APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL VENEZOLANO - 27.- ACTOS PROCESALES NULIDADES ANALISIS PROBATORIO DICOTOMIA DE LA PRUEBA SISTEMAS DE PRUEBA PLENA PRUEBA
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  A manera de Prólogo: METODO SOCRÁTICO DEL ENSEÑANZA
  1.- La estructura monolítica del Derecho Penal. Demanda, Acusación, Denuncia, Querella. Naturaleza Jurídica del Derecho Procesal Penal. Terminología.
  2.- Transgresión. El hecho punible. Tipos de delito: Acción pública, a instancia de parte. Clasificacion de las normas. Proceso penal: Objeto y Fin.
  3.- Derecho Procesal Penal: Fines. Principios y Garantías. Caraterísticas, objeto y fin. Tipo de proceso penal en Venezuela. Orígenes. Sistemas Procesales. Características del Juez. Derecho Germano: Importancia.
  4.- Sistemas Procesales: Acusatorio, Inquisitorio, Mixto. Criminalidad y enfermedad. Naturaleza Jurídica del DPP venezolano. La confesión.
  4.1- Crítica a los sistemas procesales. Quienes son las partes? Cuales son las partes? Papel del Juez. Sujetos procesales.
  5.- Derecho Procesal Penal Venezolano: Preguntas básicas. Diferenciar Principios y Garantías. Análisis del principio fundamental del proceso penal: Titularidad de la acción penal. Finalidad del proceso.
  6.- DPP: Triada del sistema acusatorio. Constitucionalidad y bases legales. Los escabinos. Principio coactivo del DPP. Titularidad de la acción penal. Principios del DPP. Recurso de revisión.
  7.- La cosa juzgada. Sistemas de apreciación de la prueba: taxado, íntima convicción, sana crítica.
  8.- El positivismo en el Derecho Penal. La criminalidad ¿Una enfermedad del comportamiento? Victima. Protección de la víctima. Formas de terminación del Proceso Penal. Comienzo del Juicio. Modos de Proceder. Denuncia. Querella.
  9.- Modos de Proceder: Oficio, denuncia, querella. Legitimados activos. Prescripción.
  10.- Carácter de las actuaciónes. Mandato de conducción. Prueba anticipada.
  11.- Actos conclusivos. Acusación. Fases del Proceso Penal.
  12.- La prueba en el proceso penal. El Careo. Actos conclusivos; Archivo Fiscal; Solicitud de sobreseimiento. Protestos de la acusación. Alteranativas de la prosecución del proceso.
  13.- Modificación del COPP 2008. Respuesta oportuna. Fundamentos del Recurso de Nulidad. De la competencia. De la admisibilidad del recurso. De la medida cautelar innominada. ACUERDO REPARATORIO. Consecuencias. ORIGEN DE LA CRIMINALIDAD.
  15.- La audiencia preliminar. La extinción de la acción penal. Acuerdo reparatorio. Suspensión condicional del proceso. Condiciones para la SCP. Oposición a la SCP. Procedimiento por admisión de los hechos.
  14.- Organización Tribunalicia del Proceso Penal. Denominación, sujetos, fases del Proceso Penal. Alguacilazgo.
  16.- La acción penal. Obstáculos para ejerecerla. Extinción de la acción penal. Causas.
  17.- Acta de declaración de admisión de los hechos. Presentación. Principio de oportunidad. Acuerdo reparatorio. Admisión de los hechos. Privación judicial preventiva de libertad (PJPL). Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Trámite de las excepciones
  18.- Del Ejercicio de la Accion Penal
  19.- DERECHOS Y GARANTÍAS
  20.- Nuevas categorías penales
  21.- Obstáculos al Ejercicio de la Acción Penal
  RESUMEN
  22.- EJERCICIO DE LA ACCION PENAL. COMPETENCIA
  23.- INVESTIGACIÓN COMPETENCIA JURISDICCION
  24.- JURISDICCION RECUSACION INHIBICION
  25.- RECUSACION INHIBICIÓN LA PRUEBA
  26.- LICITUD DE LA PRUEBA RECUSACION SOBREVENIDA CONFLICTO DE COMPETENCIA COSA JUZGADA CONEXIDAD
  27.- ACTOS PROCESALES NULIDADES ANALISIS PROBATORIO DICOTOMIA DE LA PRUEBA SISTEMAS DE PRUEBA PLENA PRUEBA
  28.- SISTEMAS DE PRUEBA SANA CRITICA COMPETENCIA FUNCIONAL TESTIMONIO PERITAJE EXPERTICIA
  29.- Regimen Probatorio - IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA PRUEBA LICITA PROHIBIDA IRREGULAR DICOTOMIA O METAMORFOSIS DE LA PRUEBA PRUEBA ANTICIPADA
  29.1 -Régimen Probatorio - SOBRE EL JUEZ PRINCIPIO DEL ARBOL ENVENENADO CURA DEL ARBOL ENVENENADO LIBERTAD E IDONEIDAD DE LA PRUEBA DENOMINACION DE LA PRUEBA
  29.2 - REGIMEN PROBATORIO Como acoge casación la teoría del Arbol Envenenado Que es la Inspeccion Que es Registro Pruebas Nominadas Inspección de Cadáveres Examen corporal y mental Allanamiento Relación con Derechos Humanos
  29.3 - REGIMEN PROBATORIO: Sobre el examen mental y registro. Presunción de culpabilidad. Allanamiento de morada. Intecepción de correspondencia y comunicaciones.
  29.4 - REGIMEN PROBATORIO: Intervención de la comunicación y la correspondencia. Medios y tipos de pruebas. Obligación de denunciar hechos punibles. Mandato de conducción. Excepciones. Rueda de reconocimiento. Prueba pericial.
  29.5 -REGIMEN PROBATORIO: Opinión de Magaly Vásquez González, UCAB. Prueba inculpatoria, incriminatoria y suficiente
  30.- Recusación sobrevenida - Nulidades - Efectos.
  CONTENIDO PROGRAMATICO DEL EVALUATIVO 2DO. 2008
  31.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA PRUEBA
  32.- SOBRE LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD
  33.- MEDIDAS CAUTELARES - RECURSOS -
  34.- LOS RECURSOS
  35.- APELACION DE SENTENCIA
  36.- EL RECURSO DE CASACIÓN
  37.- LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.
  38.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES: LA EXTRADICCIÓN.
  39.- MEDIDAS DE SEGURIDAD. SUSPENSION CONDICIONAL.
  40.- Organización estructural y funciones de los órganos jurisdiccionales en el Proceso Penal Venezolano.

Apuntes de Derecho Procesal Penal
Por
Dr. Humberto Moreno



EXORDIO:
- Todo es posible de lograr
- Lo mas fácil es…, desistir


En el Derecho Penal hay un corazón el cual es la culpabilidad.
En el Derecho Procesal Penal, el corazón reside en la actividad probatoria.


¿COMO DEBEN REALIZARSE LOS ACTOS PROCESALES?

¿QUE SON LAS NULIDADES ABSOLUTOS?

¿QUE SON LAS NULIDADES RELATIVAS?

Recordar cada una de las definiciones ya vistas en lo que respecta al proceso, los sujetos procesales, los actos procesales, los jueces y la vigilancia y vigencia de los principios y garantías procesales.

El cumplimiento de las penas está judicializado por los jueces de ejecución.

De nuevo se discute sobre la importancia de un Derecho Penal y Procesal Penal, ya que la vigencia del mismo no ha sido capaz de disminuir la criminalidad. Éste es un hecho presente en todos los países. En vista de ello, algunos inclusive han propuesto abolir el Derecho Penal y Procesal Penal, pero el abolicionismo no ha prosperado.

De nuevo este apuntador remite los estudiantes de derecho procesal penal a analizar la evidencia científica que señala la criminalidad como una desviación del comportamiento humano con facetas de enfermedad mental y con una fuerte base genética. Nutrida con la anormal exposición a influjos ambientales nefastos, los cuales de alguna manera inciden en establecer la enfermedad psicológica de la criminalidad, ajena al libre albedrío que preconiza la actual teoría del delito.

ANÁLISIS PROBATORIO



FASES DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA:

El sumario:
Solo por hechos graves podrá prolongarse la fase sumarial.
La necesidad del sumario estriba en garantizar la fase de investigación, para evitar que la evidencia pueda ser destruida. En esta fase la evidencia todavía no ha llegado a la madurez de prueba, la cual solo alcanzará en la fase de juicio oral.
La excepción, lo constituye la prueba anticipada, la cual no será válida sino en presencia de todas las partes.
Motivos por los cuales deberá solicitarse la prueba anticipada: Cuando la víctima esté moribunda; cuando un testigo pudiera no estar disponible mas adelante por su necesidad de ausentarse del país. Esas evidencias se ofertan en la fase preliminar, en la fase intermedia, antes de la fase de juicio oral; se ofertan para convertirlas en pruebas por la aceptación del tribunal.

El análisis probatorio está contemplado en el COPP entre los artículos 197 al 242.

DICTADO:
Para estudiar, analizar y aplicar el régimen probatorio, debe aplicarse el principio de la “mínima actividad probatoria” del Estado en el proceso penal venezolano.
a) Evidencia seria que demuestra lo que en un concepto clásico, ya superado, se conocía como “cuerpo del delito”. Debemos entender que el objeto del proceso penal es un hecho de la vida real que tenga carácter penal. Es oportuno diferenciar cuando un hecho no tiene carácter penal y cuando un hecho no tiene carácter punible. Este objeto del proceso, es una de las bases del proceso penal venezolano.
b) Debe igualmente existir minima prueba de responsabilidad penal del imputado. Es decir, evidencia que comprometa o que pudiera guiar a determinar culpabilidad penal. Se dice “que pudiera guiar a determinar”, por cuanto la culpabilidad solo se establecerá en forma directa o indirecta, en el juicio contradictorio, oral y público, con la participación de las partes.
c) Recordar, como complemento del principio de “mínima actividad probatoria”, el principio del “favor regularis”, el cual es una extensión del principio de “licitud de la prueba”. El principio del “favor regularis” consiste en el establecimiento por parte del legislador, de un conjunto de reglas que han de cumplir bien el estado (representado por el Fiscal del Ministrio Público) o la parte acusadora privada, en lo que respecta a la adquisición de la evidencia, a fin de evitar su forjamiento, manipulación, contra el imputado.

Todo lo anteriomente explicado guarda relación con el principio de la legalidad de la prueba o de licitud de la prueba. Esto está detalladamente determinado en el Artículo 197 del COPP.
Título VII
Régimen Probatorio
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 197. Licitud de la prueba. Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código.
No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos.


PRINCIPIO DE LICITUD DE LA PRUEBA


En función de este principio se estudiará la teoría del fruto del árbol prohibido” o como otros autores lo llaman: “teoría del fruto del árbol envenenado”.
Ejemplo: Para poder entrar en un inmueble, (salvo flagrancia o persecución), se requiere la orden de allanamiento firmada por el Juez de Control, la cual habría de ser solicitada previamente por el FMP a aquel funcionario. El legislador ha indicado que no se puede allanar un inmueble sin esa orden, por cuanto tal forma transgrede DDHH tales como el derecho a la privacidad y a la inviolabilidad del hogar, los cuales son derechos constitucionales.

Violación simple del hogar ------------------------- Juez de Juicio Unipersonal
Violación del hogar agravada por funcionario público ----------------------- FMP


ALLANAMIENTO Y PRINCIPIO DE LICITUD DE LA PRUEBA
El allanamiento solo será permitido en caso de se busque aclarar un hecho de carácter punible, que responda a la teoría del delito y cuya tipicidad se pueda subsumir en lo establecido en la norma penal.
ANTIJURICIDAD:
Posible responsabilidad:

DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD: Capítulo III
De la privación judicial preventiva de libertad
Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el juez de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el juez, quien, en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
En todo caso, el juez de juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado cuando se presuma fundadamente que éste no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo.
En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el juez de control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.


Solo los jueces pueden privar de libertad y atendiendo a ciertas condiciones, como las explicadas en el Artículo 250.

LA DICOTOMÍA DE LA PRUEBA.


El indicio se convierte en prueba.

LOS SISTEMAS DE PRUEBA EN EL DERECHO PROCESAL PENAL VENEZOLANO



1.- Prueba de testigos; requiere la presencia de testigos.
2.- Prueba documental; la establecida en documento público o privado.
3.- Prueba Pericial; la proveída por los expertos o peritos.
4.- Prueba conjetural; la que solo proporciona indicios o presunciones

Pero la prueba es debatible;
Que se puede hacer?
Lo que indica el COPP y las reglas del debate:
El debate es un acto propio de la comunicación humana que consiste en la discusión acerca de un tema polémico —llamado premisa o moción— entre dos o más grupos de personas. Es de carácter argumentativo, y es guiado por un moderador. Los debates no los gana necesariamente quien tiene la razón, sino quien sabe sostener mejor sus ideas.

Para ampliar sobre las reglas del debate HAZ CLIK AQUÍ

¿CUAL ES EL SISTEMA DE PRUEBA QUE ACOGE EL LEGISLADOR VENEZOLANO?
Hasta ahora resulta más o menos universal concluir casi automáticamente que el sistema de la sana crítica, supone ciertos criterios de valoración que sirven de límite o de dique de contención a la apreciación de la prueba arbitraria del juez, de los hechos. Se dice además que esos criterios son esencialmente tres:
a) la lógica formal,
b) las máximas de la experiencia (agregan algunos autores, casi como sinónimo, el sentido común) y
c) los conocimientos científicamente afianzados.

Todos estos criterios, se afirma, son obligatorios para el juez, en la apreciación de los hechos y consecuentemente deben estar presentes en forma explícita e implícita en la reconstrucción del relato que realiza el juez en la decisión, es decir, en la sentencia definitiva. Y están recogidos en el Artículo 22 del COPP.

Artículo 22. Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Este Artículo 22 guarda relación fundamental con el principio de constitucionalidad y licitud de la prueba
Para ampliar HAZ CLICK AQUÍ

Puede probarse todo hecho o circunstancia que nos permita obtener una información o llegar a una conclusión para tratar de llegar a una verdad a través de la vía jurídica.

Como se dijo al principio de estas clases, el objeto del proceso es demostrar un hecho de la vida real que tenga relevancia para el Derecho Penal y que del mismo se pueda solamente responder penalmente (bien por dolo o por culpa). Esto nos lleva al FIN del proceso el cual no es más que la búsqueda de la verdad a través de la vía jurídica. Para ello ha de hacerse la reconstrucción histórica de los hechos acaecidos, lo cual se logra a través del juicio oral.

PREGUNTA:
¿CUALES SON LOS SISTEMAS DE PRUEBA QUE APORTA LA DOCTRINA QUE ALGUNA VEZ TUVO VIGENCIA, ALGUNO DE ELLOS DE CONFORMIDAD CON EL DEROGADO “DINOSAURIO” CÓDIGO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL?

Traducción:

DISCUTA LA CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DE LOS SISTEMAS DE PRUEBAS. SEÑALE EL SISTEMA DE PRUEBA VIGENTE EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA.


1.- La flagrancia. Sistema de la constatación directa de la prueba. Ocurre cuando la evidencia indica sin lugar a dudas que el sujeto activo del delito ha cometido el mismo.
2.- Los sistemas antiguos:
2.1.- La ordalía.
Prueba de Dios. La ordalía o Juicio de Dios era una institución jurídica que se practicó hasta finales de la Edad Media en Europa. Su origen se remonta a costumbres paganas comunes entre los bárbaros, y mediante ella se dictaminaba, atendiendo a supuestos mandatos divinos, la inocencia o culpabilidad de una persona o cosa (libros, obras de arte, etcétera) acusada de pecar o de quebrantar las normas. Consistía en pruebas que mayoritariamente estaban relacionadas con el fuego, tales como sujetar hierros candentes o introducir las manos en una hoguera. En ocasiones también se obligaba a los acusados a permanecer largo tiempo bajo el agua. Si alguien sobrevivía o no resultaba demasiado dañado, se entendía que Dios lo consideraba inocente y no debía recibir castigo alguno. De estos juicios se deriva la expresión poner la mano en el fuego, para manifestar el respaldo incondicional a algo o a alguien.
2.2.- La confesión por tortura, la cual en determinado momento de la historia era la Regina probatorium.
3.- Sistema tarifado o taxado. Llamado también, sistema de la tarifa legal. Este sistema de prueba consiste en que las pruebas son enumeradas por el legislador, las clasifica y les asigna un valor (o tarifa), además de que aparece indicado en el texto en forma expresa como apreciarla. Bien para demostrar la comisión de un hecho punible o bien para establecer criterios de culpabilidad penal.
Ejemplo:
1 solo testigo hace indicio o presunción
2 testigos, hacen plena prueba.

Críticas: No hay libertad para el Juez. No existe confianza en la capacidad analítica del Juez. Las normas siguen el sistema de “númerus clausus”.
4.- Sistema de la íntima convicción: Deduce criterios de culpabilidad por convicción íntima. El juez indica que así él lo piensa; que así lo cree, sin necesidad de dar explicaciones adicionales.
5.- Sistema de la sana crítica. Sistema de la convicción razonada, motivada, explicada, convincente. Y para formar esos criterios de culpabilidad o inculpabilidad penal debe el Juez hacerlo conforme a la sana crítica, observando las leyes de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Este es el sistema que acoge el legislador venezolano, tal como se desprende del análisis del Artículo 22 del COPP.
De allí que la sentencia sea un documento que deba bastarse a si mismo. Un documento “ergo omnis”, razonado, llegando a una conclusión motivada y razonada.

¿QUE ES LA PLENA PRUEBA?
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