APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL VENEZOLANO - 32.- SOBRE LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD
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  A manera de Prólogo: METODO SOCRÁTICO DEL ENSEÑANZA
  1.- La estructura monolítica del Derecho Penal. Demanda, Acusación, Denuncia, Querella. Naturaleza Jurídica del Derecho Procesal Penal. Terminología.
  2.- Transgresión. El hecho punible. Tipos de delito: Acción pública, a instancia de parte. Clasificacion de las normas. Proceso penal: Objeto y Fin.
  3.- Derecho Procesal Penal: Fines. Principios y Garantías. Caraterísticas, objeto y fin. Tipo de proceso penal en Venezuela. Orígenes. Sistemas Procesales. Características del Juez. Derecho Germano: Importancia.
  4.- Sistemas Procesales: Acusatorio, Inquisitorio, Mixto. Criminalidad y enfermedad. Naturaleza Jurídica del DPP venezolano. La confesión.
  4.1- Crítica a los sistemas procesales. Quienes son las partes? Cuales son las partes? Papel del Juez. Sujetos procesales.
  5.- Derecho Procesal Penal Venezolano: Preguntas básicas. Diferenciar Principios y Garantías. Análisis del principio fundamental del proceso penal: Titularidad de la acción penal. Finalidad del proceso.
  6.- DPP: Triada del sistema acusatorio. Constitucionalidad y bases legales. Los escabinos. Principio coactivo del DPP. Titularidad de la acción penal. Principios del DPP. Recurso de revisión.
  7.- La cosa juzgada. Sistemas de apreciación de la prueba: taxado, íntima convicción, sana crítica.
  8.- El positivismo en el Derecho Penal. La criminalidad ¿Una enfermedad del comportamiento? Victima. Protección de la víctima. Formas de terminación del Proceso Penal. Comienzo del Juicio. Modos de Proceder. Denuncia. Querella.
  9.- Modos de Proceder: Oficio, denuncia, querella. Legitimados activos. Prescripción.
  10.- Carácter de las actuaciónes. Mandato de conducción. Prueba anticipada.
  11.- Actos conclusivos. Acusación. Fases del Proceso Penal.
  12.- La prueba en el proceso penal. El Careo. Actos conclusivos; Archivo Fiscal; Solicitud de sobreseimiento. Protestos de la acusación. Alteranativas de la prosecución del proceso.
  13.- Modificación del COPP 2008. Respuesta oportuna. Fundamentos del Recurso de Nulidad. De la competencia. De la admisibilidad del recurso. De la medida cautelar innominada. ACUERDO REPARATORIO. Consecuencias. ORIGEN DE LA CRIMINALIDAD.
  15.- La audiencia preliminar. La extinción de la acción penal. Acuerdo reparatorio. Suspensión condicional del proceso. Condiciones para la SCP. Oposición a la SCP. Procedimiento por admisión de los hechos.
  14.- Organización Tribunalicia del Proceso Penal. Denominación, sujetos, fases del Proceso Penal. Alguacilazgo.
  16.- La acción penal. Obstáculos para ejerecerla. Extinción de la acción penal. Causas.
  17.- Acta de declaración de admisión de los hechos. Presentación. Principio de oportunidad. Acuerdo reparatorio. Admisión de los hechos. Privación judicial preventiva de libertad (PJPL). Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Trámite de las excepciones
  18.- Del Ejercicio de la Accion Penal
  19.- DERECHOS Y GARANTÍAS
  20.- Nuevas categorías penales
  21.- Obstáculos al Ejercicio de la Acción Penal
  RESUMEN
  22.- EJERCICIO DE LA ACCION PENAL. COMPETENCIA
  23.- INVESTIGACIÓN COMPETENCIA JURISDICCION
  24.- JURISDICCION RECUSACION INHIBICION
  25.- RECUSACION INHIBICIÓN LA PRUEBA
  26.- LICITUD DE LA PRUEBA RECUSACION SOBREVENIDA CONFLICTO DE COMPETENCIA COSA JUZGADA CONEXIDAD
  27.- ACTOS PROCESALES NULIDADES ANALISIS PROBATORIO DICOTOMIA DE LA PRUEBA SISTEMAS DE PRUEBA PLENA PRUEBA
  28.- SISTEMAS DE PRUEBA SANA CRITICA COMPETENCIA FUNCIONAL TESTIMONIO PERITAJE EXPERTICIA
  29.- Regimen Probatorio - IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA PRUEBA LICITA PROHIBIDA IRREGULAR DICOTOMIA O METAMORFOSIS DE LA PRUEBA PRUEBA ANTICIPADA
  29.1 -Régimen Probatorio - SOBRE EL JUEZ PRINCIPIO DEL ARBOL ENVENENADO CURA DEL ARBOL ENVENENADO LIBERTAD E IDONEIDAD DE LA PRUEBA DENOMINACION DE LA PRUEBA
  29.2 - REGIMEN PROBATORIO Como acoge casación la teoría del Arbol Envenenado Que es la Inspeccion Que es Registro Pruebas Nominadas Inspección de Cadáveres Examen corporal y mental Allanamiento Relación con Derechos Humanos
  29.3 - REGIMEN PROBATORIO: Sobre el examen mental y registro. Presunción de culpabilidad. Allanamiento de morada. Intecepción de correspondencia y comunicaciones.
  29.4 - REGIMEN PROBATORIO: Intervención de la comunicación y la correspondencia. Medios y tipos de pruebas. Obligación de denunciar hechos punibles. Mandato de conducción. Excepciones. Rueda de reconocimiento. Prueba pericial.
  29.5 -REGIMEN PROBATORIO: Opinión de Magaly Vásquez González, UCAB. Prueba inculpatoria, incriminatoria y suficiente
  30.- Recusación sobrevenida - Nulidades - Efectos.
  CONTENIDO PROGRAMATICO DEL EVALUATIVO 2DO. 2008
  31.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA PRUEBA
  32.- SOBRE LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD
  33.- MEDIDAS CAUTELARES - RECURSOS -
  34.- LOS RECURSOS
  35.- APELACION DE SENTENCIA
  36.- EL RECURSO DE CASACIÓN
  37.- LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.
  38.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES: LA EXTRADICCIÓN.
  39.- MEDIDAS DE SEGURIDAD. SUSPENSION CONDICIONAL.
  40.- Organización estructural y funciones de los órganos jurisdiccionales en el Proceso Penal Venezolano.

 


Apuntes de Derecho Procesal Penal

 

Dr. Humberto César Moreno-Fuenmayor

 

EXORDIO:

 




Ver también este link

 


SOBRE LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL

 

Capítulo III
De la Privación Judicial Preventiva de Libertad
Artículo 250 Procedencia
El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el Juez, quien, en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento, o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
En todo caso, el Juez de juicio, a solicitud del Ministerio Público, decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado cuando se presuma fundadamente que éste no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo.
En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo."

 Tiempos: 24h para decidir, 48h para audiencia judicial, 30 +15 días para investigar y presentar la acusación.

 

Hay varias formas de ver la libertad.

Se es imputado cuando lo señalan al individuo los órganos de policía penal, debidamente autorizados por el Ministerio Público.

 

Se repasan las categorías derivadas de la investigación penal, a saber:

La acusación

La solicitud de sobreseimiento, en el caso apropiado.

El archivo fiscal.

 

¿CUANDO SE HA DE SOLICITAR LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD?

En los casos de delitos graves tales como el homicidio, el robo a mano armada.

 

Nunca nadie puede ser juzgado si no ha cometido un delito o falta. Referirse al Artículo 250 del COPP.

 

¿COMO ES PUES POSIBLE PRIVAR DE LIBERTAD A ALGUIEN SI ESTO VA EN CONTRA DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TALES COMO LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA?

La privación de libertad es la última ratio. Pero debe conservarse el principio de proporcionalidad. La pena debe estar vinculada al tipo de delito cometido. Por ejemplo, si alguien roba un par de zapatos, este no es motivo para la privación de libertad y sí para establecer un ACUERDO REPARATORIO. El pago del producto robado.

 

La privación de libertad tiene como preámbulo el Artículo 8 del COPP, cual es la presunción de inocencia.

 

Artículo 8 Presunción de Inocencia
Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

 

En la flagrancia, es el caso donde se hace un pase directamente a juicio sin necesidad de la audiencia preliminar. El fiscal solicita al juez la calificación de flagrancia para el pase a juicio. El fiscal debe conocer y saber usar esta categoría procesal so pena de CADUCIDAD PROCESAL.

 

¿ENTONCES POR QUÉ SE PRIVA DE LIBERTAD A PESAR DE LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 9 DEL COPP Y DEL 44 CONSTITUCIONAL?

Por la vía de excepción y la proporcionalidad.

 

Artículo 9 Afirmación de la Libertad
Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.
Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Artículo 1º del COPP: No puede nadie ser condenado sin un juicio previo y un debido proceso.

 

Artículo 1 COPP Juicio previo y debido proceso
Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

 

Artículo 44.CRBV. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno.
2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron.
Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.
3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.
4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.
5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.

Se destaca el hecho de las 48 horas en base a la flagrancia.

 

Artículo 243:    Estado de libertad.

Excepción: La privación de libertad cautelar.

TÍTULO VIII
DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
Capítulo I Principios Generales
Artículo 243 Estado de Libertad
Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.
La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

 

Fundamentos que Justifican las Limitaciones a la Libertad

1. Razones procesales. No es posible instruir ningún proceso en ausencia del procesado.

Hay necesidad de restringir la libertad personal porque, si no fuera así, resultaría imposible asegurar la presencia del supuesto autor del ilícito penal ante el órgano jurisdiccional, y en consecuencia, el proceso quedaría paralizado. También, para auspiciar la tranquilidad necesaria a quien ha sufrido la violación o a quienes se han enterado de la comisión del delito.

2. Su carácter preventivo. Tienen un carácter netamente preventivo y no sancionador. Con la prisión preventiva se logra la custodia del que ha delinquido, pero únicamente por el tiempo indispensable para su procesamiento. Para prevenir nuevos delitos, ahora en contra del sujeto de imputación sustituyendo el ofendido, familiares o amigos, la acción de las autoridades.

3. Su carácter sancionador. Las medidas restrictivas de libertad, son de carácter preventivo, porque la obligación de residir en determinado lugar y no salir de el, es una prevención que supone como base la reducción de agitadores y rebeldes a lugares donde no sean peligrosos y puedan ser vigilados. Así se evita que el presunto responsable destruya., oculte o dificulte la investigación de los hechos o lleve a cabo otros delitos.

4. Por una situación de equilibrio, donde el orden público habrá de colocarse por encima de los derechos individuales, ya que los derechos de la sociedad toda han de ser mayores que los del acusado.

Para ampliar sigue este HIPERVINCULO

http://www.monografias.com/trabajos34/privacion-libertad/privacion-libertad2.shtml

 

Artículo 244: Proporcionalidad

LA NUEVA MODIFICACIÓN DEL COPP DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2008 NO HA MODIFICADO ESTE LAPSO DE TIEMPO RELATIVO A LA ACUSACIÓN PERO HA MODIFICADO EN ARTÍCULO 244

Solo se ha modificado el Artículo 244 en cuanto a la PROPORCIONALIDAD EN LA SIGUIENTE FORMA: En cursivas azules lo modificado.

Artículo 244: Proporcionalidad: No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.

En ningún caso se podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito mas grave.

Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al tribunal que esté conociendo de la causa, una prórroga que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado y cuando fueren varios los delitos imputados se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito mas grave.

Igual prórroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se deba a dilaciones indebidas atribuibles al imputado, acusado o sus defensores.

Estas circunstancias deberán ser debidamente motivadas por el fiscal y el querellante.

En este supuesto, si el caso se encuentra en la Corte de Apelaciones, se recibirá la solicitud y se remitirá de inmediato con los recaudos necesarios al Juzgado de Primera Instancia que conoce o conoció de la causa, el Tribunal que esté conociendo de la causa deberá convocar al imputado o acusado y a las partes a una audiencia oral a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prórroga, el principio de proporcionalidad.

 

 

 

Artículo 250: De la privación de libertad. Véase arriba el artículo.

CONSIDERACIONES PARA LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Delito mayor, peligro de fuga, peligro de interferencia en la investigación (Prueba anticipada), peligro de nueva criminalidad.

1)      Hecho punible que sea tipificado como delito o falta. No prescrito.

2)      Suficientes elementos de convicción (Mínima actividad probatoria).

3)      Peligro de Fuga u obstaculizacíon de la investigación

 

LAPSO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DURANTE LA INVESTIGACIÓN

El fiscal del MºPº, respaldado por los órganos de policía penal, debe recabar los indicios suficientes para acusar al imputado privado de libertad en 30 días ¿hábiles? Prorrogables por 15 días ¿hábiles? Vencidos los 15 días de prórroga para establecer la acusación y no ha sido posible establecer la acusación, el juez emitirá la boleta de excarcelación otorgando la libertad al imputado. El juez de control podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.

 

¿PUEDE UN PARTICULAR ACUSAR?

Ya ha sido discutido que sí a través de la acusación particular propia. El querellante se valdrá de su derecho de solicitar la investigación penal y podrá o no adherirse a la acusación fiscal.

 

LA NUEVA MODIFICACIÓN DEL COPP DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2008 NO HA MODIFICADO ESTE LAPSO DE TIEMPO RELATIVO A LA ACUSACIÓN

 

¿CUALES SON LOS DELITOS QUE MERECEN SIEMPRE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD?

313 … de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.

 

1)      Lesa humanidad

2)      Peculado

3)      Crímenes de guerra

4)      Narcotráfico y delitos conexos.

 

DICTADO:

Luego de iniciada una investigación y se va a determinar con las actuaciones que se practican que existe un imputado, el MºPº, dispondrá de 6 meses (313) para dar por terminada la fase preparatoria. Art. 303 y 313.

Capítulo III Del Desarrollo de la Investigación
Artículo 303  Formalidades
Las diligencias practicadas constarán, en lo posible, en una sola acta, con expresión del día en que se efectúan, y la identificación de las personas que proporcionan información.
El acta resumirá el resultado fundamental de los actos realizados y, con la mayor exactitud posible, describirá las circunstancias de utilidad para la investigación.

 Artículo 313 Duración
El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.

 

El acta será firmada por los participantes y por el funcionario del Ministerio Público que lleve a cabo el procedimiento,  y al finalizar deberá realizar cualquiera de los actos conclusivos:

1)      Presentar la acusación (326)

Artículo 326 Acusación
Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.
La acusación deberá contener:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado."

 

2)      Solicitar el sobreseimiento (320)

Artículo 320 Solicitud de Sobreseimiento
El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323.

3)      Archivo fiscal (315)

Artículo 315 Archivo Fiscal
Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el Fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.

 

Si el MºPº no procede de esta forma, el inculpado debe dirigirse al Jz de Control para solicitar que fije el acto del Artículo 313 (duración).

Si bien el Juez de Control (250), previa solicitud del FMP, está facultado para privar de libertad en base al principio de mínima actividad probatoria (PMAP).

 

¿PUEDE EL FMP SOLICITAR LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE CUALQUIER PERSONA?

 

Solo si el imputado cumple con los extremos previstos en el peligro de fuga y de obstaculización (252 y 252).

 

Artículo 251 Peligro de Fuga
Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado;
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;
5. La conducta predelictual del imputado.


Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
En este supuesto, el Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 250, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A todo evento, el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición Fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva. La decisión que se dicte podrá ser apelada por el Fiscal o la víctima, se haya o no querellado, dentro de los cinco días siguientes a su publicación.
Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado.

Artículo 252 Peligro de Obstaculización
Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:
1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción;
2. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

Artículo 253 Improcedencia
Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas.

 

Tampoco puede privarse de libertad a los mayores de 70 años. Se trae a colación la investigación relativa al imputado Dr. Edmundo Chirinos, en la cual se encontraron trazas de sangre en su consultorio evidenciadas en la investigación de la escena del crimen mediante la prueba del Luminol y el estudio de las trazas de sangre en la alfombra de su consultorio.

 

QUIENES NO PUEDEN SER PRIVADOS DE LIBERTAD

1)      Los mayores de 70 años

2)      La mujer si es parturienta o amamanta por menos de 6 meses

3)      El enfermo terminal

Se basa el COPP en razones humanitarias.

 

TIPO DE PREGUNTA PARA EL EXAMEN:

CONSIDERA USTED QUE PUEDE DECRETARSE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD A TODO IMPUTADO. SI SU RESPUESTA ES POSITIVA O NEGATIVA EXPLIQUE SU RAZONAMIENTO.

 

La respuesta deberá basarse en lo establecido en el Artículo 245, relativo a las LIMITACIONES de la privación de libertad, ya arriba indicadas y al hecho de que el Juez podrá decretar medidas cautelares sustitutivas tales como la reclusión en la propia casa de habitación o en una institución hospitalaria.

Artículo 245 Limitaciones
No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta a de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos hasta los seis meses posteriores al nacimiento, o de las personas afectadas por una enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada.
En estos casos, si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal, se decretará la detención domiciliaria o la reclusión en un centro especializado.

 

RELACIONARLO CON EL ARTÍCULO 501

Cumplida una tercera parte de la pena de la pena impuesta, los mayores de setenta años podrán solicitar la libertad condicional. De no poder probar la edad, está podrá obtenerse mediante experticia forense.

Artículo 501 Excepción
Los mayores de setenta años podrán obtener la libertad condicional después de cumplida una tercera parte de la pena impuesta. Quienes no puedan comprobar su edad por los medios establecidos en el Código Civil, podrán solicitar esta medida cuando se demuestre mediante experticia médico - forense, que su edad fisiológica es superior a los setenta años.

Y EL 502:

Medida Humanitaria:

La enfermedad la da la libertad, pero la mejoría lo devuelve a la prisión.

Artículo 502 Medida Humanitaria
Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.

 

DIFERENCIAR LAS LIMITACIONES DE LA PJPL (Privación Judicial Preventiva de Libertad) DEL 245 DE LA SITUACIÓN PREVISTA EN EL 502.

Artículo 250: En los casos excepcionales es cuando una persona puede ser detenida y esto:

1)      Por orden judicial

2)      Por flagrante delito

 

Pero también en casos excepcionales de conformidad con el 250 del COPP. En este sentido es una orden judicial de detención, pero en el sentido de aprehensión momentánea del imputado para ser llevado ante el Juez de Control. Esta orden de aprehensión se diferencia de la orden judicial de privación de libertad y se deriva de la posibilidad de peligro de fuga establecida en el 251. Recordar que la privación de libertad es la “última ratio”.

En el artículo 251 se establecen bajo la forma de “númerus clausus” los razonamientos a tomar en cuenta para la privación o no de libertad del imputado o acusado en relación al peligro de fuga.

 

Cuando el legislador establece la forma “el juez podrá”, está dándole al Juez la potestad de actuar según la sana crítica.

 

¿CUANDO PODEMOS PENSAR QUE HAY NECESIDAD DE PRIVAR DE LIBERTAD?

1)      Cuando se obstaculiza la marcha de la investigación

2)      Se amenaza a los testigos

 

Si la pena no excede de 3 años y existe buena conducta pre delictual no se puede privar de libertad.

 

Tipo de pregunta para el examen:

CONSIDERA USTED QUE TODA PERSONA QUE COMETA UN HECHO PUNIBLE Y EXISTE EVIDENCIA DE LA COMISIÓN DE ESE HECHO PUNIBLE QUE LO LLEVEN A PENSAR EN SU POSIBLE AUTORÍA,  ¿DEBERÁ SER PRIVADO DE LIBERTAD?

SI SU RESPUESTA ES POSITIVA O NEGATIVA, EXPLIQUE SU RAZONAMIENTO

 

Para esta respuesta deben hacerse las siguientes consideraciones:

 

1)      Si existe incompatibilidad penal. Si se trata de un niño por ejemplo.

2)      Cuando la persona es mayor de 70 años

3)      Si es una mujer en el tercer trimestre del embarazo o está amamantando y su hijo es menor de 6 meses.

4)      Si se trata de un enfermo grave o con enfermedad termina.

5)      Tampoco debe privarse de libertad al imputado por un delito que no merezca pena mayor de 3 años en su límite máximo. En este casos de delitos de baja repercusión social, se aplicaran medidas cautelares sustitutivas.

 

Deben cumplirse a cabalidad las condiciones que el tribunal imponga. Por ejemplo el cumplimiento de trabajo comunitario excento de salario.

 

Revisar en el COPP las medidas cautelares sustitutivas. Artículo 256. Este articulo utiliza la forma númerus apertus.

 

DELEGADOS DE PRUEBA:

Informan al tribunal sobre las medidas cautelares sustitutivas.

 

Puede establecerse cualquier tipo de medida?

 

Nadie puede ser obligado a lo imposible. La caución económica debe establecerse de acuerdo a la capacidad del individuo que debe cumplirla.

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