APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL VENEZOLANO - 2.- Transgresión. El hecho punible. Tipos de delito: Acción pública, a instancia de parte. Clasificacion de las normas. Proceso penal: Objeto y Fin.
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  A manera de Prólogo: METODO SOCRÁTICO DEL ENSEÑANZA
  1.- La estructura monolítica del Derecho Penal. Demanda, Acusación, Denuncia, Querella. Naturaleza Jurídica del Derecho Procesal Penal. Terminología.
  2.- Transgresión. El hecho punible. Tipos de delito: Acción pública, a instancia de parte. Clasificacion de las normas. Proceso penal: Objeto y Fin.
  3.- Derecho Procesal Penal: Fines. Principios y Garantías. Caraterísticas, objeto y fin. Tipo de proceso penal en Venezuela. Orígenes. Sistemas Procesales. Características del Juez. Derecho Germano: Importancia.
  4.- Sistemas Procesales: Acusatorio, Inquisitorio, Mixto. Criminalidad y enfermedad. Naturaleza Jurídica del DPP venezolano. La confesión.
  4.1- Crítica a los sistemas procesales. Quienes son las partes? Cuales son las partes? Papel del Juez. Sujetos procesales.
  5.- Derecho Procesal Penal Venezolano: Preguntas básicas. Diferenciar Principios y Garantías. Análisis del principio fundamental del proceso penal: Titularidad de la acción penal. Finalidad del proceso.
  6.- DPP: Triada del sistema acusatorio. Constitucionalidad y bases legales. Los escabinos. Principio coactivo del DPP. Titularidad de la acción penal. Principios del DPP. Recurso de revisión.
  7.- La cosa juzgada. Sistemas de apreciación de la prueba: taxado, íntima convicción, sana crítica.
  8.- El positivismo en el Derecho Penal. La criminalidad ¿Una enfermedad del comportamiento? Victima. Protección de la víctima. Formas de terminación del Proceso Penal. Comienzo del Juicio. Modos de Proceder. Denuncia. Querella.
  9.- Modos de Proceder: Oficio, denuncia, querella. Legitimados activos. Prescripción.
  10.- Carácter de las actuaciónes. Mandato de conducción. Prueba anticipada.
  11.- Actos conclusivos. Acusación. Fases del Proceso Penal.
  12.- La prueba en el proceso penal. El Careo. Actos conclusivos; Archivo Fiscal; Solicitud de sobreseimiento. Protestos de la acusación. Alteranativas de la prosecución del proceso.
  13.- Modificación del COPP 2008. Respuesta oportuna. Fundamentos del Recurso de Nulidad. De la competencia. De la admisibilidad del recurso. De la medida cautelar innominada. ACUERDO REPARATORIO. Consecuencias. ORIGEN DE LA CRIMINALIDAD.
  15.- La audiencia preliminar. La extinción de la acción penal. Acuerdo reparatorio. Suspensión condicional del proceso. Condiciones para la SCP. Oposición a la SCP. Procedimiento por admisión de los hechos.
  14.- Organización Tribunalicia del Proceso Penal. Denominación, sujetos, fases del Proceso Penal. Alguacilazgo.
  16.- La acción penal. Obstáculos para ejerecerla. Extinción de la acción penal. Causas.
  17.- Acta de declaración de admisión de los hechos. Presentación. Principio de oportunidad. Acuerdo reparatorio. Admisión de los hechos. Privación judicial preventiva de libertad (PJPL). Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Trámite de las excepciones
  18.- Del Ejercicio de la Accion Penal
  19.- DERECHOS Y GARANTÍAS
  20.- Nuevas categorías penales
  21.- Obstáculos al Ejercicio de la Acción Penal
  RESUMEN
  22.- EJERCICIO DE LA ACCION PENAL. COMPETENCIA
  23.- INVESTIGACIÓN COMPETENCIA JURISDICCION
  24.- JURISDICCION RECUSACION INHIBICION
  25.- RECUSACION INHIBICIÓN LA PRUEBA
  26.- LICITUD DE LA PRUEBA RECUSACION SOBREVENIDA CONFLICTO DE COMPETENCIA COSA JUZGADA CONEXIDAD
  27.- ACTOS PROCESALES NULIDADES ANALISIS PROBATORIO DICOTOMIA DE LA PRUEBA SISTEMAS DE PRUEBA PLENA PRUEBA
  28.- SISTEMAS DE PRUEBA SANA CRITICA COMPETENCIA FUNCIONAL TESTIMONIO PERITAJE EXPERTICIA
  29.- Regimen Probatorio - IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA PRUEBA LICITA PROHIBIDA IRREGULAR DICOTOMIA O METAMORFOSIS DE LA PRUEBA PRUEBA ANTICIPADA
  29.1 -Régimen Probatorio - SOBRE EL JUEZ PRINCIPIO DEL ARBOL ENVENENADO CURA DEL ARBOL ENVENENADO LIBERTAD E IDONEIDAD DE LA PRUEBA DENOMINACION DE LA PRUEBA
  29.2 - REGIMEN PROBATORIO Como acoge casación la teoría del Arbol Envenenado Que es la Inspeccion Que es Registro Pruebas Nominadas Inspección de Cadáveres Examen corporal y mental Allanamiento Relación con Derechos Humanos
  29.3 - REGIMEN PROBATORIO: Sobre el examen mental y registro. Presunción de culpabilidad. Allanamiento de morada. Intecepción de correspondencia y comunicaciones.
  29.4 - REGIMEN PROBATORIO: Intervención de la comunicación y la correspondencia. Medios y tipos de pruebas. Obligación de denunciar hechos punibles. Mandato de conducción. Excepciones. Rueda de reconocimiento. Prueba pericial.
  29.5 -REGIMEN PROBATORIO: Opinión de Magaly Vásquez González, UCAB. Prueba inculpatoria, incriminatoria y suficiente
  30.- Recusación sobrevenida - Nulidades - Efectos.
  CONTENIDO PROGRAMATICO DEL EVALUATIVO 2DO. 2008
  31.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA PRUEBA
  32.- SOBRE LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD
  33.- MEDIDAS CAUTELARES - RECURSOS -
  34.- LOS RECURSOS
  35.- APELACION DE SENTENCIA
  36.- EL RECURSO DE CASACIÓN
  37.- LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.
  38.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES: LA EXTRADICCIÓN.
  39.- MEDIDAS DE SEGURIDAD. SUSPENSION CONDICIONAL.
  40.- Organización estructural y funciones de los órganos jurisdiccionales en el Proceso Penal Venezolano.

Apuntes de Derecho Procesal Penal


Por
Dr. Humberto Moreno F.



Sobre la puntualidad:
Diccionario Enciclopédico Ilustrado Sopena dice sobre puntualidad lo siguiente:"Cuidado, diligencia y exactitud en hacer las cosas a su debido tiempo. Certidumbre, seguridad. Conformidad, conveniencia de una cosa para un fin".
Napoleón Bonaparte alguna vez dio su definición sobre el concepto de puntualidad y dijo " La Hora es la Hora: Un minuto antes no es la Hora, un minuto después, tampoco es la Hora".
Dicho de otra forma, el "Tiempo es oro y quien lo pierde, pierde un tesoro", con esta frase podemos graficar cómo la puntualidad puede ser determinante en el cumplimiento de nuestros objetivos, en una buena administración del tiempo, que permita llegar a obtener el éxito deseado. Visto de otro modo, la impuntualidad puede llegar a frustrar cualquier trabajo ocasionando un incumplimiento en una entrega por la falta de producción. Debe de entenderse que la puntualidad se encuentra relacionada con Programas o Metas que se planifican teniendo en cuenta la producción de Horas Hombre y que si se falla en este sentido, todo lo planificado se puede perder y por ende no se llega a los objetivos o metas establecidas.

Se inicia la discusión de la clase intentando diferenciar donde reside la transgresión. ¿Se transgrede la ley o se transgrede la norma? La ley nunca se transgrede porque está escrita. Lo que se transgrede es la norma.
405 CP: “El que intencionalmente causa la muerte…”
¿Cuál es la base del Derecho Penal Venezolano?
Se basa en demostrar que se ha cometido un hecho punible por acción y omisión.


Un hecho relevante del Derecho Penal es que es de la vida real.
Regla de oro: Si falta un elemento de la teoría del delito, no hay delito.
El profesor utiliza la concepción tripartita de la teoría del delito: acción típica, antijurídica y culpable. La profesora Gyomar Pérez indica que es la teoría bipartita la adecuada, es decir acción típica y culpable. Es importante traer recortes de prensa relativos a los delitos que estemos analizando.
El hecho punible a demostrar puede requerir determinado tipo de acción: acción pública o acción a instancia de parte (instancia privada).

Delitos de acción pública y delitos de acción a instancia de parte:
Ejemplos:
Acción Pública: Art. 405 CP.
A instancia de parte: Art. 466 CP.

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS

NORMAS SUSTANTIVAS: Son de contenido material. Por ejemplo el CP, el CC.
NORMAS ADJETIVAS: Son de contenido formal. Ejemplo el COPP, el CPC.


DIFERENCIAR LAS FORMAS PENALES; Hurto no es lo mismo que robo. No se dice atraco sino robo a mano armada. El estudiante de derecho y el abogado debe utilizar la jerga jurídica en forma adecuada y apropiada.
OBJETO DEL PROCESO PENAL:
El objeto del PP es la investigación y el esclarecimiento del hecho punible cometido.
FIN DEL PROCESO PENAL;

El fin de proceso penal es la búsqueda de la verdad histórica. Tiene como finalidad fundamental el orden social y la convivencia civilizada en cualquier sociedad humana organizada.

¿ES IMPORTANTE O CONVENIENTE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PENA DE MUERTE?
Uno de los principales problemas de la implementación de la pena de muerte, es precisamente la irreversibilidad de la pena impuesta. Mientras que las penas corporales se limiten a la privación de la libertad, los errores judiciales pueden revertirse. El error judicial por supuesto implica un costo moral y civil en la persona objeto del error, pero la situación es reversible. Lo cual no ocurriría en el caso de la pena de muerte.

DENOMINACIÓN DE LA CULPABILIDAD:
Una vez obtenido el fin del proceso, el veredicto del tribunal de ejecución o del tribunal mixto será de culpabilidad o inculpabilidad. No se habla de inocencia sino de inculpabilidad.
Sobre la presunción de inocencia sigue este link para una discusión sobre la presunción en general. PRESUNCION EN GENERAL

Abajo, al final de esta lectura se incluyen los párrafos que hablan de la presunción de inocencia.

El profesor sugiere leer el preámbulo de la constitución de los EE UU

“We the people of the United States, in order to form a more perfect Union, establish justice, insure domestic tranquility, provide for the common defence (sic), promote the general welfare and secure the Blessings of Liberty to ourselves and our Posterity, do ordain and establish this Constitution for the United States of America.”

A continuación mi traducción:
"Nosotros el pueblo de los Estados Unidos, a fin de conformar una mas perfecta Unión, establecer la justicia, asegurar la tranquilidad doméstica, proveer para la defensa común, promocionar el bienestar de todos y asegurarnos la Bendición de la Libertad para nosotros y nuestra posteridad, ordenamos y establecemos esta Constitución de los Estados Unidos de América".


SOBRE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA:
En suma, de ser cierto que, en este caso especial, o en otros similares, la regla de presunción no se basa en un principio de mayor probabilidad, cabría responder que lo que sucede es que existe una ficción jurídica, la ficción de inocencia o inculpabilidad, en virtud de la cual la sociedad cree, quiere creer, que sus miembros no han actuado ni actúan dolosa ni negligentemente. Una ficción de `todos somos buenos' justamente mientras no se demuestre lo contrario.
Pero, además --y esto es lo decisivo--, es que no hace falta ni siquiera esa reconstrucción, la de una ficción de verdad, porque lo único que ocurre en este caso es, sencillamente, que la culpabilidad no se ha probado. No por ello se ha probado la inocencia. La presunción de inocencia no es tal, en rigor.
Lo que pasa es que nadie puede ser condenado ni sufrir de la sociedad un trato que implique condena o sea perjudicial sin que se haya demostrado su culpabilidad. La presunción de inocencia es, sencillamente, una no-presunción de culpabilidad. A nadie se le pueden restringir sus derechos sin prueba de su culpabilidad. Ahí empieza y termina todo este asunto.
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