APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL VENEZOLANO - 7.- La cosa juzgada. Sistemas de apreciación de la prueba: taxado, íntima convicción, sana crítica.
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  A manera de Prólogo: METODO SOCRÁTICO DEL ENSEÑANZA
  1.- La estructura monolítica del Derecho Penal. Demanda, Acusación, Denuncia, Querella. Naturaleza Jurídica del Derecho Procesal Penal. Terminología.
  2.- Transgresión. El hecho punible. Tipos de delito: Acción pública, a instancia de parte. Clasificacion de las normas. Proceso penal: Objeto y Fin.
  3.- Derecho Procesal Penal: Fines. Principios y Garantías. Caraterísticas, objeto y fin. Tipo de proceso penal en Venezuela. Orígenes. Sistemas Procesales. Características del Juez. Derecho Germano: Importancia.
  4.- Sistemas Procesales: Acusatorio, Inquisitorio, Mixto. Criminalidad y enfermedad. Naturaleza Jurídica del DPP venezolano. La confesión.
  4.1- Crítica a los sistemas procesales. Quienes son las partes? Cuales son las partes? Papel del Juez. Sujetos procesales.
  5.- Derecho Procesal Penal Venezolano: Preguntas básicas. Diferenciar Principios y Garantías. Análisis del principio fundamental del proceso penal: Titularidad de la acción penal. Finalidad del proceso.
  6.- DPP: Triada del sistema acusatorio. Constitucionalidad y bases legales. Los escabinos. Principio coactivo del DPP. Titularidad de la acción penal. Principios del DPP. Recurso de revisión.
  7.- La cosa juzgada. Sistemas de apreciación de la prueba: taxado, íntima convicción, sana crítica.
  8.- El positivismo en el Derecho Penal. La criminalidad ¿Una enfermedad del comportamiento? Victima. Protección de la víctima. Formas de terminación del Proceso Penal. Comienzo del Juicio. Modos de Proceder. Denuncia. Querella.
  9.- Modos de Proceder: Oficio, denuncia, querella. Legitimados activos. Prescripción.
  10.- Carácter de las actuaciónes. Mandato de conducción. Prueba anticipada.
  11.- Actos conclusivos. Acusación. Fases del Proceso Penal.
  12.- La prueba en el proceso penal. El Careo. Actos conclusivos; Archivo Fiscal; Solicitud de sobreseimiento. Protestos de la acusación. Alteranativas de la prosecución del proceso.
  13.- Modificación del COPP 2008. Respuesta oportuna. Fundamentos del Recurso de Nulidad. De la competencia. De la admisibilidad del recurso. De la medida cautelar innominada. ACUERDO REPARATORIO. Consecuencias. ORIGEN DE LA CRIMINALIDAD.
  15.- La audiencia preliminar. La extinción de la acción penal. Acuerdo reparatorio. Suspensión condicional del proceso. Condiciones para la SCP. Oposición a la SCP. Procedimiento por admisión de los hechos.
  14.- Organización Tribunalicia del Proceso Penal. Denominación, sujetos, fases del Proceso Penal. Alguacilazgo.
  16.- La acción penal. Obstáculos para ejerecerla. Extinción de la acción penal. Causas.
  17.- Acta de declaración de admisión de los hechos. Presentación. Principio de oportunidad. Acuerdo reparatorio. Admisión de los hechos. Privación judicial preventiva de libertad (PJPL). Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Trámite de las excepciones
  18.- Del Ejercicio de la Accion Penal
  19.- DERECHOS Y GARANTÍAS
  20.- Nuevas categorías penales
  21.- Obstáculos al Ejercicio de la Acción Penal
  RESUMEN
  22.- EJERCICIO DE LA ACCION PENAL. COMPETENCIA
  23.- INVESTIGACIÓN COMPETENCIA JURISDICCION
  24.- JURISDICCION RECUSACION INHIBICION
  25.- RECUSACION INHIBICIÓN LA PRUEBA
  26.- LICITUD DE LA PRUEBA RECUSACION SOBREVENIDA CONFLICTO DE COMPETENCIA COSA JUZGADA CONEXIDAD
  27.- ACTOS PROCESALES NULIDADES ANALISIS PROBATORIO DICOTOMIA DE LA PRUEBA SISTEMAS DE PRUEBA PLENA PRUEBA
  28.- SISTEMAS DE PRUEBA SANA CRITICA COMPETENCIA FUNCIONAL TESTIMONIO PERITAJE EXPERTICIA
  29.- Regimen Probatorio - IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA PRUEBA LICITA PROHIBIDA IRREGULAR DICOTOMIA O METAMORFOSIS DE LA PRUEBA PRUEBA ANTICIPADA
  29.1 -Régimen Probatorio - SOBRE EL JUEZ PRINCIPIO DEL ARBOL ENVENENADO CURA DEL ARBOL ENVENENADO LIBERTAD E IDONEIDAD DE LA PRUEBA DENOMINACION DE LA PRUEBA
  29.2 - REGIMEN PROBATORIO Como acoge casación la teoría del Arbol Envenenado Que es la Inspeccion Que es Registro Pruebas Nominadas Inspección de Cadáveres Examen corporal y mental Allanamiento Relación con Derechos Humanos
  29.3 - REGIMEN PROBATORIO: Sobre el examen mental y registro. Presunción de culpabilidad. Allanamiento de morada. Intecepción de correspondencia y comunicaciones.
  29.4 - REGIMEN PROBATORIO: Intervención de la comunicación y la correspondencia. Medios y tipos de pruebas. Obligación de denunciar hechos punibles. Mandato de conducción. Excepciones. Rueda de reconocimiento. Prueba pericial.
  29.5 -REGIMEN PROBATORIO: Opinión de Magaly Vásquez González, UCAB. Prueba inculpatoria, incriminatoria y suficiente
  30.- Recusación sobrevenida - Nulidades - Efectos.
  CONTENIDO PROGRAMATICO DEL EVALUATIVO 2DO. 2008
  31.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA PRUEBA
  32.- SOBRE LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD
  33.- MEDIDAS CAUTELARES - RECURSOS -
  34.- LOS RECURSOS
  35.- APELACION DE SENTENCIA
  36.- EL RECURSO DE CASACIÓN
  37.- LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.
  38.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES: LA EXTRADICCIÓN.
  39.- MEDIDAS DE SEGURIDAD. SUSPENSION CONDICIONAL.
  40.- Organización estructural y funciones de los órganos jurisdiccionales en el Proceso Penal Venezolano.

APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL


Por
Dr. Humberto Moreno

Clase del día 25 de marzo de 2008

A21 COPP:

La cosa juzgada:

En condiciones de otras especialidades del derecho, la cosa juzgada otorga seguridad jurídica, por cuanto una vez emitida la sentencia definitivamente firme y ante igualdad de personas, de causa y de objeto, cualquier nueva demanda sobre lo mismo podrá oponerse la cuestión previa de COSA JUZGADA. Básicamente otorga seguridad jurídica en base al principio non bis in ídem. Concluido el juicio, no puede ser reabierto.
No es lo mismo en el proceso penal venezolano.
¿Cómo es posible que una sentencia definitivamente firme no sea en este caso considerada como cosa juzgada?
El COPP plantea taxativamente varias hipótesis a través de las cuales se puede solicitar la revisión de la sentencia penal, debido a la consideración de la cátedra en cuanto a que la pena hacia un ser humano que ha delinquido, debe estar enmarcada dentro del marco de la CRBV y dentro del marco de los DDHH. A este respecto comenta Zapparoni, inspirado en las palabras del difunto Papa Juan Pablo II: “ningún sistema de justicia penal va a funcionar en el mundo, mientras haya situaciones que reclaman solución y mientras no se haga nada en contra de tanta injusticia social presente en el mundo”.
Mientras el profesor hablaba al respecto, pensé en cuantas personas prominentes han salido de ese estrato social y han hecho progresar el mundo, mientras otros con igual alcance de oportunidades han preferido la delincuencia. Me resulta obvio en base a este experimento social, que algo adicional a las condiciones de pobreza, habrá de influir en el comportamiento delictivo.
El profesor expone el cuento del individuo al cual se le encontró con trozos de su madre descuartizada en el congelador de su casa de habitación y que luego en el transcurso de la investigación penal, se descubre que era un esquizofrénico. Lanza la pregunta: ¿Y entonces?
No es imputable, contesto yo. Por qué? Dígamelo cantando. Ante el silencio de la clase, el responde indicando que es porque no cumple los elementos básicos de la Teoría del Delito: Si bien el acto objetivo material es antijurídico, el aspecto objetivo de culpabilidad falta, por cuanto el mismo es irresponsable por causa de la enfermedad.
Comenta la ausencia o inutilidad del juicio de reproche en este caso particular
Insiste en las tres reglas previas a la condenatoria penal para el delincuente, a saber: 1) Juicio previo; 2) Debido proceso y 3) Atención a su condición de humano protegido por la constitución y los tratados y convenios internacionales.
Comenta hilvanado con lo anterior sobre la adhesión de Venezuela a los tratados internacionales, e inclusive a su adhesión a la Corte Internacional de Justicia, señalando la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, apuntando que ;quien ejerza el poder, debe conocer e imponerse sus límites, so pena de ser perseguido toda la vida si se excediera. Recalca de nuevo la peligrosidad de haber dejado el Derecho Penal en manos del Estado, del Príncipe, del mandatario de turno, por cuanto los excesos serán peligrosos y puede ser utilizada esta fuerza con fines políticos negativos.
Habla de la sentencia penal y de la necesidad de revisión de la misma, ante determinadas circunstancias, expresadas taxativamente en el artículo 470 del COPP, las cuales resumiremos así:
1) Sentencia contradictoria
2) Delito que luego se confirma inexistente. El asesinado aparece vivo.
3) Sentencia basada en prueba falsa.
4) Prueba que luego se comprueba inexistente.
5) Prevaricación o corrupción del juez.
Aquí lanza la pregunta:
¿Por qué se priva de libertad a algunos a pesar del principio de la presunción de inocencia? Luego de escuchar varias opiniones, deja esto como tarea para la casa.
Artículo 22: Apreciación de la prueba: Menciona el principio de constitucionalidad y licitud de la prueba. Lo relaciona con el Artículo 16, que habla del principio de inmediación. El juez llega virgen al juzgado y debe basar su juicio solo en lo escuchado, oído y apreciado dentro de la marcha del proceso oral.
Apunta que no es lo mismo racional que racionalidad.
Apunta además que entre los sistemas de apreciación de la prueba, el manejado por el Juez venezolano, es el sistema de la SANA CRITICA. Es sistema que el legislador acoge en virtud de la inmediación.
SISTEMAS DE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA:
1) Sistema tarifado o taxado.
2) Sistema de la íntima convicción.
3) Sistema de la sana critica.
Es tarifado o taxado el sistema de apreciación de la prueba, cuando el legislador a lo que se considera prueba, le asigna un determinado y correspondiente valor.
Ejemplos:
1) Dos testigos presenciales hábiles y completos, hacen plena prueba respecto al contenido coincidente de sus testimonios.
2) El testigo que declara refiriéndose a lo oído de un tercero se considera indicio. Pero si dos testigos coinciden en esta declaración, hacen plena prueba.
La prueba puede ser :
Testimonial. Documental, de presunción o conjetural.
Estos conceptos han sido derogados desde la derogación de Código de Enjuiciamiento Criminal El Dinosaurio, vigente por 100 años previos al COPP.
El sistema se llamó taxado, por lo clasificado y tarifado por el valor asignado a la prueba.
Este sistema desconfiaba del juez y lo limitaba.
SISTEMA DE LA INTIMA CONVICCIÓN:
Este sistema permite que los miembros del jurado emitan criterios de culpabilidad en base a sus sentimientos personales, por considerarlo así, pero sin emtiir consideraciones justificadas ni motivarlo y sin dar explicación alguna. Se basa en lo que yo creo ;así lo preciso y así lo decido. Porque me da la gana. Este es obviamente un sistema muy caprichoso y por ende peligroso.
SISTEMA DE LA SANA CRÍTICA:
El juez además de sacar sus conclusiones, además de sacar y realizar estudios comparativos de las pruebas, lo cual implica el uso de la lógica, la verosimilitud y lo razonable a través de lo cual se forma un criterio de convicción, debe además razonarlo a través de un documento, la sentencia, el cual se basta a si mismo. Ya que cuando se deciden criterios de culpabilidad, estos deben estar mas allá de toda duda razonable. Una sentencia emitida en Venezuela, sin haber sido adecuadamente motivas, es causa de nulidad.
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