APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL VENEZOLANO - 17.- Acta de declaración de admisión de los hechos. Presentación. Principio de oportunidad. Acuerdo reparatorio. Admisión de los hechos. Privación judicial preventiva de libertad (PJPL). Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Trámite de las excepciones
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  A manera de Prólogo: METODO SOCRÁTICO DEL ENSEÑANZA
  1.- La estructura monolítica del Derecho Penal. Demanda, Acusación, Denuncia, Querella. Naturaleza Jurídica del Derecho Procesal Penal. Terminología.
  2.- Transgresión. El hecho punible. Tipos de delito: Acción pública, a instancia de parte. Clasificacion de las normas. Proceso penal: Objeto y Fin.
  3.- Derecho Procesal Penal: Fines. Principios y Garantías. Caraterísticas, objeto y fin. Tipo de proceso penal en Venezuela. Orígenes. Sistemas Procesales. Características del Juez. Derecho Germano: Importancia.
  4.- Sistemas Procesales: Acusatorio, Inquisitorio, Mixto. Criminalidad y enfermedad. Naturaleza Jurídica del DPP venezolano. La confesión.
  4.1- Crítica a los sistemas procesales. Quienes son las partes? Cuales son las partes? Papel del Juez. Sujetos procesales.
  5.- Derecho Procesal Penal Venezolano: Preguntas básicas. Diferenciar Principios y Garantías. Análisis del principio fundamental del proceso penal: Titularidad de la acción penal. Finalidad del proceso.
  6.- DPP: Triada del sistema acusatorio. Constitucionalidad y bases legales. Los escabinos. Principio coactivo del DPP. Titularidad de la acción penal. Principios del DPP. Recurso de revisión.
  7.- La cosa juzgada. Sistemas de apreciación de la prueba: taxado, íntima convicción, sana crítica.
  8.- El positivismo en el Derecho Penal. La criminalidad ¿Una enfermedad del comportamiento? Victima. Protección de la víctima. Formas de terminación del Proceso Penal. Comienzo del Juicio. Modos de Proceder. Denuncia. Querella.
  9.- Modos de Proceder: Oficio, denuncia, querella. Legitimados activos. Prescripción.
  10.- Carácter de las actuaciónes. Mandato de conducción. Prueba anticipada.
  11.- Actos conclusivos. Acusación. Fases del Proceso Penal.
  12.- La prueba en el proceso penal. El Careo. Actos conclusivos; Archivo Fiscal; Solicitud de sobreseimiento. Protestos de la acusación. Alteranativas de la prosecución del proceso.
  13.- Modificación del COPP 2008. Respuesta oportuna. Fundamentos del Recurso de Nulidad. De la competencia. De la admisibilidad del recurso. De la medida cautelar innominada. ACUERDO REPARATORIO. Consecuencias. ORIGEN DE LA CRIMINALIDAD.
  15.- La audiencia preliminar. La extinción de la acción penal. Acuerdo reparatorio. Suspensión condicional del proceso. Condiciones para la SCP. Oposición a la SCP. Procedimiento por admisión de los hechos.
  14.- Organización Tribunalicia del Proceso Penal. Denominación, sujetos, fases del Proceso Penal. Alguacilazgo.
  16.- La acción penal. Obstáculos para ejerecerla. Extinción de la acción penal. Causas.
  17.- Acta de declaración de admisión de los hechos. Presentación. Principio de oportunidad. Acuerdo reparatorio. Admisión de los hechos. Privación judicial preventiva de libertad (PJPL). Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Trámite de las excepciones
  18.- Del Ejercicio de la Accion Penal
  19.- DERECHOS Y GARANTÍAS
  20.- Nuevas categorías penales
  21.- Obstáculos al Ejercicio de la Acción Penal
  RESUMEN
  22.- EJERCICIO DE LA ACCION PENAL. COMPETENCIA
  23.- INVESTIGACIÓN COMPETENCIA JURISDICCION
  24.- JURISDICCION RECUSACION INHIBICION
  25.- RECUSACION INHIBICIÓN LA PRUEBA
  26.- LICITUD DE LA PRUEBA RECUSACION SOBREVENIDA CONFLICTO DE COMPETENCIA COSA JUZGADA CONEXIDAD
  27.- ACTOS PROCESALES NULIDADES ANALISIS PROBATORIO DICOTOMIA DE LA PRUEBA SISTEMAS DE PRUEBA PLENA PRUEBA
  28.- SISTEMAS DE PRUEBA SANA CRITICA COMPETENCIA FUNCIONAL TESTIMONIO PERITAJE EXPERTICIA
  29.- Regimen Probatorio - IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA PRUEBA LICITA PROHIBIDA IRREGULAR DICOTOMIA O METAMORFOSIS DE LA PRUEBA PRUEBA ANTICIPADA
  29.1 -Régimen Probatorio - SOBRE EL JUEZ PRINCIPIO DEL ARBOL ENVENENADO CURA DEL ARBOL ENVENENADO LIBERTAD E IDONEIDAD DE LA PRUEBA DENOMINACION DE LA PRUEBA
  29.2 - REGIMEN PROBATORIO Como acoge casación la teoría del Arbol Envenenado Que es la Inspeccion Que es Registro Pruebas Nominadas Inspección de Cadáveres Examen corporal y mental Allanamiento Relación con Derechos Humanos
  29.3 - REGIMEN PROBATORIO: Sobre el examen mental y registro. Presunción de culpabilidad. Allanamiento de morada. Intecepción de correspondencia y comunicaciones.
  29.4 - REGIMEN PROBATORIO: Intervención de la comunicación y la correspondencia. Medios y tipos de pruebas. Obligación de denunciar hechos punibles. Mandato de conducción. Excepciones. Rueda de reconocimiento. Prueba pericial.
  29.5 -REGIMEN PROBATORIO: Opinión de Magaly Vásquez González, UCAB. Prueba inculpatoria, incriminatoria y suficiente
  30.- Recusación sobrevenida - Nulidades - Efectos.
  CONTENIDO PROGRAMATICO DEL EVALUATIVO 2DO. 2008
  31.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA PRUEBA
  32.- SOBRE LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD
  33.- MEDIDAS CAUTELARES - RECURSOS -
  34.- LOS RECURSOS
  35.- APELACION DE SENTENCIA
  36.- EL RECURSO DE CASACIÓN
  37.- LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.
  38.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES: LA EXTRADICCIÓN.
  39.- MEDIDAS DE SEGURIDAD. SUSPENSION CONDICIONAL.
  40.- Organización estructural y funciones de los órganos jurisdiccionales en el Proceso Penal Venezolano.

APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL




Por Dr. Humberto César Moreno-Fuenmayor



En el acta de declaración de admisión de los hechos, debe quedar claro que el Juez se tomó su tiempo para explicarle al imputado el significado de esta acción, en la cual no se sobreseería la causa, sino que sería mejorado en cuanto a que la pena sería rebajada, pero no conmutada.

Se debe diferenciar entre actos conclusivos de lo que constituyen los actos de culminación del hecho.

Articulo 326 de COPP: Presentación del acusado.
Artículo 326. Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.
La acusación deberá contener:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.


Alternativas a la prosecución del proceso

1) PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD: Art. 37 COPP
Artículo 37. Supuestos. El fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al juez de control autorización para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestos siguientes:
1. Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, excepto, cuando el máximo de la pena exceda de los tres años de privación de libertad, o se cometa por un funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo o por razón de él;
2. Cuando la participación del imputado en la perpetración del hecho se estime de menor relevancia, salvo que se trate de un delito cometido por funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo o por razón de él;
3. Cuando en los delitos culposos el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico o moral grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena;
4. Cuando la pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho o la infracción, de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta, o a la que se debe esperar por los restantes hechos o infracciones, o a la que se le impuso o se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero.

2) ACUERDO REPARATORIO: Si se propone antes (Artículo 40 COPP) de la acusación, no es necesaria la confesión (admisión de los hechos); pero si se hace después de la acusación es necesaria la admisión de los hechos.
Artículo 40. Procedencia. El juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando:
1) El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o
2) Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.
A tal efecto, deberá el juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará al fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo reparatorio. El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él. Cuando existan varios imputados o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo.
Cuando se trate de varias víctimas, podrán suscribirse tantos acuerdos reparatorios, como víctimas existan por el mismo hecho. A los efectos de la previsión contenida en el aparte siguiente, se tendrá como un único acuerdo reparatorio, el celebrado con varias víctimas respecto del mismo hecho punible.
Sólo se podrá aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor del imputado, después de transcurridos tres años desde la fecha de cumplimiento de un anterior acuerdo. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les hayan sido aprobados acuerdos reparatorios y la fecha de su realización.
En caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe después que el fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, y ésta haya sido admitida, se requerirá que el imputado, en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la acusación. De incumplir el acuerdo, el juez pasará a dictar la sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, pero sin la rebaja de pena establecida en el mismo.

3) LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS: Cuando el defensor prevee la sentencia condenatoria en base al estudio de las pruebas en poder del FMP, debe sugerir al acusado la admisión de los hechos. Esta ADH, debe hacerse antes del comienzo del juicio oral, porque de ser realizada durante esta fase del proceso penal venezolano, se considerará extemporánea y no conlleva en esta ADH la rebaja de la pena.


SOBRE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD:


La privación de libertad se decide en base a los elementos de convicción del juez sobre la necesidad de la misma, algunas de cuyas bases son: la gravedad del delito, la flagrancia y el peligro de fuga inminente, además del riesgo grave para la víctima de quedar el imputado en libertad y la posibilidad de destrucción u obstaculización de pruebas.
Sin embargo, dado que el COPP es un código basado en principios y garantías, y especialmente por su artículo 8 en cuanto a la presunción de inocencia y el artículo 49.2 de la CRBV, existe la posibilidad de apelación a la medida de privación de libertad emitida por el Juez de Control, la cual puede ser presentada ante la Sala de Apelaciones del Circuito Penal Estatal correspondiente, el cual en el Estado Zulia está compuesto por 9 jueces distribuidos de 3 en tres, en 3 salas, con la argumentación de soporte que el Abogado de la Defensa tenga a bien hacer.

Capítulo III De la privación judicial preventiva de libertad


Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el juez de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el juez, quien, en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
En todo caso, el juez de juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado cuando se presuma fundadamente que éste no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo.
En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el juez de control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.
El fiscal ordena y requiere. El juez decide ( Jurisdictio)

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



¿Cómo está dividido el circuito judicial penal en el país?
La máxima autoridad del CJP (circuito judicial penal) es la Sala de Casación Penal del TSJ de la RBV. Las sentencias penales también pueden ser revisadas en la Sala Constitucional, en la medida que se trate de medidas que colidan con aspectos constitucionales. Todos los jueces tienen potestad jurisdiccional, pero no todos los jueces tienen competencia. Para poder enjuiciar al Presidente de la República, debe introducirse ante la Sala de Casación Penal del TSJ (Artículo 266 CRBV)

Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:
3.- Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o a la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.

ORGANIZACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL:


En un circuito judicial penal asisten jueces de control, jueces de juicio y jueces de ejecución. Luego de ellos existen dentro de cada estado, las cortes de apelaciones, integradas por jueces profesionales, abogados de la república, los cuales tienen títulos de doctorado o magister en ciencias jurídicas. Para ser secretario de la CORTE DE APELACIONES es también necesario poseer el título de Abogado de la República.
Todos los tribunales tienen potestad jurisdiccional (Jurisdictio), pero la competencia está determinada por la investidura del tribunal.
Las cortes de apelaciones, poseen 3 jueces superiores. En Maracaibo hay 3 cortes o salas de apelaciones, constituidas por 3 jueces cada una. Esto pudo hacerse así puesto que la ciudad tenía 9 jueces superiores para el momento en el cual se organizaron las SA, las cuales tienen una exigencia mínima de 3 jueces profesionales.
El juez unipersonal puede ser personal o en funciones de juez de control; y este puede privar de libertar, absolver o dar pase a juicio.
Un juez de control es un tipo de juez unipersonal.

El juez de juicio va acompañado de dos asistentes que no necesariamente deben ser abogados y emiten criterios sobre los casos. Este juez de juicio, también puede actuar como juez unipersonal de control y así entonces se le llamaría Juez unipersonal de primera instancia en un tribunal mixto.

Si una persona comete una injuria contra otra persona y en respuesta es muerta por la primera, el homicidio no está justificado, pero si es posible una rebaja de la pena.

El tribunal colegiado, en el cual se encuentran 2 escabinos, la decisión al momento de sentenciar, corresponde tanto al juez sentenciador como a los escabinos. Ante la diferencia de criterios de culpabilidad o inculpabilidad del acusado entre estos y el juez, se elaborará la sentencia de acuerdo al criterio de los escabinos, pero se indicará claramente en la sentencia que está se hace con el voto salvado del Juez de ejecución. En estos casos el FMP, puede dirigirse a la Corte de APELACIONES, para la apelación respectiva, acogiéndose al criterio del juez. Si los jueces profesionales integrantes de la CdeA, encuentran criterios suficientes para estar de acuerdo con el voto del Juez de Ejecución, se emitirá una sentencia condenatoria, por encima de la decisión de los escabinos.
Ante esta conducta, el acusado, en la voz de su representante legal, el abogado defensor, podrá dirigirse a la Sala de Casación Penal del TSJ a consultar por la opinión y la decisión de esa Sala. Habida cuenta que la SCPTSJ decida anular la sentencia condenatoria y la colque absolutoria, entonces se distribuye nuevamente el expediente para otro tribunal donde un juez de control resolverá el caso y lo remitirá de nuevo a un juez de juicio y cuando este dicte sentencia queda como cosa juzgada. Todavía puede ejercer el recurso de REMISIÓN, en todo tiempo.
v. Artículos de COPP: 29, 30, 37, 42, 44, 130, 218, 219, 220, 230, 236, 246, 250, 252, 260,264, 292, 296, 306, 307, 309, 312, 315, 316, 329, 331, 332, 337. En todos estos artículos se indican medidas que afectan la marcha del proceso, lo suspenden o permiten el sobreseimiento.

Articulo 29: Tramite de las excepciones en la fase preparatoria:
30: trámite de las excepciones en la fase intermedia
37: supuestos del principio de oportunidad.
42: Suspensión condicional del proceso bajo las condiciones indicadas en el Art. 44.
44: condiciones al acusado en la suspensión condicional de la pena.
130: de la declaración del imputado. “En todo caso, la declaración del imputado será nula si no la hace en presencia de su defensor.”
218: Incautación de correspondencia dentro de los requisitos de la actividad probatoria.
250: Privación de libertad, procedimiento, causas y lapsos.
260: obligaciones que debe cumplir el imputado bajo régimen de suspensión condicional de la pena.
Revisar el resto de los artículos mencionados para poder ubicarse adecuadamente dentro del proceso penal.

El juez unipersonal de juicio, puede actuar también en delitos de acción privada, a instancia de parte.

El juez de control solo puede sentenciar en forma definitiva, cuando el acusado admite los hechos en su presencia durante la fase de audiencia preliminar.
Se debe determinar la competencia por la el territorio, por la materia y por la persona.
FIN.
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