APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL VENEZOLANO - 23.- INVESTIGACIÓN COMPETENCIA JURISDICCION
  ¿Quienes somos?
  Decálogo del Abogado
  Contactarme via web
  Firma el libro de visitantes
  A manera de Prólogo: METODO SOCRÁTICO DEL ENSEÑANZA
  1.- La estructura monolítica del Derecho Penal. Demanda, Acusación, Denuncia, Querella. Naturaleza Jurídica del Derecho Procesal Penal. Terminología.
  2.- Transgresión. El hecho punible. Tipos de delito: Acción pública, a instancia de parte. Clasificacion de las normas. Proceso penal: Objeto y Fin.
  3.- Derecho Procesal Penal: Fines. Principios y Garantías. Caraterísticas, objeto y fin. Tipo de proceso penal en Venezuela. Orígenes. Sistemas Procesales. Características del Juez. Derecho Germano: Importancia.
  4.- Sistemas Procesales: Acusatorio, Inquisitorio, Mixto. Criminalidad y enfermedad. Naturaleza Jurídica del DPP venezolano. La confesión.
  4.1- Crítica a los sistemas procesales. Quienes son las partes? Cuales son las partes? Papel del Juez. Sujetos procesales.
  5.- Derecho Procesal Penal Venezolano: Preguntas básicas. Diferenciar Principios y Garantías. Análisis del principio fundamental del proceso penal: Titularidad de la acción penal. Finalidad del proceso.
  6.- DPP: Triada del sistema acusatorio. Constitucionalidad y bases legales. Los escabinos. Principio coactivo del DPP. Titularidad de la acción penal. Principios del DPP. Recurso de revisión.
  7.- La cosa juzgada. Sistemas de apreciación de la prueba: taxado, íntima convicción, sana crítica.
  8.- El positivismo en el Derecho Penal. La criminalidad ¿Una enfermedad del comportamiento? Victima. Protección de la víctima. Formas de terminación del Proceso Penal. Comienzo del Juicio. Modos de Proceder. Denuncia. Querella.
  9.- Modos de Proceder: Oficio, denuncia, querella. Legitimados activos. Prescripción.
  10.- Carácter de las actuaciónes. Mandato de conducción. Prueba anticipada.
  11.- Actos conclusivos. Acusación. Fases del Proceso Penal.
  12.- La prueba en el proceso penal. El Careo. Actos conclusivos; Archivo Fiscal; Solicitud de sobreseimiento. Protestos de la acusación. Alteranativas de la prosecución del proceso.
  13.- Modificación del COPP 2008. Respuesta oportuna. Fundamentos del Recurso de Nulidad. De la competencia. De la admisibilidad del recurso. De la medida cautelar innominada. ACUERDO REPARATORIO. Consecuencias. ORIGEN DE LA CRIMINALIDAD.
  15.- La audiencia preliminar. La extinción de la acción penal. Acuerdo reparatorio. Suspensión condicional del proceso. Condiciones para la SCP. Oposición a la SCP. Procedimiento por admisión de los hechos.
  14.- Organización Tribunalicia del Proceso Penal. Denominación, sujetos, fases del Proceso Penal. Alguacilazgo.
  16.- La acción penal. Obstáculos para ejerecerla. Extinción de la acción penal. Causas.
  17.- Acta de declaración de admisión de los hechos. Presentación. Principio de oportunidad. Acuerdo reparatorio. Admisión de los hechos. Privación judicial preventiva de libertad (PJPL). Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Trámite de las excepciones
  18.- Del Ejercicio de la Accion Penal
  19.- DERECHOS Y GARANTÍAS
  20.- Nuevas categorías penales
  21.- Obstáculos al Ejercicio de la Acción Penal
  RESUMEN
  22.- EJERCICIO DE LA ACCION PENAL. COMPETENCIA
  23.- INVESTIGACIÓN COMPETENCIA JURISDICCION
  24.- JURISDICCION RECUSACION INHIBICION
  25.- RECUSACION INHIBICIÓN LA PRUEBA
  26.- LICITUD DE LA PRUEBA RECUSACION SOBREVENIDA CONFLICTO DE COMPETENCIA COSA JUZGADA CONEXIDAD
  27.- ACTOS PROCESALES NULIDADES ANALISIS PROBATORIO DICOTOMIA DE LA PRUEBA SISTEMAS DE PRUEBA PLENA PRUEBA
  28.- SISTEMAS DE PRUEBA SANA CRITICA COMPETENCIA FUNCIONAL TESTIMONIO PERITAJE EXPERTICIA
  29.- Regimen Probatorio - IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA PRUEBA LICITA PROHIBIDA IRREGULAR DICOTOMIA O METAMORFOSIS DE LA PRUEBA PRUEBA ANTICIPADA
  29.1 -Régimen Probatorio - SOBRE EL JUEZ PRINCIPIO DEL ARBOL ENVENENADO CURA DEL ARBOL ENVENENADO LIBERTAD E IDONEIDAD DE LA PRUEBA DENOMINACION DE LA PRUEBA
  29.2 - REGIMEN PROBATORIO Como acoge casación la teoría del Arbol Envenenado Que es la Inspeccion Que es Registro Pruebas Nominadas Inspección de Cadáveres Examen corporal y mental Allanamiento Relación con Derechos Humanos
  29.3 - REGIMEN PROBATORIO: Sobre el examen mental y registro. Presunción de culpabilidad. Allanamiento de morada. Intecepción de correspondencia y comunicaciones.
  29.4 - REGIMEN PROBATORIO: Intervención de la comunicación y la correspondencia. Medios y tipos de pruebas. Obligación de denunciar hechos punibles. Mandato de conducción. Excepciones. Rueda de reconocimiento. Prueba pericial.
  29.5 -REGIMEN PROBATORIO: Opinión de Magaly Vásquez González, UCAB. Prueba inculpatoria, incriminatoria y suficiente
  30.- Recusación sobrevenida - Nulidades - Efectos.
  CONTENIDO PROGRAMATICO DEL EVALUATIVO 2DO. 2008
  31.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA PRUEBA
  32.- SOBRE LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD
  33.- MEDIDAS CAUTELARES - RECURSOS -
  34.- LOS RECURSOS
  35.- APELACION DE SENTENCIA
  36.- EL RECURSO DE CASACIÓN
  37.- LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.
  38.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES: LA EXTRADICCIÓN.
  39.- MEDIDAS DE SEGURIDAD. SUSPENSION CONDICIONAL.
  40.- Organización estructural y funciones de los órganos jurisdiccionales en el Proceso Penal Venezolano.

Apuntes de Derecho Procesal Penal


Por
Dr. Humberto Moreno




Exordio:

Se discuten las posiciones corporales para una adecuada descripción de las posiciones cadavéricas: posición supina, decúbito ventral, decúbito dorsal, decúbito lateral izquierdo o derecho, etc.

Sobre la vida ejemplar del funcionario público, del Juez y del Fiscal y de todo aquel que trabaje para el Estado.

Sobre el engaño y la copia en los exámenes. ¿A quien se engaña?

Aleluya: El Mesiah de Hendell. Como una expresión de gracias al término del trabajo bien cumplido.

Las opciones de la vida son propias. Cada quien decide su destino.

De nuevo se menciona a Nelson (Nelsito), el adolescente que asesinó de su madre y a una inquilina del apartamento y se pondera la medida judicial prudente de la Juez al extender su reclusión en el Centro de Rehabilitación para adolescentes, a pesar de haber alcanzado la mayoridad.

DEL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN:



Artículo 303. Formalidades. Las diligencias practicadas constarán, en lo posible, en una sola acta, con expresión del día en que se efectúan, y la identificación de las personas que proporcionan información.
El acta resumirá el resultado fundamental de los actos realizados y, con la mayor exactitud posible, describirá las circunstancias de utilidad para la investigación.
El acta será firmada por los participantes y por el funcionario del Ministerio Público que lleve a cabo el procedimiento.


Reserva de los actos para los terceros:


Artículo 304. Carácter de las actuaciones. Todos los actos de la investigación serán reservados para los terceros.
Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por el imputado, por sus defensores y por la víctima, se haya o no querellado, o por sus apoderados con poder especial. No obstante ello, los funcionarios que participen en la investigación y las personas que por cualquier motivo tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas durante su curso, están obligados a guardar reserva.
En los casos en que se presuma la participación de funcionarios de organismos de seguridad del Estado, la Defensoría del Pueblo podrá tener acceso a las actuaciones que conforman la investigación. En estos casos, los funcionarios de la Defensoría del Pueblo estarán obligados a guardar reserva sobre la información.
El Ministerio Público podrá disponer, mediante acta motivada, la reserva total o parcial de las actuaciones por un plazo que no podrá superar los quince días continuos, siempre que la publicidad entorpezca la investigación. En casos excepcionales, el plazo se podrá prorrogar hasta por un lapso igual, pero, en este caso, cualquiera de las partes, incluyendo a la víctima, aún cuando no se haya querellado o sus apoderados con poder especial, podrán solicitar al juez de control que examine los fundamentos de la medida y ponga fin a la reserva.
No obstante, cuando la eficacia de un acto particular dependa de la reserva parcial de las actuaciones, el Ministerio Público podrá disponerla, con mención de los actos a los cuales se refiere, por el tiempo absolutamente indispensable para cumplir el acto ordenado, que nunca superará las cuarenta y ocho horas.
Los abogados que invoquen un interés legítimo deberán ser informados por el Ministerio Público o por la persona que este designe, acerca del hecho que se investiga y de los imputados o detenidos que hubiere. A ellos también les comprende la obligación de guardar reserva.


Se comenta la Ley de Inteligencia y Contra Inteligencia y sobre la inconstitucionalidad de la misma. De nuevo se comenta el delito de sicariato el cual está tipificado en la Ley Contra la Delincuencia Organizada en su Artículo 12:

Artículo 12. Sicariato. Quien dé muerte a alguna persona por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado con prisión de veinticinco a treinta años. Con igual pena será castigado quien encargue la muerte, y los miembros de la organización que ordenaron y tramitaron la orden.

Se comenta el caso Anderson de nuevo y se pregunta ¿Qué intereses se mueven detrás del impedimento para esclarecer quienes fueron los autores intelectuales del crimen?

Transgredir el pacto social trae como consecuencia la imposición de una pena…, pero respetando a través del Estado, los derechos humanos, de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales suscritos y refrendados por la República.

El juez natural. La Jurisdicción. La potestad jurisdiccional.
Aplicacar y declarar el Derecho. Ejecutar las disposiciones basado en el Estado.
El Ministerio Público tiene potestad para solicitar pero no tiene potestad jurisdiccional.
No existe la acción popular en Venezuela. Solo quizá los casos en los cuales se les dá participación a las Organizaciones no Gubernamentales (ONG). El querellante adherido, corre la suerte de la acción fiscal.

REPASO DE LA ACCIÓN JURISDICCIONAL Se repasa la acción jurisdiccional así:

Ministerio público
 Juez de control
 Juez de Juicio
 Juez de ejecución (1ra Instancia)
 Corte de apelaciones
 Tribunal Supremo en la Sala de Casación Penal.

Se hacen comentarios sobre el indulto presidencial y se comenta que esta es una injerencia del poder ejecutivo en el poder judicial, indicándose que algún día que desaparecer esta figura o categoría.

Título III
De la Jurisdicción
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 54. Jurisdicción penal.
La jurisdicción penal es ordinaria o especial.

Artículo 55. Jurisdicción ordinaria. Corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales, y de los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
La falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos será declarada, a instancia de parte, por el tribunal que corresponda, según el estado del proceso. La decisión será recurrible para ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa.
Artículo 56. Distribución de funciones. La distribución de las respectivas funciones entre los distintos órganos del mismo tribunal y entre los jueces y funcionarios que lo integren, se establecerá, conforme a lo dispuesto en este Código, la ley y los reglamentos internos. Los reglamentos internos de carácter general deberán dictarse en la primera sesión de cada año judicial y no podrán ser modificados hasta su finalización.
Lo no previsto en este Código, relativo a la integración de los tribunales y sus órganos y las condiciones de capacidad de los jueces, será regulado por la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Carrera Judicial.


PREGUNTA
Cual es la jurisdicción especial?
La jurisdicción militar y la de niños y adolescentes.

Los abogados, sacerdotes de la justicia así llamados por Ulpiano, tienen como función principal la solución de problemas.

Se insiste en el principio de que todo ciudadano debe ser juzgado por sus jueces naturales.

Artículo 7º. COPP. Juez natural. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.
LA COMPETENCIA ES LA MEDIDA DE LA JURISDICCIÓN
Como se determina la competencia?

Artículo 65. Tribunal mixto. Es de la competencia del tribunal mixto el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo.

Sobre los escabinos y de la necesidad de inscribirse en el registro electoral, ya que los escabinos se escogen de los inscritos en el REP.

LA COMPETENCIA DE LOS DISTINTOS SUJETOS PROCESALES

Al juez de control: solo le corresponde intervenir en la fase de investigación y en la audiencia preliminar.
Al juez de juicio: Actúa como juez profesional en función procesal durante la fase de juicio y junto con los escabinos, en aquellos juicios cuyas penas excedan de 4 años.
Corte de Apelaciones: Dado que el juez de juicio no puede conocer de las decisiones del juez de control por estar en igualdad de condiciones jerárquicas, debe conocer entonces la Corte de Apelaciones, constituida por Jueces Profesionales.
Juez de ejecución: cuidar que la pena sea ejecutada y guardar los principios y garantías.

LA COMPETENCIA POR LA MATERIA:



Capítulo III De la competencia por la materia

Artículo 64. Tribunales unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:
1. Las causas por delitos o faltas que no ameriten pena privativa de libertad;
2. Las causas por delitos cuya pena en su límite superior no exceda de cuatro (4) años de privación de libertad;
3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado;
4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personales.
Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico.
Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.


PERSONAS AFORADAS: Son personas a las cuales el COPP, les concede privilegios para se juzgados por un tribunal. El presidente solo puede ser juzgado por la Sala Plena del TSJ. Los Gobernadores, requieren de un antejuicio de mérito. Estos privilegios no protegen a la persona per se, sino a la función publica que esa persona ejerce.

DICTADO:

Hemos dicho lo que es la jurisdicción y la actividad probatoria son esenciales. Se estudiarán de seguida las excepciones al principio de la jurisdicción y de la competencia. Es decir, aquellas situaciones procesales, que predichas en el COPP, impidan que un Juez de la República, no obstante tener potestad jurisdiccional y teniendo competencia, no pueda conocer de la causa.

Será pues pregunta de examen la siguiente:                    Ojo !


¿Es posible procesalmente hablando, de conformidad con el COPP, que un Juez a pesar de tener potestad jurisdiccional y competencia, no pueda conocer?


Pues sí es posible que el Juez se vea impedido de conocer, lo cual por vía de excepción atiende a las siguientes causas:
A) LA RADICACIÓN. Artículo 63 del COPP.
B) LA CONEXIDAD O DELITOS CONEXOS. Artículo 70 del COPP.
C) EL CONFLICTO DE COMPETENCIA. Artículo 77
C.1: El conflicto de conocer positivo
C.2: El conflicto de conocer negativo.
D) LA VIA REPRESIVA o
D.1.- LA RECUSACIÓN y
D.2.-LA INHIBICIÓN. Artículo 85 del COPP.

Today, there have been 30 visitantes (200 clics a subpáginas) on this page!
This website was created for free with Own-Free-Website.com. Would you also like to have your own website?
Sign up for free