APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL VENEZOLANO - 39.- MEDIDAS DE SEGURIDAD. SUSPENSION CONDICIONAL.
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  A manera de Prólogo: METODO SOCRÁTICO DEL ENSEÑANZA
  1.- La estructura monolítica del Derecho Penal. Demanda, Acusación, Denuncia, Querella. Naturaleza Jurídica del Derecho Procesal Penal. Terminología.
  2.- Transgresión. El hecho punible. Tipos de delito: Acción pública, a instancia de parte. Clasificacion de las normas. Proceso penal: Objeto y Fin.
  3.- Derecho Procesal Penal: Fines. Principios y Garantías. Caraterísticas, objeto y fin. Tipo de proceso penal en Venezuela. Orígenes. Sistemas Procesales. Características del Juez. Derecho Germano: Importancia.
  4.- Sistemas Procesales: Acusatorio, Inquisitorio, Mixto. Criminalidad y enfermedad. Naturaleza Jurídica del DPP venezolano. La confesión.
  4.1- Crítica a los sistemas procesales. Quienes son las partes? Cuales son las partes? Papel del Juez. Sujetos procesales.
  5.- Derecho Procesal Penal Venezolano: Preguntas básicas. Diferenciar Principios y Garantías. Análisis del principio fundamental del proceso penal: Titularidad de la acción penal. Finalidad del proceso.
  6.- DPP: Triada del sistema acusatorio. Constitucionalidad y bases legales. Los escabinos. Principio coactivo del DPP. Titularidad de la acción penal. Principios del DPP. Recurso de revisión.
  7.- La cosa juzgada. Sistemas de apreciación de la prueba: taxado, íntima convicción, sana crítica.
  8.- El positivismo en el Derecho Penal. La criminalidad ¿Una enfermedad del comportamiento? Victima. Protección de la víctima. Formas de terminación del Proceso Penal. Comienzo del Juicio. Modos de Proceder. Denuncia. Querella.
  9.- Modos de Proceder: Oficio, denuncia, querella. Legitimados activos. Prescripción.
  10.- Carácter de las actuaciónes. Mandato de conducción. Prueba anticipada.
  11.- Actos conclusivos. Acusación. Fases del Proceso Penal.
  12.- La prueba en el proceso penal. El Careo. Actos conclusivos; Archivo Fiscal; Solicitud de sobreseimiento. Protestos de la acusación. Alteranativas de la prosecución del proceso.
  13.- Modificación del COPP 2008. Respuesta oportuna. Fundamentos del Recurso de Nulidad. De la competencia. De la admisibilidad del recurso. De la medida cautelar innominada. ACUERDO REPARATORIO. Consecuencias. ORIGEN DE LA CRIMINALIDAD.
  15.- La audiencia preliminar. La extinción de la acción penal. Acuerdo reparatorio. Suspensión condicional del proceso. Condiciones para la SCP. Oposición a la SCP. Procedimiento por admisión de los hechos.
  14.- Organización Tribunalicia del Proceso Penal. Denominación, sujetos, fases del Proceso Penal. Alguacilazgo.
  16.- La acción penal. Obstáculos para ejerecerla. Extinción de la acción penal. Causas.
  17.- Acta de declaración de admisión de los hechos. Presentación. Principio de oportunidad. Acuerdo reparatorio. Admisión de los hechos. Privación judicial preventiva de libertad (PJPL). Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Trámite de las excepciones
  18.- Del Ejercicio de la Accion Penal
  19.- DERECHOS Y GARANTÍAS
  20.- Nuevas categorías penales
  21.- Obstáculos al Ejercicio de la Acción Penal
  RESUMEN
  22.- EJERCICIO DE LA ACCION PENAL. COMPETENCIA
  23.- INVESTIGACIÓN COMPETENCIA JURISDICCION
  24.- JURISDICCION RECUSACION INHIBICION
  25.- RECUSACION INHIBICIÓN LA PRUEBA
  26.- LICITUD DE LA PRUEBA RECUSACION SOBREVENIDA CONFLICTO DE COMPETENCIA COSA JUZGADA CONEXIDAD
  27.- ACTOS PROCESALES NULIDADES ANALISIS PROBATORIO DICOTOMIA DE LA PRUEBA SISTEMAS DE PRUEBA PLENA PRUEBA
  28.- SISTEMAS DE PRUEBA SANA CRITICA COMPETENCIA FUNCIONAL TESTIMONIO PERITAJE EXPERTICIA
  29.- Regimen Probatorio - IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA PRUEBA LICITA PROHIBIDA IRREGULAR DICOTOMIA O METAMORFOSIS DE LA PRUEBA PRUEBA ANTICIPADA
  29.1 -Régimen Probatorio - SOBRE EL JUEZ PRINCIPIO DEL ARBOL ENVENENADO CURA DEL ARBOL ENVENENADO LIBERTAD E IDONEIDAD DE LA PRUEBA DENOMINACION DE LA PRUEBA
  29.2 - REGIMEN PROBATORIO Como acoge casación la teoría del Arbol Envenenado Que es la Inspeccion Que es Registro Pruebas Nominadas Inspección de Cadáveres Examen corporal y mental Allanamiento Relación con Derechos Humanos
  29.3 - REGIMEN PROBATORIO: Sobre el examen mental y registro. Presunción de culpabilidad. Allanamiento de morada. Intecepción de correspondencia y comunicaciones.
  29.4 - REGIMEN PROBATORIO: Intervención de la comunicación y la correspondencia. Medios y tipos de pruebas. Obligación de denunciar hechos punibles. Mandato de conducción. Excepciones. Rueda de reconocimiento. Prueba pericial.
  29.5 -REGIMEN PROBATORIO: Opinión de Magaly Vásquez González, UCAB. Prueba inculpatoria, incriminatoria y suficiente
  30.- Recusación sobrevenida - Nulidades - Efectos.
  CONTENIDO PROGRAMATICO DEL EVALUATIVO 2DO. 2008
  31.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA PRUEBA
  32.- SOBRE LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD
  33.- MEDIDAS CAUTELARES - RECURSOS -
  34.- LOS RECURSOS
  35.- APELACION DE SENTENCIA
  36.- EL RECURSO DE CASACIÓN
  37.- LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.
  38.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES: LA EXTRADICCIÓN.
  39.- MEDIDAS DE SEGURIDAD. SUSPENSION CONDICIONAL.
  40.- Organización estructural y funciones de los órganos jurisdiccionales en el Proceso Penal Venezolano.

APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL

Por Dr. Humberto Moreno

 


DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

La normativa está contemplada en el COPP

Capítulo IV
De la aplicación de medidas de seguridad

Artículo 513. Normas. Regirán las reglas aplicables a las penas privativas de libertad.

Artículo 514. Ejecución. El Código Penal y las leyes especiales determinarán lo relativo a la forma, control y trámites necesarios para la ejecución de las medidas de seguridad, así como todo cuanto respecta al régimen, trabajo, remuneración y tratamiento del sometido a ellas.

Artículo 515. Revisión. El tribunal de ejecución fijará un plazo, no mayor de seis meses, a cuyo término examinará periódicamente la situación de quien sufre una medida por tiempo indeterminado; el examen se llevará a cabo en audiencia oral, concluida la cual decidirá sobre la cesación o continuación de la medida.


Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad, en Derecho penal, son aquellas medidas complementarias o sustitutivas de las penas, que el juez puede imponer con efectos preventivos a aquel sujeto que comete un delito (hecho típico y antijurídico); pero, de acuerdo con la teoría del delito, no puede ser culpado por un defecto en su culpabilidad. Esta persona es susceptible de recibir una medida de seguridad para evitar nuevos delitos.

Las medidas de seguridad, por tanto, atienden a la peligrosidad del sujeto, exteriorizada en todo caso a través de un ilícito penal: son medidas de prevención especial.

Clasificación

Por su función se pueden agrupar en:

Medidas terapéuticas: Buscan la curación.

Medidas educativas: reeducación.

Medidas asegurativas: inocuización y resocialización.

El COPP se refiere cuando menciona la MS a las causas de imputabilidad penal relacionadas a un penado con enfermedad mental suficiente. Las MS en este caso, serán la de incluirlo en un hospital psiquiátrico. Si se tratare de un consumidor de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, considerado como un enfermo por la OMS (Organización Mundial de la Salud), por tal razón, en lugar de ser ejecutoriado en prisión, se le aplicará una medida de seguridad.

PREGUNTA: De conformidad con el Artículo 71 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOTICSEP), al consumidor no es posible imponerle una pena. Es una norma de revisión porque remite a leyes especiales en la LOTICSEP.

TÍTULO IV
DEL CONSUMO

Capítulo I
Del consumo y las medidas de seguridad social

Artículo 70. Sujetos de las medidas de seguridad social. Quedan sujetos a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley:

1.- El consumidor civil, o militar cuando no esté de centinela, de las sustancias a que se refiere este texto legal.

2.- El consumidor que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que, de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de las sustancias utilizadas en cada caso, no constituya una sobredosis.

En este caso, el juez apreciará racional y científicamente la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos forenses a que se refiere el artículo 105 de esta Ley.

Artículo 71. Medidas de seguridad social. En los casos previstos en el artículo precedente se aplicarán las siguientes medidas de seguridad:

1.- Internamiento en un centro de rehabilitación de terapia especializada.

2.- Cura o desintoxicación.

3.- Readaptación social del sujeto consumidor.

4.- Libertad vigilada o seguimiento.

5.- Expulsión del territorio de la República del consumidor extranjero no residente.

6.- Trabajo comunitario.

Dichas medidas podrán ser aplicadas separadas o conjuntamente por el juez competente, según el caso.

Artículo 72. Internamiento, cura o desintoxicación. El internamiento en un centro de rehabilitación o de terapia especializada, consiste en hacer residir al fármaco dependiente en un establecimiento adecuado para su tratamiento a fin de reducir el daño creado por estas sustancias.

La cura o desintoxicación es el conjunto de procedimientos terapéuticos dirigidos a la recuperación de la salud física y mental del fármaco dependiente, con o sin internamiento.

Artículo 73. Readaptación social del consumidor. La readaptación social consiste en aplicar los medios científicos dirigidos a lograr la capacidad de adecuación del consumidor, a los fines de reincorporarlo al medio social para su normal desenvolvimiento en la comunidad.

El procedimiento de readaptación social incluye la enseñanza de un arte u oficio para aquellas personas que lo requieren y trabajo comunitario, entendido como trabajo social para facilitar su reincorporación mediante responsabilidad y solidaridad social.

Artículo 74. Libertad vigilada o seguimiento. La libertad vigilada o seguimiento consiste en encomendar al consumidor ocasional a uno o más especialistas para orientar su conducta y prevenir la posible reiteración en el consumo. Este seguimiento implica control periódico mediante examen toxicológico ordenado y evaluado por médicos forenses y realizado por funcionarios bioanalistas toxicólogos.

La decisión sobre la MS se hace durante la deliberación de la sentencia (Art. 361 COPP)

Artículo 361. Deliberación. Clausurado el debate, los jueces pasarán a deliberar en sesión secreta, en la sala destinada a tal efecto. En el caso del tribunal unipersonal el juez pasará a decidir en dicha sala.

Artículo 362. Normas para la deliberación y votación. Los jueces, en conjunto, cuando se trate de un tribunal mixto, se pronunciarán sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado. En caso de culpabilidad la decisión sobre la calificación jurídica y la sanción penal o la medida de seguridad correspondiente, será responsabilidad única del juez presidente. En el caso del tribunal mixto los jueces podrán salvar su voto; si el voto salvado es de un escabino el juez presidente lo asistirá.

El escabino puede salvar su voto.

 

PREGUNTA:

La sentencia se pronuncia en nombre de la República o en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

Respuesta: Ya que el COPP es previo a la CRBV, se desatenderá lo indicado en

Artículo 365. Pronunciamiento. La sentencia se pronunciará siempre en nombre de la República. Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, después de ser convocadas verbalmente todas las partes en el debate, y el texto será leído ante los que comparezcan. La lectura valdrá en todo caso como notificación, entregándose posteriormente copia a las partes que la requieran. El original del documento se archivará.

Terminada la deliberación la sentencia se dictará en el mismo día.

Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora tornen necesario diferir la redacción de la sentencia, en la sala se leerá tan solo su parte dispositiva y el juez presidente expondrá a las partes y público, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión. La publicación de la sentencia se llevará a cabo, a más tardar, dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva.

El término para interponer el recurso de apelación será computado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453.

 


CONTENIDO SUSTANCIAL DE LAS INSTITUCIONES PROCESALES QUE SON POTESTAD DEL JUEZ DE EJECUCIÓN

1)      Suspensión condicional de la ejecución de la pena

2)      Fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena

a.       Trabajo fuera del establecimiento penitenciario

b.      Régimen abierto

c.       Libertad condicional

3)      La revisión judicial de la pena por el trabajo y el estudio

Artículo 494. Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá:

1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;

3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

4. Que presente oferta de trabajo; y,

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Para todos estos beneficios procesales, como se verá, se requiere un pronóstico favorable sobre el cumplimiento del penado ejecutoriado, de manera especial de su comportamiento futuro. La SCP (493) significa ausencia de la pena (valor de la pena = 0), pero condicionado a determinados condiciones, pero debe tomarse en cuenta el Artículo 511.

Artículo 511. Otorgamiento. En el auto mediante el cual el tribunal otorgue cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, fijará las condiciones que se imponen al condenado. Este, en el acto de la notificación, se comprometerá a cumplirlas, y recibirá una copia de la resolución.

Asimismo, se notificará de esta decisión al Ministerio Público.

El tribunal de ejecución vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales serán modificables de oficio o a petición del penado.

Debe tenerse presente que para la continuidad de cualquiera de estos beneficios, debe existir el cumplimiento de las obligaciones impuestas, so pena de revocatoria, tal como la comisión de un nuevo hecho punible. Esta revocatoria puede ser ejercida de oficio por el Juez, pero también a solicitud de cualquiera de las partes, por ejemplo, la víctima.

 

¿CUAL ES LA RAZÓN DE LA INCLUSIÓN DE LA SCP EN EL COPP?

Cárceles super pobladas y la re inserción en la sociedad. El COPP es un Código de Principios y Garantías. Somos personas y debemos ser juzgados como personas. Vide supra la clasificación de las Medidas de Seguridad.

 


REQUERIMIENTOS QUE DEBE CUMPLIR EL PENADO PARA QUE SE LE PUEDA OTORGAR LA SCEP.

(Art. 494)

Artículo 494. Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá:

1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;

3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

4. Que presente oferta de trabajo; y,

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

1.      Informe psicosocial del penado: Intervienen psicólogos, psiquiatras, sociólogos y sacerdotes.

2.      Resto de lo indicado en el 494.

Estas condiciones son acumulativas y los así suspendidos serán supervisados por los Delegados de Prueba.

La reincidencia (# 1º) no debe ser tomada en cuenta por cuanto si no se permite la averiguación de los antecedentes penales, entonces este numeral no debe ser considerado.

 


Fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena

a.       Trabajo fuera del establecimiento penitenciario

b.      Régimen abierto

c.       Libertad condicional

Art. 501

Artículo 501. Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio;

2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;

3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un Psiquiatra Forense o un Médico Psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales designados por el ministerio  con competencia en la materia, quienes podrán incorporar como asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría,  que a tal efecto puedan ser igualmente designados;

4.- Que alguna medida  alternativa al cumplimiento de  la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.

 

Dependiendo del quantum de la pena cumplidos se establecerán sucesivamente estos beneficios asi: un cuarto, un tercio y dos tercios.

La libertad condicional se llama así porque el sujeto al quedar libre, también queda sujeto a determinadas condiciones que impone el Tribunal. Los requisitos en este caso también son acumulativos.

 


¿SE OTORGARÁ LA LIBERTAD A CUALQUIER PENADO UNA VEZ CUMPLIDOS LOS 70 AÑOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 245? SI SU RESPUESTA ES POSITIVA O NEGATIVA, EXPLIQUE

 

Respuesta: No. Deberá haber cumplido con un tercio de la pena antes de poder serle otorgada la libertad.

 

Igualmente, siempre que un enfermo terminal sea puesto en libertad por razones humanitarias y luego se comprueba que ha mejorado o curado, se reinsertará en prisión. En estos casos el Juez de Ejecución puede actuar de oficio.

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