APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL VENEZOLANO - 12.- La prueba en el proceso penal. El Careo. Actos conclusivos; Archivo Fiscal; Solicitud de sobreseimiento. Protestos de la acusación. Alteranativas de la prosecución del proceso.
  ¿Quienes somos?
  Decálogo del Abogado
  Contactarme via web
  Firma el libro de visitantes
  A manera de Prólogo: METODO SOCRÁTICO DEL ENSEÑANZA
  1.- La estructura monolítica del Derecho Penal. Demanda, Acusación, Denuncia, Querella. Naturaleza Jurídica del Derecho Procesal Penal. Terminología.
  2.- Transgresión. El hecho punible. Tipos de delito: Acción pública, a instancia de parte. Clasificacion de las normas. Proceso penal: Objeto y Fin.
  3.- Derecho Procesal Penal: Fines. Principios y Garantías. Caraterísticas, objeto y fin. Tipo de proceso penal en Venezuela. Orígenes. Sistemas Procesales. Características del Juez. Derecho Germano: Importancia.
  4.- Sistemas Procesales: Acusatorio, Inquisitorio, Mixto. Criminalidad y enfermedad. Naturaleza Jurídica del DPP venezolano. La confesión.
  4.1- Crítica a los sistemas procesales. Quienes son las partes? Cuales son las partes? Papel del Juez. Sujetos procesales.
  5.- Derecho Procesal Penal Venezolano: Preguntas básicas. Diferenciar Principios y Garantías. Análisis del principio fundamental del proceso penal: Titularidad de la acción penal. Finalidad del proceso.
  6.- DPP: Triada del sistema acusatorio. Constitucionalidad y bases legales. Los escabinos. Principio coactivo del DPP. Titularidad de la acción penal. Principios del DPP. Recurso de revisión.
  7.- La cosa juzgada. Sistemas de apreciación de la prueba: taxado, íntima convicción, sana crítica.
  8.- El positivismo en el Derecho Penal. La criminalidad ¿Una enfermedad del comportamiento? Victima. Protección de la víctima. Formas de terminación del Proceso Penal. Comienzo del Juicio. Modos de Proceder. Denuncia. Querella.
  9.- Modos de Proceder: Oficio, denuncia, querella. Legitimados activos. Prescripción.
  10.- Carácter de las actuaciónes. Mandato de conducción. Prueba anticipada.
  11.- Actos conclusivos. Acusación. Fases del Proceso Penal.
  12.- La prueba en el proceso penal. El Careo. Actos conclusivos; Archivo Fiscal; Solicitud de sobreseimiento. Protestos de la acusación. Alteranativas de la prosecución del proceso.
  13.- Modificación del COPP 2008. Respuesta oportuna. Fundamentos del Recurso de Nulidad. De la competencia. De la admisibilidad del recurso. De la medida cautelar innominada. ACUERDO REPARATORIO. Consecuencias. ORIGEN DE LA CRIMINALIDAD.
  15.- La audiencia preliminar. La extinción de la acción penal. Acuerdo reparatorio. Suspensión condicional del proceso. Condiciones para la SCP. Oposición a la SCP. Procedimiento por admisión de los hechos.
  14.- Organización Tribunalicia del Proceso Penal. Denominación, sujetos, fases del Proceso Penal. Alguacilazgo.
  16.- La acción penal. Obstáculos para ejerecerla. Extinción de la acción penal. Causas.
  17.- Acta de declaración de admisión de los hechos. Presentación. Principio de oportunidad. Acuerdo reparatorio. Admisión de los hechos. Privación judicial preventiva de libertad (PJPL). Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Trámite de las excepciones
  18.- Del Ejercicio de la Accion Penal
  19.- DERECHOS Y GARANTÍAS
  20.- Nuevas categorías penales
  21.- Obstáculos al Ejercicio de la Acción Penal
  RESUMEN
  22.- EJERCICIO DE LA ACCION PENAL. COMPETENCIA
  23.- INVESTIGACIÓN COMPETENCIA JURISDICCION
  24.- JURISDICCION RECUSACION INHIBICION
  25.- RECUSACION INHIBICIÓN LA PRUEBA
  26.- LICITUD DE LA PRUEBA RECUSACION SOBREVENIDA CONFLICTO DE COMPETENCIA COSA JUZGADA CONEXIDAD
  27.- ACTOS PROCESALES NULIDADES ANALISIS PROBATORIO DICOTOMIA DE LA PRUEBA SISTEMAS DE PRUEBA PLENA PRUEBA
  28.- SISTEMAS DE PRUEBA SANA CRITICA COMPETENCIA FUNCIONAL TESTIMONIO PERITAJE EXPERTICIA
  29.- Regimen Probatorio - IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA PRUEBA LICITA PROHIBIDA IRREGULAR DICOTOMIA O METAMORFOSIS DE LA PRUEBA PRUEBA ANTICIPADA
  29.1 -Régimen Probatorio - SOBRE EL JUEZ PRINCIPIO DEL ARBOL ENVENENADO CURA DEL ARBOL ENVENENADO LIBERTAD E IDONEIDAD DE LA PRUEBA DENOMINACION DE LA PRUEBA
  29.2 - REGIMEN PROBATORIO Como acoge casación la teoría del Arbol Envenenado Que es la Inspeccion Que es Registro Pruebas Nominadas Inspección de Cadáveres Examen corporal y mental Allanamiento Relación con Derechos Humanos
  29.3 - REGIMEN PROBATORIO: Sobre el examen mental y registro. Presunción de culpabilidad. Allanamiento de morada. Intecepción de correspondencia y comunicaciones.
  29.4 - REGIMEN PROBATORIO: Intervención de la comunicación y la correspondencia. Medios y tipos de pruebas. Obligación de denunciar hechos punibles. Mandato de conducción. Excepciones. Rueda de reconocimiento. Prueba pericial.
  29.5 -REGIMEN PROBATORIO: Opinión de Magaly Vásquez González, UCAB. Prueba inculpatoria, incriminatoria y suficiente
  30.- Recusación sobrevenida - Nulidades - Efectos.
  CONTENIDO PROGRAMATICO DEL EVALUATIVO 2DO. 2008
  31.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA PRUEBA
  32.- SOBRE LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD
  33.- MEDIDAS CAUTELARES - RECURSOS -
  34.- LOS RECURSOS
  35.- APELACION DE SENTENCIA
  36.- EL RECURSO DE CASACIÓN
  37.- LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.
  38.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES: LA EXTRADICCIÓN.
  39.- MEDIDAS DE SEGURIDAD. SUSPENSION CONDICIONAL.
  40.- Organización estructural y funciones de los órganos jurisdiccionales en el Proceso Penal Venezolano.

Derecho Procesal Penal




Por Dr. Humberto César Moreno-Fuenmayor




Se inicia la clase aludiendo al comentario de una alumna acerca del temor que él inspira, por su forma de hablar y dirigirse a las personas. Culpa la mala base de los alumnos para ese temor y clasifica a los alumnos en alumnos silentes, que intervienen espontáneamente lo cual le parece lo mejor, la intervención solicitada y la intervención excusada, por cuanto el profesor presume que el alumno es conocedor de la respuesta y prefiere hacer a otro la pregunta. Yo añado la intervención desoída, puesto que en ocasiones el profesor hace caso omiso a una mano levantada o a una solicitud de intervención, seguramente derivada de la concentración en su disertación o para evitar perder el hilo de la misma.

Indica que el pasar la lista, cosa que no es de su agrado, es una forma de inducir al alumn@ a la responsabilidad y la puntualidad, tan necesarias en el Juicio Penal. Menciona las ventajas del Código Penal venezolano, en cuanto a la aceptación de los hechos y al acuerdo reparatorio, los cuales permiten de alguna forma la celeridad procesal. Recomienda los cursos de oratoria, para todo el que no se sienta bien en la escena. Repite la importancia de un léxico apropiado por parte del abogado y la aplicación del vocabulario jurídico en el trato diario de los acontecimientos alrededor del jurisconsulto a fin de ir desarrollando una autorictas profesional y ajustarse siempre al principio de la sana crítica.

Habla del careo y aprovecha la oportunidad para solicitar la opinión del alumnado en cuanto a que si un imputado o acusado puede o debe aceptar el careo.

A este respecto se revisa la sentencia
QUE DEFINE EL CAREO, CLICK AQUI

Donde se indica:
Según el Autor JOSE I. CAFERRATA NORES, en su libro La Prueba en el Proceso Penal, en su página 153, señala lo siguiente:
Concepto:

El Careo, es una confrontación inmediata (cara a cara) entre personas que han prestado declaraciones contradictorias sobre un hecho relevante para el proceso, tendiente a descubrir cual es la que mejor refleja la verdad sobre el Careo de Testigo, siendo acordado por el Juez, alegando de esta manera la defensa, no estar de acuerdo, objetando en todo momento la solicitud presentada por el Ministerio Publico.

Autonomía:
Se discute sobre su autonomía como medio de prueba, pero es innegable que presenta rasgos particulares pues a la versión del imputado o de los testigos que se recoge en el acto (y sus eventuales ratificaciones o modificaciones) se agrega la percepción directa del magistrado sobre el enfrentamiento vivo de los declarantes en discrepancia, que puede ser de suma importancia para descubrir cual de ellos es que se expide con mayor sinceridad.

Reglamento Legal:
El Código Procesal Penal, regula separadamente el Careo en un capitulo independiente entre los destinados a los Medios de Prueba.

Presupuesto:
El careo tiene como presupuesto la producción, en el proceso, de más de dos declaraciones, y que en ellas se haya vertido manifestaciones contradictorias sobre hechos o circunstancias importantes.
1.- Las deposiciones discordantes deben haber sido legalmente recibidas y podrán provenir tanto de testigo como de imputados, sin perjuicio de las particulares precisiones legales que se impone según sea uno u otros.
2.- La Contradicción entre los dichos de quienes serán confrontados, que es el presupuesto básico de la realización del careo podrá recaer sobre “la existencia de hechos o sobre un accidente de modo, tiempo o lugar, etc.”. El acto perseguirá la superación del desacuerdo y el esclarecimiento de los puntos controvertidos, para despejar las dudas derivadas de la discordancia entre los diferentes dichos. La discrepancia debe ser expresa, es decir, originada en versiones diferentes vertidas en las respectivas declaraciones.
3.- Para que autoricen el careo, las contradicciones deben recaen sobre “hechos o circunstancias importantes, es decir relevantes a los fines de esclarecimiento de la verdad sobre la imputación delictiva. Queda excluida la posibilidad de practicar el acto frente a discordancia sobre aspecto de escasa significación. La Ley deja totalmente en manos del Tribunal actuante el juicio acerca de la importancia de la discrepancia.
4.- Además la contradicción debe tornar dudosa todas las declaraciones discrepantes, pues el careo tiende a despejar las dudas existentes. Si a pesar de haber discordancias resulta clara la veracidad de una declaración y la sinceridad de la otra, el acto carecerá de sentido.

Eficacia Probatoria:
El valor probatorio del careo, podrá devenir tanto de la superación de las contradicciones, por decisión de los intervinientes (rectificación, retractación o acuerdo), como de los nuevos elementos que le proporcione al juez la confrontación inmediata entre los careados, para valorar la veracidad y sinceridad de la ratificación de los dichos discordantes. Empero, siempre habrá que estimar su resultado “Con discreción y con suma relatividad”, no solo prestando atención a las múltiples razones puedan hacer que uno de uno de los declarantes en contradicción se pliegue a la versión del otro, o se obstine en mantener la propia, sino tratando de evitar simplificaciones peligrosas sobre los motivos de la palidez, tranquilidad o cólera de aquellos, para buscar su “intima y a menudo tormentosa elaboración psicológica”.

Por su parte, el Autor ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su libro. La Prueba en el Proceso Penal Acusatorio, específicamente en la pagina 111. Señala un concepto del Careo, el cual reza lo siguiente:
El Careo, consiste en la confrontación de las personas cuyas declaraciones sean discrepantes sobre un mismo hecho o se incriminen recíprocamente.
Es considerado por algunos doctrinarios como una modalidad o actividad complementaria de la prueba testifical, aun cuando puede darse el careo entre testigos e imputados, entre imputados y victimas, y entre victimas y testigos.

El profesor pregunta si es válido el careo entre el imputado o acusado y otros. La respuesta esperada es un no rotundo en vista del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre la prohibición de declarar contra si mismo o persona allegada. La doctrina, sin embargo, opina que si es posible, siempre y cuando el imputado o acusado así lo decida y cuando él piensa que le favorece:

De una escena de CSI, el imputado dice ante la sugerencia del abogado defensor para que no conteste la pregunta: “ItŽs may ass which is in play here”.

Entrando en materia,


el profesor replantea la pregunta, luego de un breve recuento sobre cuanto hemos avanzado en la materia desde que comenzamos a hablar de los sistemas procesales:

¿Cuándo comienza el juicio penal?
Ya hemos visto que por oficio, por denuncia, por querella.
¿Puede el juicio penal comenzar exclusivamente por querella?
La respuesta es sí. El FMP puede no haber estado enterado del delito y el querellante al solicitar el juicio, le informa?
El profesor menciona como al acaso el principio de oportunidad, casi al mismo tiempo que se inclina a mencionar los

ACTOS CONCLUSIVOS DEL JUICIO PENAL:

1) Archivo fiscal



Artículo 315. Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá .notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.

Artículo 316. Facultad de la víctima. Cuando el fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivar las actuaciones, la víctima, en cualquier momento, podrá dirigirse al juez de control solicitándole examine los fundamentos de la medida.
Artículo 317. Pronunciamiento del tribunal. Si el tribunal encontrare fundada la solicitud de la víctima así lo declarará formalmente, y ordenará el envío de las actuaciones al fiscal superior para que éste ordene a otro fiscal que realice lo pertinente.


2) Solicitud de sobreseimiento.


Artículo 318. Cuales y cuantas son las CATEGORÍAS PROCESALES de este artículo:
El hecho, el imputado, la tipicidad, las causas de justificación, la inculpabilidad, la no punibilidad.
Las causas de justificación están en el Art. 62 del CP: dormido, enfermedad mental suficiente, privado de conciencia o de la libertad de sus actos.

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
5. Así lo establezca expresamente este Código.
Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
Artículo 320. Solicitud de Sobreseimiento. El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323.
Artículo 321. Declaratoria por el Juez de Control. El juez de control, al término de la audiencia preliminar, podrá declarar el sobreseimiento si considera que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente, salvo que estime que éstas, por su naturaleza, sólo pueden ser dilucidadas en el debate oral y público.
Artículo 322. Sobreseimiento durante la etapa de juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.
Contra esta resolución podrán apelar las partes.
Artículo 323. Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.
Si el juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.
Artículo 324. Requisitos. El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar:
1. El nombre y apellido del imputado;
2. La descripción del hecho objeto de la investigación;
3. Las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas;
4. El dispositivo de la decisión.
Artículo 325. Recurso. El Ministerio Público o la víctima, aun cuando no se haya querellado, podrán interponer recurso de apelación y de casación, contra el auto que declare el sobreseimiento.
Artículo 326. Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.
La acusación deberá contener:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.

3) Protestos de la acusación.


Estos actos conclusivos no deben confundirse con las alternativas de la prosecución del proceso.


ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
1) Uso y aplicación por el representante del MºPº, del principio de oportunidad. Articulo 37. V. infra.
2) Acuerdo reparatorio.
3) Suspensión condicional del proceso. Art. 42.

NOTA: Diferenciar lo que es un acto conclusivo de una alternativa a la prosecución del proceso
La delación como acto discutido a propósito del principio de oportunidad. Artículo 37.
En el COPP anterior, la delación y el principio de oportunidad traían como consecuencia la no imputabilidad del delator. En el COPP actual solo implica una rebaja de la pena. Se lee el artículo 39, donde se establece el principio de oportunidad.
Capítulo III
De las alternativas a la prosecución del proceso
Sección Primera
Del principio de oportunidad
Artículo 37. Supuestos. El fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al juez de control autorización para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestos siguientes:
1. Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, excepto, cuando el máximo de la pena exceda de los tres años de privación de libertad, o se cometa por un funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo o por razón de él; “De minutas non curat praetor”
2. Cuando la participación del imputado en la perpetración del hecho se estime de menor relevancia, salvo que se trate de un delito cometido por funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo o por razón de él;
3. Cuando en los delitos culposos el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico o moral grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena;
4. Cuando la pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho o la infracción, de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta, o a la que se debe esperar por los restantes hechos o infracciones, o a la que se le impuso o se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero.
Artículo 38. Efectos. Si el tribunal admite la aplicación de alguno de los supuestos previstos en el artículo 37, se produce la extinción de la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso. Si la decisión tiene como fundamento la insignificancia del hecho, sus efectos se extienden a todos los que reúnan las mismas condiciones.
El juez, antes de resolver respecto de la solicitud fiscal, procurará oír a la víctima.
Artículo 39. Supuesto especial. El fiscal del Ministerio Público solicitará al juez de control autorización para suspender el ejercicio de la acción penal, cuando se trate de hechos producto de la delincuencia organizada o de la criminalidad violenta y el imputado colabore eficazmente con la investigación, aporte información esencial para evitar que continúe el delito o se realicen otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos, o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados, siempre que la pena que corresponda al hecho punible, cuya persecución se suspende, sea menor o igual que la de aquellos cuya persecución facilita o continuación evita.
El ejercicio de la acción penal se suspende en relación con los hechos o las personas en cuyo favor se aplicó este supuesto de oportunidad, hasta tanto se concluya la investigación por los hechos informados, oportunidad en la cual se reanudará el proceso respecto al informante arrepentido.
El Juez competente para dictar sentencia, en la oportunidad correspondiente, rebajará la pena aplicable, a la mitad de la sanción establecida para el delito que se le impute al informante arrepentido, cuando hayan sido satisfechas las expectativas por las cuales se suspendió el ejercicio de la acción, lo cual deberá constar en el escrito de acusación.
En todo caso, el Estado adoptará las medidas necesarias para garantizar la integridad física del informante arrepentido.
Se refiere al soplón, al sapo, al “acuseta” de nuestros juegos infantiles, motivo por el cual con el nuevo COPP, nadie denuncia.
El profesor hace un alto para comentar sobre las huelgas de hambre planificadas y realizadas en varios penales de Venezuela, debido a la solicitud de celeridad procesal, un principio constitucional que no se aplica.
A ello menciona la frase “La delincuencia es lo mas normal que existe”. Se discutirá su relación con la variabilidad genética.

¿Qué criterio priva en la mente del fiscal para decidir archivar el expediente?
Además de los supuestos indicados en el Artículo 37 del COPP. Debe mencionarse el principio de la mínima actividad probatoria, para el cual él hace una elaboración interminable, imposible de captar para el estudiante que comienza a entrar en contacto con el proceso penal.
El querellante a través de la acusación particular propia puede solicitar al juez que se pronuncie sobre el archivo del Fiscal.
Causas de no punibilidad, mencionada entre las categorías procesales para archivar el expediente, están en el Artículo 62 y de justificación o no punibilidad en el 65 del CP. VT: 69 (menor de edad), 73 (omisión por causa insuperable) y 258 (encubridor de pariente).
Habla muy a la carrera de la prescripción: Ordinaria y extraordinaria. La ordinaria depende de los indicado en el 110 de CP. La extraordinaria debe ser declarada. Menciona que la prescripción por homicidio es a los 15 años, pero si el imputado no ha estado preso, se le suma en exceso la mitad de la misma pena por tanto en esta caso la prescripción es a los 24 años y medio.
Today, there have been 39 visitantes (59 clics a subpáginas) on this page!
This website was created for free with Own-Free-Website.com. Would you also like to have your own website?
Sign up for free