APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL VENEZOLANO - 14.- Organización Tribunalicia del Proceso Penal. Denominación, sujetos, fases del Proceso Penal. Alguacilazgo.
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  A manera de Prólogo: METODO SOCRÁTICO DEL ENSEÑANZA
  1.- La estructura monolítica del Derecho Penal. Demanda, Acusación, Denuncia, Querella. Naturaleza Jurídica del Derecho Procesal Penal. Terminología.
  2.- Transgresión. El hecho punible. Tipos de delito: Acción pública, a instancia de parte. Clasificacion de las normas. Proceso penal: Objeto y Fin.
  3.- Derecho Procesal Penal: Fines. Principios y Garantías. Caraterísticas, objeto y fin. Tipo de proceso penal en Venezuela. Orígenes. Sistemas Procesales. Características del Juez. Derecho Germano: Importancia.
  4.- Sistemas Procesales: Acusatorio, Inquisitorio, Mixto. Criminalidad y enfermedad. Naturaleza Jurídica del DPP venezolano. La confesión.
  4.1- Crítica a los sistemas procesales. Quienes son las partes? Cuales son las partes? Papel del Juez. Sujetos procesales.
  5.- Derecho Procesal Penal Venezolano: Preguntas básicas. Diferenciar Principios y Garantías. Análisis del principio fundamental del proceso penal: Titularidad de la acción penal. Finalidad del proceso.
  6.- DPP: Triada del sistema acusatorio. Constitucionalidad y bases legales. Los escabinos. Principio coactivo del DPP. Titularidad de la acción penal. Principios del DPP. Recurso de revisión.
  7.- La cosa juzgada. Sistemas de apreciación de la prueba: taxado, íntima convicción, sana crítica.
  8.- El positivismo en el Derecho Penal. La criminalidad ¿Una enfermedad del comportamiento? Victima. Protección de la víctima. Formas de terminación del Proceso Penal. Comienzo del Juicio. Modos de Proceder. Denuncia. Querella.
  9.- Modos de Proceder: Oficio, denuncia, querella. Legitimados activos. Prescripción.
  10.- Carácter de las actuaciónes. Mandato de conducción. Prueba anticipada.
  11.- Actos conclusivos. Acusación. Fases del Proceso Penal.
  12.- La prueba en el proceso penal. El Careo. Actos conclusivos; Archivo Fiscal; Solicitud de sobreseimiento. Protestos de la acusación. Alteranativas de la prosecución del proceso.
  13.- Modificación del COPP 2008. Respuesta oportuna. Fundamentos del Recurso de Nulidad. De la competencia. De la admisibilidad del recurso. De la medida cautelar innominada. ACUERDO REPARATORIO. Consecuencias. ORIGEN DE LA CRIMINALIDAD.
  15.- La audiencia preliminar. La extinción de la acción penal. Acuerdo reparatorio. Suspensión condicional del proceso. Condiciones para la SCP. Oposición a la SCP. Procedimiento por admisión de los hechos.
  14.- Organización Tribunalicia del Proceso Penal. Denominación, sujetos, fases del Proceso Penal. Alguacilazgo.
  16.- La acción penal. Obstáculos para ejerecerla. Extinción de la acción penal. Causas.
  17.- Acta de declaración de admisión de los hechos. Presentación. Principio de oportunidad. Acuerdo reparatorio. Admisión de los hechos. Privación judicial preventiva de libertad (PJPL). Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Trámite de las excepciones
  18.- Del Ejercicio de la Accion Penal
  19.- DERECHOS Y GARANTÍAS
  20.- Nuevas categorías penales
  21.- Obstáculos al Ejercicio de la Acción Penal
  RESUMEN
  22.- EJERCICIO DE LA ACCION PENAL. COMPETENCIA
  23.- INVESTIGACIÓN COMPETENCIA JURISDICCION
  24.- JURISDICCION RECUSACION INHIBICION
  25.- RECUSACION INHIBICIÓN LA PRUEBA
  26.- LICITUD DE LA PRUEBA RECUSACION SOBREVENIDA CONFLICTO DE COMPETENCIA COSA JUZGADA CONEXIDAD
  27.- ACTOS PROCESALES NULIDADES ANALISIS PROBATORIO DICOTOMIA DE LA PRUEBA SISTEMAS DE PRUEBA PLENA PRUEBA
  28.- SISTEMAS DE PRUEBA SANA CRITICA COMPETENCIA FUNCIONAL TESTIMONIO PERITAJE EXPERTICIA
  29.- Regimen Probatorio - IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA PRUEBA LICITA PROHIBIDA IRREGULAR DICOTOMIA O METAMORFOSIS DE LA PRUEBA PRUEBA ANTICIPADA
  29.1 -Régimen Probatorio - SOBRE EL JUEZ PRINCIPIO DEL ARBOL ENVENENADO CURA DEL ARBOL ENVENENADO LIBERTAD E IDONEIDAD DE LA PRUEBA DENOMINACION DE LA PRUEBA
  29.2 - REGIMEN PROBATORIO Como acoge casación la teoría del Arbol Envenenado Que es la Inspeccion Que es Registro Pruebas Nominadas Inspección de Cadáveres Examen corporal y mental Allanamiento Relación con Derechos Humanos
  29.3 - REGIMEN PROBATORIO: Sobre el examen mental y registro. Presunción de culpabilidad. Allanamiento de morada. Intecepción de correspondencia y comunicaciones.
  29.4 - REGIMEN PROBATORIO: Intervención de la comunicación y la correspondencia. Medios y tipos de pruebas. Obligación de denunciar hechos punibles. Mandato de conducción. Excepciones. Rueda de reconocimiento. Prueba pericial.
  29.5 -REGIMEN PROBATORIO: Opinión de Magaly Vásquez González, UCAB. Prueba inculpatoria, incriminatoria y suficiente
  30.- Recusación sobrevenida - Nulidades - Efectos.
  CONTENIDO PROGRAMATICO DEL EVALUATIVO 2DO. 2008
  31.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA PRUEBA
  32.- SOBRE LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD
  33.- MEDIDAS CAUTELARES - RECURSOS -
  34.- LOS RECURSOS
  35.- APELACION DE SENTENCIA
  36.- EL RECURSO DE CASACIÓN
  37.- LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.
  38.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES: LA EXTRADICCIÓN.
  39.- MEDIDAS DE SEGURIDAD. SUSPENSION CONDICIONAL.
  40.- Organización estructural y funciones de los órganos jurisdiccionales en el Proceso Penal Venezolano.

APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL



Por Dr. Humberto C. Moreno F.





Se comenta sobre la notica del septuagenario austriaco que mantuvo privada de libertad a una hija durante 24 años y con la cual engendró 6 hijos, uno de los cuales murió, mientras que otro enfermo dio la pista para que se descubriera la incestuosa relación. Se indica que en el incesto existe una condición objetiva de punibilidad, la cual es la notoriedad y el escándalo público, puesto que en la privacidad no hay punibilidad para el mismo.

Se comenta sobre el editorial de El Nacional, realmente originario en el diario español El País, relacionado al escándalo provocado por un video que Max Mosley, un directivo de la FIAT y magnate de las carreras de fórmula 1 y escrito por Mario Vargas Llosa, donde está de acuerdo con la posición del escritor en cuanto a que los actos privados, no deben ser objeto de divulgación o punibilidad. El mencionado video fue elaborado bajo la solicitud del magnate, quien se gastó unas cuantas libras esterlinas para ser azotado en sus nalgas por prostitutas contratadas a los fines de un placer personal. Pero desafortunadamente para el, el video cayó en manos de un diario sensacionalista y fue divulgado en el mundo entero.

Origen del Primero de Mayo: Día del Trabajador.

La ley Ingersoll, promulgada por el Presidente Andrew Johson en 1886, por la jornada de 8 horas de trabajo:

El 1° de mayo de 1886 la huelga por la jornada de ocho horas estalló de costa a costa de los Estados Unidos. Más de cinco mil fábricas fueron paralizadas y 340.000 obreros salieron a calles y plazas a manifestar su exigencia. En Chicago los sucesos tomaron rápidamente un sesgo violento, que culminó en la masacre de la plaza Haymarket (4 de mayo) y en el posterior juicio amañado contra los dirigentes anarquistas y socialistas de esa ciudad, cuatro de los cuales fueron ahorcados un año y medio después.
Cuando los mártires de Chicago subían al cadalso, concluía la fase más dramática de la presión de las masas asalariadas (en Europa y América) por limitar la jornada de trabajo. Fue una lucha que duró décadas y cuya historia ha sido olvidada, ocultada o limpiada de todo contenido social, hasta el punto de transformar en algunos países el 1.° de mayo en mero “festivo” o en un día franco más. Pero sólo teniendo presente lo que ocurrió, adquiere total significación la fecha designada desde entonces como “Día Internacional de los Trabajadores”.


Recomienda poner especial atención estas dos clases, la de ayer y la presente. Recuerda los modos de proceder penalmente: 1) de oficio; 2) por denuncia; 3) por querella o acusación particular propia.

ORGANIZACIÓN TRIBUNALICIA EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO
Cuales y como operan los tribunales penales, función y organización.
Organización funcional y administrativa.

DENOMINACIÓN. SUJETOS QUE INTERACTÚAN. FASES DEL PROCESO PENAL. Re interrogados. Recomienda no llamar la fase de investigación como preliminar, para evitar confundirla con la audiencia preliminar de la fase intermedia, la cual es privada y ajena a escabinos o público. Presentes solo el Juez de Control, el acusado, el fiscal, la víctima, el querellante y los abogados defensores, así como el abogado secretario. En esta fase se puede presentar el acuerdo reparatorio, la admisión de los hechos y terminar como sobreseimiento, cosa juzgada, suspensión condicional de la pena o rebaja de la pena, de acuerdo con el tipo de delito en cuestión.

La fase de juicio, presidida por el Juez de Juicio, oral, con público y escabinos (2) y todos los demás partícipes del proceso penal ya mencionados.

La fase de ejecución, presidida por el Juez de Ejecución, necesario para establecer y vigilar que se cumplan los derechos y garantías del acusado, ya no imputado. Porque el imputado se define como la persona individualizada como posible perpetrador del delito durante la fase de investigación, como posible autor de los hechos. El acusado ya ha sido calificado como tal por el FMP. El penado en cambio, ya ha sido sentenciado.

Los derechos para el imputado, luego acusado y mas tarde penado, deben ser vigilados y mantenidos. El mismo debe decir: Señor Estado, me vas juzgar pero me dices porque y cómo. Me vas a penar, pero recuerda que soy persona y detentador de derechos humanos.

Se insiste en recordar cada una de las fases del proceso, por cuanto cada fase la preside un juez determinado en el ejercicio de su jurisdicción, como se dijo arriba.

Ya hablamos en la clase pasada de la constitución de la Corte de Apelaciones y aquí se repite.

Esto es lo que se denomina ORGANIZACIÓN JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA o CIRCUITO JUDICIAL PENAL (CJP), al cual se le coloca como apellido el Estado geográfico al cual pertenece. Cada Estado tiene un Presidente del Circuito Judicial Penal el cual trata las políticas de activación y jurisdicción de ese Circuito Penal.

El profesor, insiste en su trayectoria como Fiscal del Ministerio Público y como Juez por cerca de cuarenta años de profesión y compara las actuaciones de aquella época cuando se aplicaba en Código de Enjuiciamiento Criminal (El Dinosaurio), con la época actual.

En el CJP, todos los jueces actuantes son jueces de primera instancia del CJP del Eº Zulia. Cada uno se denominará Juez de Primera Instancia del CJP del Eº Zulia en función de Control, de Juicio o de Ejecución.

En las Cortes de Apelaciones, 3 jueces Profesionales ( Superiores) la constituyen. En el Zulia hay tres salas o Cortes de Apelación.

JERARQUIA: Los jueces de primera instancia, comparten la misma jerarquía, pero se les otorga distinta competencia.

COMPETENCIA: La competencia es la medida de la jurisdicción.

Existe además que el Juez puede ser Unipersonal de Juicio, quien juzgará delitos con menos de 4 años de pena o delitos de acción privada.

Se lee entonces el COPP donde se habla del Tribunal:

Capítulo II
Del Tribunal
Artículo 105. Organización de los circuitos judiciales penales. Los tribunales penales se organizarán, en cada Circunscripción Judicial, en dos instancias: una primera instancia, integrada por tribunales unipersonales y mixtos; y otra de apelaciones, integrada por tribunales colegiados de jueces profesionales. Su organización, composición y funcionamiento se regirán por las disposiciones establecidas en este Código y en las leyes orgánicas.
Artículo 106. Composición y atribuciones. El control de la investigación y la fase intermedia estarán a cargo de un tribunal unipersonal que se denominará tribunal de control; la fase de juzgamiento corresponderá a los tribunales de juicio que se integrarán con jueces profesionales que actuarán solos o con escabinos, según el caso, conforme a lo dispuesto en este Código, y se rotarán anualmente. Las Cortes de Apelaciones estarán compuestas por tres jueces profesionales.
Los tribunales competentes para conocer del procedimiento abreviado, de las faltas, y el de ejecución de sentencia serán unipersonales. El tribunal unipersonal estará constituido por un juez profesional.
Los tribunales unipersonales y mixtos se integrarán con el juez profesional, con los escabinos y con el secretario que se les asigne. Artículo 107. Funciones. Los jueces profesionales conocerán de las fases del proceso penal según se establece en este Código.
Cuando en este Código se indica al juez o tribunal de control, al juez o tribunal de juicio o al juez o tribunal de ejecución, debe entenderse que se refiere al juez de primera instancia en función de control, en función de juicio y en función de ejecución de sentencia, respectivamente.
Se puede desempeñar simultáneamente, durante un mismo período, las funciones de juez presidente de tribunal mixto y de juez que conoce del procedimiento abreviado; y, rotativamente, cumplido el período, las funciones de juez de control, de juicio y de ejecución de sentencia.

Repite por enésima vez: Sin acción, no hay jurisdicción.

Lo cual yo traduzco en mi mente: Sin fiscal acusador, no hay juez (no hay juicio), no hay función jurisdiccional, ya que el juez no puede investigar o acusar.

Los jueces serían rotados anualmente. Esto evita el parcelamiento judicial (Mi corte, mi secretaria, mis fiscales).

Desviaciones de la personalidad de la clasificación de Everett L. Shostrom Bantam Books (Mm) (November 1980) a saber:

Perro dominador (Top dog)



Expresivo (Juez)


 Asertivo (Brutal)
 Respetuoso (Calculador)
 Líder (Dictador)

Perro sometido (Under dog)



 Guía (Protector)
 Cuidador (Simpático)
 Apreciativo (Enredadera)
 Empatizador (Debilucho)

En la cual un Juez se adueñe del Tribunal que preside, para realizar una función, si bien probablemente no conscientemente, alejada de la justicia. Cuando tiene en sus exclusivas manos y mentes, decisiones transcendentales y definitivas, que afectaran vidas humanas en cuanto a uno de los bienes jurídicos más importantes y preciados, como lo es LA LIBERTAD.

ESCABINOS: El profesor insiste en la necesidad de que los escabinos, deben ser totalmente ajenos al conocimiento jurídico. Por eso los estudiantes de Derecho no deben ser escabinos. Esto se basa en la esperanza de la pureza de las decisiones, porque se supone que la percepción de justicia, está presente en todas las personas y además porque para creer en la justicia, hay que practicarla y no se requiere ser abogado para poder establecer, en base a los hechos presentados y analizados, criterios de culpabilidad o inculpabilidad.

Los escabinos están presentes solamente en juicios en los cuales las penas sean mayores de 4 años.

Pregunta posible de examen:
¿QUIENES OPERAN EN EL CJP DE CADA ESTADO?
Discute ahora el artículo 530 en relación a la organización del CJP y enfatiza la necesidad de un sistema de turno judicial, tal como existe para la prestación de salud en todas las grandes ciudades. Lee el 530 pero considero importante leer todos los artículos de título II.

Título II
De la Organización de los Tribunales, del Ministerio Público y de la Defensa Pública para la actuación en el Proceso Penal
Capítulo I
De los órganos jurisdiccionales penales
Artículo 530. Circuito Judicial Penal. En toda Circunscripción Judicial se creará, por lo menos noventa días antes de la entrada en vigencia de este Código, una organización jurisdiccional y administrativa, integrada por los jueces penales de igual competencia territorial, que se denominará Circuito Judicial Penal. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura podrá crear más de un Circuito Judicial Penal en una Circunscripción Judicial, cuando por razones de servicio sea necesario. Su organización, composición y funcionamiento se regirán por las disposiciones establecidas en este Código, en las leyes orgánicas correspondientes y en el Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales Penales.
En los casos en los cuales por razones del servicio en un Circuito Judicial Penal no se disponga del número de jueces superiores necesarios para integrar al menos una Corte de Apelaciones, ésta podrá constituirse con miembros de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal vecino, en la forma que lo acuerde la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Artículo 531. Organización. Cada Circuito Judicial Penal estará formado por una Corte de Apelaciones, integrada, al menos por una Sala de tres jueces profesionales, y un tribunal de primera instancia integrado por jueces profesionales que ejercerán las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, en la forma rotativa que se establezca.
La Dirección Ejecutiva de la Magistratura velará para que en cada Circuito Judicial, exista un sistema de turnos de manera que al menos un juez de control, se encuentre en disponibilidad inmediata, para el caso de ser requerido a los fines de atender asuntos de extrema necesidad y urgencia, que no puedan esperar el horario normal.
Artículo 532. Funciones jurisdiccionales. Los jueces en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este artículo.
El juez de control, durante las fases preparatoria e intermedia, hará respetar las garantías procesales, decretará las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizará la audiencia preliminar, aprobará acuerdos reparatorios y aplicará el procedimiento por admisión de los hechos.
El juez de juicio en las diferentes causas que le sean atribuidas, como juez unipersonal o integrante de un tribunal mixto, según el límite superior de la pena imponible en cada caso, actuará así:
1. Como juez unipersonal en las causas por delitos que no tengan asignada pena privativa de libertad y aquellos cuya pena privativa de libertad no sea mayor de cuatro años; en el procedimiento abreviado y en el procedimiento de faltas;
2. Como juez presidente de un tribunal mixto en las causas por delitos cuya pena privativa de libertad sea mayor de cuatro años en su límite máximo. Dirigirá la audiencia oral y redactará la sentencia respectiva.
Los jueces de ejecución de sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas.
Parágrafo Único: El Estado proveerá lo conducente a los fines de la constante actualización y mejoramiento profesional de los jueces y demás operadores del sistema de justicia.
Artículo 533. Juez presidente del Circuito Judicial Penal. La dirección administrativa del Circuito Judicial Penal estará a cargo de un juez presidente designado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El juez presidente deberá ser juez titular de Corte de Apelaciones y tener formación en materia de administración. En la misma oportunidad del nombramiento del juez presidente se designará un juez vicepresidente, que deberá reunir iguales condiciones del juez presidente y suplirá sus ausencias temporales.
Artículo 534. Atribuciones del Juez presidente. El juez presidente del Circuito, sin interferir en la autonomía y jerarquía de los jueces, tendrá las atribuciones administrativas siguientes:
1º. Supervisar la administración del Circuito y proponer el nombramiento del personal auxiliar;
2º. Dirigirse a los jueces del Circuito sólo a fines administrativos;
3º. Supervisar el funcionamiento del sistema de distribución de causas, a fin de asegurar su equidad;
4º. Coordinar las relaciones del Circuito con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura;
5º. Representar al Circuito ante las instituciones públicas y privadas;
6º. Las demás que le sean asignadas en este Código, las leyes y el Reglamento Interno del Circuito Judicial Penal.

Artículo 535. Consejo Judicial Penal. Los jueces presidentes de los Circuitos Judiciales Penales constituyen el Consejo Judicial Penal, dirigido por el juez presidente de mayor antigüedad judicial. Corresponde al Consejo:
1º. Aprobar el Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales Penales;
2º. Evaluar el desempeño de los Circuitos Judiciales Penales;
3º. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de los Circuitos Judiciales Penales. Este proyecto será remitido a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para su inclusión, en los términos presentados, en el proyecto de presupuesto del Consejo. El Ejecutivo Nacional lo incorporará sin modificaciones al respectivo Proyecto de Ley de Presupuesto, que se someterá a la consideración de la Asamblea Nacional.
El Consejo Judicial Penal se reunirá cada seis meses, en la fecha indicada en el Reglamento Interno del Circuito Judicial Penal, y extraordinariamente cuando sea convocado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura proveerá los recursos necesarios para el funcionamiento del Consejo Judicial Penal.

Artículo 536. Funciones administrativas. Corresponde a la Corte de Apelaciones, en reunión plenaria, previa propuesta del juez presidente del Circuito, aprobar anualmente el programa de rotación de los jueces del Tribunal Primera Instancia y el sistema de distribución de causas.

Artículo 537. Servicios administrativos. Los servicios administrativos del Circuito Judicial Penal se dividirán en servicios judiciales y servicios generales, cuya dirección corresponderá al Director de Servicios Administrativos. El Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales Penales determinará la organización, atribuciones y forma de funcionamiento de estos servicios.

Artículo 538. Secretarios. Cada Sala de Audiencia tendrá un secretario permanente, que actuará como secretario del tribunal en los juicios que se realicen en ella. A los Secretarios de las Salas de Audiencia corresponderá copiar y refrendar las decisiones de los tribunales constituidos en la Sala de Audiencia respectiva; cumplirán con la atribución que le asigna el artículo 369 y las previstas en el Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales Penales. Se dispondrá de los Secretarios necesarios para refrendar las decisiones de los jueces en ejercicio de la función de control o de ejecución de sentencia.

Los secretarios deben ser abogados.

Artículo 539. Alguacilazgo. El servicio de alguacilazgo tendrá como atribuciones la recepción de la correspondencia, el transporte y distribución interna y externa de los documentos, la custodia y mantenimiento del orden dentro de las salas de audiencia y de las edificaciones sede de los tribunales; la práctica de las citaciones, notificaciones del tribunal y la ejecución de las órdenes de los tribunales; y, las demás que se establezcan en este Código, las leyes y el Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales Penales.
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