APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL VENEZOLANO - 31.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA PRUEBA
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  A manera de Prólogo: METODO SOCRÁTICO DEL ENSEÑANZA
  1.- La estructura monolítica del Derecho Penal. Demanda, Acusación, Denuncia, Querella. Naturaleza Jurídica del Derecho Procesal Penal. Terminología.
  2.- Transgresión. El hecho punible. Tipos de delito: Acción pública, a instancia de parte. Clasificacion de las normas. Proceso penal: Objeto y Fin.
  3.- Derecho Procesal Penal: Fines. Principios y Garantías. Caraterísticas, objeto y fin. Tipo de proceso penal en Venezuela. Orígenes. Sistemas Procesales. Características del Juez. Derecho Germano: Importancia.
  4.- Sistemas Procesales: Acusatorio, Inquisitorio, Mixto. Criminalidad y enfermedad. Naturaleza Jurídica del DPP venezolano. La confesión.
  4.1- Crítica a los sistemas procesales. Quienes son las partes? Cuales son las partes? Papel del Juez. Sujetos procesales.
  5.- Derecho Procesal Penal Venezolano: Preguntas básicas. Diferenciar Principios y Garantías. Análisis del principio fundamental del proceso penal: Titularidad de la acción penal. Finalidad del proceso.
  6.- DPP: Triada del sistema acusatorio. Constitucionalidad y bases legales. Los escabinos. Principio coactivo del DPP. Titularidad de la acción penal. Principios del DPP. Recurso de revisión.
  7.- La cosa juzgada. Sistemas de apreciación de la prueba: taxado, íntima convicción, sana crítica.
  8.- El positivismo en el Derecho Penal. La criminalidad ¿Una enfermedad del comportamiento? Victima. Protección de la víctima. Formas de terminación del Proceso Penal. Comienzo del Juicio. Modos de Proceder. Denuncia. Querella.
  9.- Modos de Proceder: Oficio, denuncia, querella. Legitimados activos. Prescripción.
  10.- Carácter de las actuaciónes. Mandato de conducción. Prueba anticipada.
  11.- Actos conclusivos. Acusación. Fases del Proceso Penal.
  12.- La prueba en el proceso penal. El Careo. Actos conclusivos; Archivo Fiscal; Solicitud de sobreseimiento. Protestos de la acusación. Alteranativas de la prosecución del proceso.
  13.- Modificación del COPP 2008. Respuesta oportuna. Fundamentos del Recurso de Nulidad. De la competencia. De la admisibilidad del recurso. De la medida cautelar innominada. ACUERDO REPARATORIO. Consecuencias. ORIGEN DE LA CRIMINALIDAD.
  15.- La audiencia preliminar. La extinción de la acción penal. Acuerdo reparatorio. Suspensión condicional del proceso. Condiciones para la SCP. Oposición a la SCP. Procedimiento por admisión de los hechos.
  14.- Organización Tribunalicia del Proceso Penal. Denominación, sujetos, fases del Proceso Penal. Alguacilazgo.
  16.- La acción penal. Obstáculos para ejerecerla. Extinción de la acción penal. Causas.
  17.- Acta de declaración de admisión de los hechos. Presentación. Principio de oportunidad. Acuerdo reparatorio. Admisión de los hechos. Privación judicial preventiva de libertad (PJPL). Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Trámite de las excepciones
  18.- Del Ejercicio de la Accion Penal
  19.- DERECHOS Y GARANTÍAS
  20.- Nuevas categorías penales
  21.- Obstáculos al Ejercicio de la Acción Penal
  RESUMEN
  22.- EJERCICIO DE LA ACCION PENAL. COMPETENCIA
  23.- INVESTIGACIÓN COMPETENCIA JURISDICCION
  24.- JURISDICCION RECUSACION INHIBICION
  25.- RECUSACION INHIBICIÓN LA PRUEBA
  26.- LICITUD DE LA PRUEBA RECUSACION SOBREVENIDA CONFLICTO DE COMPETENCIA COSA JUZGADA CONEXIDAD
  27.- ACTOS PROCESALES NULIDADES ANALISIS PROBATORIO DICOTOMIA DE LA PRUEBA SISTEMAS DE PRUEBA PLENA PRUEBA
  28.- SISTEMAS DE PRUEBA SANA CRITICA COMPETENCIA FUNCIONAL TESTIMONIO PERITAJE EXPERTICIA
  29.- Regimen Probatorio - IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA PRUEBA LICITA PROHIBIDA IRREGULAR DICOTOMIA O METAMORFOSIS DE LA PRUEBA PRUEBA ANTICIPADA
  29.1 -Régimen Probatorio - SOBRE EL JUEZ PRINCIPIO DEL ARBOL ENVENENADO CURA DEL ARBOL ENVENENADO LIBERTAD E IDONEIDAD DE LA PRUEBA DENOMINACION DE LA PRUEBA
  29.2 - REGIMEN PROBATORIO Como acoge casación la teoría del Arbol Envenenado Que es la Inspeccion Que es Registro Pruebas Nominadas Inspección de Cadáveres Examen corporal y mental Allanamiento Relación con Derechos Humanos
  29.3 - REGIMEN PROBATORIO: Sobre el examen mental y registro. Presunción de culpabilidad. Allanamiento de morada. Intecepción de correspondencia y comunicaciones.
  29.4 - REGIMEN PROBATORIO: Intervención de la comunicación y la correspondencia. Medios y tipos de pruebas. Obligación de denunciar hechos punibles. Mandato de conducción. Excepciones. Rueda de reconocimiento. Prueba pericial.
  29.5 -REGIMEN PROBATORIO: Opinión de Magaly Vásquez González, UCAB. Prueba inculpatoria, incriminatoria y suficiente
  30.- Recusación sobrevenida - Nulidades - Efectos.
  CONTENIDO PROGRAMATICO DEL EVALUATIVO 2DO. 2008
  31.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA PRUEBA
  32.- SOBRE LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD
  33.- MEDIDAS CAUTELARES - RECURSOS -
  34.- LOS RECURSOS
  35.- APELACION DE SENTENCIA
  36.- EL RECURSO DE CASACIÓN
  37.- LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.
  38.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES: LA EXTRADICCIÓN.
  39.- MEDIDAS DE SEGURIDAD. SUSPENSION CONDICIONAL.
  40.- Organización estructural y funciones de los órganos jurisdiccionales en el Proceso Penal Venezolano.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA PRUEBA

 

Artículo 197. Licitud de la prueba. Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código.

No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados,, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos.

 

El principio de legalidad de la prueba es un requisito intrínseco de la actividad probatoria, y consiste en que sólo son admisibles como medios de prueba aquellos cuya obtención se haya producido conforme a las reglas de la legislación procesal y de los convenios internacionales en materia de derechos humanos. El principio de legalidad de la prueba es una barrera que erigen las sociedades democráticas contra aquellas desviaciones del poder punitivo del Estado, y es una exigencia básicamente dirigida a los funcionarios públicos encargados de la persecución penal.

 

La legalidad en la obtención de la prueba abarca dos aspectos fundamentales como son, en el primer término, el aspecto formal o directo, que consiste en el cumplimiento de las formalidades específicas establecidas por la ley procesal o por leyes especiales para la obtención de la evidencia o fuente de prueba. Estos requerimientos están referidos a la necesidad y ajuste a la ley dé registros, allanamientos, interceptación de correspondencia, comunicaciones telefónicas, o grabaciones directas de personas, o a la presencia de testigos instrumentales imparciales o del imputado y su defensor, allí donde sea posible. En este caso se dice que estamos ante el llamado aspecto formal o directo del principio de legalidad en la obtención de la prueba. De .ahí que la demostración de la ilicitud formal de la prueba, es relativamente fácil, pues las autoridades de investigación penal, que son las destinatarias de los requerimientos legales, tienen que consignar obligatoriamente en las actuaciones los documentos y actas, de los cuales podrá apreciarse el cumplimiento o no de los requisitos de ley. Dichos requisitos formales, para la licitud de la prueba, constituyen una limitación establecida a la actuación de los órganos de investigación y acusación y a favor del ciudadano, por lo cual estas reglas son reglas de libertad que responden al llamado principio de "favor regulae".

 

LA TEORÍA DEL FRUTO DEL ARBOL ENVENENADO:

En segundo término, tenemos el aspecto indirecto o material del principio de licitud en la obtención de la prueba, que exige que la evidencia, aún siendo auténtica, no haya sido obtenida mediante engaño, coacción, tortura física o psicológica, ni por medios hipnóticos o sugestopédicos, ni tampoco por efectos de fármacos, estupefacientes o brebajes enervantes de la voluntad de las personas. Por otra parte, este artículo 197 del COPP, recoge in fine, la llamada teoría del fruto del árbol envenenado, pues una evidencia obtenida de manera ilegal es un procedimiento contra un ciudadano determinado no podrá usarse contra otro ciudadano, ni contra el primero, aún cuando sea corroborado por un medio legal, ya que, en ambos casos, se trataría de uso indirecto de la prueba ilegalmente obtenida.

Es así como la garantía del debido proceso y del derecho a la defensa son hoy día universalmente reconocidos como fundamentos esenciales del Estado de de Derecho. En este sentido, la exigencia de la licitud de la prueba en el proceso penal es uno de los mas importantes corolarios de esa aserción, pues el Estado es el principal ente acusador en la sociedad moderna y no debe usar su inmenso poder para obtener de forma fraudulenta la evidencia incriminatoria contra los ciudadanos procesados. Si así lo hiciere, todo el sistema de libertades civiles estaría en grave peligro, pues la piedra angular de la idea del estado de Derecho es justamente el mantenimiento de la función pública dentro de los estrictos marcos de la ley. De tal manera, el asunto de la imposición al Estado del respeto al favor regulae de los ciudadanos en la obtención de la prueba de cargos, es un asunto de vida o muerte para la sociedad democrática.

Sin embargo, las exigencias del combate a la delincuencia violenta u organizada, y a las dificultades probatorias que enfrentan las autoridades frente a estos fenómenos, respecto a los cuales la sociedad va siempre a la zaga, ha dado lugar a un replanteo de las rígidas reglas sobre la legalidad de la prueba y ha planteado la necesidad de suavizarla o morigerarlas, a fin de utilizar validamente en juicio determinadas las evidencias obtenidas por as  decirlo, con cierto grado de ilegalidad. De tal manera, la necesidad de la lucha contra el flagelo  del delito, desbordados los marcos de la legalidad y provoca un conflicto entre valores tan importantes para la supervivencia de la sociedad democrática como lo son la seguridad pública y la licitud de la prueba, sin que haya postulado general posible que concilie en el plano abstracto esa contradicción, pues se supone que ambos son valores fundamentales que no pueden excluirse, por lo cual solo en caso concreto bajo examen judicial puede establecerse cual de los dos debe prevalecer.

 

LA TEORÍA DE LOS FRUTOS CURADOS

Es así como a partir de los años sesenta del siglo XX apareció en el mundo anglosajón la llamada Teoría de los frutos curados, por oposición a la Teoría del fruto del arbol envenenado, que supone haber encontrado en la razón humana, la medicina para aquellos que en principio estaban envenenados.

Surgen así como medicinas para ciertas evidencias inficionadas de ilegalidad, las concepciones acerca de:

 

a) el vínculo atenuado,

b) la fuente independiente y

c) el descubrimiento inevitable.

 

a) La doctrina del vínculo atenuado es una construcción ideológica que trata de minimizar la relación entre una evidencia obtenida de manera manifiestamente ilegal y otra cuyo descubrimiento ha dependido de la anterior. Se trata de un ataque directo a la secular doctrina angloamericana de los frutos del árbol envenenado y se ejemplifica de la siguiente manera: Si en un allanamiento ilegal de una morada la policía encuentra evidencia cierta de un crimen (el arma homicida, por ejemplo) y el morador dice que él solo es un encubridor y que el homicida es otro, entonces cuando el domicilio de ese otro sea allanado legalmente y se le consigan pertenencias de la persona ultimada éste último hallazgo será nulo conforme a la teoría de los frutos del árbol envenenado por derivarse de un acto originalmente ilegal, como fue el primer allanamiento. Pero, si el homicida, al enterarse que va a ser allanado colabora con la policía, admito su crimen y entrega voluntariamente, incluso ante testigos imparciales, las pertenencias del finado, entonces se entiende que se ha atenuado la relación del segundo acto de investigación con el anterior, por efecto de la colaboración voluntaria del reo. Se trata sobre un asunto espinoso sobre el cual ya algunos estudiosos han manifestado su preocupación porque esto podría dar lugar a la muy odiosa posición según la cual el fin justifica los medios. Sin embargo, en un sistema que acepta la confesión como formula resolutoria del proceso a través de la admisión de los hechos, no hay nada que hacer cuando aquel de manera libre y espontánea acepta su responsabilidad y ya no importará que la máquina de la justicia haya dado con el a través de una diligencia cuestionable.

 

b) La doctrina sobre la fuente independiente se basa en la existencia de una forma de  corroboración de aquello que indica la evidencia ilícitamente obtenida, pero a condición de que trate de una forma absolutamente independiente de la cuestionada. En este sentido, si la policía obtiene la declaración de un testigo bajo amenaza, violencia o promesa de beneficio, y esa declaración conduce a su vez al autor de un crimen, tal declaración por sí sola, podría tacharse de nula. Pero si lo dicho por el testigo puede ser corroborado por otros medios, es posible entonces darle crédito a su declaración comprometida

 

c) La doctrina del descubrimiento inevitable es un argumento destinado a justificar el hallazgo de una evidencia en ocasión de la búsqueda lícita de otra. Es un argumento que brota de la esencia misma de la contradicción de la prueba, pues los defensores y los delincuentes taimados, a veces menos que sus abogados, suelen argumentar que el hallazgo es ilegal porque los objetos descubiertos o el lugar del descubrimiento no estaban incluidos en la orden de cateo. Obsérvese que se trata de una situación que solo puede producirse como consecuencia de una acción de búsqueda, incautación, allanamiento o perquisición legalmente permitida, pues es esa legalidad la que puede hacerse extensiva al descubrimiento de lo no previsto, siempre y cuando se compruebe la ineluctabilidad o altísima probabilidad de que éste ocurriera.

 

d) Finalmente, la doctrina alemana de la proporcionalidad entre los intereses de la sociedad que se defiende del delito y del individuo que se defiende del Estado acusador, consiste en que, aunque el procedimiento de obtención de la evidencia sea contrario al favor regulae, el descubrimiento no puede ser declarado nulo cuando aparezca inverosímil la posibilidad de que la policía o un particular hayan podido implantar la conseguida. En Venezuela esta doctrina ha sido aplicada por el Tribunal Supremo de Justicia en aquellos casos de allanamientos sin orden judicial en busca de drogas ilícitas donde la cantidad encontrada es tal, que resulta que queda excluida la idea de la implantación maliciosa de la evidencia, que constituye la médula esencial del requerimiento o requisito de la orden previa de registro. Lo mismo diría el juez que presidió el juicio contra el ya ejecutado John Wayne Gacy, conocido como el "Payaso de Chicago", quien rechazó de plano una moción para anular la evidencia en su contra, basada en que la policía no le leyó sus derechos cuando éste confesó haber enterrado a 33 de sus víctimas en el jardín y sótano de su casa. La razón era clara, la policía no pudo haber sembrado 33 cadáveres en la casa de Gacy.

 

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