APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL VENEZOLANO - 36.- EL RECURSO DE CASACIÓN
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  A manera de Prólogo: METODO SOCRÁTICO DEL ENSEÑANZA
  1.- La estructura monolítica del Derecho Penal. Demanda, Acusación, Denuncia, Querella. Naturaleza Jurídica del Derecho Procesal Penal. Terminología.
  2.- Transgresión. El hecho punible. Tipos de delito: Acción pública, a instancia de parte. Clasificacion de las normas. Proceso penal: Objeto y Fin.
  3.- Derecho Procesal Penal: Fines. Principios y Garantías. Caraterísticas, objeto y fin. Tipo de proceso penal en Venezuela. Orígenes. Sistemas Procesales. Características del Juez. Derecho Germano: Importancia.
  4.- Sistemas Procesales: Acusatorio, Inquisitorio, Mixto. Criminalidad y enfermedad. Naturaleza Jurídica del DPP venezolano. La confesión.
  4.1- Crítica a los sistemas procesales. Quienes son las partes? Cuales son las partes? Papel del Juez. Sujetos procesales.
  5.- Derecho Procesal Penal Venezolano: Preguntas básicas. Diferenciar Principios y Garantías. Análisis del principio fundamental del proceso penal: Titularidad de la acción penal. Finalidad del proceso.
  6.- DPP: Triada del sistema acusatorio. Constitucionalidad y bases legales. Los escabinos. Principio coactivo del DPP. Titularidad de la acción penal. Principios del DPP. Recurso de revisión.
  7.- La cosa juzgada. Sistemas de apreciación de la prueba: taxado, íntima convicción, sana crítica.
  8.- El positivismo en el Derecho Penal. La criminalidad ¿Una enfermedad del comportamiento? Victima. Protección de la víctima. Formas de terminación del Proceso Penal. Comienzo del Juicio. Modos de Proceder. Denuncia. Querella.
  9.- Modos de Proceder: Oficio, denuncia, querella. Legitimados activos. Prescripción.
  10.- Carácter de las actuaciónes. Mandato de conducción. Prueba anticipada.
  11.- Actos conclusivos. Acusación. Fases del Proceso Penal.
  12.- La prueba en el proceso penal. El Careo. Actos conclusivos; Archivo Fiscal; Solicitud de sobreseimiento. Protestos de la acusación. Alteranativas de la prosecución del proceso.
  13.- Modificación del COPP 2008. Respuesta oportuna. Fundamentos del Recurso de Nulidad. De la competencia. De la admisibilidad del recurso. De la medida cautelar innominada. ACUERDO REPARATORIO. Consecuencias. ORIGEN DE LA CRIMINALIDAD.
  15.- La audiencia preliminar. La extinción de la acción penal. Acuerdo reparatorio. Suspensión condicional del proceso. Condiciones para la SCP. Oposición a la SCP. Procedimiento por admisión de los hechos.
  14.- Organización Tribunalicia del Proceso Penal. Denominación, sujetos, fases del Proceso Penal. Alguacilazgo.
  16.- La acción penal. Obstáculos para ejerecerla. Extinción de la acción penal. Causas.
  17.- Acta de declaración de admisión de los hechos. Presentación. Principio de oportunidad. Acuerdo reparatorio. Admisión de los hechos. Privación judicial preventiva de libertad (PJPL). Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Trámite de las excepciones
  18.- Del Ejercicio de la Accion Penal
  19.- DERECHOS Y GARANTÍAS
  20.- Nuevas categorías penales
  21.- Obstáculos al Ejercicio de la Acción Penal
  RESUMEN
  22.- EJERCICIO DE LA ACCION PENAL. COMPETENCIA
  23.- INVESTIGACIÓN COMPETENCIA JURISDICCION
  24.- JURISDICCION RECUSACION INHIBICION
  25.- RECUSACION INHIBICIÓN LA PRUEBA
  26.- LICITUD DE LA PRUEBA RECUSACION SOBREVENIDA CONFLICTO DE COMPETENCIA COSA JUZGADA CONEXIDAD
  27.- ACTOS PROCESALES NULIDADES ANALISIS PROBATORIO DICOTOMIA DE LA PRUEBA SISTEMAS DE PRUEBA PLENA PRUEBA
  28.- SISTEMAS DE PRUEBA SANA CRITICA COMPETENCIA FUNCIONAL TESTIMONIO PERITAJE EXPERTICIA
  29.- Regimen Probatorio - IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA PRUEBA LICITA PROHIBIDA IRREGULAR DICOTOMIA O METAMORFOSIS DE LA PRUEBA PRUEBA ANTICIPADA
  29.1 -Régimen Probatorio - SOBRE EL JUEZ PRINCIPIO DEL ARBOL ENVENENADO CURA DEL ARBOL ENVENENADO LIBERTAD E IDONEIDAD DE LA PRUEBA DENOMINACION DE LA PRUEBA
  29.2 - REGIMEN PROBATORIO Como acoge casación la teoría del Arbol Envenenado Que es la Inspeccion Que es Registro Pruebas Nominadas Inspección de Cadáveres Examen corporal y mental Allanamiento Relación con Derechos Humanos
  29.3 - REGIMEN PROBATORIO: Sobre el examen mental y registro. Presunción de culpabilidad. Allanamiento de morada. Intecepción de correspondencia y comunicaciones.
  29.4 - REGIMEN PROBATORIO: Intervención de la comunicación y la correspondencia. Medios y tipos de pruebas. Obligación de denunciar hechos punibles. Mandato de conducción. Excepciones. Rueda de reconocimiento. Prueba pericial.
  29.5 -REGIMEN PROBATORIO: Opinión de Magaly Vásquez González, UCAB. Prueba inculpatoria, incriminatoria y suficiente
  30.- Recusación sobrevenida - Nulidades - Efectos.
  CONTENIDO PROGRAMATICO DEL EVALUATIVO 2DO. 2008
  31.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA PRUEBA
  32.- SOBRE LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD
  33.- MEDIDAS CAUTELARES - RECURSOS -
  34.- LOS RECURSOS
  35.- APELACION DE SENTENCIA
  36.- EL RECURSO DE CASACIÓN
  37.- LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.
  38.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES: LA EXTRADICCIÓN.
  39.- MEDIDAS DE SEGURIDAD. SUSPENSION CONDICIONAL.
  40.- Organización estructural y funciones de los órganos jurisdiccionales en el Proceso Penal Venezolano.
  
APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL

Por Dr. Humberto Moreno


EXORDIO
Sobre la relación entre responsabilidad y talento

“Los hombres de luces y honrados son los que debieran fijar la opinión pública. El talento sin probidad es un azote…”
Simón Bolívar

Sobre el juicio del maletín y la responsabilidad del jurado en el Derecho Penal Norte Americano, en el cual la decisión de inculpabilidad (“Not Guilty”) o culpabilidad (“Guilty”), debe realizarse por unanimidad, demostrativa de la ausencia de toda duda razonable, derivada de la opinión de doce miembros del jurado.

Sobre el delito de sicariato y el habla apropiada del abogado. Art. 12 de la LCDO.


BREVE REPASO SOBRE LA APELACIÓN DE AUTOS Y LA APELACIÓN DE SENTENCIAS

Recordar los términos

A quo

A quem

 

Revisar lo resuelto antes para ver si se ha causado un daño irreparable, según lo establecido en el COPP.

Lo más interesante es la apelación de autos por privación de libertad:

  1. La solicitud de las medidas sustitutivas y
  2. la solicitud de la libertad condicional.

 

Apelación de sentencias ante la Corte de Apelaciones. Los resultados de la misma serán:

  1. CON LUGAR

  2. INADMISIBLE

  3. EXTEMPORÁNEA

  4. DE OFICIO O PUNTO PREVIO

Otra situación que puede presentarse es la de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Recordar que la palabra confesión no aparece en el COPP.

 ¿PUEDE EL PENADO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS APELAR DE ESA SENTENCIA?

 Solo podrá apelar del monto de la pena, indicando que la pena impuesta no fuere la que corresponde al hecho ilícito admitido. El FMP puede también apelar solicitando la corrección de la decisión judicial.

 El hecho punible es el resultado de una situación que conforma, desde el punto de vista de la ciencia penal, la teoría del delito. Es decir de un hecho tipificado en el

Código Penal, antijurídico y culpable.

 Si la Corte de Apelaciones y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, todavía es posible recurrir a la Sala Constitucional, siempre y cuando la apelación de fundamente en la violación de un principio fundamental o constitucional y protegido por los tratados y convenios referidos a los derechos humanos.


De nuevo se recuerdan los PRINCIPIOS RELATIVOS A LOS RECURSOS

MNEMOTECNIA: A PIO LE PROHIBEN INTERPONER AGRAVIOS

Principios de

  1. impugnabilidad objetiva
  2. legitimidad
  3. prohibición recognoscitiva
  4. interposición
  5. agravio


ver clase del 14/10/2008

 

EL RECURSO DE CASACIÓN

NORMATIVA DEL COPP CON RESPECTO AL RECURSO DE CASACIÓN 459 AL 469.

 

Título IV


Del Recurso de Casación

Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas.

Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.

 

Artículo 460. Motivos. El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación.

Cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su subsanación, salvo en los casos de infracciones de garantías constitucionales o de las producidas después de la clausura del debate.

 

Artículo 461. Garantías del acusado. La violación de garantías que solamente hayan sido establecidas en favor del acusado, no podrá hacerse valer por el Ministerio Público con la finalidad de obtener una decisión en perjuicio de aquél.

 

Artículo 462. Interposición. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.

 

Artículo 463. Prueba. Cuando el recurso se fundamente en un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto, en contraposición a lo señalado en el acta del debate o la sentencia, deberá promoverse la prueba contenida en el medio de reproducción a que se contrae el artículo 334, si fuere el caso. Si éste no pudiere ser utilizado o no se hubiere empleado, será admisible la prueba testimonial.

El medio se promoverá en los escritos de interposición o de contestación del recurso, señalando de manera precisa lo que se pretende probar, so pena de inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones lo remitirá debidamente precintado.

 

Artículo 334. Registros. Se efectuará registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público. A tal efecto, el tribunal podrá hacer uso de medios de grabación de la voz, video grabación, y, en general, de cualquier otro medio de reproducción similar. Se hará constar el lugar, la fecha y hora en que éste se ha producido, así como la identidad de las personas que han participado en el mismo.

En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes del tribunal y por las partes en la que se dejará constancia del registro efectuado.

Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado.

Parágrafo Único: El Tribunal Supremo de Justicia, por intermedio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, proveerá lo necesario con la finalidad de que todos los Tribunales Penales de la República dispongan de los instrumentos adecuados para efectuar el registro aquí previsto.

 

Artículo 464. Contestación del recurso. Presentado el recurso, éste podrá ser contestado por las otras partes dentro de los ocho días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, y en su caso, promuevan pruebas.

La Corte de Apelaciones, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al vencimiento del plazo correspondiente, remitirá las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia para que éste decida.

 

Artículo 465. Desestimación. Si el Tribunal Supremo de Justicia estima que el recurso es inadmisible o manifiestamente infundado, así lo declarará, por la mayoría de la Sala de Casación Penal, dentro de los quince días siguientes de recibidas las actuaciones, y las devolverá a la Corte de Apelaciones de origen.

 

Artículo 466. Audiencia oral. Si el Tribunal Supremo de Justicia considera que el recurso es admisible, convocará a una audiencia oral y pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta.

El que haya promovido prueba tendrá la carga de su presentación en la audiencia, salvo que se trate del medio de reproducción a que se contrae el artículo 334, caso en el cual, el Tribunal Supremo de Justicia dispondrá su utilización.

El secretario, a solicitud del promovente, expedirá las citaciones u órdenes que sean necesarias, las cuales serán diligenciadas por éste.

La prueba se recibirá conforme a las reglas del juicio oral, en lo pertinente.

La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan. La palabra, para las conclusiones, será concedida primero al abogado del recurrente.

Se admitirá réplica y contraréplica.

El Tribunal Supremo de Justicia resolverá sobre el defecto de procedimiento, de ser el caso, únicamente con la prueba que se incorpore en la audiencia.

El Tribunal Supremo de Justicia decidirá al concluir la audiencia o, en caso de imposibilidad por la importancia y la complejidad de las cuestiones planteadas, dentro de los veinte días siguientes.

 

Artículo 467. Contenido de la decisión. Si la sentencia declara con lugar el recurso fundado en la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal, el Tribunal Supremo de Justicia dictará una decisión propia sobre el caso, en tanto que para ello no sea necesario un nuevo debate sobre los hechos por exigencia de la inmediación y la contradicción, ante un tribunal distinto del que realizó el juicio. En los demás casos, anulará la sentencia impugnada y ordenará la celebración del juicio oral ante un nuevo tribunal, o repondrá el proceso al estado en que se incurrió en el vicio de procedimiento que dio lugar al recurso, si se cometió en las etapas anteriores. Si se trata de un error en la especie o cantidad de la pena, el Tribunal Supremo de Justicia hará la rectificación que proceda.

Si la decisión declara sin lugar el recurso, el Tribunal Supremo de Justicia devolverá las actuaciones a la Corte de Apelaciones de origen o al juez presidente del tribunal de jurados respectivo.

 


Artículo 468. Doble conformidad.
Si se ordena la apertura de un nuevo proceso en contra de un acusado que haya sido absuelto por la sentencia de primera instancia, y obtiene una sentencia absolutoria, en contra de ésta no será admisible recurso alguno.

 

Artículo 469. Libertad del acusado. El Tribunal Supremo de Justicia ordenará inmediatamente la libertad del acusado, si está presente en la audiencia, cuando por efecto de su decisión deba cesar la privación de libertad.



PREGUNTAS 

¿QUE DECISIONES SE RECURREN A CASACIÓN?

No es la rigurosidad ni la ortodoxia. Es pues un recurso clasificado como extraordinario junto con el recurso de revisión (470).

Ver el 459 y el 460 supra.

 1)      Que afecte penas superiores a 4 años

2)      Que se haya condenado a mas de 4 años cuando se pidieron penas inferiores

3)      Actos que confirmen o declaren la terminación del proceso o impidan su culminación.

4)      Fundado en violación de la ley, falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación.

5)      Oportuno reclamo de un defecto del procedimiento o violación de garantías constitucionales o derechos humanos, aún después del debate.

 

El COPP ha cambiado la vigencia del sistema implantado por el CEC, a través del cual las decisiones para casación eran hechas por la propia Corte de Apelaciones y en consecuencia raras veces un expediente “subía” a Casación Penal. Actualmente la CA, solo debe realizar un exhaustivo informe de la marcha del expediente del cual ha conocido y remitir todo lo actuado a la SCP-TSJ.

 

Por un lado la CA no puede pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la apelación y por otro lado, el PIO (principio de impugnabilidad objetiva) impide ahora a los defensores,  el ejercicio de “apelar por apelar”. La apelación debe estar basada en lo que señale y permita el COPP.

 

En la SCP-TSJ no se revisarán los hechos. Los hechos ya quedaron establecidos en el juicio oral. Lo que se revisa es si estas actuaciones se han llevado a cabo atendiendo al debido proceso y respetando los principios y garantías así como la aplicación correcta de la normativa penal. Es entonces la SCP-TSJ quien decide sobre la admisibilidad del recurso y no la CA.

 

Los recurrentes aún en aquellos casos en los cuales la fundamentación del recurso se haya hecho en forma incorrecta, pueden recibir el beneficio de la admisibilidad por parte de la SCP-TSJ a través del oficio de los jueces que descubran violaciones de derechos fundamentales. Los jueces, basados en los artículos 2, 26 y 257 de la CRBV, pueden DE OFICIO, señalar esas violaciones a través del denominado PUNTO PREVIO en la contestación del recurso de apelación, al mismo tiempo de señalan una amonestación para los abogados recurrentes, indicándoles cuando y donde “no supieran apelar del auto o de la sentencia”.

 

Puede la SCP-TSJ:

1)      Declarar inadmisible el recurso respetando la decisión del juez del tribunal a quo.

2)      Declarar CON LUGAR el mismo y señalar la necesidad de establecer un nuevo juicio oral en un tribunal distinto al que ya conociera

3)      Corregir la sentencia emitida por el tribunal a quo.

 

Se indica un tribunal distinto al que hubiere conocido ya que entre las causales de R&I (recusación e inhibición) Art. 86 ordinal 7, lo prohíbe específicamente:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…omissis…

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;

 

Los motivos para solicitar el recurso de casación están taxativamente indicados en el artículo 460 (sistema númerus clausus).

 

Nota: El sistema numerus clausus y numerus apertus son sistemas de técnica legislativa, no son sistemas procesales (sistema inquisitivo, acusatorio, mixto) NO CONFUNDIR.

 

MOTIVOS: Artículo 460:

1)      Violación de la ley

2)      Falta de aplicación de una norma.

3)      Indebida aplicación de una norma penal.

4)      Errónea interpretación de una norma penal.

5)      Defecto de procedimiento oportunamente cuestionado.

6)      Infracción de garantías constitucionales.

 

La prueba puede ser de cualquier tipo, incluyendo la prueba conjetural. (La que se deduce de indicios, señales, apariencias y presunciones).

 

Las pruebas se discuten en el Art. 463 (supra).


PREGUNTA DE EXAMEN

¿QUE SE ENTIENDE POR EL PRINCIPIO DE DOBLE CONFORMIDAD?

Establecido en el artículo 468.

La CA, entre los posible eventos que promueva, podría estar el de anular la sentencia del tribunal a quo y ordenar un nuevo juicio oral. Si en ese primer juicio la sentencia fue absolutoria. Si la nueva sentencia dictada por el nuevo tribunal encargado de conocer de la causa, es de nuevo absolutoria, no podrá accederse a recurso alguno.

 

El razonamiento del legislador para esta decisión es, que no es posible una equivocación en el fallo, cuando dos tribunales colegiados, hayan juzgado al mismo acusado y por el mismo hecho punible en dos ocasiones sucesivas, basados en un COPP de principios y garantías como es el nuestro.


CAUSALES POR LAS CUALES LA SCP-TSJ PODRÁ DECLARAR CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN.

Cuando la SCP-TSJ declare CON LUGAR un recurso de casación por las causales 2, 3, 4, indicadas arriba en los MOTIVOS, obrará sin necesidad de indicar un nuevo juicio en las casos siguientes:

1.- Cuando haya habido un error en la calificación jurídica de los hechos dados y probados por un tribunal de juicio.

2.- Cuando haya error en la pena impuesta, sin que haya impugnación de calificaciones jurídicas.

3.- Cuando el Tribunal de Juicio declare como visto un hecho que no lo fue o que deje de considerar otro relevante para la decisión.

4.- Cuando se haya condenado al acusado a pesar de existir una excepción

 

Artículo 28. Excepciones. Durante la fase preparatoria, ante el juez de control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento:

1. La existencia de la cuestión prejudicial prevista en el artículo 35;

2. La falta de jurisdicción;

3. La incompetencia del tribunal;

4. Acción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las siguientes causas:

a) La cosa juzgada;

b) Nueva persecución contra el imputado, salvo los casos dispuestos en los ordinales 1 y 2 del artículo 20;

c) Cuando la denuncia, la querella de la víctima, la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o su acusación privada, se basen en hechos que no revisten carácter penal;

d) Prohibición legal de intentar la acción propuesta;

e) Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción;

f) Falta de legitimación o capacidad de la víctima para intentar la acción;

g) Falta de capacidad del imputado;

h) La caducidad de la acción penal;

i) Falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o la acusación privada, siempre y cuando éstos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 330 y 412;

5. La Extinción de la acción penal; y

6. El indulto.

Si concurren dos o más excepciones deberán plantearse conjuntamente.

 

5.- Cuando exista error en la calificación de la participación de un imputado. Por ejemplo: este no pudo haber sido o no hay elementos que permitan determinar que haya cometido el hecho.

6.- Cuando haya error del tribunal de juicio en la calificación de alguna circunstancia:

6.1.- Eximiente

6.2.- Atenuante

6.3.- Agravante


Del estudio del dictado anterior se derivará la siguiente pregunta segura de examen.

 

¿PUEDEN LOS JUECES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ACTUAR DE OFICIO?

EN CASO DE QUE SU RESPUESTA SEA POSITIVA O NEGATIVA, EXPLIQUE SU RAZONAMIENTO

OTRA POSIBLE PREGUNTA DE EXAMEN ES:

ORGANIZAR LAS FASES DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO, DE ACUERDO A LAS FUNCIONES JUDICIALES:

FUNCIONES DEL JUEZ DE CONTROL,

FUNCIONES DEL JUEZ DE JUICIO,

FUNCIONES DEL JUEZ DE EJECUCIÓN

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