APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL VENEZOLANO - 20.- Nuevas categorías penales
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  A manera de Prólogo: METODO SOCRÁTICO DEL ENSEÑANZA
  1.- La estructura monolítica del Derecho Penal. Demanda, Acusación, Denuncia, Querella. Naturaleza Jurídica del Derecho Procesal Penal. Terminología.
  2.- Transgresión. El hecho punible. Tipos de delito: Acción pública, a instancia de parte. Clasificacion de las normas. Proceso penal: Objeto y Fin.
  3.- Derecho Procesal Penal: Fines. Principios y Garantías. Caraterísticas, objeto y fin. Tipo de proceso penal en Venezuela. Orígenes. Sistemas Procesales. Características del Juez. Derecho Germano: Importancia.
  4.- Sistemas Procesales: Acusatorio, Inquisitorio, Mixto. Criminalidad y enfermedad. Naturaleza Jurídica del DPP venezolano. La confesión.
  4.1- Crítica a los sistemas procesales. Quienes son las partes? Cuales son las partes? Papel del Juez. Sujetos procesales.
  5.- Derecho Procesal Penal Venezolano: Preguntas básicas. Diferenciar Principios y Garantías. Análisis del principio fundamental del proceso penal: Titularidad de la acción penal. Finalidad del proceso.
  6.- DPP: Triada del sistema acusatorio. Constitucionalidad y bases legales. Los escabinos. Principio coactivo del DPP. Titularidad de la acción penal. Principios del DPP. Recurso de revisión.
  7.- La cosa juzgada. Sistemas de apreciación de la prueba: taxado, íntima convicción, sana crítica.
  8.- El positivismo en el Derecho Penal. La criminalidad ¿Una enfermedad del comportamiento? Victima. Protección de la víctima. Formas de terminación del Proceso Penal. Comienzo del Juicio. Modos de Proceder. Denuncia. Querella.
  9.- Modos de Proceder: Oficio, denuncia, querella. Legitimados activos. Prescripción.
  10.- Carácter de las actuaciónes. Mandato de conducción. Prueba anticipada.
  11.- Actos conclusivos. Acusación. Fases del Proceso Penal.
  12.- La prueba en el proceso penal. El Careo. Actos conclusivos; Archivo Fiscal; Solicitud de sobreseimiento. Protestos de la acusación. Alteranativas de la prosecución del proceso.
  13.- Modificación del COPP 2008. Respuesta oportuna. Fundamentos del Recurso de Nulidad. De la competencia. De la admisibilidad del recurso. De la medida cautelar innominada. ACUERDO REPARATORIO. Consecuencias. ORIGEN DE LA CRIMINALIDAD.
  15.- La audiencia preliminar. La extinción de la acción penal. Acuerdo reparatorio. Suspensión condicional del proceso. Condiciones para la SCP. Oposición a la SCP. Procedimiento por admisión de los hechos.
  14.- Organización Tribunalicia del Proceso Penal. Denominación, sujetos, fases del Proceso Penal. Alguacilazgo.
  16.- La acción penal. Obstáculos para ejerecerla. Extinción de la acción penal. Causas.
  17.- Acta de declaración de admisión de los hechos. Presentación. Principio de oportunidad. Acuerdo reparatorio. Admisión de los hechos. Privación judicial preventiva de libertad (PJPL). Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Trámite de las excepciones
  18.- Del Ejercicio de la Accion Penal
  19.- DERECHOS Y GARANTÍAS
  20.- Nuevas categorías penales
  21.- Obstáculos al Ejercicio de la Acción Penal
  RESUMEN
  22.- EJERCICIO DE LA ACCION PENAL. COMPETENCIA
  23.- INVESTIGACIÓN COMPETENCIA JURISDICCION
  24.- JURISDICCION RECUSACION INHIBICION
  25.- RECUSACION INHIBICIÓN LA PRUEBA
  26.- LICITUD DE LA PRUEBA RECUSACION SOBREVENIDA CONFLICTO DE COMPETENCIA COSA JUZGADA CONEXIDAD
  27.- ACTOS PROCESALES NULIDADES ANALISIS PROBATORIO DICOTOMIA DE LA PRUEBA SISTEMAS DE PRUEBA PLENA PRUEBA
  28.- SISTEMAS DE PRUEBA SANA CRITICA COMPETENCIA FUNCIONAL TESTIMONIO PERITAJE EXPERTICIA
  29.- Regimen Probatorio - IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA PRUEBA LICITA PROHIBIDA IRREGULAR DICOTOMIA O METAMORFOSIS DE LA PRUEBA PRUEBA ANTICIPADA
  29.1 -Régimen Probatorio - SOBRE EL JUEZ PRINCIPIO DEL ARBOL ENVENENADO CURA DEL ARBOL ENVENENADO LIBERTAD E IDONEIDAD DE LA PRUEBA DENOMINACION DE LA PRUEBA
  29.2 - REGIMEN PROBATORIO Como acoge casación la teoría del Arbol Envenenado Que es la Inspeccion Que es Registro Pruebas Nominadas Inspección de Cadáveres Examen corporal y mental Allanamiento Relación con Derechos Humanos
  29.3 - REGIMEN PROBATORIO: Sobre el examen mental y registro. Presunción de culpabilidad. Allanamiento de morada. Intecepción de correspondencia y comunicaciones.
  29.4 - REGIMEN PROBATORIO: Intervención de la comunicación y la correspondencia. Medios y tipos de pruebas. Obligación de denunciar hechos punibles. Mandato de conducción. Excepciones. Rueda de reconocimiento. Prueba pericial.
  29.5 -REGIMEN PROBATORIO: Opinión de Magaly Vásquez González, UCAB. Prueba inculpatoria, incriminatoria y suficiente
  30.- Recusación sobrevenida - Nulidades - Efectos.
  CONTENIDO PROGRAMATICO DEL EVALUATIVO 2DO. 2008
  31.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA PRUEBA
  32.- SOBRE LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD
  33.- MEDIDAS CAUTELARES - RECURSOS -
  34.- LOS RECURSOS
  35.- APELACION DE SENTENCIA
  36.- EL RECURSO DE CASACIÓN
  37.- LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.
  38.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES: LA EXTRADICCIÓN.
  39.- MEDIDAS DE SEGURIDAD. SUSPENSION CONDICIONAL.
  40.- Organización estructural y funciones de los órganos jurisdiccionales en el Proceso Penal Venezolano.


Apuntes de Derecho Procesal Penal
Dr. Humberto Moreno



NO SIGAS EL CAMINO TRILLADO…, VE MEJOR DONDE NO HAY CAMINO Y DEJA UN SENDERO
Robert Frost



EXORDIO

Nuevas categorías penales.
¿Es matar un embrión un delito de aborto? Meterse en un laboratorio donde mantienen embriones congelados y destruirlos, ¿es delito?

Es importante revisar la siguiente sentencia del TS:

Sentencia TSJ

Extracto de la sentencia:

La reproducción asistida en principio se ha conceptualizado como técnica de apoyo a la fertilidad en parejas infértiles. Pero hoy en día, la capacidad de indagar en el material genético embrionario ha facilitado nuevas aplicaciones, como el uso de << embriones>> para la ciencia, o la selección de << embriones>> antes de su implantación pensando en futuros transplantes entre hermanos, o la donación de << embriones>> congelados para terceras personas. Situaciones que retan al derecho, por no estar prohibida y a la vez no existen leyes que las rijan.
En España, por ejemplo ha sido aprobada este año una nueva Ley de Reproducción Asistida ( LEY 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida), la cual permite la selección genética de << embriones>> con fines terapéuticos para terceras personas, pero al mismo tiempo prohíbe la clonación de seres humanos con fines reproductivos (ver, artículo 1 numeral 3). Sobre el tema de la clonación reseña el diario El Universal de esta ciudad, en publicación del 7 de junio de 2006, que: “…Un equipo de investigadores de de Harvard anunció ayer que comenzará la clonación de << embriones>> humanos para obtener células madre, y que usarán fondos privados para eludir las restricciones del Gobierno Federal”.
En Colombia, 599 de 2000 (Código Penal) penaliza la repetibilidad del ser humano y la fecundación y tráfico de << embriones>> humanos, al establecer en sus artículos 133 y 134, lo siguiente:
“Artículo 133: “El que genere seres humanos idénticos por clonación o por cualquier procedimiento, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años”.
Artículo 134: “El que fecunde óvulos humanos con finalidad diferente a la procreación humana, sin perjuicio de la investigación científica, tratamiento o diagnóstico que tengan una finalidad terapéutica con respecto al ser humano objeto de la investigación, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años. En la misma pena incurrirá el que trafique con gametos, cigotos o << embriones>> humanos obtenidos de cualquier manera o a cualquier título”.

COMENTARIO DEL DR. MORENO: Para mí toda esta intervención de las leyes en la ciencia es una gigantesca estupidez. Todos se olvidan de la Constitución de la Ciencia.

Ésta, según yo interpreto, está en La Biblia, en Genesis 1: 26-28 Génesis 1: 26-28

Entonces dijo Dios: Hagamos al hombre a nuestra imagen, conforme a nuestra semejanza; y señoree en los peces del mar, en las aves de los cielos, en las bestias, en toda la tierra, y en todo animal que se arrastra sobre la tierra. 27 Y creó Dios al hombre a su imagen, a imagen de Dios lo creó; varón y hembra los creó. 28 Y los bendijo Dios, y les dijo: Fructificad y multiplicaos; llenad la tierra, y sojuzgadla, y señoread en los peces del mar, en las aves de los cielos, y en todas las bestias que se mueven sobre la tierra.

Siempre, La Iglesia y La Ley, se ha interpuesto entre los científicos y la ciencia, solo para retrasar los avances del conocimiento, a veces con nefastas consecuencias para ellos. Pero ninguna prisión, ninguna pena, ninguna inquisición detuvo a Vesalio, Copernico o Galileo.

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Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una vida Sin Violencia.
Menciona la Supresión de Estado.
Que hacer ante una balacera.


Revisar jurisprudencia.

¿Es la saliva un arma mortal?

COMENTARIOS SOBRE NELSON, EL ASESINO DE SU MADRE.
Pudo haber salido de la pena de prisión si hubiere tenido una mejor defensa (¿?).Basándose esta en una ausencia de voluntad. ¿Antisocial de cuna? Dado a los ritos satánicos. Prometió matar luego a su padre.

Mi comentario personal: Este tipo de mentalidad criminal existe. Está bien descrito en la película Causa Justa, en el personaje de Ed Harris. En el juicio de reproche manifiestan su voluntad intacta. Sigue el link para ver el tráiler

Causa Justa NELSON: Asesino nato, es mi dx. Debe ser estudiado para ver como está el metabolismo de las aminas biógenas. ¿Tendrá una mutación en el gen de la MAO (mono amino oxidasa)?

Este, quien suscribe estos apuntes predice: LAS CÁRCELES DEL FUTURO SERÁN INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE EL COMPORTAMIENTO HUMANO. (Revisar ……………. primera Regla de Clarke)
link

CÁRCEL (35 AÑOS) PARA UN NORTEAMERICANO POR ESCUPIR UN POLICÍA.

En Venezuela un escupitajo a un policía no sería un delito que amerite 35 años de prisión.
¿Es la saliva un arma mortal?

¿Cómo sabes si tienes el VIH?
Bueno, no puedes saber a simple vista, y no puedes confiar en los síntomas. La única manera de saber con seguridad es haciéndote una prueba. Hay pruebas especiales para ver si hay anticuerpos del VIH en la sangre o en la saliva. A pesar de que la prueba del VIH busca por anticuerpos (las células especiales en tu sistema inmunológico que dicen si estás infectado/a con el VIH) en la saliva, no te puedes infectar por un beso. No hay suficientes virus en la saliva como para infectarte. El VIH se transmite o se pasa por la sangre, el pre-semen, semen, y fluidos vaginales solamente. Hay muchos lugares que ofrecen la prueba del VIH como el departamento de salud pública, los hospitales, Centros de Planificación Familiar, clínicas en tu área, oficinas de médicos y hasta los centros de salud para los estudiantes en las universidades y colleges. Si estás pensando hacerte una prueba, elige un lugar donde ofrezcan consejeria antes y después de la prueba. Esto es muy importante porque hay mucha información de que hablar antes de la prueba del VIH. Para saber mas: sigue este link http://www.quierosaber.org/basics2/hivaids.html

Repaso sobre la prescripción
ORDINARIA: Nunca se ha ordenado la supresión de libertad o medidas sustitutivas. Art. 198 CP.
EXTRAORDINARIA: En este caso el imputado ha estado en régimen de prisión o se la han dictado medidas sustitutivas. Se computa como el tiempo de la pena más la mitad de ese tiempo, para poder declarar la prescripción.

PREGUNTA DE EXAMEN:

Explique, diferencia y aplique un sistema procesal de un modo de proceder.

TRADUCCIÓN DE LA PREGUNTA:
a) ¿Cuáles son los sistemas procesales conocidos por usted? Descríbalos ¿Qué sistema procesal está vigente en Venezuela? ¿Tiene el sistema venezolano algún parecido con el sistema francés?

b) ¿En que forma el Estado Venezolano y la parte agraviada puede proceder ante la comisión de un hecho punible? ¿Describa los principios de legalidad y oficialidad? ¿Cuál es el requerimiento básico para la jurisdicción? ¿Cómo se ejerce la acción penal? ¿Qué papel puede desempeñar el ciudadano? ¿Cómo se actúa ante un delito de acción a instancia de parte? ¿En que caso el Ministerio Pública actúa ante delitos a instancia de parte?
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