inmediación como garantía del controvertido, de ser violado se tomará como PUNTO PREVIO, ya que la sentencia debe estar basada en lo que el Juez de Juicio, el juez a quo, oyó y presenció en ese día, siguiendo el adagio latino Justa alegata et probata judex judicre debet. (El juez debe decidir según lo alegado y probado en juicio).
b. Oralidad. Il verbo vola. La publicidad permite que el pueblo controle lo dicho. Es difícil contradecir lo escuchado. El testimonio se trasmite inmediatamente y el lenguaje corporal del testigo, permite además al juez hacerse juicios de valor, basados en las máximas de experiencia. Los argumentos ad homini, desdicen de quien los utiliza.
c. Publicidad: Sobre las cosas que permite la ley. Poder; seguridad nacional.
Artículo 14 Oralidad
El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en
la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código.
Artículo 15 Publicidad
El juicio oral tendrá lugar en forma pública.
Artículo 16 Inmediación
Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.
2) Falta de contradicción
3) Ilogicidad en la motivación. Toda sentencia debe ser motivada y convencer, no solo a los que participaron en el juicio sino que debe tener efectos “erga omnes”, hacia todos los seres humanos. De lo contrario el Juzgado a quo podrá ser apelado al juzgado colegiado superior (a quem) o sea a la Corte de Apelaciones.
4) Prueba incorporada ilegalmente, ilegítima o irregular. Prueba no tomada en cuenta o no debatida en el juicio. Prueba que solo se dio en la investigación y no se presentó en el momento oportuno, apropiado.
Artículo 22 Apreciación de las Pruebas
Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
5) Quebrantamiento del principio de derecho a la defensa. Indefensión. No se le proveyó al imputado o al acusado de abogado. No se le concedió la palabra al acusado. No se tomó en cuenta una prueba sobrevenida.
Artículo 17 Concentración
Iniciado el debate, este debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos.
Artículo 18 Contradicción
El proceso tendrá carácter contradictorio.
Artículo 19 Control de la Constitucionalidad
Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional.
6) Violación de la ley o falta de aplicación de una norma jurídica. Sentenciar por delito intencional, cuando el hecho tipificado y subsumido correctamente a la norma sería un delito culposo.
Interposición:
Se apela a los 3 días. Se da respuesta en 10 días. No se cuenta el día
a quo, sino el día siguiente. 5 días.
PROCEDIMIENTO: (Art. 455)
Artículo 455 Procedimiento
La corte de apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso.
Si estima admisible el recurso fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de diez días, contados a partir de la fecha del auto de admisión.
El que haya promovido pruebas tendrá la carga de su presentación en la audiencia, salvo que se trate del medio de reproducción a que se contrae el artículo 334, caso en el cual se ordenará su utilización. La prueba se recibirá en la audiencia.
El secretario, a solicitud del promovente, expedirá las citaciones u órdenes que sean necesarias, las cuales serán diligenciadas por éste.
Admite la CA el recurso y fija la audiencia oral (Art. 456)
Artículo 456 Audiencia
La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan y sus abogados, quienes debatirán oralmente sobre el fundamento del recurso.
En la audiencia, los jueces podrán interrogar al recurrente sobre las cuestiones planteadas en el recurso.
La Corte de Apelaciones resolverá, motivadamente, con la prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presentes.
Decidirá al concluir la audiencia o, en caso de imposibilidad por la complejidad del asunto, dentro de los diez días siguientes.
Artículo 457 Decisión
Si la decisión de la corte de apelaciones declara con lugar el recurso, por alguna de las causales previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 452, anulará la sentencia impugnada y ordenará la celebración del juicio oral ante un Juez en el mismo circuito judicial, distinto del que la pronunció.
En los demás casos, la corte de apelaciones dictará una decisión propia sobre el asunto con base en las comprobaciones de hecho, ya fijadas por la decisión recurrida, siempre que la sentencia no haga necesario un nuevo juicio oral y público sobre los hechos, por exigencias de la inmediación y la contradicción, ante un Juez distinto a aquél que dictó la decisión recurrida.
Si se trata de un error en la especie o cantidad de la pena, la corte de apelaciones hará la rectificación que proceda.
Artículo 458 Libertad del Acusado
Cuando por efecto de la decisión del recurso deba cesar la privación de libertad del acusado, la Corte de Apelaciones ordenará su libertad, la cual se hará efectiva en la sala de audiencia si está presente.
¿COMO FUNCIONAN LAS PARTES EN ESTE PROCESO?
Los testigos no pueden comunicarse entre ellos.
Intervienen:
A) La defensa
B) El fiscal del MºPº
C) Jueces 1 y 2 y el Juez Principal
En el JUCIO DE APELACIÓN se permite la réplica y la contra réplica. Se le otorgan 16 minutos a cada uno.
La CA puede deliberar hasta por 3 días. Si la decisión se toma el mismo día se podrá imponer hasta las 4 pm.