APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL VENEZOLANO - 25.- RECUSACION INHIBICIÓN LA PRUEBA
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  A manera de Prólogo: METODO SOCRÁTICO DEL ENSEÑANZA
  1.- La estructura monolítica del Derecho Penal. Demanda, Acusación, Denuncia, Querella. Naturaleza Jurídica del Derecho Procesal Penal. Terminología.
  2.- Transgresión. El hecho punible. Tipos de delito: Acción pública, a instancia de parte. Clasificacion de las normas. Proceso penal: Objeto y Fin.
  3.- Derecho Procesal Penal: Fines. Principios y Garantías. Caraterísticas, objeto y fin. Tipo de proceso penal en Venezuela. Orígenes. Sistemas Procesales. Características del Juez. Derecho Germano: Importancia.
  4.- Sistemas Procesales: Acusatorio, Inquisitorio, Mixto. Criminalidad y enfermedad. Naturaleza Jurídica del DPP venezolano. La confesión.
  4.1- Crítica a los sistemas procesales. Quienes son las partes? Cuales son las partes? Papel del Juez. Sujetos procesales.
  5.- Derecho Procesal Penal Venezolano: Preguntas básicas. Diferenciar Principios y Garantías. Análisis del principio fundamental del proceso penal: Titularidad de la acción penal. Finalidad del proceso.
  6.- DPP: Triada del sistema acusatorio. Constitucionalidad y bases legales. Los escabinos. Principio coactivo del DPP. Titularidad de la acción penal. Principios del DPP. Recurso de revisión.
  7.- La cosa juzgada. Sistemas de apreciación de la prueba: taxado, íntima convicción, sana crítica.
  8.- El positivismo en el Derecho Penal. La criminalidad ¿Una enfermedad del comportamiento? Victima. Protección de la víctima. Formas de terminación del Proceso Penal. Comienzo del Juicio. Modos de Proceder. Denuncia. Querella.
  9.- Modos de Proceder: Oficio, denuncia, querella. Legitimados activos. Prescripción.
  10.- Carácter de las actuaciónes. Mandato de conducción. Prueba anticipada.
  11.- Actos conclusivos. Acusación. Fases del Proceso Penal.
  12.- La prueba en el proceso penal. El Careo. Actos conclusivos; Archivo Fiscal; Solicitud de sobreseimiento. Protestos de la acusación. Alteranativas de la prosecución del proceso.
  13.- Modificación del COPP 2008. Respuesta oportuna. Fundamentos del Recurso de Nulidad. De la competencia. De la admisibilidad del recurso. De la medida cautelar innominada. ACUERDO REPARATORIO. Consecuencias. ORIGEN DE LA CRIMINALIDAD.
  15.- La audiencia preliminar. La extinción de la acción penal. Acuerdo reparatorio. Suspensión condicional del proceso. Condiciones para la SCP. Oposición a la SCP. Procedimiento por admisión de los hechos.
  14.- Organización Tribunalicia del Proceso Penal. Denominación, sujetos, fases del Proceso Penal. Alguacilazgo.
  16.- La acción penal. Obstáculos para ejerecerla. Extinción de la acción penal. Causas.
  17.- Acta de declaración de admisión de los hechos. Presentación. Principio de oportunidad. Acuerdo reparatorio. Admisión de los hechos. Privación judicial preventiva de libertad (PJPL). Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Trámite de las excepciones
  18.- Del Ejercicio de la Accion Penal
  19.- DERECHOS Y GARANTÍAS
  20.- Nuevas categorías penales
  21.- Obstáculos al Ejercicio de la Acción Penal
  RESUMEN
  22.- EJERCICIO DE LA ACCION PENAL. COMPETENCIA
  23.- INVESTIGACIÓN COMPETENCIA JURISDICCION
  24.- JURISDICCION RECUSACION INHIBICION
  25.- RECUSACION INHIBICIÓN LA PRUEBA
  26.- LICITUD DE LA PRUEBA RECUSACION SOBREVENIDA CONFLICTO DE COMPETENCIA COSA JUZGADA CONEXIDAD
  27.- ACTOS PROCESALES NULIDADES ANALISIS PROBATORIO DICOTOMIA DE LA PRUEBA SISTEMAS DE PRUEBA PLENA PRUEBA
  28.- SISTEMAS DE PRUEBA SANA CRITICA COMPETENCIA FUNCIONAL TESTIMONIO PERITAJE EXPERTICIA
  29.- Regimen Probatorio - IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA PRUEBA LICITA PROHIBIDA IRREGULAR DICOTOMIA O METAMORFOSIS DE LA PRUEBA PRUEBA ANTICIPADA
  29.1 -Régimen Probatorio - SOBRE EL JUEZ PRINCIPIO DEL ARBOL ENVENENADO CURA DEL ARBOL ENVENENADO LIBERTAD E IDONEIDAD DE LA PRUEBA DENOMINACION DE LA PRUEBA
  29.2 - REGIMEN PROBATORIO Como acoge casación la teoría del Arbol Envenenado Que es la Inspeccion Que es Registro Pruebas Nominadas Inspección de Cadáveres Examen corporal y mental Allanamiento Relación con Derechos Humanos
  29.3 - REGIMEN PROBATORIO: Sobre el examen mental y registro. Presunción de culpabilidad. Allanamiento de morada. Intecepción de correspondencia y comunicaciones.
  29.4 - REGIMEN PROBATORIO: Intervención de la comunicación y la correspondencia. Medios y tipos de pruebas. Obligación de denunciar hechos punibles. Mandato de conducción. Excepciones. Rueda de reconocimiento. Prueba pericial.
  29.5 -REGIMEN PROBATORIO: Opinión de Magaly Vásquez González, UCAB. Prueba inculpatoria, incriminatoria y suficiente
  30.- Recusación sobrevenida - Nulidades - Efectos.
  CONTENIDO PROGRAMATICO DEL EVALUATIVO 2DO. 2008
  31.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA PRUEBA
  32.- SOBRE LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD
  33.- MEDIDAS CAUTELARES - RECURSOS -
  34.- LOS RECURSOS
  35.- APELACION DE SENTENCIA
  36.- EL RECURSO DE CASACIÓN
  37.- LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.
  38.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES: LA EXTRADICCIÓN.
  39.- MEDIDAS DE SEGURIDAD. SUSPENSION CONDICIONAL.
  40.- Organización estructural y funciones de los órganos jurisdiccionales en el Proceso Penal Venezolano.


Apuntes de Derecho Procesal Penal

Por
Dr. Humberto Moreno



EXORDIO:
-Comisión del TSJ llama a Jueces.

Según el general Nieto Carrillo "la tranquilidad ciudadana, la certera aplicación del Derecho y la seguridad jurídica dependen en gran medida de la labor que tiene conferida el Poder Judicial...Cuando la sentencia emitida soluciona un conflicto, se extingue la diatriba, cesa la discusión y retorna la calma entre las partes contendientes; por supuesto, esto ocurre siempre que el fallo reúna las condiciones de ser asertivo, exhaustivo y oportuno".
http://www.tsj.gov.ve/informacion/notidem/notidem_detalle.asp?codigo=878

-Congelada la Ley “Sapo”: ¿QUIEN DA LA CLASE?

Toda ley debe nacer de la Asamblea Nacional. La ley es Derecho Positivo la cual cobra vigencia en la Gaceta Oficial. Solo la nueva ley deroga la anterior. Así que la afirmación del presidente no pareciera veraz, ya que él no tiene las atribuciones para derogar leyes.

Artículo 218. CRBV. Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Podrán ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.

Sin embargo el Presidente anunció que “por decreto” derogaría la Ley Orgánica de Inteligencia y Contra-Inteligencia. Suponemos que esta prerrogativa deriva de su autoridad por la Ley Habilitante. Entre las 24 atribuciones que la CRBV otorga al presidente, aparentemente da espacio para un decreto derogatorio.

Artículo 236. CRBVSon atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
8.- Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.

De manera que si dictare “un decreto con fuerza de ley”, este sería la nueva ley.
Un link para la alocución presidencial. LINK

-Pareja encontrada a la entrada de un motel envenenada con gas monóxido de carbono.
Se comenta este accidente, raro y bizarro, pero que a nuestro entender ocurre menos veces de las que realmente deberían ocurrir, por cuanto es frecuente que las parejas hagan el amor en el automóvil. Lo inusual es que lo dejen encendido. El automóvil.
Un accidente similar es reportado desde Costa Rica.
Sigue el LINK

La intervención de la fiscalía debe estar presente, determinar si hay delito acorde a la evidencia.

LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL:


Principio de la licitud de la prueba. La prueba obtenida en forma ilegal no se tomará en cuenta.
Para llegar a discutir las consecuencias del principio de legalidad, debe hacerse un preámbulo dedicado a la evolución hacia ese principio que pasa por la discusión de los criterios de constitucionalidad y derechos humanos, cuya transgresión es imprescriptible y carente de fronteras, pero que en algunos regímenes pueden estar disfrazados de legalidad, tal como aquellos que indican en su constitución “todo lo opuesto a la revolución, es un delito”. Una, a todas luces Ley Penal “en blanco”, ya que carece de premisa y sanción; y por tanto opuesta al principio de legalidad en el Derecho Penal: “nulla crimen, nulla poena sine lege” (Artículo 1º Código Penal Venezolano).
El camino hacia la legalidad ha dejado mártires a todo lo largo y vale la pena recordar las ganancias obtenidas aquel 1º de Mayo, que dejara como saldo el ahorcamiento de los iniciadores de la revuelta en el Chicago de 1886. El concepto de principio de legalidad es probablemente inescindible del concepto de Estado de Derecho.
En su concepción actual, el Estado de Derecho ha ido incorporando sucesivas exigencias que vienen a completar lo que sigue siendo razón de ser de este modelo de dominación pública. Así podemos citar como características fundamentales del Estado de Derecho en nuestros días las siguientes:

a. Primacía de la ley, que regula toda la actividad estatal, tanto la esfera ejecutiva como jurisdiccional, pero que se concreta especialmente en el principio de legalidad de la Administración.
b. Separación de poderes del Estado, como garantía de la libertad y freno de posibles abusos.
c. Principio de legalidad de la administración.
d. Reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales incorporados al ordenamiento constitucional.

Ampliar en este LINK

El principio de legalidad deviene y lleva a aspectos filosóficos y políticos, pero cuya finalidad es el juzgar con el debido proceso. Para ello recordaremos la Organización de los circuitos penales. Una vez acusado ante el Juez de Control y luego de la audiencia oral y pública y establecidas las bases ciertas para enjuiciarlo, se llamará al Juez de Juicio, quien en base a las pruebas presentadas, sentenciará. La apelación habrá de ser conocida por la Corte de Apelaciones y por el Tribunal Supremo de Justicia quien las devolverá en el caso concreto de confirmar la sentencia al Juez de Ejecución con potestad jurisdiccional.

SOBRE LA RECUSACIÓN Y LA INHIBICIÓN


La recusación es la vía represiva. Para recusar e inhibirse se apela a las mismas causales, pero en el segundo caso es el juez quien las esgrime y así evitar ser recusado. La síntesis de todas estas causales atañe a casi todas las cualidades y facultades del ser humano. Y es esto lo que motivó al legislador como una forma de evitar la parcialidad al momento de juzgar.

¿CUALES SON LAS CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN?

Se aplica para ambas categorías procesales
¿CUAL ES EL SISTEMA QUE ACOGIÓ EL LEGISLADOR VENEZOLANO PARA INDICAR LAS CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN?
Las facultades del alma humana.
¿QUIENES ESTAN LEGITIMADOS PARA RECUSAR?
Las partes en el proceso: Defensor, fiscal, víctima.
¿QUIENES PUEDEN SER RECUSADOS?

Las respuestas en el Articulado del COPP

Artículo 85. Legitimación activa. Pueden recusar:
1º. El Ministerio Público;
2º. El imputado o su defensor;
3º. La víctima.


Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;
2. Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto;
3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes;
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso;
6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento;
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Artículo 87. Inhibición obligatoria.
Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.





Puede observarse que las causales de R&I se ofrecen en el sistema que la doctrina denomina numerus apertus.

SISTEMAS:
Cuando el legislador indique taxativamente las causas determinantes para el efecto de una norma legal, estamos en presencia del sistema denominado numerus clausus, o cerrado, con lo cual solo se podrá decidir con base a los motivos allí fijados en la ley. Éste era el régimen del CEC (Código de Enjuiciamiento Criminal), ya derogado.

Por el contrario, estamos en presencia del sistema numerus apertus, cuando el legislador, al indicar los modos de actuar, como en este caso las causas de R&I, indica en el numeral 8: “cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

Alguna doctrina llama sistema abierto (numerus apertus), cuando se incluye una causal fundada en el temor o riesgo de parcialidad. Y sistema mixto, cuando combina una enumeración previa a la cláusula final que permite la alegación de cualquier otra circunstancia que pueda comprometer la parcialidad del funcionario en cuestión, tal como se indica en el Artículo 86 del COPP. (Derecho Procesal Penal Venezolano. Vasquez-González, M., Universidad Católica Andrés Bello, Montalban Ed., Caracacas, 2007, pp126-127).

En ésta cátedra no se hace tal distinción.

Analizando cada numeral en concreto:

No. 4: “amistad o enemistad manifiesta”.
Dice la jurisprudencia que se debe demostrar con hechos reveladores.

El CEC, hablaba de amistad íntima.
Se discute en clase el significado amoroso o amistoso del concepto.


OBSERVACIÓN PERSONAL:
El diccionario de la RAE indica que “intimo” deriva de intimar y no lo define; pero define así “intimar”.
(Del lat. intimāre).
1. tr. Requerir, exigir el cumplimiento de algo, especialmente con autoridad o fuerza para obligar a hacerlo.
2. intr. Introducirse en el afecto o ánimo de alguien, estrechar la amistad con él. Intimó con mi hermano. U. t. c. prnl.
3. prnl. Dicho de un cuerpo u otra cosa material: Introducirse por los poros o espacios huecos de algo.


Así que se observa en la primera acepción, el término jurídico de “intimación” y el término amistoso (no amoroso) de intimar.

En la segunda acepción, no se revela caracter amoroso o sexual alguno; solo afecto, ánimo o amistad. De modo que el cambio introducido en el nuevo COPP, luce irrelevante y mas bien demostrativo de pensamientos ocultos en el legislador.

La tercera acepción no es relevante para esta discusión, pues se refiere a cosas y no a personas.


La R&I no puede ser resuelta por el propio Juez.

Artículo 95. Juez dirimente. Conocerá la recusación el funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes.

La LOPJ en sus artículos 47 y ss., señala la forma de resolver, de acuerdo a si es uno o varios jueces los recusados o inhibidos, si son unipersonales, de Primera Instancia o de la Corte de Apelaciones. Sigue este LINK

EFECTO PROCESAL DE LA R&I

Declarado con lugar el Juez R&I deberá desprenderse de la causa y la misma irá a otro tribunal. La R&I, no detienen el curso del proceso, pues el conocimiento del asunto pasa inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la Ley y de declararse con lugar, continuará este sustituto conociendo.
Los jueces deben cuidarse de declarar demasiadas inhibiciones, so pena de poder ser destituidos.


CAUSALES DE R&I SOBREVENIDA:


El COPP, a diferencia del CEC, el cual remitía al CPC, prevé el procedimiento a seguir para la resolución de la recusación. Ésta, debe proponerse por escrito, ante el Tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate, salvo que se trate de experto o intérprete, en cuyo caso se hará el día en el cual sea aceptado (o el siguiente), bajo pena de caducidad, sin perjuicio de las sanciones procedentes contra el funcionario que acepte el cargo a sabiendas de su impedimento.

Artículo 93. Procedimiento. La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate. Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusado, en el día siguiente, informará ante el secretario. Si el recusado fuere el mismo juez, extenderá su informe a continuación del escrito de recusación, inmediatamente o en el día siguiente.
Pero una vez iniciado el debate, puede ocurrir que venga a conocimiento del Juez, que el imputado (JzCl) o acusado (JzJc) es su pariente, hijo o ahijado, en cuyo caso deberá inhibirse.

ALLANAMIENTO DEL JUEZ:
Artículo 100. Allanamiento. En caso de inhibición o de recusación las partes no podrán allanar al inhibido o al recusado.
Una vez R&I, las partes no podrán solicitar que se permita que el Juez conozca.

PROCEDIMIENTO: Como se indica en el Artículo 96 del COPP.

Artículo 96. Procedimiento. El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto.
Nótese que el COPP tiene aquí dos artículos con el mismo encabezado de PROCEDIMIENTO: el 93 y el 96. El Artículo 93 se refiere al procedimiento para introducir la recusación; el artículo 96 se refiere al funcionario que procesará la solicitud de recusación o inhibición.

INADMISIBILIDAD: Esta puede ocurrir por las razones argüidas infundadas o por extemporaneidad.

Artículo 92. Inadmisibilidad. Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal.
La R&I, puede ser usada como una estrategia procesal.
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