APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL VENEZOLANO - 5.- Derecho Procesal Penal Venezolano: Preguntas básicas. Diferenciar Principios y Garantías. Análisis del principio fundamental del proceso penal: Titularidad de la acción penal. Finalidad del proceso.
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  A manera de Prólogo: METODO SOCRÁTICO DEL ENSEÑANZA
  1.- La estructura monolítica del Derecho Penal. Demanda, Acusación, Denuncia, Querella. Naturaleza Jurídica del Derecho Procesal Penal. Terminología.
  2.- Transgresión. El hecho punible. Tipos de delito: Acción pública, a instancia de parte. Clasificacion de las normas. Proceso penal: Objeto y Fin.
  3.- Derecho Procesal Penal: Fines. Principios y Garantías. Caraterísticas, objeto y fin. Tipo de proceso penal en Venezuela. Orígenes. Sistemas Procesales. Características del Juez. Derecho Germano: Importancia.
  4.- Sistemas Procesales: Acusatorio, Inquisitorio, Mixto. Criminalidad y enfermedad. Naturaleza Jurídica del DPP venezolano. La confesión.
  4.1- Crítica a los sistemas procesales. Quienes son las partes? Cuales son las partes? Papel del Juez. Sujetos procesales.
  5.- Derecho Procesal Penal Venezolano: Preguntas básicas. Diferenciar Principios y Garantías. Análisis del principio fundamental del proceso penal: Titularidad de la acción penal. Finalidad del proceso.
  6.- DPP: Triada del sistema acusatorio. Constitucionalidad y bases legales. Los escabinos. Principio coactivo del DPP. Titularidad de la acción penal. Principios del DPP. Recurso de revisión.
  7.- La cosa juzgada. Sistemas de apreciación de la prueba: taxado, íntima convicción, sana crítica.
  8.- El positivismo en el Derecho Penal. La criminalidad ¿Una enfermedad del comportamiento? Victima. Protección de la víctima. Formas de terminación del Proceso Penal. Comienzo del Juicio. Modos de Proceder. Denuncia. Querella.
  9.- Modos de Proceder: Oficio, denuncia, querella. Legitimados activos. Prescripción.
  10.- Carácter de las actuaciónes. Mandato de conducción. Prueba anticipada.
  11.- Actos conclusivos. Acusación. Fases del Proceso Penal.
  12.- La prueba en el proceso penal. El Careo. Actos conclusivos; Archivo Fiscal; Solicitud de sobreseimiento. Protestos de la acusación. Alteranativas de la prosecución del proceso.
  13.- Modificación del COPP 2008. Respuesta oportuna. Fundamentos del Recurso de Nulidad. De la competencia. De la admisibilidad del recurso. De la medida cautelar innominada. ACUERDO REPARATORIO. Consecuencias. ORIGEN DE LA CRIMINALIDAD.
  15.- La audiencia preliminar. La extinción de la acción penal. Acuerdo reparatorio. Suspensión condicional del proceso. Condiciones para la SCP. Oposición a la SCP. Procedimiento por admisión de los hechos.
  14.- Organización Tribunalicia del Proceso Penal. Denominación, sujetos, fases del Proceso Penal. Alguacilazgo.
  16.- La acción penal. Obstáculos para ejerecerla. Extinción de la acción penal. Causas.
  17.- Acta de declaración de admisión de los hechos. Presentación. Principio de oportunidad. Acuerdo reparatorio. Admisión de los hechos. Privación judicial preventiva de libertad (PJPL). Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Trámite de las excepciones
  18.- Del Ejercicio de la Accion Penal
  19.- DERECHOS Y GARANTÍAS
  20.- Nuevas categorías penales
  21.- Obstáculos al Ejercicio de la Acción Penal
  RESUMEN
  22.- EJERCICIO DE LA ACCION PENAL. COMPETENCIA
  23.- INVESTIGACIÓN COMPETENCIA JURISDICCION
  24.- JURISDICCION RECUSACION INHIBICION
  25.- RECUSACION INHIBICIÓN LA PRUEBA
  26.- LICITUD DE LA PRUEBA RECUSACION SOBREVENIDA CONFLICTO DE COMPETENCIA COSA JUZGADA CONEXIDAD
  27.- ACTOS PROCESALES NULIDADES ANALISIS PROBATORIO DICOTOMIA DE LA PRUEBA SISTEMAS DE PRUEBA PLENA PRUEBA
  28.- SISTEMAS DE PRUEBA SANA CRITICA COMPETENCIA FUNCIONAL TESTIMONIO PERITAJE EXPERTICIA
  29.- Regimen Probatorio - IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA PRUEBA LICITA PROHIBIDA IRREGULAR DICOTOMIA O METAMORFOSIS DE LA PRUEBA PRUEBA ANTICIPADA
  29.1 -Régimen Probatorio - SOBRE EL JUEZ PRINCIPIO DEL ARBOL ENVENENADO CURA DEL ARBOL ENVENENADO LIBERTAD E IDONEIDAD DE LA PRUEBA DENOMINACION DE LA PRUEBA
  29.2 - REGIMEN PROBATORIO Como acoge casación la teoría del Arbol Envenenado Que es la Inspeccion Que es Registro Pruebas Nominadas Inspección de Cadáveres Examen corporal y mental Allanamiento Relación con Derechos Humanos
  29.3 - REGIMEN PROBATORIO: Sobre el examen mental y registro. Presunción de culpabilidad. Allanamiento de morada. Intecepción de correspondencia y comunicaciones.
  29.4 - REGIMEN PROBATORIO: Intervención de la comunicación y la correspondencia. Medios y tipos de pruebas. Obligación de denunciar hechos punibles. Mandato de conducción. Excepciones. Rueda de reconocimiento. Prueba pericial.
  29.5 -REGIMEN PROBATORIO: Opinión de Magaly Vásquez González, UCAB. Prueba inculpatoria, incriminatoria y suficiente
  30.- Recusación sobrevenida - Nulidades - Efectos.
  CONTENIDO PROGRAMATICO DEL EVALUATIVO 2DO. 2008
  31.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA PRUEBA
  32.- SOBRE LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD
  33.- MEDIDAS CAUTELARES - RECURSOS -
  34.- LOS RECURSOS
  35.- APELACION DE SENTENCIA
  36.- EL RECURSO DE CASACIÓN
  37.- LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.
  38.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES: LA EXTRADICCIÓN.
  39.- MEDIDAS DE SEGURIDAD. SUSPENSION CONDICIONAL.
  40.- Organización estructural y funciones de los órganos jurisdiccionales en el Proceso Penal Venezolano.

APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL


Por
Dr. Humberto Moreno

Derecho Procesal Penal

EL DOMINIO DE LOS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PERMITE EL DOMINIO DEL SISTEMA PROCESAL PENAL VENEZOLANO PRINCIPIOS Y GARANTÍAS.
Las bases de la legislación. Flujograma didáctico para el Derecho Procesal Penal.
 PREGUNTAS CLAVE:
¿ Qué es el Derecho?
¿Que es el Derecho Procesal Penal?
¿Que es el Proceso?
 ¿Que es el procedimiento?
 ¿Que son los actos procesales? Síntesis histórica de los mismos. Diferenciar el contenido de cada sistema.
¿Cual es el sistema procesal vigente en Venezuela?
¿Por qué nuestro sistema es acusatorio?
¿Que son los sujetos procesales?
 ¿Quienes y cuales son las partes en el proceso?
¿Que son funciones procesales?
¿Cual es la importancia de analizar el sistema político de gobierno imperante y el sistema de la realización de la justicia penal en ese lugar?
¿Que importancia tienen para le implementación de la justicia penal las nociones de persona, derechos humanos, sistema democrático y sistema republicano de gobierno?
¿Que importancia tiene analizar en la evolución histórica de los sistemas procesales, las causas políticas, las causas económicas y las causas religiosas concomitantes a esa evolución?
¿Qué importancia tiene el pacto social, el contrato social de Rousseau y las consecuencias políticas del mismo?
¿Qué importancia tiene distinguir la naturaleza pública del Derecho Penal y del Derecho Procesal Penal?
 ¿Qué importancia tiene establecer límites al poder punitivo del Estado?
Analícese: El principio de legalidad formal y material.
¿Qué importancia tiene destacar el título preliminar, directivos y directrices o disposiciones generales de un instrumento legal con especial referencia al COPP?
 
LAS RESPUESTAS A ESTAS PREGUNTAS SON BÁSICAS PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO PROCESAL PENAL Y EL POSTGRADO DE ESTA ESPECIALIDAD.
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DIFERENCIAR PRINCIPIOS Y GARANTÍAS INCLUIDAS EN EL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
 PRINCIPIOS: Se entiende por PRINCIPIO, el propósito de la norma. Razón y fundamento del proceso.
 GARANTÍA: Cuando el precepto de la disposición legal recoge un derecho fundamental para la protección del ciudadano. La garantía se basa en preceptos constitucionales, en los pactos y acuerdos internacionales suscritos y refrendados por la República, la Declaración Universal de los Derechos Humanos,  el Pacto de Costa Rica, el derecho de recusar y el derecho a la defensa. Sigue los links de las negrillas.
 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Título Preliminar Principios y Garantías Procesales Artículo 1º. Juicio previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
ESTE ES UN PRINCIPIO
Artículo 2º. Ejercicio de la jurisdicción. La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la Ley. Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado.
 ESTE ES UN PRINCIPIO
Artículo 3º. Participación ciudadana. Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código.
 ESTE ES UN PRINCIPIO
 Artículo 4º. Autonomía e independencia de los jueces. En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho.
En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar. ESTE ES UN PRINCIPIO
Artículo 5º. Autoridad del juez. Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran. En caso de desacato, el juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso.
ESTE ES UN PRINCIPIO
Artículo 6º. Obligación de decidir. Los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia.
ESTE ES UN PRINCIPIO
Artículo 7º. Juez natural. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.
ESTE ES UN PRINCIPIO
Artículo 8º. Presunción de inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
 ESTA ES UNA GARANTÍA
Artículo 9º. Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución.
ESTA ES UNA GARANTÍA
Artículo 10. Respeto a la dignidad humana. En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza. El abogado requerido, en esta circunstancia, solo podrá intervenir para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 de este Código.
ESTA ES UNA GARANTÍA
Artículo 11. Titularidad de la acción penal. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.
 ESTE ES UN PRINCIPIO
Artículo 12. Defensa e igualdad entre las partes. La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. Corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades. Los jueces profesionales, escabinos y demás funcionarios judiciales no podrán mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas.
ESTA ES UNA GARANTÍA
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
ESTE ES UNA GARANTÍA
Artículo 14. Oralidad. El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código.
 ESTE ES UN PRINCIPIO
Artículo 15. Publicidad. El juicio oral tendrá lugar en forma pública.
ESTE ES UN PRINCIPIO
Artículo 16. Inmediación. Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.
ESTE ES UN PRINCIPIO
 Artículo 17. Concentración. Iniciado el debate, este debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos.
ESTE ES UN PRINCIPIO
 Artículo 18. Contradicción. El proceso tendrá carácter contradictorio.
 ESTE ES UN PRINCIPIO
 Artículo 19. Control de la constitucionalidad. Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional.
ESTA ES UNA GARANTÍA
Artículo 20. Única persecución. Nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho.
ESTA ES UNA GARANTÍA  
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Análisis del principio fundamental del proceso penal:
Este es el principio de la titularidad de la acción penal, la cual corresponde al Ministerio Público, el cual iniciará la investigación del hecho punible, de orden publico, mediante la ayuda de los órganos de policía judicial, específicamente el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), y luego de obtener suficientes elementos de juicio, acusar al imputado ante el Juez de Control, para que finalmente y luego de ser enjuiciado, hallado inculpable o culpable por el Juez de Juicio, sentenciado por ante el Juez de Ejecución, siempre que no concurran causas para la suspensión condicional de la pena, el sobreseimiento o la extinción, el indulto o la amnistía.
En los delitos de acción a instancia de parte, delitos de acción privada, no actúa el Ministerio Público, excepto que se trate de delitos de acción a instancia de parte, en los cuales la víctima sea niño, niña o adolescente, o se trate de personas la cuales por circunstancias determinadas están impedidas para ejercer la acción penal de  mutto propio, por ser incapaces o de alguna manera minúsválidos en su estado mental o en la capacidad de ejerecer sus derechos y en los cuales esos derechos pudieran estar en peligro de ser conculcados por cualquier tipo de razón, incluyendo la incapacidad económica. (Artículo 25 del COPP).
Artículo 25. Delitos de instancia privada: Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código.
Sin embargo, para la persecución de los delitos de instancia privada previstos en los Capítulos I, II y III, Título VIII, Libro Segundo del Código Penal bastará la denuncia ante el Fiscal del Ministerio Público o ante los órganos de policía de investigaciones penales competentes, hecha por la víctima o por sus representantes legales o guardadores, si aquella fuere entredicha o inhabilitada, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales. Cuando la víctima no pueda hacer por sí misma la denuncia o la querella, a causa de su edad o estado mental, ni tiene representantes legales, o si éstos están imposibilitados o complicados en el delito, el Ministerio Público está en la obligación de ejercer la acción penal. El perdón, desistimiento o renuncia de la víctima pondrá fin al proceso, salvo que fuere menor de dieciocho años.
¿QUIENES SON las partes en el proceso? son el SUJETO ACTIVO y EL SUJETO PASIVO
¿CUALES SON LAS PARTES EN EL PROCESO? El fiscal del Ministerio Público, el imputado, luego acusado, luego penado, exculpado, indultado, objeto de amnistía, suspendido condicionalmente, y el querellante si lo hubiere.
CUALES SON LOS SUJETOS PROCESALES: Los anteriormente nombrados mas el Juez, los abogados defensores, acusadores del querellante y el secretario judicial.
DEL PROCEDIMIENTO:
La búsqueda de la verdad histórica.
¿Puede cualquiera intentar la acción penal?
No. Esto se basa en el principio de la titularidad de la acción penal. Art. 11 del COPP (vide supra).
Puede la parte interesada legítimamente (interés legítimo y actual) iniciar la acción penal en los delitos de acción a instancia de parte.
 
FINALIDAD DEL PROCESO:
Artículo 13: El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
 
Como se dijo, esta es una garantía.
 
A este respecto, se debe recordar diferenciar entre el objeto del proceso (la investigación y esclarecimiento del hecho punible, hecho de la vida real, subsumido a la norma legal, o sea, que constituya un tipo penal) y el fin del proceso (la búsqueda de la verdad histórica, pero solo a través de las vías jurídicas, es decir por las fórmulas y maneras que establece el COPP y la Constitución).
Para llegar a la verdad real debe respetarse el principio de la licitud de la prueba, basado en los principios constitucionales y en las leyes (por ej., COPP).
 
El juez debe llegar virgen de conocimientos al proceso. A través del proceso llegamos al
PROCEDIMIENTO: Es la metodología a través de la cual, las partes (SA y SP) consiguen su fin (la búsqueda de la verdad histórica) en el proceso. Es un método para ejecutar trámites judiciales. Es la composición externa formal, adjetiva, del proceso. Puede haber procedimiento sin proceso, pero nunca un proceso ajeno al procedimiento.
La filosofía indica que la verdad es la relación entre lo que el humano piensa y la realidad, que deben concordar. ¿Qué medios de prueba se utilizarán para probar la verdad?
R: TODO LO QUE LA CIENCIA PERMITA DEMOSTRAR y que le permita al Juez concluir en una sentencia de culpabilidad o inculpabilidad mediante el sistema para los medios de prueba conocido como el sistema de la sana crítica.
 
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