APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL VENEZOLANO - 24.- JURISDICCION RECUSACION INHIBICION
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  A manera de Prólogo: METODO SOCRÁTICO DEL ENSEÑANZA
  1.- La estructura monolítica del Derecho Penal. Demanda, Acusación, Denuncia, Querella. Naturaleza Jurídica del Derecho Procesal Penal. Terminología.
  2.- Transgresión. El hecho punible. Tipos de delito: Acción pública, a instancia de parte. Clasificacion de las normas. Proceso penal: Objeto y Fin.
  3.- Derecho Procesal Penal: Fines. Principios y Garantías. Caraterísticas, objeto y fin. Tipo de proceso penal en Venezuela. Orígenes. Sistemas Procesales. Características del Juez. Derecho Germano: Importancia.
  4.- Sistemas Procesales: Acusatorio, Inquisitorio, Mixto. Criminalidad y enfermedad. Naturaleza Jurídica del DPP venezolano. La confesión.
  4.1- Crítica a los sistemas procesales. Quienes son las partes? Cuales son las partes? Papel del Juez. Sujetos procesales.
  5.- Derecho Procesal Penal Venezolano: Preguntas básicas. Diferenciar Principios y Garantías. Análisis del principio fundamental del proceso penal: Titularidad de la acción penal. Finalidad del proceso.
  6.- DPP: Triada del sistema acusatorio. Constitucionalidad y bases legales. Los escabinos. Principio coactivo del DPP. Titularidad de la acción penal. Principios del DPP. Recurso de revisión.
  7.- La cosa juzgada. Sistemas de apreciación de la prueba: taxado, íntima convicción, sana crítica.
  8.- El positivismo en el Derecho Penal. La criminalidad ¿Una enfermedad del comportamiento? Victima. Protección de la víctima. Formas de terminación del Proceso Penal. Comienzo del Juicio. Modos de Proceder. Denuncia. Querella.
  9.- Modos de Proceder: Oficio, denuncia, querella. Legitimados activos. Prescripción.
  10.- Carácter de las actuaciónes. Mandato de conducción. Prueba anticipada.
  11.- Actos conclusivos. Acusación. Fases del Proceso Penal.
  12.- La prueba en el proceso penal. El Careo. Actos conclusivos; Archivo Fiscal; Solicitud de sobreseimiento. Protestos de la acusación. Alteranativas de la prosecución del proceso.
  13.- Modificación del COPP 2008. Respuesta oportuna. Fundamentos del Recurso de Nulidad. De la competencia. De la admisibilidad del recurso. De la medida cautelar innominada. ACUERDO REPARATORIO. Consecuencias. ORIGEN DE LA CRIMINALIDAD.
  15.- La audiencia preliminar. La extinción de la acción penal. Acuerdo reparatorio. Suspensión condicional del proceso. Condiciones para la SCP. Oposición a la SCP. Procedimiento por admisión de los hechos.
  14.- Organización Tribunalicia del Proceso Penal. Denominación, sujetos, fases del Proceso Penal. Alguacilazgo.
  16.- La acción penal. Obstáculos para ejerecerla. Extinción de la acción penal. Causas.
  17.- Acta de declaración de admisión de los hechos. Presentación. Principio de oportunidad. Acuerdo reparatorio. Admisión de los hechos. Privación judicial preventiva de libertad (PJPL). Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Trámite de las excepciones
  18.- Del Ejercicio de la Accion Penal
  19.- DERECHOS Y GARANTÍAS
  20.- Nuevas categorías penales
  21.- Obstáculos al Ejercicio de la Acción Penal
  RESUMEN
  22.- EJERCICIO DE LA ACCION PENAL. COMPETENCIA
  23.- INVESTIGACIÓN COMPETENCIA JURISDICCION
  24.- JURISDICCION RECUSACION INHIBICION
  25.- RECUSACION INHIBICIÓN LA PRUEBA
  26.- LICITUD DE LA PRUEBA RECUSACION SOBREVENIDA CONFLICTO DE COMPETENCIA COSA JUZGADA CONEXIDAD
  27.- ACTOS PROCESALES NULIDADES ANALISIS PROBATORIO DICOTOMIA DE LA PRUEBA SISTEMAS DE PRUEBA PLENA PRUEBA
  28.- SISTEMAS DE PRUEBA SANA CRITICA COMPETENCIA FUNCIONAL TESTIMONIO PERITAJE EXPERTICIA
  29.- Regimen Probatorio - IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA PRUEBA LICITA PROHIBIDA IRREGULAR DICOTOMIA O METAMORFOSIS DE LA PRUEBA PRUEBA ANTICIPADA
  29.1 -Régimen Probatorio - SOBRE EL JUEZ PRINCIPIO DEL ARBOL ENVENENADO CURA DEL ARBOL ENVENENADO LIBERTAD E IDONEIDAD DE LA PRUEBA DENOMINACION DE LA PRUEBA
  29.2 - REGIMEN PROBATORIO Como acoge casación la teoría del Arbol Envenenado Que es la Inspeccion Que es Registro Pruebas Nominadas Inspección de Cadáveres Examen corporal y mental Allanamiento Relación con Derechos Humanos
  29.3 - REGIMEN PROBATORIO: Sobre el examen mental y registro. Presunción de culpabilidad. Allanamiento de morada. Intecepción de correspondencia y comunicaciones.
  29.4 - REGIMEN PROBATORIO: Intervención de la comunicación y la correspondencia. Medios y tipos de pruebas. Obligación de denunciar hechos punibles. Mandato de conducción. Excepciones. Rueda de reconocimiento. Prueba pericial.
  29.5 -REGIMEN PROBATORIO: Opinión de Magaly Vásquez González, UCAB. Prueba inculpatoria, incriminatoria y suficiente
  30.- Recusación sobrevenida - Nulidades - Efectos.
  CONTENIDO PROGRAMATICO DEL EVALUATIVO 2DO. 2008
  31.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA PRUEBA
  32.- SOBRE LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD
  33.- MEDIDAS CAUTELARES - RECURSOS -
  34.- LOS RECURSOS
  35.- APELACION DE SENTENCIA
  36.- EL RECURSO DE CASACIÓN
  37.- LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.
  38.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES: LA EXTRADICCIÓN.
  39.- MEDIDAS DE SEGURIDAD. SUSPENSION CONDICIONAL.
  40.- Organización estructural y funciones de los órganos jurisdiccionales en el Proceso Penal Venezolano.


Apuntes de Derecho Procesal Penal

Por
Dr. Humberto Moreno
Clase del 4 de junio de 2008



EXORDIO:
Sobre el hablar, apropiado a la profesión:
El abogado debe usar el lenguaje apropiado a su profesión, recordando las categorías procesales. Al referirse a la muerte de alguien en manos de una persona contratada a tal efecto debe decir “sicariato” y ante el despojo sin o con violencia usar las categorías de hurto, robo impropio, robo propio y nunca decir “atraco”. Cometió un conyugicidio y no “mató a su mujer” o cometió un uxoricidio y no “eliminó a su esposo”. La taxonomía penal nos enseña el análisis de cada tipo penal y la pena se adaptará al tipo penal; en los adolescentes, solo algunos delitos serán objeto de privación de libertad (ver Artículo 630 de la LOPNA).

Nota del Dr. Moreno:

El lenguaje es una manifestación cultural y si bien es importante lucir profesional, el hecho de que un experto hable en lenguaje coloquial no desdice de sus conocimientos.
La jerga permite la distinción profesional y hace que la comunicación sea más o menos críptica cuando dos profesionales se comunican en frente de terceros a los cuales no queremos enterar del significado de la comunicación.
En la medida que la experiencia crece, la forma de hablar profesional se solidifica, pero es un crecimiento va a depender del uso.

En muchas situaciones de nuestra vida real, la manera que utilicemos para expresarnos es extremadamente importante. Podemos perder la oportunidad de conseguir un buen puesto laboral sólo porque, durante una entrevista de trabajo, no hemos utilizado las palabras oportunas o no lo hemos hecho de la manera más adecuada. En este caso, no nos habrían percibido como un buen candidato para el puesto. Nuestro lenguaje se convierte en nuestra más importante tarjeta de visita. Cómo nos expresemos y qué palabras utilicemos darán a nuestro receptor una imagen sobre nosotros. Esta imagen será positiva o negativa pero, en cualquier caso, vendrá directamente determinada por el tipo de lenguaje que hayamos empleado: nos percibirán como una persona educada, o todo lo contrario, simpática y amable, o todo lo contrario, cursi y pretenciosa, o todo lo contrario.
Paloma Alfaro Domínguez

http://www.csi-csif.es/andalucia/modules/mod_sevilla/archivos/revistaense/n7v3/habla.PDF


La comunicación solamente es importante porque es la más amplia raíz de la educación, y todas las culturas comunican exactamente lo que poseen: un poderoso crisol de la experiencia humana.
Imamu Amiri Baraka
http://tijuana-artes.blogspot.com/2005/03/lenguaje-expresivo-habla-poder-y.html


Pero la comunicación no solo es importante para demostrar la profesión, sino también para una transferencia adecuada del conocimiento. El orgullo del Maestro es ver al discípulo superarlo, pero la personalidad se transparente en la forma de hacer docencia, en la forma de enseñar. Un profesor agresivo no es inspirador y la mayoría de los seres humanos tenemos facetas de Evitadores del Daño (Cloninger C.R, 1987; ib., 1993). Quien se somete al daño, roza con el filo del masoquismo. O se excusa en la imposibilidad de cambiar de maestro una vez tomado el primer examen; o en la falacia del costo irrecuperable. Esta falacia se produce cuando alguien realiza una inversión que parece ser no rentable y razona de la siguiente manera: «No puedo parar ahora, de otra manera lo que he invertido hasta el momento se perderá». Esto es verdad, por supuesto, pero irrelevante para la decisión de si uno debe continuar invirtiendo en el proyecto. Es decir, los argumentos para seguir invirtiendo en el proyecto no se deben basar en el miedo a la pérdida de lo invertido sino en las expectativas de funcionamiento del proyecto; ambas cosas totalmente independientes.

La profesión de abogado requiere de un entrenamiento de constante fogueo, dadas las situaciones que encontrará en su profesión en el futuro, y aunque no tiene ese entrenamiento que ocurrir en forma irrespetuosa, acosadora, disminuyente de la autoestima, amenazadora o estresante, debe realizarse ese tipo de entrenamiento. Pero al exagerarlo ante el estudiante, sin las correspondientes explicaciones, tendrá su expresión en inasistencias y desistimiento, no participación, explosiones emocionales y exámenes fallidos.

Es necesario que el profesor indique claramente cuales son las reglas de juego.



SOBRE LA JURISDICCIÓN:

Se mencionan las diferencias del sistema penal del adolescente y del adulto. Se discute el contenido del Artículo 641 de la LOPNA, en cuanto a la legalidad del traslado del adolescente al sistema de reclusión de adultos, una vez cumplidos los 18 años. Sin embargo a criterio del Juez, ese traslado pudiera retrasarse hasta cumplidos los 21 años, especialmente cuando la garantía de que sea separado de los adultos sea difícil de cumplir. Cuando se indica que “el juez podrá”, el legislador le da libre albedrío al Juez para que decida según la sana crítica, la lógica y las máximas de experiencia (Art. 22 COPP).

Se reitera también aquí con esta expresión del legislador (“el juez podrá”) el artículo 4 del COPP que acoge el principio constitucional de autonomía e independencia de los jueces.

¿PUEDE EL JUEZ DE EJECUCIÓN DICTAR SENTENCIA?


Esta pregunta se puede contestar con un no, puesto que la función del Juez de Ejecución no es dictar sentencia. Esta es la función del Juez de Juicio.

Artículo 64 in fine: Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.

El Juez de ejecución dicta resoluciones. Este juez está pendiente sobre cualquier escrito sobre los derechos del penado. Suspensión condicional de la pena.

La competencia es la medida de la jurisdicción.


PREGUNTA DE EXAMEN

¿CONSIDERA UD., QUE TODO JUEZ QUE TENGA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA PUEDE SER IMPEDIDO DE CONOCER ALGUNA CAUSA? SI SU RESPUESTA ES POSITIVA Y NEGATIVA, EXPLIQUE SU RAZONAMIENTO.

RESPUESTA: Si se pueden encontrar motivos y razones que obliguen o impidan al Juez para de conocer determinada causa. La jurisdicción y la competencia tienen sus limitaciones.

1) Entre ellas está la VÍA REPRESIVA.
Esta vía es la categoría procesal dentro del proceso penal venezolano conocida como la RECUSACIÓN.
Juez que se respete a si mismo, no se deja recusar a menos que las vías para obtener motivos para la recusación sean de mala fe. El juez debe tener la suficiente ecuanimidad para evitar caer en provocaciones, cuya reacción pueda dar pié a motivos de recusación. Esta categoría procesal nace, porque los jueces no están exentos de las facultades del alma: Intereses, odio, amor.

P: ¿Quien puede recusar?

Pueden recusar:
Artículo 85. COPP. Legitimación activa. Pueden recusar:
1º. El Ministerio Público;
2º. El imputado o su defensor;
3º. La víctima.

El COPP indica las causas de recusación y quienes puedes ser recusados:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;
2. Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto;
3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes;
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso;
6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento;
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

El numeral 4 del CEC hablaba de amistad íntima, pero el nuevo código no la califica.

2) La segunda causal de impedimento para ejercer la jurisdicción y la competencia es LA RADICACIÓN:

Artículo 63. Radicación. En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud.

La oportunidad para solicitar la radicación es después de que el FMP haya presentado la acusación, puesto que antes, todavía solo es imputado.

Se relatan casos en los cuales la alarma, la sensación de escándalo público se han visto presentes, tales como el caso del estudiante muerto en Mérida el día de su graduación, a manos de un profesor universitario, por comportamiento indecoroso en el frente de su casa de habitación. Lo cual trajo como consecuencia manifestaciones estudiantiles, por varios días en la ciudad de Mérida, solicitando un castigo ejemplar para el imputado. La radicación fue denegada por el TSJ bajo el argumento que los jueces no pueden ser presionados para el ejercicio de sus funciones.

Se relata también el caso del alto funcionario judicial, quien disparó a matar a un adolescente que se encontraba merodeando por el techo de su residencia y se le cargó la acusación de homicidio intencional en grado de dolo eventual. Esta es una figura jurisprudencial ya que no está tipificada como tal en el Código Penal y la misma ha dado origen a numerosas discusiones doctrinarias.

http://carabobo.tsj.gov.ve/decisiones/2007/febrero/865-28-GP01-P-2006-012175-.html

ver también:

http://lara.tsj.gov.ve/decisiones/2006/marzo/1368-30-1C-6686-06-.html


El caso “Mazuco”, imputado por los delitos de homicidio calificado, en grado de complicidad, privación ilegítima de libertad y quebrantamiento de pactos y convenios internacionales fue radicado en Caracas (Noticia del Diario Panorama 12/10/07).

La radicación puede ser solicitada por cualquiera de las partes, siempre que se cumplan los extremos del Artículo 63 COPP.

…delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente…
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